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Resolución 2024014710 de 2024 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

Fecha de Expedición:
04/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52718 del 5 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2024014710 DE 2024

 

(Abril 04)

 

Por la cual se actualiza el procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria y registro por parte de plantas de beneficio animal, desposte, desprese y de acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se emiten los lineamientos de los artículos 2°, 6°, 10 y 11 del Decreto número 2016 de 2023 y se dictan otras disposiciones

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) como autoridad sanitaria nacional, la evaluación de factores de riesgo, ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad.

 

Que de acuerdo con los artículos 20 y 23 del Decreto número 1500 de 2007 corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) realizar la inscripción, autorización sanitaria y registro de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese.

 

Que de conformidad con los artículos 61, 63 y 70 del precitado decreto, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), cuenta con la facultad de establecer a nivel nacional, los instrumentos, protocolos y demás documentos necesarios para su aplicación, entre estos, la elaboración de listas de verificación de los requisitos sanitarios y su reglamentación, los cuales serán evaluados en el marco del control de factores de riesgo, dentro de las acciones de inspección, control y vigilancia sanitaria, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, las buenas prácticas de higiene de la carne y la inocuidad de los productos.

 

Que este Instituto ha implementado actas de Inspección, vigilancia y control enfocadas en factores de riesgo, de tal forma que permiten establecer el nivel de cumplimiento requerido para que una planta de beneficio, desposte, desprese o de acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles funcione bajo los requisitos establecidos en el Decreto número 1500 de 2007, modificado por los Decretos números 2270 de 2012, 1282 de 2016, 1975 de 2019 y 2016 de 2023, así como de sus resoluciones reglamentarias, según la especie, garantizando la inocuidad del producto procesado.

 

Que el artículo 12 del Decreto número 2270 de 2012, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1975 de 2019 establece que la planta de beneficio animal categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carnes al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad, y que únicamente podrá distribuir la carne y productos cárnicos comestibles a otro u otros municipios por razones de abastecimiento, previa verificación de las condiciones sanitarias por parte del instituto, teniendo en cuenta la población por abastecer.

 

Que mediante la Resolución número 2021043230 del 29 de septiembre de 2021 se estableció el procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria y registro, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), por parte de las plantas de beneficio animal, desposte, desprese y de acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles. De igual forma, en dicha resolución se emitieron los lineamientos en cuanto al número de animales a beneficiar y la distribución de carne para las plantas de beneficio de autoconsumo.

 

Que el Decreto número 2016 de 2023 modificó el Decreto número 1500 de 2007 y el Decreto número 2270 de 2012 en relación con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, aclarando competencias de la autoridad sanitaria en el ámbito ambiental y de ordenamiento territorial y se modificaron los requisitos para las plantas de beneficio de categoría de autoconsumo.

 

Que debido a la aclaración de competencias previstas en el Decreto número 2016, se hace necesario actualizar los lineamientos para la solicitud de autorización sanitaria y registro ante el Invima por parte de las plantas de beneficio, desposte, desprese y de acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles, bajo el entendido de que los requisitos 3.5 y 3.6 del artículo 3° de la Resolución número 2021043230 del 29 de septiembre de 2021, serán objeto de revisión por las autoridades competentes.

 

Que con ocasión a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2° Decreto número 2016 de 2023 que modifica el artículo 12 del Decreto número 2270 de 2012, el Invima determinará el número de animales a beneficiar en las Plantas de Beneficio de Autoconsumo partir de la verificación de las condiciones sanitarias, la capacidad instalada de la planta y la población a abastecer.

 

Que en virtud del parágrafo 3° del artículo 2° Decreto número 2016 de 2023 que modifica el artículo 12 del Decreto número 2270 de 2012, y teniendo en cuenta de las labores de Inspección, Vigilancia y Control se hace necesario actualizar los lineamientos para las solicitudes de distribución de carne y productos cárnicos comestibles desde las plantas de beneficio de categoría de autoconsumo a otro(s) municipio(s).

