RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 256 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
31/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 256 DE 2018


(Diciembre 31)


Derogado por el art. 3, Resolución 344237 de 2022.

 

Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD (E),

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 2,2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 591 de 2018 y el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", integró en un solo sistema de Gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.

 

Que el Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del Sector de Función Pública, reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, mediante el cual se modificó el Decreto 1083 de 2015, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

Que el articulo del Decreto 2.2.22.3.4 idem, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG "se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Que el artículo 2.2.22.3.1 ibidem, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

 

Que el artículo 2.2.22.3.2 ejusdem, define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

 

Que el Artículo 2.2.22.3.8 idem dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que acorde con lo definido, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, por lo tanto, aquellos comités que no estén estipulados en leyes o normas con fuerza de ley serán asumidos por éste y aquellos comités de carácter obligatorio, es decir los exigibles en alguna norma específica, se mantendrán.

 

Que las funciones de los comités sustituidos, deberán quedar contenidas dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de igual forma, es importante que en el mismo se establezca una función para que sea posible conocer los avances de las actividades en los temas de su competencia y para la toma de decisiones, así como aquellas otras funciones que atiendan la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y su sostenimiento a largo plazo.

 

Que el precitado artículo 2.2.22.3.8 establece que, en el orden territorial, el Comité será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

 

Que el artículo 2.2.23.1 ibídem señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.


Que mediante Decreto Distrital 591 de 2018, se adoptó "para el Distrito Capital e/ Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de que trata el Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD. con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional." 


Que de conformidad con lo establecido en el artículo  del Decreto Distrital 591 de 2018, los Comités Institucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades del Distrito Capital o aquellos que hagan sus veces, se denominarán en adelante Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en su respectiva entidad. Estos comités sustituirán los demás comités que tengan relación con el Sistema Integrado de Gestión Distrital y que no sean obligatorios por mandato legal. Los Comités de Dirección o de Gerencia de las entidades del sector central y descentralizado, podrán adaptar su organización y funcionamiento para cumplir las funciones de los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, para tal efecto, deberán ajustar sus reglamentos.


Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad-

 

Que, de conformidad con lo expuesto, se hace necesario derogar los siguientes actos administrativos, en razón a la adopción en el Distrito del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y a la implementación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño:


- Resolución 359 de 2007 por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Ética de la Secretaría Distrital de Movilidad,

 

- Resolución 391 de 2010 por la cual se modifica la resolución 359 del 29 de junio de 2007, por la cual se crea, conforma y reglamente el Comité de Ética de la Secretaría Distrital de Movilidad,  Resolución 205 de 2011 por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión para la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones,

 

- Resolución 050 de 2014 por la cual se deroga la Resolución 593 del 27 de octubre de 2008, "por la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA de la Secretaria Distrital de Movilidad", se nombra y organiza el Comité de Gestión Ambiental de la Secretaria Distrital de Movilidad,

 

- Resolución 089 de 2014 por la cual se modifica la Resolución 050 del 25 de febrero de 2014, Resolución 270 de 2014 por la cual se reestructura el Comité de Sistemas de Información de la Secretaria Distrital de Movilidad,

 

- Resolución 314 de 2014 por la cual se crea el Comité del Sistema Integrado de Gestión y demás niveles de responsabilidad y autoridad en la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones

 

- Resolución 175 de 2015 por la cual se modifica la Resolución No. 359 del 29 de junio de 2007

 

- Resolución 177 de 2015 por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno MECI:2014 en la Secretaría Distrital de Movilidad, según lo establecido en el Decreto 943 del 2014.

 

- Resolución 555 de 2015 por la cual se modifica el artículo 4to de la Resolución 205 de 2011 "por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión para la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones"

 

- Resolución 381 de 2015 por la cual se modifica la resolución 396 del 24 de agosto de 2007, Por la cual se crea el Comité de Capacitación y Estímulos de la Secretaría Distrital de Movilidad, Resolución 176 de 2016 por la cual se adopta el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Movilidad,


- Resolución 215 de 2018 por la cual se implementa la metodología y la estrategia de Teletrabajo en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario crear e integrar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad y fijar su reglamento de funcionamiento.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1


Disposiciones generales

 

Artículo 1. Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Artículo 2. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo: evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

CAPÍTULO 2

 

Responsables de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG.

 

Artículo 3. Responsables del Sistema Integrado de Gestión Distrital. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, en la Secretaría Distrital de Movilidad, se encuentra a cargo de los siguientes servidores públicos:

 

1. El Secretario (a) Distrital de Movilidad dirige el Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD y es el responsable de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG y de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin.


2. Los líderes de proceso (Despacho, Subsecretarías, Oficinas Asesoras, Oficinas, Direcciones, Subdirecciones), dentro del rol que les corresponde, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital -  SIGD y su marco de referencia - MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.

