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Decreto 938 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.771 del 19 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 938 DE 2021

 

(Agosto 19)

 

Por el cual se modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 1314 de 2009 señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Que con base en lo dispuesto en el artículo de la Ley 1314 de 2009, “bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas reglamentarias de la Ley 1314 de 2009.

 

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP , observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos números CTCP -- 2021-000007 del 14 de enero de 2021 y CTCP con radicado número 2-2021- 000527 del 14 de enero de 2021 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el IASB por el periodo 2019 - 2020 y la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2.”.

 

Que conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

 

Que, por el asunto objeto del presente decreto, que no incide en la libre competencia en los mercados, no requirió concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las respuestas al formulario de dicha Superintendencia.

 

Que dicho proyecto se envió a la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo de la Ley 1340 de 2009. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificación del Anexo Técnico de Información Financiera para el Grupo 1. Modifíquense las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 16, 37, 39 y 41, y las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 3, 4, 7, 9 y 16 del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, con el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”, que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 1°. Norma Internacional de Contabilidad NIC 1. Clasificaciones de Pasivos como Corrientes o No Corrientes. Se Incorporan los párrafos 72A, 75A, 76A, 76B y 139U; se elimina el párrafo 139D y se modifican los párrafos 69, 73, 74 y 76.

 

Se modifica el requerimiento para clasificar un pasivo como corriente, al establecer que un pasivo se clasifica como corriente cuando no tiene el derecho al final del periodo sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa.

 

Parágrafo 2°. Norma Internacional de Contabilidad NIC 16. Propiedades, Planta y Equipo: Productos Obtenidos antes del Uso Previsto. Se modifican los párrafos 17 y 74 y se incorporan los párrafos 20A, 74A, 80D y 81N.

 

Parágrafo 3°. Norma Internacional de contabilidad NIC 37. Contratos Onerosos Costo del Cumplimiento de un Contrato. Se adicionan los párrafos 68A, 94A y 105, y se modifica el párrafo 69.

 

Se aclara que el costo del cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con el contrato (los costos de mano de obra directa y material, y la asignación de costos relacionados directamente con el contrato).

 

El efecto de la aplicación de la enmienda no re expresará la información comparativa. En su lugar, se reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas u otro componente del patrimonio, según proceda, en la fecha de aplicación inicial.

 

Parágrafo 4°. Modificaciones a las Normas Internacionales de información Financiera NIIF 9, NIIF 7 y de Contabilidad NIC 39. Reforma de la Tasa de Interés de Referencia. Se adicionan los párrafos 6.8.1 a 6.8.12 de la NIIF 9, respecto de las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.

 

Se incorporan los párrafos 102A a 102N y 108G, respecto de las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39.

 

Se incorporan los párrafos 24H, sobre la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia, 44DE y 44DF de la NIIF 7.

 

Parágrafo 5°. Modificación a la Norma Internacional de información Financiera NIIF 3. Referencia al Marco Conceptual. Se realizan modificaciones a las referencias para alinearlas con el marco conceptual emitido por IASB en 2018 e incorporados a la legislación colombiana, en tal sentido los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, en la fecha de transacción, corresponderán con aquellos que cumplan la definición de activos y pasivos descrita en el marco conceptual. Se incorporan los párrafos 21A, 21B y 21C respecto de las excepciones al principio de reconocimiento para pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 y la CINIIF 21.

 

Se incorpora el párrafo 23A para definir un activo contingente, y aclarar que la adquiriente en una combinación de negocios no reconocerá un activo contingente en la fecha de adquisición.

 

Parágrafo 6°. Mejoras Anuales a las Normas de Información Financiera NIIF 2018- 2020.

 

Modificación a la NIIF 1. Subsidiaria que adopta por primera vez las NIIF. Se adiciona el párrafo D13A de la NIIF 1, incorporando una exención sobre las subsidiarias que adopten la NIIF por primera vez y tome como saldos en estado de situación financiera de apertura los importes en libros incluidos en los estados financieros de la controladora (literal a del párrafo D16 de NIIF 1) para que pueda medir las diferencias en cambio por conversión acumuladas por el importe en libros de dicha partida en los estados financieros consolidados de la controladora (también aplica a asociadas y negocios conjuntos).

 

Modificación a la NIIF 9. Comisiones en la “prueba del 10%” respecto de la baja en cuenta de pasivos financieros. Se adiciona un texto al párrafo B3.3.6 y se adiciona el B3.3.6A, es especial para aclarar el reconocimiento de las comisiones pagadas (al resultado si se trata de una cancelación del pasivo, o como menor valor del pasivo si no se trata como una cancelación.

 

Modificación a la NIC 41. Los impuestos en las mediciones a valor razonable. Se elimina la frase “ni flujos por impuestos” del párrafo 22 de NIC 41; la razón de lo anterior se debe a que “antes de Mejoras Anuales a las Normas NIIF 2018-2020, la NIC 41 había requerido que una entidad utilizase los flujos de efectivo antes de impuestos al medir el valor razonable, pero no requería el uso de una tasa de descuento antes de impuestos para descontar esos flujos de efectivo”. De esta forma, se alinean los requerimientos de la NIC 41 con los de la NIIF 13.

 

Se modifican los párrafos 20A, 20J y 20O de la NIIF 4, para permitir la exención temporal que permite, pero no requiere, que la aseguradora aplique la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de la NIIF 9 para los periodos anuales que comiencen antes del 1° de enero de 2023 (debido a que a partir de dicha fecha existe un nuevo requerimiento internacional contenido en la NIIF 17).

 

Parágrafo 7°. Reforma de la tasa de interés de referencia Fase 2, de la NIIF 9. Se adicionan los párrafos 5.4.5 a 5.49 Cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia (medición al costo amortizado), 6.8.13 Finalización de la aplicación de la excepción temporal en contabilidad de coberturas, 6.9.1 a 6.9.13 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia, 7.1.10 Fecha de vigencia, y 7.2.43 a 7.2.46 Transición para la reforma de la tasa de interés de referencia Fase 2, de la NIIF 9.

 

Modificación a la NIC 39: El párrafo 102M Finalización de la aplicación de la excepción temporal en contabilidad de coberturas, se adicionan los párrafos 102O a 102Z3 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia y 108H a 108K Fecha de vigencia y transición, y se añaden nuevos encabezamientos.

 

Modificación a la NIIF 7: Se añaden los párrafos 24I, 24J Información por revelar. adicional relacionada con la reforma de la tasa de interés de referencia, 44GG y 44HH Fecha de vigencia y transición, y se añaden nuevos encabezamientos.

 

Modificación a la NIIF 4: Se añaden los párrafos 20R y 20S Cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia, y los párrafos 50 y 51 Fecha de vigencia y transición, y se añaden nuevos encabezamientos.

 

Modificación a la NIIF 16: Se modifican los párrafos 104 a 106 Excepción temporal que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia, y se añaden los párrafos C20C y C20D Reforma de la tasa de interés de referencia fase 2.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del segundo año gravable siguiente al de su publicación, esto es, desde el 1º de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1.

 

Sin perjuicio de lo mencionado en el inciso anterior, la reforma de la Tasa de Interés de Referencia (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7) y la reforma de la Tasa de Interés de Referencia - Fase 2 (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF 16) podrán aplicarse a partir del ejercicio social 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

 

NOTA: Ver Anexo.