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Resolución 599 de 2021 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
05/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 599 DE 2021

 

(Noviembre 02)

 

Por medio de la cual se adopta el proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo para el período 2021-2024

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales b), j) y l) del artículo 5° del Acuerdo Distrital 490 de 2012; el literal u) del artículo 5°, literales c) y e) del artículo 9° y literal c) del artículo 14 del Decreto Distrital 428 de 2013 y los artículos 25 y 26 del Decreto Distrital 364 de 2021, y


Ver Resolución 066 de 2022, Secretaría Distrital de la Mujer. Ver Resolución 264 de 2022, Secretaría Distrital de la Mujer. Ver Resolución 681 de 2021, Secretaría Distrital de la Mujer.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 establece que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que la Constitución Política de 1991 reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres en el artículo 43 y en el artículo 40, en su inciso final señala que "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública".

 

Que la Constitución Política de 1991 establece en el artículo 103 que: "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, dispuso en el literal j del artículo 5°, dispone que la Secretaría Distrital de la Mujer debe “Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas”.

 

Que el Decreto Distrital 428 de 2013[1] , señala en su artículo 2 que la Secretaría Distrital de la Mujer tiene por objeto “liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”.

 

Que el Artículo 2, del Decreto Distrital 448 de 2007, crea y estructura el sistema de participación ciudadana de Bogotá como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá;

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 448 de 2007 establece como objetivos del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, entre otros los siguientes: (…) c. Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa, d. Coordinar acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades, (…) j. Contribuir en la generación de condiciones para el fortalecimiento de los niveles de organización de la ciudadanía.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[2] , establece el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definido como "(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

 

Que, dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme con lo dispuesto por el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran los Consejos Consultivos.

 

Que el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá "crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".

 

Que con fundamento en la anterior disposición, actualmente el Concejo Consultivo de Mujeres se encuentra regulado por el Decreto Distrital 364 de 2021 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia y se dictan otras disposiciones” definiendo en el artículo que: “El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y político que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando sus diferencias y diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, postura ideológica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad”.

 

Que en el artículo 5 del Decreto Distrital 364 del 05 de octubre de 2021, se determinaron las integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres, previendo que “son integrantes del consejo consultivo de mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo quienes hagan parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres que trabajan por los derechos de las mujeres en el distrito y las localidades”, quienes serán elegidas por voto para asumir las siguientes representaciones:

 

“Una (1) representante por cada uno de los ocho (8) derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así:

 

1. Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.

 

2. Derecho a una vida libre de violencias.

 

3. Derecho a la participación y representación con equidad.

 

4. Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.

 

5. Derecho a la salud plena.

 

6. Derecho a la educación con equidad.

 

7. Derecho a una cultura y comunicación libre de sexismo.

 

8. Derecho al hábitat y vivienda digna.

 

Representantes de las mujeres en sus diferencias y diversidad, así:

 

1. Una (1) mujer indígena.

 

2. Una (1) mujer afrocolombianalnegralraizal/Palenquera

 

3. Una (1) mujer RromlGitana.

 

4. Una (1) representante por orientación sexual (Lesbiana o bisexual).

 

5. Una (1) representante por las mujeres transgénero.

 

6. Una (1) representante de las jóvenes.

 

7. Una (1) representante de las mujeres con discapacidad.

 

8. Una (1) representante de las mujeres en actividades sexuales pagadas.

 

9. Una (1) representante de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.

 

10. Una (1) representante de las mujeres feministas y académicas.

 

11. Una (1) representante de las mujeres víctimas de la violencia sociopolítica.

 

12. Una (1) representante de las mujeres campesinas y rurales que habitan el territorio de Bogotá.

 

13. Una (1) representante de las organizaciones de' mujeres en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

14. Una (1) representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal.

 

15. Una (1) representante de las mujeres excombatientes constructoras de paz.

 

16. Una (1) representante de las mujeres cuidadoras.

 

17. Una (1) representante de los derechos de las mujeres privadas de la libertad.

 

18. Una (1) representante de las mujeres de talla baja.

 

Una (1) representante por cada una de las localidades, así:

 

1. Una (1) representante por la localidad de Usaquén.

 