 

3. La Oficina Asesora de Planeación Institucional, es la encargada de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital —SIGD y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

 

4. Los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.

 

5. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.

 

6. Los servidores públicos de la entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.

 

7. Modificado por el art. 1, Resolución 77749 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Secretaría Distrital de Movilidad, serán lideradas por las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente artículo:

 

DIMENSIÓN MIPG

POLÍTICAS Y/O ESTRATEGIAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

LÍDER DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

TALENTO HUMANO

Gestión Estratégica del Talento Humano

Dirección de Talento Humano

Integridad

Subsecretaría de Gestión Corporativa

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Y PLANEACIÓN

Planeación Institucional

Oficina Asesora de Planeación Institucional

Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público

Ordenadores de Gasto, Oficina Asesora de Planeación Institucional y Subdirección Financiera

Compras y Contratación Pública

Dirección de Contratación

GESTIÓN CON VALORES PARA EL RESULTADO

Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

Subsecretaría de Gestión Corporativa y Oficina Asesora de Planeación Institucional

Gobierno Digital

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Seguridad Digital

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Defensa jurídica

Dirección de Representación Judicial

Mejora Normativa

Dirección de Normatividad y Conceptos

Servicio al ciudadano

Dirección de Atención al Ciudadano

Trámites y Racionalización de trámites

Dirección de Atención al Ciudadano

Participación ciudadana en la gestión pública (incluida la Rendición de Cuentas)

Oficina de Gestión Social

Gestión ambiental para el buen uso de los recursos públicos

Dirección Administrativa y Financiera

EVALUACIÓN PARA EL RESULTADO

Seguimiento y evaluación del desempeño institucional

Oficina Asesora de Planeación Institucional

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Gestión documental

Dirección Administrativa y Financiera

Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad

 

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Gestión de la información estadística

Dirección de Inteligencia para la Movilidad

GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN

Gestión del conocimiento y la innovación

Dirección de Talento Humano y Dirección de Inteligencia para la Movilidad

CONTROL INTERNO

Control interno

Responsables de las líneas de defensa establecidas en el Modelo Estándar de Control Interno, según corresponda.


El texto original era el siguiente:

7. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Secretaría Distrital de Movilidad, serán lideradas por las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás involucradas en la Implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente articulo.                                                             

DIMENSIÓN MIPG

POLITICAS Y/O ESTRATEGIAS DE

GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

LIDER DE LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

TALENTO HUMANO

Gestión Estratégica del Talento

Humano

Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces

Integridad

Subsecretaría de Gestión Corporativa

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Y PLANEACIÓN

Planeación Institucional

Oficina Asesora de Planeación Institucional

Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público (desde la planeación)

Ordenadores de Gasto, Oficina

Asesora de Planeación

Institucional y Subdirección Financiera

GESTIÓN CON

VALORES PARA EL

RESULTADO

Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

Subsecretaria de Gestión

Corporativa y Oficina Asesora de Planeación Institucional

Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público (desde la ejecución)

Ordenadores de Gasto

Gobierno Digital

Oficina de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones o quien ha a sus veces

Seguridad Digital

Oficina de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones o quien ha a sus veces

Defensa jurídica

Dirección de Representación

Judicial o quien haga sus veces

Mejora Normativa

Dirección de Normatividad y

Conceptos o quien haga sus veces

Servicio al ciudadano

Dirección de Atención al

Ciudadano o quien haga sus

veces

Racionalización de trámites

Dirección de Atención al

Ciudadano o quien haga sus

veces

Participación ciudadana en la gestión pública

Dirección de Gestión Social o quien haga sus veces

Gestión ambiental para el buen uso de los recursos públicos

Dirección Administrativa y Financiera

EVALUACIN PARA EL RESULTADO

Seguimiento y evaluación del desempeño institucional

Oficina Asesora de Planeación Institucional

 INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN

Gestión documental

Dirección Administrativa y

Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción 

 

Oficina Asesora de Comunicaciones 

 GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN

Gestión del conocimiento y la innovación 

Dirección del Talento Humano o quien haga sus veces 

CONTROL INTERNO

Control Interno

Responsables de las líneas de defensa establecidas en el Modelo Estándar de Control Interno, según corresponda.

        

8. Las siguientes Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Secretaría Distrital de Movilidad, contarán con las instancias de apoyo para su implementación, seguimiento y mejora continua, sin detrimento de la participación de otras:


DIMENSIÓN MIPG

POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

INSTANCIAS DE APOYO

 

 

 

 

TALENTO HUMANO

Gestión Estratégica del Talento Humano

-          Comisión de Personal.

-          Comité de Convivencia Laboral.

-          Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-          Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño.

