RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2021043230 de 2021 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

Fecha de Expedición:
29/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2021
Medio de Publicación:
Diario oficial No.51.815 del 02 de octubre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2021043230 DE 2021   


(Septiembre 29)


Derogada por el art. 20, Resolución 2024014710 de 2024.

 

Por la cual se establece el procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria y registro, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), por parte de las plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles.

 

EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS- INVIMA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como autoridad sanitaria nacional, la evaluación de factores de riesgo, ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad.

 

Que de acuerdo con los artículos 20 y 23 del Decreto 1500 de 2007 corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), realizar la inscripción, autorización sanitaria y registro de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese.

 

Que de conformidad con los artículos 61, 63 y 70 del precitado decreto, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), cuenta con la facultad de establecer a nivel nacional, los instrumentos, protocolos y demás documentos necesarios para su aplicación, entre estos, la elaboración de listas de verificación de los requisitos sanitarios contenidos en ese decreto y su reglamentación, los cuales serán evaluados en el marco del control de factores de riesgo, dentro de las acciones de inspección, control y vigilancia sanitaria, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, las buenas prácticas de higiene de la carne y la inocuidad de los productos.

 

Que este Instituto ha implementado actas de Inspección, vigilancia y control enfocadas en factores de riesgo, de tal forma que permiten establecer el nivel de cumplimiento requerido para que una planta de beneficio, desposte, desprese o acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles funcione bajo los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2270 de 2012, 1282 de 2016 y 1975 de 2019, así como de sus resoluciones reglamentarias, según la especie, garantizando la inocuidad del producto procesado.

 

Que el artículo 12 del Decreto 2270 de 2012, modificado por el artículo 2° del Decreto 1975 de 2019 establece que la planta de beneficio animal categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carnes al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad, y que únicamente podrá distribuir la carne y productos cárnicos comestibles a otro u otros municipios por razones de abastecimiento, previa verificación de las condiciones sanitarias por parte del Instituto, teniendo en cuenta la población por abastecer.

 

Que por su parte, el artículo 8° del Decreto 1282 de 2016, estableció que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), debía definir los lineamientos para obtener la autorización sanitaria a los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles, para lo cual se expidió la Resolución número 2016037912 de 2016.

 

Que mediante el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1975 de 2019 se estableció que las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de desposte y desprese, a las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), otorgó autorización sanitaria provisional, disponen de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución número 2019049081 de 2019, para la obtención de la autorización sanitaria.

 

Que el 30 de abril de 2021, en la XXIII Sesión de la Comisión lntersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), el Invima expuso ante los comisionados, el estado de la implementación de los Decretos 1500 de 2007 y 1975 de 2019, y se advierte que, si se diera el cierre de las plantas se correría el riesgo de incrementar la ilegalidad y desabastecimiento en algunos municipios del país, lo cual se ha visto a lo largo del tiempo con los cierres de los establecimientos. En ese espacio se aprobó revisar la situación al interior del Grupo Técnico de Carnes de la Comisión, con el fin de plantear alternativas de solución para esta problemática.

 

Que conforme a lo expuesto, se hace necesario actualizar la Resolución 2016037912 de 2016 referente a los lineamientos para la inscripción y autorización sanitaria ante el INVIMA, de los establecimientos acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles, encaminada a adoptar medidas procedimentales que contribuyan al sacrificio legal de animales destinados al consumo humano y que promueva el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles proveniente de establecimientos autorizados por las autoridades sanitarias competentes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I

 

Objeto y campo de aplicación

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria y registro, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) por parte de las plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles, de acuerdo con los Decretos 1500 de 2007, 2270 de 2012, 1282 de 2016 y 1975 de 2019 y aquellos que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos descritos a continuación:

 

1. Plantas de beneficio de bovinos, bufalinos o porcinos de categoría nacional.

 

2. Plantas de beneficio de bovinos, bufalinos y/o porcinos categoría autoconsumo.

 

3. Plantas de beneficio de aves de corral de categoría nacional o especiales, plantas de beneficio de chigüiros y plantas de beneficio de especies del orden Crocodylia.

 

4. Plantas de desposte, desprese o acondicionadoras de carne y productos cárnicos comestibles.

 

5. Plantas de beneficio de las demás especies sobre las que se publiquen reglamentos técnicos bajo Decreto 1500 de 2007, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

 

CAPÍTULO II

 

Procedimiento para la autorización sanitaria y registro de plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores

 

Artículo 3°. Solicitud y obtención de la autorización sanitaria de establecimientos de beneficio, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles. Las plantas de beneficio, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles, deben:

 

1. Estar inscritas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o remitir el formato único de inscripción.

 

2. Cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes que aplican para cada especie y/o con las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

3. Solicitar visita de autorización sanitaria ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de acuerdo con los procedimientos que establezca el instituto para tal fin, la cual debe ir acompañada de la siguiente documentación:

 

3.1 Oficio (carta) de solicitud para la visita de Autorización Sanitaria en el que indique la categoría de la planta y especie.