2. Una (1) representante por la localidad de Chapinero.

 

3. Una (1) representante por la localidad de Santa Fe.

 

4. Una (1) representante por la localidad de San Cristóbal.

 

5. Una (1) representante por la localidad de Usme.

 

6. Una (1) representante por la localidad de Tunjuelito.

 

7. Una (1) representante por la localidad de Bosa.

 

8. Una (1) representante por la localidad de Kennedy.

 

9. Una (1) representante por la localidad de Fontibón.

 

10. Una (1) representante por la localidad de Engativá.

 

11. Una (1) representante por la localidad de Suba.

 

12. Una (1) representante por la localidad de Barrios Unidos.

 

13. Una (1) representante por la localidad de Teusaquillo.

 

14. Una (1) representante por la localidad de Los Mártires.

 

15. Una (1) representante por la localidad de Antonio Nariño.

 

16. Una (1) representante por la localidad de Puente Aranda.

 

17. Una (1) representante por la localidad de La Candelaria.

 

18. Una (1) representante por la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

19. Una (1) representante por la localidad de Ciudad Bolívar.

 

20. Una (1) representante por la localidad de Sumapaz.

 

Que, el día 28 de septiembre de 2021 mediante documento denominado “Informe Final de continuidad de las consejeras consultivas de Bogotá para el periodo comprendido entre 2021-2024”, la Subsecretaria de Políticas de Igualdad, en su función de Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, validó y acogió las decisiones tomadas en las sesiones del Consejo Consultivo, mediante las cuales fueron ratificadas las mujeres Consejeras, en el espacio participativo del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, con el fin de dar continuidad y permanencia al consejo Consultivo de Mujeres para el periodo 2021- 2024, de acuerdo con lo estipulado en las actas de fechas 22 y 28 de enero de 2021; 2 de junio de 2021 y 27 de septiembre de 2021, y en cumplimiento con lo indicado en el parágrafo Nº 1 del Artículo 10 del Decreto 224 de 2014.

 

Que, asimismo, mediante la acta del 28 septiembre del 2021 se avalaron las actas de reunión, llevadas a cabo los días 16 de febrero, 2 y 23 de marzo, 6, 13 y 21 de abril, 7 y 24 de mayo de 2021, donde las consejeras consultivas, trabajaron y discutieron la estrategia de comunicación, proceso de convocatoria, fases del proceso, representaciones sujetas al proceso, requisitos, cronograma e información a la ciudadanía, para el proceso de elección de las nuevas Consejeras del Consejo consultivo de Mujeres 2021- 2024.

 

Que, de acuerdo a lo anterior la Subsecretaria de Políticas de Igualdad, en su función de Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, mediante documento de fecha 6 de octubre de 2021, suscrito por la Subsecretaria de Políticas de Igualdad, mantiene el aval de dar continuidad de la representación y participación de las mujeres consultivas, las cuales fueron ratificadas en la sesión del 27 de septiembre del 2021, una vez entrada en vigencia el Decreto 364 del 5 de octubre de 2021, con el fin de incluir las necesidades de representación de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural de Bogotá, para el periodo 2021- 2024. A continuación, se señalan las consultivas que mantendrán su representación, según lo establecido mediante consejo de fecha del 27 de septiembre de 2021, avalado por la Subsecretaria de Políticas de Igualdad, en documentos de fecha del 28 de septiembre del 2021 y del 6 de octubre del 2021:

 

1. María Janneth Martínez Cardozo, representante de la localidad de San Cristóbal.

 

2. Blanca Nieves Lombana Contreras, representante de la localidad de Tunjuelito.

 

3. Rosemary Patricia Martínez Jiménez, representante de la localidad de Teusaquillo.

 

4. María del Carmen Gómez Prías, representante de la localidad de Candelaria.

 

5. Luisa Margarita Castro González, representante del derecho a la salud plena.

 

6. Alba Doris Orozco Contreras, representante de mujeres campesinas y rurales.

 

7. Margarita María Heidy Caicedo Díaz, representante del derecho al hábitat y vivienda digna.

 

Que la Resolución 233 de 2018 proferida por la Secretaría General[3], la cual fue modificada por la Resolución N° 753 de 2020 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, definió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, incluyendo aspectos de la operatividad de estas instancias que hace necesaria la actualización del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