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 2° del Decreto número 2016 de 2023, El Invima podrá autorizar plantas de beneficio de autoconsumo para distribución exclusivamente local, por lo que se hace necesario incluir las condiciones para esta autorización.

 

Que según lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 2° del Decreto número 2016 de 2023, el Invima, en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, podrá reclasificar las plantas de beneficio animal categoría nacional a la categoría de autoconsumo, ante dificultades de abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles en los municipios categoría 1, 2 y 3, por lo que es necesario definir el procedimiento para tal fin.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 2016 de 2023, el Invima emitirá los lineamientos para el transporte de alimentos con diferente riesgo en salud pública. Que conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto número 2016 de 2023 se debe establecer el procedimiento para la inscripción, autorización sanitaria, inspección, vigilancia y control de los establecimientos dedicados al almacenamiento y/o distribución y expendio de carne y productos cárnicos comestibles.

 

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 2016 de 2023, se deben definir los lineamientos técnicos correspondientes para el otorgamiento del plazo para la implementación total del sistema de refrigeración y despacho de canales refrigeradas a las plantas de beneficio animal de categoría nacional de las especies bovina, bufalina y porcina que lo requieran.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I.

 

Objeto y campo de aplicación

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria y registro por parte de plantas de beneficio animal, desposte, desprese y de acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y emitir los lineamientos de los artículos 2°, 6°, 10 y 11 del Decreto número 2016 de 2023, correspondiente a:

 

- El número de animales a beneficiar en una Planta de Beneficio de categoría de Autoconsumo.

 

- Las solicitudes de distribución de carne y productos cárnicos comestibles desde las plantas de beneficio de categoría de autoconsumo a otro(s) municipio(s).

 

- La autorización de las plantas de beneficio de categoría autoconsumo para distribución exclusivamente local.

 

- La reclasificación de las plantas de beneficio animal categoría nacional a la categoría de autoconsumo, ante dificultades de abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles en los municipios categoría 1, 2 y 3.

 

- El transporte de alimentos con diferente riesgo en salud pública en un mismo vehículo.

 

- Las solicitudes de otorgamiento del plazo para la implementación total del sistema de refrigeración y despacho de canales refrigeradas a las plantas de beneficio animal de categoría nacional de las especies bovina, bufalina y porcina que lo requieran.

 

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en todo el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos descritos a continuación:

 

1. Plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos, chigüiros y especies del orden Crocodylia de categoría nacional, autoconsumo o autoconsumo exclusivamente local.

 

2. Plantas de beneficio de aves de corral de categoría nacional o especiales.

 

3. Plantas de beneficio de las demás especies de animales de abasto público sobre las que se publiquen reglamentos técnicos bajo Decreto 1500 de 2007, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

 

4. Plantas de desposte, desprese o de acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles.

 

CAPÍTULO II.

 

Procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria y registro de plantas de beneficio animal, desposte, desprese y de acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles.

 

Artículo 3°. Solicitud de visita de autorización sanitaria. Las plantas de beneficio, desposte, desprese y de acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles, deben:

 

1. Cumplir con las disposiciones reglamentarias sanitarias vigentes que aplican para cada especie y tipo de establecimiento y con las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

2. Solicitar visita de autorización sanitaria ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la cual debe ir acompañada de la siguiente documentación:

 

2.1 Oficio de solicitud para la visita de autorización sanitaria en el que indique la categoría de la planta y la (s) especie(s) a procesar.

 

2.2. Formato de Solicitud de Trámites vigente establecido por el Invima.

 

2.3 Soporte de transferencia o pago electrónico de la tarifa correspondiente a la autorización sanitaria, de acuerdo con el Manual Tarifario vigente (Código: 4052-1).

 

2.4 Plano de la planta, indicando claramente las áreas que conforman el establecimiento.

 

2.5 Formato de inscripción – Plantas de beneficio animal, desposte, desprese o acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles o aquel formato que lo modifique o sustituya.

 

2.6 Para el caso de plantas que hayan sido cerradas por parte de la autoridad ambiental competente u otras autoridades, se deben adjuntar los soportes del levantamiento de las medidas interpuestas o la autorización para funcionar emitida parte de la autoridad que ordenó el cierre.