 

3.2  Formato de Solicitud de Trámites (visitas, certificaciones y certificados) ASSAYC FM033 o aquel que lo modifique.

 

3.3 Soporte de transferencia o pago electrónico de la tarifa correspondiente a la Autorización Sanitaria, de acuerdo al Manual tarifario vigente (Código: 4052-1).

 

3.4 Plano de la planta, indicando claramente las áreas.

 

3.5 Acto administrativo o documento que certifique el cumplimiento de los requerimientos ambientales otorgado por la autoridad competente o concepto por la autoridad ambiental.

 

3.6 Documento que autorice al establecimiento para desarrollar sus actividades en su lugar de ubicación de acuerdo al POT, PBOT o EOT.

 

3.7 Los establecimientos nuevos deben adjuntar el “Formato único de Inscripción de Establecimiento” según aplique (plantas de beneficio, desposte, desprese o acondicionador).

 

Parágrafo 1°. Las plantas de beneficio, desposte y desprese que cuenten con concepto sanitario (favorable o favorable con observaciones) bajo el Decreto 1975 de 2019, deben solicitar la visita de autorización sanitaria antes del vencimiento del plazo previsto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1975 de 2019.

 

Estas plantas podrán continuar con sus actividades hasta tanto se realice la visita de autorización sanitaria, la cual determinará si el establecimiento continúa o no en funcionamiento.

 

Parágrafo 2°. Las plantas de beneficio, desposte y desprese que cuenten concepto sanitario desfavorable bajo Decreto 1975 de 2019 o que no cuentan con concepto sanitario para su funcionamiento y las creadas con posterioridad a la publicación del Decreto 1500 de 2007, deberán solicitar y obtener autorización sanitaria bajo el Decreto 1500 de 2007, sus modificaciones y resoluciones reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, previo al inicio de sus operaciones.

 

Artículo 4°. Estudio de la solicitud. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), procederá a estudiar la solicitud de autorización sanitaria, atendiendo las siguientes consideraciones:

 

1. Si la revisión documental es satisfactoria, se procederá a programar y realizar visita de autorización sanitaria, en donde se verificará el cumplimiento de los requisitos sanitarios bajo enfoque de riesgo en el establecimiento.

 

2. Si la revisión documental no es satisfactoria, se realizará requerimiento por escrito al interesado explicando los requisitos a complementar. El interesado deberá dar respuesta al requerimiento dentro del mes calendario siguiente a su comunicación, salvo que antes del vencimiento, solicite prórroga que se concederá por única vez de forma automática y por igual término.

 

En caso de no recibir la documentación faltante en el término definido, se entenderá que el solicitante decide no continuar con el trámite y, por tanto, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), determinará el desistimiento tácito de la solicitud.

 

Parágrafo. El interesado podrá solicitar, por una única vez, aplazamiento de la visita por un término de 30 días calendario. Esta solicitud se debe realizar por escrito con un mínimo de siete (7) días de antelación a la fecha inicialmente programada.

 

Artículo 5°. Visita de autorización sanitaria bajo enfoque de riesgo. Una vez recibida la documentación completa, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), procederá a programar y realizar visita de autorización sanitaria en el establecimiento, durante la cual se verificará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes que aplican de acuerdo con la categoría del establecimiento y la(s) especie(s) seleccionada(s).

 

1. La visita de verificación se realizará conforme con los procedimientos que para tal efecto determine el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima),

 

2. Surtido el procedimiento anterior, de acuerdo al resultado de la visita, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), mediante acto administrativo debidamente motivado otorgará o no la autorización sanitaria al establecimiento. Para otorgar la Autorización Sanitaria, la planta debe cumplir como mínimo con el 75% como resultado del diligenciamiento de la totalidad del acta de inspección sanitaria bajo enfoque de riesgo bajo Decreto 1500 de 2007, sus modificaciones y reglamentos técnicos y cumplir con los requisitos definidos como críticos para cada tipo de establecimiento y especie.

 

En el acto administrativo que otorga la autorización sanitaria se establecerá el destino de la carne y/o de los productos cárnicos comestibles de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente, se procederá al registro del establecimiento en el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles y se asignará la inspección oficial acorde a los procedimientos que determine el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

 

Parágrafo 1°. Si el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), al momento de la visita determina que al establecimiento no se le otorga la autorización sanitaria, no podrá iniciar o continuar realizando actividades de beneficio, desposte, desprese o acondicionamiento, deberá realizar los ajustes respectivos para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, así como sus resoluciones reglamentarias y presentar nuevamente la documentación descrita en el artículo 3° de la presente resolución, con el fin de iniciar nuevamente el proceso de la autorización sanitaria.

 

Parágrafo 2°. Si durante la visita el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) determina que existen condiciones que ponen en riesgo la inocuidad del producto, aplicará las medidas sanitarias de seguridad y sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

Artículo 6°. Registro oficial de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), realizará el Registro en el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, de los establecimientos dedicados al beneficio, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles objeto de esta resolución, que hayan obtenido la respectiva autorización sanitaria.