Que el CONPES N° 14 de 2020 “Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020- 2030” expedido por el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrital Capital, en los aspectos relacionados con el seguimiento al cumplimiento y la rendición de cuentas, plantea dos espacios fundamentales para la revisión de los avances en la implementación del Plan de Acción, entre los cuales, está el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

Que el Decreto Distrital 364 de 2021, establece en el artículo 25 que "La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá– Espacio Autónomo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones. Así como de los requisitos de inscripción de las organizaciones, grupos y redes de mujeres, quienes inscribirán a las candidatas por derechos, territorio y diferencias y diversidad. Igualmente, se incluirá el procedimiento para la elección".

 

Que el Decreto Distrital 364 de 2021, define en el artículo 26 que “La elección de las mujeres integrantes del Espacio Autónomo se realizará luego de la convocatoria (…). La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará el proceso de elección, establecerá sus lineamientos y garantizará que su desarrollo sea transparente”.

 

Que el Decreto Distrital 364 de 2021, en el artículo 27, señala que “El periodo de la consejera consultiva será de tres (3) años, contados a partir de su posesión. Las consejeras consultivas que aspiren a continuar en un segundo período (de 3 años), deberán en todo caso postularse como candidatas durante el proceso de elección de un nuevo Espacio Autónomo y ser elegidas”.

 

Que en cumplimiento con lo prescrito en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011[4] , el proyecto del presente Acto Administrativo fue publicado el día 22 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2021 en la Página de la Secretaría Distrital de la Mujer y en el portal LegalBog para recibir observaciones de la ciudadanía, tal como consta en certificación de fecha 3 de noviembre de 2021 del portal LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital y en la certificación expedida por la Jefa de Oficina Asesora de Planeación del 04 de noviembre de 2021.

 

Es importante indicar que de las dos (2) observaciones registradas en el Portal LegalBog, se dio respuesta el día 3 de noviembre de 2021, por parte de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Convocatoria. Convocar de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente resolución.


ARTÍCULO 2. Representaciones de mujeres consultivas, ratificadas que mantienen su continuidad en el periodo 2021-2024. A continuación, se mencionan las mujeres consultivas de Bogotá que mantienen su continuidad en el periodo 2021-2024, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución:

 

1. María Janneth Martínez Cardozo, representante de la localidad de San Cristóbal.

 

2. Blanca Nieves Lombana Contreras, representante de la localidad de Tunjuelito.

 

3. Rosemary Patricia Martínez Jiménez, representante de la localidad de Teusaquillo.

 

4. María del Carmen Gómez Prías, representante de la localidad de Candelaria.

 

5. Luisa Margarita Castro González, representante del derecho a la salud plena.

 

6. Alba Doris Orozco Contreras, representante de mujeres campesinas y rurales.

 

7. Margarita María Heidy Caicedo Díaz, representante del derecho al hábitat y vivienda digna.

 

ARTÍCULO 3. Representaciones sujetas a proceso de elección. Las representaciones del Espacio Autónomo del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C., cuya elección para el período 2021 - 2024 se convoca, son:

 

Por derechos:

 

1. Paz y convivencia con equidad de género.

 

2. Una vida libre de violencias.

 

3. Participación y representación con equidad.

 

4. Trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.

 

5. Educación con equidad.

 

6. Cultura y comunicación libre de sexismo.

 

Por diferencias y diversidad:

 

1. Mujeres indígenas.

 

2. Mujeres afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales.

 

3. Mujeres Rrom-Gitanas.

 

4. Mujeres por orientación sexual: Lesbianas y bisexuales.

 

5. Mujeres transgénero.

 

6. Mujeres jóvenes (De 14 a 28 años).

 

7. Mujeres con discapacidad.

 

8. Mujeres que realizan actividades sexuales pagadas.

 

9. Mujeres feministas - académicas.

 

10. Mujeres víctimas de violencia socio-política.

 

11. Mujeres que hacen parte de las Juntas de Acción Comunal.

 

12. Mujeres víctimas del desplazamiento forzado por la violencia.

 

13. Mujeres excombatientes constructoras de paz.

 

14. Mujeres cuidadoras.

 