 

Parágrafo 1°. Previo al inicio de sus operaciones, las plantas de beneficio, desposte, desprese y de acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles deberán solicitar y obtener autorización sanitaria bajo el Decreto número 1500 de 2007, sus modificaciones y resoluciones reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Las plantas de beneficio, desposte, desprese y de acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles que radiquen la solicitud de autorización sanitaria deben cumplir la normatividad ambiental vigente y los requisitos relacionados con el uso del suelo determinado en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial donde se encuentren ubicadas, lo cual será objeto de verificación y control por parte de las autoridades competentes en la materia.

 

Artículo 4°. Estudio de la solicitud. El Invima procederá a estudiar la solicitud de autorización sanitaria, atendiendo las siguientes consideraciones:

 

1. Cuando la revisión documental es satisfactoria, se procede a programar y comunicar la visita de autorización sanitaria al establecimiento.

 

2. Cuando la revisión documental no es satisfactoria, se requiere por escrito al interesado explicando los documentos a complementar. El interesado deberá dar respuesta al requerimiento dentro de un (1) mes siguiente a su comunicación, salvo que antes del vencimiento, solicite prórroga por escrito, que se concederá por única vez, por igual término. En caso de no recibir la documentación faltante en el término definido, se entenderá que el solicitante decide no continuar con el trámite y, por tanto, el Invima decretará el desistimiento y el archivo de la actuación, mediante acto administrativo motivado.

 

Parágrafo. Una vez comunicada la fecha de la visita, el interesado podrá solicitar el aplazamiento de esta, para lo cual deberá remitir un oficio al Invima con mínimo de siete (7) días de antelación a la fecha programada. En caso de que el aplazamiento implique desarrollar la visita en el año siguiente a la fecha de la aprobación documental, el interesado deberá cancelar el valor correspondiente al ajuste de la tarifa, de acuerdo con el Manual Tarifario vigente.

 

Artículo 5°. Visita de autorización sanitaria bajo enfoque de riesgo. Durante la visita se verificará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes que aplican de acuerdo con la categoría del establecimiento y la (s) especie(s) a procesar.

 

La visita de verificación se realizará conforme con los procedimientos e instrumentos definidos por el Invima. Para otorgar la autorización sanitaria, la planta debe obtener una calificación mínima del 75% en el acta de inspección sanitaria con enfoque de riesgo bajo Decreto número 1500 de 2007, sus modificaciones y reglamentos técnicos y cumplir con los requisitos definidos como críticos para cada tipo de establecimiento y especie(s) procesada(s).

 

Según el resultado de la visita, el Invima, mediante acto administrativo motivado, otorgará o no la autorización sanitaria al establecimiento.

 

En el acto administrativo que otorga la autorización sanitaria se establecerá el destino de la carne y/o de los productos cárnicos comestibles, de acuerdo con la categoría del establecimiento, se procederá al registro del establecimiento en el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles y se asignará la inspección oficial acorde a los procedimientos definidos por el Invima. Parágrafo. Si el Invima durante la visita determina que la planta no cumple con los requerimientos para otorgar la autorización sanitaria, el establecimiento no podrá iniciar actividades de beneficio, desposte, desprese o de acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles.

 

En consecuencia, el establecimiento deberá realizar los ajustes respectivos para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto número 1500 de 2007, sus modificaciones, así como sus resoluciones reglamentarias e iniciar un nuevo trámite de solicitud de autorización sanitaria, presentando la documentación descrita en el artículo 3° de la presente resolución.

 

Artículo 6°. Registro oficial de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles. El Invima realizará el Registro en el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles de los establecimientos dedicados al beneficio, desposte, desprese y acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles objeto de esta resolución, que hayan obtenido la respectiva autorización sanitaria, asignando un código único que identificará al establecimiento.

 

Parágrafo. Las autorizaciones sanitarias otorgadas a las plantas de beneficio conforme a los criterios establecidos en la Resolución número 2021043230 del 29 de septiembre de 2021 desposte, desprese y acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles, continuarán vigentes.