 

Artículo 7°. Inspección, vigilancia y control. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) realizará la inspección sanitaria bajo enfoque de riesgo a los establecimientos que hayan obtenido autorización sanitaria según lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, sus modificaciones y reglamentos técnicos específicos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por este Instituto.

 

Artículo 8°. Distribución de carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio animal de categoría autoconsumo de las especies bovina y porcina. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), establecerá el número de animales a beneficiar y las condiciones para la distribución de la carne y productos cárnicos comestibles por parte de las plantas de beneficio animal, conforme con los siguientes parámetros:

 

1. Número de animales a beneficiar: Para determinar el número diario de animales a beneficiar, se verificará el requerimiento de carne de la población a abastecer y la capacidad instalada de la planta de beneficio, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

 

ASPECTO

BOVINOS

PORCINOS

Capacidad de los corrales

Bovinos = 2 m2 por animal.

Porcinos = 1 m2 por animal.

Almacenamiento de canales en refrigeración

Bovinos= 0.8 m lineales de riel por canal.

Porcinos = 0.4 a 0.6 m lineales de riel por canal (según tipo de corte)

Velocidad del proceso

Número de animales beneficiados por turno de 8 horas

Número de animales beneficiados por turno de 8 horas

 

Con base en los cálculos obtenidos para cada uno de estos aspectos, se tomará el de menor valor como volumen máximo a beneficiar por especie.

 

2. Distribución de los Productos: Para efectos de la obtención de la autorización para la distribución de carne y/o productos cárnicos comestibles de las especies bovina y porcina a otros municipios, las plantas de beneficio categoría autoconsumo deberán hacer la solicitud correspondiente al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). El Instituto evaluará además de la capacidad instalada y las condiciones sanitarias, los siguientes parámetros:

 

a) Los requerimientos de consumo de carne del municipio en el cual se encuentra la planta de beneficio y de los municipios que se pretendan abastecer, los cuales se determinan de acuerdo al consumo per cápita nacional de carne de bovino y de porcino y de la población en número de habitantes de cada municipio, de acuerdo a la información del Dane.

 

b) El cumplimiento de los requisitos de despacho de productos a temperatura de refrigeración, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012 y en la Resolución 240 de 2013.

 

Parágrafo 1°. El número máximo para beneficiar en una planta de beneficio animal de categoría autoconsumo será determinado por la capacidad de sacrificio instalada no podrá ser superior a setenta y cinco (75) animales por semana, por especie. No obstante, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), podrá autorizar un número mayor de sacrificio, a partir de la verificación de las condiciones sanitarias de la planta de beneficio y teniendo en cuenta la población por abastecer.

 

Parágrafo 2°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), publicará en su página web la información de los destinos autorizados para las plantas de beneficio categoría autoconsumo. Así mismo, la planta de beneficio deberá incluir dentro de la Guía de Transporte de Carne y Productos Cárnicos Comestibles los destinos autorizados, para efectos de la comprobación por parte de este Instituto y de las autoridades competentes.

 

Parágrafo 3°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), publicará en su página web cada año un documento en el que indicará los niveles de consumo de carne de bovino y de porcino en cada uno de los departamentos y municipios de Colombia. Esta información será referente para orientar las autorizaciones de distribución de carne de las plantas de beneficio categoría autoconsumo de las especies bovina y porcina.

 

Artículo 9°. Cancelación de la autorización sanitaria y registro. Si en uso de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control, el lnvima evidencia que se presentan condiciones sanitarias que ponen en riesgo la inocuidad del producto o se evidencia cualquier violación al Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control, se procederá a cancelar la Autorización Sanitaria y el registro mediante acto debidamente motivado contra el cual procede el recurso de reposición de acuerdo a la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de aplicación de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.

 

Parágrafo. Si se cancela la Autorización Sanitaria y Registro de un establecimiento, este deberá solicitar el levantamiento de la medida sanitaria de seguridad en conjunto con la nueva solicitud de autorización sanitaria incluyendo la documentación descrita en el artículo 3°, numeral 3 de la presente resolución, con el fin de obtener nuevamente la autorización sanitaria y registro.

 

CAPÍTULO III

 

Disposiciones finales

 

Artículo 10. Cese de operaciones. Las plantas de beneficio, desposte o desprese que cuenten con concepto sanitario bajo el Decreto 1975 de 2019, que no presenten la solicitud de visita de autorización sanitaria antes del plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 1975 de 2019, no podrán continuar con sus operaciones.

 

En caso de que se evidencie que el establecimiento continúa en operación, será objeto de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones a que haya lugar de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

 

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 2013005726 de 2013, 2013010990 de 2013, el artículo 8° de la Resolución número 2016037912 de 2016, Resolución número 2016031387 de 2016; y a partir del 5 de noviembre de 2021, se derogan los artículos 5° y 14 de la Resolución 2019049081 de 2019, modificada por los artículos 1° y 3° de la Resolución número 2020037814 de 2020.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2021.

 

El Director General,

 

JULIO CÉSAR ALDANA BULA