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Resolución 939 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
07/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46245 de abril 20 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 939 DE 2006

(marzo 7)

Derogada por el art. 15, Resolución del Min. Educación 737 de 2008

por medio de la cual se adicionan las Resoluciones 183 y 410 de 2004.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida mediante Decreto 2230 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 37 del Decreto 2230 del 8 de agosto del 2003, creó la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, como organismo de coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional;

Que mediante las Resoluciones 183 y 410 de febrero de 2004 se definió la organización y funcionamiento de Conaces;

Que se requiere disponer sobre la reorganización de las salas y la conformación de salas alternas para atender la demanda de solicitudes de evaluaciones de instituciones y programas radicados en el Ministerio de Educación Nacional.

RESUELVE:

Artículo 1°. Salas por áreas del conocimiento. El artículo 1° de la Resolución número 410 del 17 de febrero de 2004 quedará así:

SALA DE AREA

NUMERO DE MIEMBROS

Ingenierías, Arquitectura, Matemáticas y Ciencias Físicas

Cinco (5)

Ciencias de la Salud

Cinco (5)

Ciencias Biológicas, Agronomía, Veterinaria y Afines

Tres (3)

Ciencias de la Educación

Tres (3)

Ciencias Económicas y Administrativas

Cinco (5)

Humanidades, Ciencias Sociales y Artes

Cinco (5)

Parágrafo 1°. Para Humanidades, Ciencias Sociales y Artes, habrá dos subsalas: Una de Humanidades y Ciencias Sociales y otra de Artes, cada una con dos miembros y un coordinador común.

Para la selección de quienes conformarán las salas por áreas del conocimiento de la Conaces, el Cesu deberá prever en cada Sala la participación de diferentes disciplinas que conforman la respectiva área y que en una misma sala no se designen comisionados de una misma institución.

Parágrafo 2°. Cada una de las salas designará de entre sus miembros un coordinador, el cual deberá tener título de doctor, o amplio reconocimiento en su área de desempeño. El coordinador será elegido por los integrantes de la respectiva sala por un término no menor a un año.

Artículo 2°. Convocatorias elegibles. El Ministerio de Educación Nacional, por necesidades del servicio, podrá convocar para sesionar a quienes fueron seleccionados como elegibles por el Cesu a la Conaces.

Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional podrá convocar a los mismos para suplir las vacancias temporales o definitivas que se presenten en la Conaces. En el primer caso por el tiempo que dure la vacancia, y en el segundo caso, hasta culminar el tiempo que falta para cumplir el periodo institucional de dos años.

Artículo 3°. Funcionamiento. Las salas se organizarán y funcionarán conforme se ha establecido en las Resoluciones 183 y 410 de 2004 y para su integración, cuando por necesidades del servicio se convoque a los elegibles, se deberá disponer que las salas funcionen con comisionados en propiedad y comisionados elegibles.

Los integrantes de la Conaces estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes de la Conaces, en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que se adopten.

Artículo 4°. Remuneración. A cada comisionado principal o elegible se le reconocerán honorarios por cada sesión en la que participe.

Artículo 5°. Transición. Con el objeto de adoptar las modificaciones de la estructura de Conaces, prorróguese el periodo de los actuales miembros hasta el 10 de mayo de 2006, fecha en la cual se deberá dar posesión a quienes sean designados por el Cesu.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo segundo de la Resolución 410 del 17 de febrero de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2006.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46245 de abril 20 de 2006.