Institucional, que se conformen de acuerdo con el Art. 21 de esta Resolución

Integridad

Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional conforme al Art. 21 de esta Resolución

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Y PLANEACIÓN

Planeación Institucional

Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional conforme al Art. 21 de esta Resolución

 

 

 

 

GESTIÓN CON VALORES PARA EL RESULTADO

Gobierno Digital

Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional conforme al Art. 21 de esta Resolución

Seguridad Digital

 

Defensa Jurídica

Comité de Conciliación y Defensa Judicial

Gestión ambiental para el buen uso de los recursos públicos

Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional conforme al Art. 21 de esta Resolución

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Gestión documental

Comité Interno de Archivo

CONTROL INTERNO

Control Interno

Comité Institucional de Coordinación de Control Interno


Parágrafo 1. Los criterios a desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Politicas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que defina la Secretaría General como líder de la reglamentación requerida para implementar el MIPG.

 

Parágrafo 2. Respecto a la dimensión de evaluación para el resultado, los responsables de hacer el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales son los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia objeto de seguimiento y evaluación. Así mismo, son ellos quienes deben establecer oportunamente las acciones de corrección O prevención de riesgos, si aplica, y registrar o suministrar los datos en los diferentes sistemas de información que se dispongan para tal fin.

 

CAPÍTULO 3

 

Integración y funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño

 

Artículo 4. Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Movilidad, está integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que se designan a continuación:

 

1. Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado.

 

2. Subsecretarios (as) o sus delegados.

 

3. Jefes de Oficina y de Oficina Asesora

 

4. Directores (as) de dependencia,

 

5. Subdirectores (as) de dependencia,

 

Parágrafo: Cuando el Comité Institucional de Gestión y Desempeño actúe como Comité Directivo o de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor establecidos en los numerales 1 a 5 que señala este articulo. La responsabilidad y funciones de la presidencia y secretaría técnica para el comité directivo: serán las estipuladas en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente Resolución.

 

Artículo 5. Obligaciones de los integrantes del Comité. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

 

2. Suscribir las actas de cada sesión (presidente y secretario del comité).

 

3. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité o delegar en el presidente la suscripción de los actos que contengan las decisiones.

 

4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 6Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:


1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres (3) meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

 

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

 

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices dictadas por las autoridades competentes.

 

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

 

8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.9

 

9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

 

10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones

 

11. Las demás asignadas por el representante legal de la Secretaría Distrital de Movilidad que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

 

Parágrafo: Cuando el Comité Institucional de Gestión y Desempeño actúe como Comité Directivo de la entidad, tendrá por objeto principal la socialización de las políticas a su cargo, el seguimiento al cumplimiento de los objetivos definidos en la plataforma estratégica de la entidad, así como la revisión y seguimiento de los diferentes aspectos sectoriales (cuando aplique), estratégicos, misionales, de apoyo y evaluación de la Entidad.

 

Artículo 7. Modificado por el art. 2, Resolución 77749 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, el Comité Interno de Archivo, el Comité de Contratación, mantendrán su estructura, pero informarán al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre el desarrollo, seguimiento y decisiones, en los temas de su competencia según sea el caso.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7. La Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, el Comité Interno de Archivo, mantendrán su estructura, pero informarán al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño sobre el desarrollo, seguimiento y decisiones, en los temas de su competencia según sea el caso.


La Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, el Comité Interno de Archivo, mantendrán su estructura, pero informarán al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño sobre el desarrollo, seguimiento y decisiones, en los temas de su competencia según sea el caso.


Artículo 8. Presidencia. La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Movilidad será ejercida por el Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado.

 

Artículo 9. Funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:


1. Promover y/o convocar las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.


2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.


3. Aprobar el plan de acción integrado institucional a 31 de enero de cada vigencia.


4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.


5. Representar al comité cuando se requiera.


6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.


7. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad.


8. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones o su participación, cuando lo considere oportuno.


9. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir. 


10. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité. 11 Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.


Artículo 10. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional o quien haga sus veces.


Artículo 11. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaria Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Movilidad, las siguientes:


1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión.


2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité. 


3. Verificar el quorum antes de sesionar. 


4. Redactar las actas de las reuniones, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción. 


5. Publicar el plan de acción integrado institucional a 31 de enero de cada vigencia.


6. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia.


7. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.


8. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.


9. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.


10. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.


11. Elaborar un informe que contenga entre otros, los siguientes aspectos: asuntos pendientes de trámite por parte del Comité, asuntos en curso por parte del Comité y sugerencias sobre la solución que se podría dar a los mismos; el cual deberá acompañarse de una copia, en archivo magnético, de los documentos que respalden dichos asuntos.


12. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.


Artículo 12. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al procedimiento y términos determinados en dicha norma para resolver éstas.


Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos.


Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.


Cuando el impedimento recaiga en el Presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.


CAPÍTULO 4


Reuniones y Funcionamiento


Artículo 13. Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaria Técnica o el Presidente.


