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Resolución 9530 de 2019 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Fecha de Expedición:
17/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51110 de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9530 DE 2019

 

(Octubre 17)

 

Por la cual se adopta el Manual Operativo de la modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, 


En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7ª de 1979; la Ley 489 de 1998, artículo 78; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el Decreto 987 de 2012, artículo 2°; y demás normas concordantes y complementarias, y


Derogada por el art.3, Resolución 7707 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.2.1.1., del Decreto 1084 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, el ICBF es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; creado en virtud de la Ley 75 de 1968, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

 

Que el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, “Por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7a de 1979”, compilado en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, establece que las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”.

 

Que la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, señala en el parágrafo del artículo 11: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…);

 

Que, de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 31 del Decreto 987 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Cecilia de la Fuente de Lleras– y se determinan las funciones de sus dependencias”, corresponde a la Dirección de Niñez y Adolescencia definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez y adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y definir los lineamientos y proyectos de niñez y adolescencia.

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales, y consagra expresamente que los derechos de los menores de 18 años son fundamentales y prevalentes con respecto a los derechos de los demás.

 

Que el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

 

Que el artículo 47 de la Carta Política establece que las “personas en situación de discapacidad” son sujetos especialmente protegidos respecto de los cuales el Estado debe adelantar “una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”, y que este artículo guarda concordancia con los pactos y tratados internacionales que han sido ratificados por Colombia, y que, por su materia, se entienden incluidos en el bloque de constitucionalidad, a partir de lo dispuesto en el artículo 93 superior.

 

Que, tratándose de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, la protección constitucional es reforzada, pues al Estado le corresponde tomar las medidas adecuadas y necesarias para garantizarles la igualdad de oportunidades, según ha sido manifestado por la Corte Constitucional en Sentencia T-495 de 2012.[1]

 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y aprobada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, establece en el numeral 3 del artículo 23 que: “Los Estados Parte asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Parte velarán porque se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores de edad con discapacidad y a sus familias”.

 

Que en desarrollo del instrumento internacional precitado, el artículo de la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, contempla que todas las niñas, niños y con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás niñas, niños y, en consecuencia, señala la obligación del Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales de implementar una serie de medidas tendientes a la protección de los menores de edad con discapacidad.

 

Que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo central es la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad, fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en ciudad de Guatemala el 6 de julio de 1999, e incorporada al derecho interno mediante la Ley 762 de 2002.

 

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 23 establece: “1. Los Estados Parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación del niño en la comunidad. 2. Los Estados Parte reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él”.

 

Que conforme lo establece el artículo 36 de la citada Ley 1098 de 2006, los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, tienen derecho a “(…) recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto”.

 

Que tratándose de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, los artículos 10 y 11 de la Ley 1306 de 2009 “Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados”, reconoce su derecho a gozar de una calidad de vida plena, al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en  la comunidad, a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención, a recibir educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto.

 

Que la Ley 1878 de 2018 “Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones”, modifica el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, en el sentido de establecer la exclusión de la inobservancia de derechos como motivo para abrir el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), entendida esta como la omisión de la prestación de un servicio por parte de alguna entidad del Estado, conforme lo expuesto en el Lineamiento de ruta de actuaciones aprobado mediante Resolución número 1526 de 23 de febrero de 2016 expedida por este Instituto.

 

Que en cumplimiento a lo establecido por la Ley 1878 de 2018, la Dirección General mediante la Resolución número 14611 de diciembre 17 de 2018 (Publicado Diario Oficial 50.811 del 18 de diciembre de 2018), modificó el Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados aprobado mediante Resolución número 1526 de 2016, retirando la inobservancia de derechos como motivo para abrir un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, el cual es indispensable para la ubicación de niños, niñas y adolescentes en las modalidades de protección.

 

Que en vigencia de la Ley 1098 de 2006, los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes y adultos con discapacidad aperturados en atención a una inobservancia en sus derechos, se encuentran vinculados a modalidades de protección, en su mayoría, de apoyo a la familia.