 

Artículo 7°. Inspección, Vigilancia y Control. El Invima realizará la inspección sanitaria bajo enfoque de riesgo a los establecimientos que hayan obtenido autorización sanitaria según lo establecido en el Decreto número 1500 de 2007, sus modificaciones y reglamentos técnicos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por este Instituto para tal fin.

 

Artículo 8°. Cancelación de la autorización sanitaria y registro. Si en uso de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control, el Invima evidencia que se presentan condiciones sanitarias que ponen en riesgo la inocuidad del producto o se evidencia cualquier violación al Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control, se procederá a cancelar la autorización sanitaria y el registro mediante acto debidamente motivado, contra el cual procede el recurso de reposición de acuerdo con la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de aplicación de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar. De igual manera serán eliminados del listado de establecimientos autorizados, publicado en la página web del Instituto.

 

Parágrafo. Si se cancela la autorización sanitaria y registro de un establecimiento, este deberá solicitar el levantamiento de la medida sanitaria de seguridad en conjunto con la nueva solicitud de autorización sanitaria, incluyendo la documentación descrita en el artículo 3° de la presente resolución, con el fin de obtener nuevamente la autorización sanitaria y registro.

 

CAPÍTULO III.

 

Criterios para determinar el número de animales a beneficiar y requisitos para la autorización de distribución de carne y productos cárnicos comestibles desde plantas de beneficio de categoría de autoconsumo a otro(s) municipio(s).

 

Artículo 9°. Criterios para determinar el número de animales a beneficiar. El Invima establecerá el número de animales a beneficiar, previa verificación de las condiciones sanitarias que consignarán en el Acta de Inspección Sanitaria a Plantas de Beneficio de Categoría Autoconsumo respectiva y conforme a los siguientes criterios:


1. Capacidad Instalada: 

 

 

Con base en los cálculos obtenidos para cada uno de estos aspectos, se tomará el de menor valor como volumen máximo a beneficiar por especie.

 

Parágrafo 1°. En todo caso, se tendrán en cuenta los días de proceso y el tiempo necesario (curva de refrigeración) para que los productos alcancen la temperatura de refrigeración (canales hasta 7°C y productos cárnicos comestibles hasta 5°C).

 

2. Población a abastecer: El Instituto podrá tener en cuenta los requerimientos de consumo de carne del municipio en el cual se encuentra la planta de beneficio de acuerdo con el consumo per cápita nacional de carne de bovinos y de porcinos, proporcionada por los gremios correspondientes y del número de habitantes de cada municipio, de acuerdo con la información publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 1°. El número máximo de animales a beneficiar en una planta de categoría autoconsumo será determinado por la capacidad de sacrificio instalada y no podrá ser superior a setenta y cinco (75) animales por semana, por especie.

 

Artículo 10. Requisitos para la distribución de carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio animal de categoría autoconsumo de las especies bovina, bufalina y/o porcina. Para efectos de obtener la autorización para la distribución de carne y/o productos cárnicos comestibles a otro(s) municipio(s), las plantas de beneficio categoría autoconsumo deberán hacer la solicitud correspondiente al Invima indicando los municipios a los cuales pretende distribuir y la cantidad de canales y productos cárnicos comestibles para cada destino.

 

El Instituto evaluará además de la capacidad instalada, las condiciones sanitarias y podrá tener en cuenta los requerimientos de consumo de carne del municipio en el cual se encuentra la planta de beneficio y del (los) municipio(s) que se pretenda(n) abastecer, los cuales se determinan de acuerdo con el consumo per cápita nacional de carne de bovinos y de porcinos, proporcionada por los gremios correspondientes y del número de habitantes de cada municipio, de acuerdo con la información publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 1°. En todo caso, se tendrán en cuenta los días de proceso y el tiempo necesario (curva de refrigeración) para que los productos alcancen la temperatura de refrigeración (canales hasta 7°C y productos cárnicos comestibles hasta 5°C) y de esta forma la capacidad que tendría la planta de beneficio para despachar carne y productos cárnicos comestibles refrigerados al municipio donde se encuentra ubicada y a los municipios a abastecer.

