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Resolución 7707 de 2021 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Fecha de Expedición:
15/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51828 del 15 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7707 DE 2021

 

(Octubre 15)

 

Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad, “De Tú a Tú”, versión 4, y se derogan las Resoluciones números 9530 de 2019, 3603 de 2020 y 6910 de 2020

 

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el artículo 2° del Decreto 987 de 2012 y demás normas concordantes y complementarias, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 47 de la Constitución Política establece que, las personas con discapacidad son sujetos especialmente protegidos, respecto de los cuales el Estado debe adelantar “una política de previsión, rehabilitación e integración social (…) a quienes se prestará la atención especializada que requieran”, el cual guarda concordancia con los pactos y tratados internacionales ratificados por Colombia que, por su materia, se entienden incluidos en el bloque de constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Carta Política.

 

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por los Decretos 2388 de 1979 y 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos” y, entre sus funciones, de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de 7 años”, así como la “(...) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (...)”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.

 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y aprobada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, establece en el numeral 3 del artículo 23 que: “Los Estados Parte asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán porque se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores de edad con discapacidad y a sus familias”.

 

Que en desarrollo del precitado instrumento internacional, el artículo de la Ley 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, contempla que todas las niñas y niños con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás niñas y niños y, en consecuencia, señala la obligación del Gobierno nacional y los gobiernos departamentales y municipales de implementar una serie de medidas tendientes a la protección de los menores de edad con discapacidad.

 

Que la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, señala en el parágrafo del artículo 11: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento(...)”.

 

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 3° del Decreto 879 del 25 de junio de 2020, el cual modifica el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, se establece como función de la Dirección de Infancia, entre otras, la de: “Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los Programas de Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia”.

 

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 5° del precitado Decreto, el cual modifica el artículo 33 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Adolescencia y Juventud tiene la función de: “Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones”.

 

Que el Gobierno nacional construyó y adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030) (PNIA), con el fin de contribuir al desarrollo integral de la población entre los 6 y los 18 años. En la PNIA fueron establecidos los compromisos de los actores involucrados en el desarrollo y en la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Aunado a lo anterior, en esta fue determinada la importancia de: i) generar, mediante la atención integral, condiciones de bienestar y de acceso a oportunidades con equidad; y ii) favorecer la incidencia de quienes se encuentran en este grupo poblacional en la transformación del país (República de Colombia, Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030).

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, asume de manera consecuente el reto de implementar la Política Nacional de Infancia y Adolescencia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). Se determina también, entre otros asuntos, que todas las instituciones responsables de servir a niñas, niños y adolescentes realizarán los ajustes necesarios para alinearse con la finalidad, los objetivos y el marco de gestión de la PNIA.

 

Que en virtud de lo anterior, el ICBF a través de las Direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud presta atención a niñas, niños y adolescentes con discapacidad mediante la Modalidad “De Tú a Tú”-(antes denominada “Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias”), desde el enfoque de promoción de derechos y la prevención de vulneraciones, con el fin de posibilitar el desarrollo de procesos donde se fortalezcan las capacidades individuales y familiares que conllevan a la inclusión social en los diferentes entornos donde trascurre la vida de las niñas, niños y adolescentes.

 

Que de acuerdo con lo anterior, el ICBF adoptó mediante la Resolución 9530 del 17 de octubre de 2019, el Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias (hoy Modalidad De Tú a Tú), la cual fue modificada, posteriormente, por las Resoluciones números 3603 del 27 de mayo de 2020 y 6910 del 30 de diciembre de 2020. Este Manual Operativo ha sido objeto de algunos ajustes a partir de las sugerencias realizadas por las Regionales del ICBF donde opera la Modalidad y por los aliados estratégicos que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

 

Que se hace necesaria la adopción de un nuevo Manual Operativo, con el objetivo de mejorar la atención que se presta a las niñas, niños y adolescentes, mediante la precisión de aspectos técnicos bajo el enfoque de promoción de derechos y prevención de vulneraciones. Es así como se da mayor claridad sobre las acciones de seguimiento y acompañamiento posteriores al momento del egreso de los participantes de la Modalidad; se define puntualmente sobre cuáles aspectos es posible realizar la reinversión de recursos para la mejora en la atención; se especifican las orientaciones técnicas en relación con los planes de trabajo para la atención remota; se ajusta la descripción del componente de alimentación y nutrición desde el enfoque de promoción de hábitos de vida saludable, tamizaje y seguimiento nutricional; se elimina el requisito de habilitación en salud teniendo en cuenta que el servicio no está enfocado a valoraciones ni atenciones desde sector salud; se ajustan las acciones relacionadas con la alineación del proceso de atención con el SNBF bajo el alcance y objetivo de la Modalidad; se actualizan los criterios de ingreso debido a la normativa reciente que acoge la metodología IV del Sisbén; se definen algunas siglas; se incluyen propósitos relacionados con la independencia, autonomía y apoyos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad; se explicita a las familias su corresponsabilidad en la gestión para la inclusión y en la transformación de imaginarios y representaciones sociales; se incluye el sector privado para la dinamización de redes y la articulación institucional, al igual que la apertura de espacios para la inclusión; se brindan precisiones frente a los informes que se presentan como evidencias para la ejecución contractual y que da cuenta del proceso de atención desarrollado a través de la Modalidad y, da orientaciones técnicas y operativas para cada uno de los componentes.

 

Que adicionalmente, con la presente se realiza la actualización del nombre de la Modalidad a “De Tú a Tú”. Lo anterior, enmarcado en el cumplimiento de los objetivos de la Modalidad, en el alcance de la misma y, de acuerdo a la misionalidad de las Direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar el Manual Operativo de la Modalidad De Tú a Tú, Versión 4, en reemplazo del Manual Operativo para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con discapacidad y sus Familias.

 

Parágrafo 1. El Manual Operativo adoptado mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones Regionales y demás dependencias del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.

 

Parágrafo 2. Los directores de la Dirección de Infancia y de la Dirección de Adolescencia y Juventud, el Subdirector de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia, el Subdirector de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud, la Subdirección de Gestión Técnica para la Adolescencia y Juventud de la Sede Dirección General, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus referentes territoriales, los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales del ICBF, serán responsables de la socialización y aplicación del Manual Operativo aquí adoptado.

 

Artículo 2°. Régimen de transición de licencias de funcionamiento: Los operadores dispondrán del término de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo para ajustar la Propuesta Metodológica de Atención (PMA), modificando el nombre de la Modalidad y población de atención, con el rango de edad que vienen atendiendo. La Regional contará con 3 meses para la revisión y aprobación de la PMA, contados a partir de la entrega de esta por parte de cada operador. La Modalidad y población se deberán ajustar en la licencia de funcionamiento, sea en el momento de la renovación de esta, o dentro de los 9 meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, lo que ocurra primero. Este término corresponde a la sumatoria del tiempo máximo para el ajuste de la PMA (6 meses) y la aprobación por parte de la Regional (3 meses).

 

Parágrafo. Las licencias de funcionamiento iniciales solicitadas a partir del 1° de diciembre de 2021, se tramitarán con base en los lineamientos y manual operativo aprobado mediante el presente acto administrativo.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. Sin perjuicio del artículo anterior, la presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 9530 de 2019, 3603 de 2020 y 6910 de 2020 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de octubre del año 2021.

 

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

 

Directora General