 

Que en virtud de lo anterior, el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso que “(…) Cuando se trata de procesos administrativos de restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad en los cuales se hubiere superado la vulneración de derechos, transitoriamente se continuará con la prestación del servicio de la modalidad de protección cuando se requiera, hasta tanto la entidad correspondiente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice la prestación del servicio de acuerdo con sus competencias legales”.

 

Que a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad que ingresaron por inobservancia de derechos y no les aplica las situaciones jurídicas establecidas en el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019, no cumplen con las condiciones necesarias para continuar con un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y su respectiva vinculación a las modalidades de protección.

 

Que, en virtud de la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecido en artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, el ICBF realizará el tránsito de las modalidades de externado media jornada y jornada completa para la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad de la Dirección de Protección a la Dirección de Niñez y Adolescencia, enmarcando la atención desde el enfoque de promoción de los derechos y la prevención de las vulneraciones, para lo cual no se requiere de apertura de Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, toda vez que a nivel territorial no se cuenta con la oferta institucional suficiente y necesaria para atender a la población con discapacidad que egrese de las modalidades de protección del ICBF por causal de inobservancia de sus derechos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar el Manual Operativo para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 2°. El Manual Operativo adoptado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

 

Artículo 3°. El director de la Dirección de Niñez y Adolescencia, el Subdirector de Gestión Técnica para la Atención a la Niñez y Adolescencia, los Directores Regionales   y los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica o del Grupo de Ciclos de Vida y Nutrición, serán responsables de la socialización y aplicación del Manual Operativo aquí adoptado.

 

Artículo 4°. Régimen de transición de licencias de funcionamiento. Las actuales licencias de funcionamiento de las modalidades de restablecimiento de derechos de externado media jornada y jornada completa para población con discapacidad, cuya vigencia exceda del 31 de octubre de 2019, regirán hasta el término concedido en ellas, entendiéndose homologada la idoneidad otorgada al operador para prestar sus servicios en la modalidad de Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas, Adolescentes con Discapacidad y sus Familias de la Dirección de Niñez y Adolescencia del Instituto.

 

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo anterior, quienes cuenten con licencia de funcionamiento para desarrollar las modalidades de Restablecimiento de Derechos de externado media jornada y jornada completa para población con discapacidad y deseen homologar la idoneidad otorgada para prestar servicios a la Modalidad de Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas, Adolescentes con Discapacidad y sus Familias de la Dirección de Niñez y Adolescencia, contarán con cuatro (4) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2019, para actualizar la propuesta metodológica de atención, en los términos señalados en el Manual Operativo, adoptado mediante la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Las solicitudes de licencias de funcionamiento, para desarrollar las modalidades de Restablecimiento de Derechos de externado media jornada y jornada completa para población con discapacidad, se recibirán y tramitarán teniendo en cuenta los requisitos señalados en los lineamientos técnicos vigentes de la Dirección de Protección hasta el día 31 de octubre de 2019 y su otorgamiento o renovación, amparará la atención de la modalidad de Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas, Adolescentes con Discapacidad y sus Familias de la Dirección de Niñez y Adolescencia.

 

Parágrafo 3°. Las solicitudes de las licencias de funcionamiento radicadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán conferirse con el cumplimiento de Manual Operativo aprobado en la presente resolución.

 

Artículo 5°. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2019, previa publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de octubre del año 2019.

 

La Directora General,

 

Juliana Pungiluppi.

 

(C. F.).


NOTA: Ver Anexo.


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “La jurisprudencia constitucional ha establecido que de las previsiones del artículo 44 de la Constitución Política se desprende que un conjunto de derechos de los menores, entre los cuales se cuentan los derechos a la salud, a la educación y a la seguridad social, tienen en sí mismos el carácter de fundamentales y deben ser protegidos de manera preferente.

 

La protección constitucional a los menores se ve reforzada de manera especial cuando estos sufren de alguna clase de discapacidad, puesto que en tal evento quedan amparados también por el mandato constitucional de proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (C.P. artículo 13)”. (Subrayado fuera del texto).