 

Los vehículos deben mantener la cadena de frío durante el recorrido hasta el destino final. Lo cual podrá ser verificado por las autoridades competentes.

 

Parágrafo 2°. El Invima publicará en su página web la información de los destinos autorizados para las plantas de beneficio categoría autoconsumo. Así mismo, la planta de beneficio deberá incluir dentro de la Guía de Transporte y Destino de Carne y Productos Cárnicos Comestibles el o los municipios autorizados, para efectos de la comprobación por parte de las autoridades competentes.

 

Parágrafo 3°. El Invima publicará anualmente en su página web las tasas de consumo de carne de bovino y de porcino en cada uno de los departamentos y municipios de Colombia. Esta información será referencia para orientar las autorizaciones de distribución de carne de las plantas de beneficio categoría autoconsumo de las especies bovina, bufalina y porcina.

 

CAPÍTULO IV.

 

Procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria de plantas de beneficio de categoría autoconsumo para distribución exclusivamente local

 

Artículo 11. Documentación requerida para obtención de la autorización sanitaria de las plantas de beneficio de categoría autoconsumo para distribución exclusivamente local. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 2° del Decreto número 2016 de 2023, se debe presentar solicitud del alcalde municipal con el aval del Comité Departamental de Carne y Productos Cárnicos Comestibles establecido en la Resolución número 3753 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya por las causales allí relacionadas. Adicionalmente, la solicitud deberá venir acompañada de la documentación contenida en el artículo 3° de la presente Resolución.

 

Artículo 12. Desarrollo de la visita de autorización sanitaria. Durante la visita de autorización sanitaria se verificarán las condiciones sanitarias de las plantas de autoconsumo exclusivamente local, que se encuentran consignados en el “Acta de inspección sanitaria con enfoque de riesgo en plantas de beneficio de categoría autoconsumo exclusivamente local” establecida por el Invima para este fin.

 

Para otorgar la autorización sanitaria, la planta debe obtener una calificación mínima del 75% en el acta y cumplir con los requisitos definidos como críticos para cada tipo de especie(s) procesada(s).

 

Según el resultado de la visita, el Invima, mediante acto administrativo motivado, otorgará o no la autorización sanitaria al establecimiento.

 

En el acto administrativo que otorga la autorización sanitaria se otorgará el registro del establecimiento en el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 6° de la presente resolución y se asignará la inspección oficial acorde a los procedimientos definidos por el Invima.

 

Parágrafo. Si el Invima durante la visita determina que la planta no cumple con los requerimientos para otorgar la autorización sanitaria, el establecimiento no podrá iniciar actividades de beneficio. En consecuencia, el establecimiento deberá realizar los ajustes respectivos para dar cumplimiento a la normatividad e iniciar un nuevo trámite de solicitud de autorización sanitaria, presentando la documentación descrita en los artículos 3° y 12 de la presente resolución.

 

Artículo 13. Guía de despacho de carne y productos cárnicos comestibles. Las plantas de beneficio que obtengan autorización como plantas de autoconsumo exclusivamente local, deberán cumplir con lo establecido Resolución número 2019055962 de 2019, modificada por la Resolución número 2020012659 de 2020, para lo cual deberán diseñar e implementar una guía de transporte y destino de carne y productos cárnicos comestibles, en la que se deberá especificar que la distribución de la carne y productos cárnicos comestibles es solamente en el municipio donde se encuentra ubicado el establecimiento.

 

Artículo 14. Inspección, Vigilancia y Control. El Invima realizará la inspección sanitaria bajo enfoque de riesgo a los establecimientos que hayan obtenido autorización sanitaria de acuerdo con los procedimientos establecidos por este Instituto para tal fin.