15. Representante de los derechos de las mujeres privadas de la libertad.

 

16. Mujeres de talla baja.

 

Por localidades:

 

1. Usaquén.

 

2. Chapinero.

 

3. Santa Fe.

 

4. Usme.

 

5. Bosa.

 

6. Kennedy.

 

7. Fontibón.

 

8. Engativá.

 

9. Suba.

 

10. Barrios Unidos.

 

11. Los Mártires.

 

12. Antonio Nariño.

 

13. Puente Aranda.

 

14. Rafael Uribe Uribe.

 

15. Ciudad Bolívar.

 

16. Sumapaz.

 

ARTÍCULO 4. Fases del proceso. Las fases del proceso de elección de nuevas consejeras consultivas son las siguientes:

 

1) Convocatoria, información y divulgación,

 

2) Inscripción de organizaciones y candidatas,

 

3) Realización de asambleas virtuales en los que se efectuara la elección y

 

4) Reconocimiento y posesión de las consejeras consultivas.

 

ARTÍCULO 5. Fase 1: Convocatoria, información y divulgación. Esta fase se llevará a cabo del 8 de noviembre al 20 de noviembre de 2021. En esta fase se realiza una convocatoria amplia y plural de las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres en Bogotá, invitándolas a participar en el proceso de elección de las nuevas consejeras consultivas. Se convoca a las organizaciones a través de las páginas Web y las redes sociales de la Secretaría Distrital de la Mujer y de las entidades del Distrito Capital, por medio de piezas gráficas, audiovisuales, audios, notas de prensa, encuentros virtuales, entre otras.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer dará a conocer la información del proceso de elección en todas las instancias, espacios y entidades en las cuales pueda darse a conocer.

 

El proceso de elección se divulgará a través de la implementación de la estrategia de comunicación diseñada y acordada con las consejeras consultivas. También se divulga con el apoyo del espacio autónomo del Consejo Consultivo de Mujeres y otros procesos organizativos de mujeres en sus diferencias y diversidad.

 

ARTÍCULO 6. Fase 2: Inscripción de las organizaciones. Esta fase se lleva a cabo del 8 de noviembre al 6 de diciembre de 2021. En esta fase se realiza el proceso de inscripción de las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres que opten por ser votantes o que inscriban candidatas de acuerdo con los requisitos definidos en esta resolución.

 

Parágrafo 1. Los documentos exigidos como requisitos para las organizaciones y las candidatas deben cargarse virtualmente en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer (www.sdmujer.gov.co), en el sitio denominado: “Elecciones Consejo Consultivo de Mujeres 2021”, en el enlace: https://sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones-consejoconsultivo-de-mujeres-2021

 

Parágrafo 2. En caso de presentar dificultades tecnológicas para cargar los documentos exigidos, las organizaciones deben informar a la Subsecretaría de Políticas de Igualdad al correo electrónico eleccionesccm@sdmujer.gov.co o al WhatsApp 3058152900. Esto debe hacerse en el tiempo establecido en esta resolución para el cargue de los documentos.

 

Parágrafo 3. Las organizaciones pueden cargar los documentos exigidos en los Centros de Inclusión Digital de la Secretaría Distrital de la Mujer, los días viernes de 8:00 am a 5 pm. El directorio de los Centros de Inclusión está disponible en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el enlace: https://sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/eleccionesconsejo-consultivo-de-mujeres-2021

 

ARTÍCULO 7. Requisitos de las organizaciones que opten por ser votantes. Las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres que opten por ser votantes de las representaciones por derechos, diferencias y diversidad y localidades deben cumplir los requisitos listados en la tabla que se expone a continuación.

 

 

Parágrafo 1. Las organizaciones pueden ser votantes en más de una representación, para lo cual deben cumplir los requisitos para cada representación establecidos en este artículo.

 

Parágrafo 2. Todos los requisitos son subsanables, en el sentido de corregir o enmendar los documentos en el período establecido para ello.

 

ARTÍCULO 8. Requisitos generales de las organizaciones que inscriben candidatas para las representaciones por derechos. Las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres que opten por inscribir candidata para las representaciones por derechos, deben cumplir los siguientes requisitos:

 

 

 

Parágrafo 1. Las organizaciones pueden inscribirse en más de una representación con candidata diferente, para lo cual deben cumplir los requisitos para cada representación definidos en este artículo.