Parágrafo 1. Cuando el Comité Institucional de Gestión y Desempeño actúe como Comité Directivo o de Gerencia, se reunirá por lo menos una (1) vez al mes o cada vez que sea citado, previa solicitud que realice el representante legal de la entidad.


Parágrafo 2. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el representante legal o por la secretaría técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.


Artículo 14. Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos una (1) semana.


La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por Io menos un (1) día. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.


Artículo 15. Invitados a fas reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.


Parágrafo 1. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.


Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz. pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.


Artículo 16. Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad serán instaladas por su Presidente.


En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.


Artículo 17. Reuniones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:


1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.

 

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.


3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión: se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.


4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.


5. Una vez adoptadas les decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo con la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.


6. Las actas de las reuniones virtuales serán firmadas por todos sus miembros.


Parágrafo. La Secretaría del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.


Artículo 18. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el Secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar.


En caso de presentarse empate, se definirá por el voto del Presidente del Comité.


Artículo 19. Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante las actas, resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del Comité, sin perjuicio de que, para casos particulares, puedan delegar en el Presidente la firma.


El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.


Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 20. Actas de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año.


CAPÍTULO 5


Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional


Artículo 21. Conformación. Los líderes de la implementación de las Políticas y/o Estrategias de Gestión y Desempeño Institucional, que se tratan en el numeral 8 del artículo 3 de esta Resolución, crearán los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, como instancias de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para el ejercicio de sus funciones. La conformación de cada Equipo Técnico será informada por los líderes, mediante memorando escrito, al Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, así como sus modificaciones. Las recomendaciones o propuestas que realicen los equipos técnicos, serán presentadas por su respectivo líder ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.


Artículo 22. Integración y responsabilidades. Los Equipos estarán integrados por los representantes y servidores públicos de las dependencias que determine el líder de la política y/o estrategia, y tendrán las siguientes responsabilidades:


1. Formular las necesidades de recursos físicos y financieros para la implementación de las políticas de gestión y desempeño a su cargo, las cuales deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su aprobación.


2. Solicitar al Secretario Técnico del Comité, a través del Líder respectivo, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes en la agenda de las sesiones.


3. Establecer las herramientas, instrumentos y/o lineamientos necesarios para la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo y coordinar su respectiva articulación y gestión.


4. Definir el plan de acción correspondiente, de la adecuada implementación, sostenibilidad y mejora de los atributos de calidad de las políticas de gestión y desempeño institucional.


5. Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de las politicas de gestión y desempeño institucional y formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.


6. Elaborar la documentación necesaria y solicitada, para el desarrollo de los temas técnicos a cargo de cada uno de los equipos técnicos.


7. Desarrollar acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herramientas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.


8. Presentar los informes que le sean requeridos, por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo.


9. Las demás que le sean asignadas en relación con el Sistema Integrado de Gestión distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión - MIPG


Parágrafo. El Líder de cada Equipo Técnico designará a los respectivos servidores públicos y colaboradores, que asistirán a las reuniones en las que se traten temas relacionados directamente con las políticas de gestión y desempeño institucional.


Dichos servidores públicos serán los encargados de presentar las necesidades y características propias de la operativización de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo, que servirán de insumo para la formulación e implementación de las acciones que competen al Equipo Técnico respectivo. Su asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio.


Artículo 23. Operación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional. Para el desarrollo de las responsabilidades asignadas en el articulo anterior, los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional operarán bajo los siguientes parámetros:


1. Se elegirá un líder por cada equipo técnico, quién será el vocero del mismo ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.


2. Los Líderes de cada equipo, elaboran su esquema y cronograma de trabajo, y solicitarán oportunamente al Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la incorporación de los asuntos de su competencia en la agenda de las sesiones.


3. Los integrantes de cada Equipo Técnico serán responsables de preparar oportunamente la información sobre los asuntos de su competencia.


4. A las reuniones del Equipo Técnico podrán ser invitados, por parte del Líder respectivo, los servidores públicos o colaboradores que estime pertinentes, de acuerdo con los temas que se aborden.


5. Los Líderes conservarán los registros de asistencia, las evidencias de reunión o actas del respectivo Equipo Técnico y demás documentos de apoyo utilizados en la deliberación de los asuntos de su competencia.


CAPÍTULO 6


Varios


Artículo 24. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones internas 359 de 2007, 391 de 2010, 205 de 2011, 050 de 2014, 089 de 2014, 270 de 2014, 314 de 2014, 175 de 2015, 177 de 2015, 381 de 2015, 555 de 2015, 176 de 2016, 215 de 2018 de la Secretaria Distrital de Movilidad y las demás normas internas que le sean contrarias. 


Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2018.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


DIANA LUCIA VIDAL CAICEDO


Secretaria Distrital de Movilidad (E)