 

Artículo 15. Cancelación de la autorización sanitaria y registro. Si en uso de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control, el Invima evidencia que se presentan condiciones sanitarias que ponen en riesgo la inocuidad del producto o se evidencia cualquier violación al Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control, se procederá a cancelar la autorización sanitaria y el registro mediante acto debidamente motivado, contra el cual procede el recurso de reposición de acuerdo con la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de aplicación de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar. De igual manera serán eliminados del listado de establecimientos autorizados, publicado en la página web del Instituto.

 

Parágrafo. Si se cancela la autorización sanitaria y registro de un establecimiento, este deberá solicitar el levantamiento de la medida sanitaria de seguridad en conjunto con la nueva solicitud de autorización sanitaria incluyendo la documentación descrita en los artículos 3° y 12 de la presente resolución, con el fin de obtener nuevamente la autorización sanitaria y registro.

 

CAPÍTULO V.

 

Reclasificación de plantas de beneficio animal

 

Artículo 16. Procedimiento para la reclasificación de plantas de beneficio animal. Si en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control que se ejecuten en plantas de beneficio de categoría nacional, se evidencia que no se cumple con los requisitos para obtener como mínimo el concepto “Favorable con requerimientos” en el acta destinada para tal fin, se diligenciará el acta correspondiente a plantas de autoconsumo.

 

En caso de cumplir con los requisitos mínimos, el establecimiento se podrá reclasificar como planta de autoconsumo independientemente de que se encuentre en municipios de categoría 1, 2 y 3, para lo cual, mediante acto administrativo debidamente motivado se modificará la categoría en la autorización sanitaria. En caso de que el concepto sea “Desfavorable”, se cancelará la autorización existente y no podrá desarrollar actividades de beneficio, sin perjuicio de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones a que haya lugar.

 

Las plantas reclasificadas como autoconsumo podrán distribuir a otro(s) municipios(s), siguiendo con los lineamientos establecidos en el Capítulo III de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1°. En caso de que se conceda la reclasificación o se cancele la autorización sanitaria, el Invima informará al Gobernador Departamental correspondiente con el fin de que, desde el marco de la mesa de racionalización, establecida mediante la Resolución 3659 de 2008, se tomen medidas encaminadas al abastecimiento de la región.

 

Parágrafo 2°. La reclasificación de plantas de beneficio de categoría nacional ubicadas en los municipios categorías 4, 5 y 6, podrán continuar reclasificándose a categoría autoconsumo, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto número 1975 de 2019.

 

CAPÍTULO VI.

 

Inscripción, inspección, vigilancia y control de transporte de carne y productos cárnicos comestibles.

 

Artículo 17. Transporte de carne y productos cárnicos comestibles. Cuando en un mismo vehículo decida realizar el transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles, bien sea de forma exclusiva o mixta, (carne y otros alimentos), deberá contar con la autorización sanitaria para el transporte de carne y productos cárnicos comestibles contemplada en el Decreto número 1500 de 2007, y reglamentada por la Resolución número 240 y 242 de 2013, para lo cual deberán surtir el siguiente procedimiento:

 

1. Estar inscrito ante la Entidad Territorial de Salud competente tal como lo señala el artículo 7° del Decreto número 1282 de 2016.

 

2. Las personas naturales o jurídicas responsables de los vehículos transportadores de carne y productos cárnicos comestibles deberán presentar ante la Entidad Territorial de Salud competente la solicitud mediante el “Formulario de Solicitud de Autorización Sanitaria para Vehículos Transportadores de Carne y/o Productos Cárnicos Comestibles”, el cual se encuentra anexo en las Resoluciones números 0240 y 0242 de 2013.

 

3. La Entidad Territorial de Salud competente deberá concertar con los responsables de los vehículos transportadores el lugar y la fecha en la cual se realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios, garantizando que el vehículo se encuentre cargado al momento de realizar la verificación.