 

Parágrafo 2. Los requisitos establecidos en el presente artículo son subsanables a excepción del requisito de que las candidatas participen en el proceso de información de 4 horas. Se podrá corregir o enmendar los documentos en el plazo establecido para ello.

 

ARTÍCULO 9. Requisitos de las organizaciones que inscriben candidatas para las representaciones por diferencias y diversidad. Las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajen por los derechos de las mujeres que inscriban candidatas para las representaciones por diferencias y diversidad deben cumplir los siguientes requisitos generales y específicos:

 

a) Requisitos generales que deben cumplir las organizaciones y candidatas.

 

 

b) Requisitos específicos de las organizaciones que inscriban candidatas por las representaciones de mujeres en sus diferencias y diversidad.

 

 

Parágrafo 1. Las organizaciones pueden inscribirse en más de una representación con diferente candidata, para lo cual deben cumplir los requisitos para cada representación definidos en este artículo.

 

Parágrafo 2. Los requisitos establecidos en el presente artículo son subsanables a excepción del requisito de que las candidatas participen en el proceso de información de 4 horas. Se podrán corregir o enmendar los documentos en el plazo establecido para ello.

 

ARTÍCULO 10. Requisitos generales de las organizaciones que inscriban candidatas por territorio. Los requisitos generales de las organizaciones que inscriban candidatas para la representación por territorio son los siguientes:

 

 

 

Parágrafo 1. Las organizaciones pueden inscribirse en más de una representación con diferente candidata, para lo cual deben cumplir los requisitos para cada representación definidos en este artículo.

 

Parágrafo 2. Los requisitos establecidos en el presente artículo son subsanables a excepción del requisito de que las candidatas participen en el proceso de información de 4 horas. Se podrá corregir o enmendar los documentos en el plazo establecido para ello.

 

ARTÍCULO 11. Plazo para cargar los documentos. El cargue de los documentos exigidos como requisitos en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente resolución, será desde las 00:00 horas del 8 de noviembre a las 24:00 horas del 20 de noviembre de 2021.

 

ARTÍCULO 12. Proceso de información a las candidatas. Esta actividad se realizará del 22 al 23 de noviembre de 2021. Las candidatas deben participar en el proceso de información sobre las elecciones, el cual tiene una duración de cuatro (4) horas y el siguiente contenido:

 

1) Derecho a la participación y representación con equidad.

 

2) Consejo Consultivo de Mujeres, con énfasis en el espacio autónomo.

 

3) Documento CONPES N° 14 sobre la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

Parágrafo 1. La organización debe diligenciar el compromiso de la participación de la candidata en el proceso de información, en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer (www.sdmujer.gov.co), en el sitio denominado: “Elecciones Consejo Consultivo de Mujeres 2021”, en el enlace: https://sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones-consejoconsultivo-de-mujeres-2021. Este requisito no es subsanable

 

Parágrafo 2. La candidata que presente alguna dificultad tecnológica para participar en el proceso de información puede acudir a los Centros de Inclusión Digital de la Secretaría Distrital de la Mujer, los viernes de 8:00 am a 5:00 pm. También puede escribir al correo eleccionesccm@sdmujer.gov.co o al WhatsApp 3058152900, manifestando la dificultad presentada a fin de darle una solución. Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la plataforma Teams, generará el enlace, el cual será enviado al correo electrónico de la candidata, informándole día y hora del proceso de información. En la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer, también se fijará el listado de citación a las candidatas para el proceso de información.

 

ARTÍCULO 13. Verificación de requisitos. Esta actividad se realizará del 24 al 25 de noviembre de 2021. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, verifica el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que se inscriban como votantes o que inscriban candidatas.

 

ARTÍCULO 14. Publicación de las organizaciones que cumplen los requisitos y de las organizaciones que deben subsanar. Esta actividad se realizará el 26 de noviembre de 2021. En la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el sitio denominado: “Elecciones Consejo Consultivo de Mujeres 2021”, en el enlace: https://sdmujer.gov.co/las-mujeres-enbogota/elecciones-consejo-consultivo-de-mujeres-2021, se publicará el listado de las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que cumplen los requisitos y las organizaciones que deben subsanar, especificando los requisitos que deben completar o corregir o los documentos que deben adjuntar nuevamente.