 

4. Para la verificación, la Entidad Territorial de Salud competente diligenciará el Acta de Inspección Sanitaria con Enfoque de riesgo para vehículos transportadores de alimentos y/o carne y/o productos cárnicos comestibles, el cual se encuentra en el anexo número 1. de la presente resolución y como resultado podrá obtenerse:

 

a) Concepto Sanitario Favorable, caso en el cual se otorgará la Autorización Sanitaria para vehículos transportadores de carne y/o productos cárnicos comestibles que realizan la actividad de forma exclusiva o mixta (carne y otros alimentos);

 

b) Concepto Sanitario Desfavorable, caso en el cual no se otorgará la Autorización Sanitaria para vehículos transportadores de carne y/o productos cárnicos comestibles que realizan la actividad de forma exclusiva o mixta (carne y otros alimentos) en momentos diferentes.

 

Parágrafo 1°. Para el transporte de carnes y productos cárnicos comestibles sin empacar los vehículos empleados deberán garantizar la exclusividad del traslado de dichos productos durante todo su recorrido, garantizando la separación física entre la carne y productos cárnicos comestibles.

 

Parágrafo 2°. En el evento de transportar alimentos con diferentes riesgos de salud pública el vehículo deberá identificarse con un aviso en cada costado que diga, TRANSPORTE DE ALIMENTOS y los alimentos tendrán que estar empacados y embalados incluida la carne.

 

CAPITULO VII

 

Implementación total del sistema de refrigeración de canales

 

Artículo 18. Solicitud de autorización para la implementación total del sistema de refrigeración de despacho. Las Plantas de Beneficio categoría nacional que requieran un plazo para la implementación total del sistema de refrigeración de despacho, deberán solicitar autorización por escrito a la Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima, informando las actividades que se ejecutarán para el monitoreo y verificación de las variables que aseguren la inocuidad de los productos, que garanticen el cumplimiento de los lineamientos del presente capítulo.

 

La autorización será expedida mediante acto administrativo.

 

Parágrafo 1°. El plazo será concedido máximo por doce (12) meses a partir de la publicación de la presente resolución, y solo aplica para las canales de las especies bovina, bufalina y porcina. Por lo tanto, no tiene alcance a canales de otras especies, ni a los productos cárnicos comestibles de ninguna especie.

 

Parágrafo 2°. La canal y sus presentaciones, que sean objeto de la autorización de que trata el presente artículo tendrá destino exclusivamente en el municipio en la cual se encuentre ubicado el establecimiento.

 

Parágrafo 3°. Las plantas de beneficio deben garantizar el despacho de todos los productos cárnicos comestibles dentro de las temperaturas descritas en las resoluciones reglamentarias, para todos los destinos, incluyendo al municipio donde se encuentran ubicadas. Esta condición no aplica cuando los productos cárnicos comestibles sean despachados hacia un establecimiento acondicionador como lo describe el Decreto número 1282 de 2016, parágrafo del artículo 8° y la Resolución número 2016037912 de 2016 parágrafo 3° del artículo 5°.

 

Artículo 19. Lineamientos para la autorización. Para obtener el plazo adicional para la implementación total del sistema de refrigeración se deberá atender los siguientes lineamentos:

 

a) No se permitirá el transporte simultáneo de canales refrigeradas con canales sin refrigeración en la misma unidad de frío.

 

b) Se debe expedir y diligenciar claramente toda la información requerida por la guía de transporte y destino de la carne, indicando que las canales no se despachan refrigeradas.

 

c) Deberán contar con registros de trazabilidad respecto al destino y el número de canales que se despacharon sin refrigeración.

 

d) Incluir dentro del Programa de Verificación microbiológica la toma de muestras en las canales despachadas sin refrigeración, con el fin de evaluar las condiciones de proceso y la posible contaminación con microorganismos patógenos. Los resultados deberán estar a disposición de la Autoridad Sanitaria.

 

e) Las plantas de beneficio deberán garantizar que las canales que no cumplan con las condiciones de refrigeración sean despachadas de manera inmediata a su destino final.

 

f) La canal y sus presentaciones tendrá destino exclusivamente en el municipio en la cual se encuentre ubicado el establecimiento.

 

CAPITULO VIII.

 

Vigencia y derogatorias

 

Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 2021043230 del 29 de septiembre de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2024.

 

La Secretaria General encargada de funciones de la Dirección General

 

SANDRA YAMILE HERRERA QUICENO