 

ARTÍCULO 15. Plazo para subsanar requisitos. Esta actividad se realizará del 29 al 30 de noviembre de 2021. Una vez publicado el listado de las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que cumplen los requisitos y las organizaciones que deben subsanar, estas últimas tendrán un plazo de 3 días hábiles para subsanar los requisitos, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de las organizaciones que cumplen requisitos y de las organizaciones que deben subsanar. En caso de presentar alguna dificultad tecnológica pueden subirse los documentos los días viernes de 8:00 am - 5:00 pm en los Centros de Inclusión Digital de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO 16. Publicación de los listados parciales. Esta actividad se realizará el 29 de noviembre de 2021. Revisados los requisitos subsanados, la Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, en un (1) día hábil siguiente al plazo para subsanar requisitos, publicará en la página Web de la entidad, el listado parcial de las organizaciones y las candidatas que cumplen los requisitos y que quedan habilitadas para participar en las asambleas.

 

ARTÍCULO 17. Observaciones al listado parcial, estas se podrán realizar el 2 de diciembre de 2021. Una vez publicado el listado parcial, las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres, tienen un (1) día hábil para hacer observaciones al listado publicado, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de listados parciales.

 

ARTÍCULO 18. Respuesta a las observaciones de los listados parciales. se realizará el 3 de diciembre de 2021. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad cuenta con un (1) día hábil para responder a las observaciones realizadas por las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas, contado a partir del día hábil siguiente a las observaciones al listado parcial.

 

ARTÍCULO 19. Publicación listados finales de las organizaciones habilitadas para votar y de las candidatas habilitadas para participar en el proceso de elección. Esta actividad se realiza el 6 de diciembre de 2021. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad en un plazo de un (1) día hábil publicará el listado definitivo de las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas habilitadas para votar y de las candidatas habilitadas para participar en las asambleas, contado a partir del día hábil siguiente a la respuesta a las observaciones de los listados parciales.

 

ARTÍCULO 20. Campaña de las candidatas. Las candidatas pueden de manera voluntaria, autónoma y con autofinanciación, hacer su campaña.

 

ARTÍCULO 21. Fase 3. Realización de asambleas virtuales para la elección de las representantes. Las asambleas virtuales se realizarán entre los días 7 al 21 de diciembre de 2021.

 

ARTICULO 22 Asambleas: Las asambleas virtuales se realizarán entre los días 7 al 16 de diciembre de 2021. Las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres elegirán a las representantes en asambleas virtuales. Se realizará una asamblea por cada una de las representaciones. Las organizaciones indicarán en la inscripción el nombre de la delegada principal y la suplente para votar en la asamblea. Cada organización solo tiene derecho a un voto en la asamblea, de acuerdo a la categoría a la que se ha inscrito bien sea como votante y/o con candidata.

 

Las Asambleas serán autónomas en definir el reglamento para la votación de las representantes, incluido el mecanismo de desempate.

 

Las organizaciones que presenten dificultades tecnológicas para participar en las asambleas virtuales deben informar que realizarán la asamblea presencialmente al siguiente correo: eleccionesccm@sdmujer.gov.co o, lo cual debe hacerse como plazo máximo 5 días hábiles antes del cierre del período de inscripciones.

 

Parágrafo 1. Una vez se publiquen los listados finales de las organizaciones habilitadas para participar en la asamblea, tal como lo establece el Artículo 18 de la presente resolución, la Secretaría Distrital de la Mujer en el link: https://sdmujer.gov.co/las-mujeres-enbogota/elecciones-consejo-consultivo-de-mujeres-2021 e informará la fecha, hora y lugar de la realización de la asamblea en caso de que sea presencial y la fecha, hora y/o el enlace de la plataforma Teams en el caso de que sea esta se lleve a cabo de manera virtual.

 

Parágrafo 2. Para todos los efectos el sitio de la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer habilitado para el proceso de elección será el siguiente enlace: https://sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones-consejo-consultivo-de-mujeres-2021, y en él se cargará el documento que contiene la metodología para la realización de las asambleas.

 

Parágrafo 3. Las asambleas serán acompañadas técnicamente por la Secretaría Distrital de la Mujer. En el evento que las Asambleas que por las razones antes expuestas se realicen de manera presencial, estas se llevarán a cabo en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (CIOM) y en la Casa de Todas.

 

Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad garantizará que las asambleas se realicen con un amplio número de organizaciones y candidatas. En todo caso, no se realizarán asambleas con una única candidata y el mínimo de candidatas para llevar a cabo las asambleas será de dos (2) candidatas. En caso de que en una representación no se presentare el número de candidatas requeridas, se ampliará el proceso de inscripción por 15 días corrientes, lo cual se realizará por única vez para dicha representación. Si dentro del término no se cumple con el requisito se declarará desierta dicha representación y se procederá a iniciar un nuevo proceso de elección.

 

Parágrafo 5. De la realización de la asamblea, se levantará un acta, en la cual se señale el procedimiento seguido para la elección de la representante, los nombres de las organizaciones participantes, los nombres de las candidatas y el número de votos obtenidos por las candidatas.

 

ARTÍCULO 23. Publicación de los resultados de las asambleas. Esta actividad se realizará el 17 de diciembre de 2021. La Secretaría Distrital de la Mujer en el sitio definido en la página web para el proceso de elección 2021, publicará los resultados de las asambleas para cada una de las representaciones.

 

ARTÍCULO 24. Observaciones a los resultados publicados de las asambleas. Esta actividad se realizará el día 20 de diciembre de 2021. Las organizaciones podrán hacer observaciones a los resultados de las asambleas, para lo cual dispondrán de un (1) día hábil siguiente a la publicación de los resultados de las asambleas. Las observaciones se recibirán en el correo electrónico eleccionesccm@sdmujer.gov.co.

 

ARTÍCULO 25. Respuesta a las observaciones presentadas frente a los resultados de las asambleas. La Secretaría Distrital de la Mujer, al día siguiente de la realización de las observaciones a los resultados de las asambleas, publicará el día 21 de diciembre de 2021 a través de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, las respuestas a las observaciones realizadas por las organizaciones sobre los resultados de las asambleas. Las respuestas a las observaciones serán publicadas en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el siguiente enlace: https://sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones-consejoconsultivo-de-mujeres-2021.

 

ARTICULO 26. Publicación de listas definitivas. El 21 de diciembre de 2021 se publicará el listado definitivo de las asambleas. Las listas definitivas serán publicadas al día siguiente de la respuesta a las observaciones presentadas frente a los resultados en las asambleas, en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el siguiente enlace: https://sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones-consejo-consultivo-de-mujeres2021

 

ARTÍCULO 27. Fase 4: Esta fase comprende el reconocimiento y posesión de las consejeras consultivas electas. Esta fase se desarrollará el día 23 de diciembre de 2021. Se realizará el reconocimiento y posesión de las nuevas consejeras consultivas ante la Secretaria de la Mujer según el mecanismo definido por la Secretaría Distrital de la Mujer que se dará a conocer previamente.

 

ARTÍCULO 28. Publicación del Acto Administrativo de reconocimiento de las consejeras consultivas electas. Esta publicación se realizará el día 23 de diciembre de 2021 en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO 29. Acto de reconocimiento de las consejeras consultivas electas. Este acto de reconocimiento será llevado a cabo el día 23 de diciembre de 2021. La Secretaría Distrital de la Mujer hará la posesión de las nuevas consejeras consultivas.

 

ARTÍCULO 30. Cronograma general del proceso de elección.

 

El cronograma general del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres - Espacio Autónomo.

 


Ver Resolución 681 de 2021, Secretaría de la Mujer. 


ARTÍCULO 31. Publicación. Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el enlace “Transparencia y Acceso a la información”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo del Decreto Nacional 103 de 2015 y en el sitio habilitado para el proceso de elección 2021.

 

ARTÍCULO 32. Vigencia. La presente Resolución entra a regir al día siguiente de su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2021.

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaría Distrital de la Mujer

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 


[1] “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”.

[2] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.

[3] “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”.

[4] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo