Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 0264 DE 2022(Agosto 05)
Por medio de la cual se adopta el proceso de elección de algunas representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo según lo establecido en el Decreto 364 de 2021
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales b), j) y l) del artículo 5° del Acuerdo Distrital 490 de 2012; el literal u) del artículo 5°, literales c) y e) del artículo 9° y literal c) del artículo 14 del Decreto Distrital 428 de 2013 y los artículos 25 y 26 del Decreto Distrital 364 de 2021, y Ver Resoluciones 066 y 230 de 2022, Secretaría Distrital de la Mujer. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que es un fin esencial del Estado “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 establece que "(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".
Que en el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, en su inciso final señala que: "(…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública" y en el artículo 43 reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres “(…) La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”.
Que el artículo 103 de la Constitución Política de 1991 establece que: "(…)El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan". Que el Artículo 2 del Decreto Distrital 428 de 2013[1], señala que la Secretaría Distrital de la Mujer tiene por objeto “(…) liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”.
Que el Artículo 2, del Decreto Distrital 448 de 2007, crea y estructura el sistema de participación ciudadana de Bogotá como un “(…) mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá”;
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 448 de 2007 establece como objetivos del Sistema Distrital de Participación Ciudadana, entre otros los siguientes: “(…) c. Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa, d. Coordinar acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades, j. Contribuir en la generación de condiciones para el fortalecimiento de los niveles de organización de la ciudadanía”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, el literal j del artículo 5° dispuso que, la Secretaría Distrital de la Mujer deberá “(…) Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas”.
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[2], establece el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definido como "(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".
Que, dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme con lo dispuesto por el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran los Consejos Consultivos.
Que el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá "crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".
Que con fundamento en la anterior disposición, actualmente el Concejo Consultivo de Mujeres se encuentra regulado por el Decreto Distrital 364 de 2021 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia y se dictan otras disposiciones” definiendo en el artículo 2° que: “(…) El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y político que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando sus diferencias y diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, postura ideológica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad”. Que en el artículo 5 del Decreto Distrital 364 del 05 de octubre de 2021, se determinaron las integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres, previendo que “ (…) son integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo quienes hagan parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres que trabajan por los derechos de las mujeres en el distrito y las localidades (…)”, quienes serán elegidas por voto para asumir las siguientes representaciones:
Una (1) representante por cada uno de los ocho (8) derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así:
1. Derecho a la paz y convivencia con equidad de género. 2. Derecho a una vida libre de violencias. 3. Derecho a la participación y representación con equidad. 4. Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad. 5. Derecho a la salud plena. 6. Derecho a la educación con equidad. 7. Derecho a una cultura y comunicación libre de sexismo. 8. Derecho al hábitat y vivienda digna.
Representantes de las mujeres en sus diferencias y diversidad, así:
1. Una (1) mujer indígena. 2. Una (1) mujer afrocolombiana/negra/raizal/Palenquera 3. Una (1) mujer Rrom/Gitana. 4. Una (1) representante por orientación sexual (lesbiana o bisexual). 5. Una (1) representante por las mujeres transgénero. 6. Una (1) representante de las jóvenes. 7. Una (1) representante de las mujeres con discapacidad. 8. Una (1) representante de las mujeres en actividades sexuales pagadas. 9. Una (1) representante de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia. 10. Una (1) representante de las mujeres feministas y académicas. 11. Una (1) representante de las mujeres víctimas de la violencia sociopolítica. 12. Una (1) representante de las mujeres campesinas y rurales que habitan el territorio de Bogotá. 13. Una (1) representante de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación Distrital. 14. Una (1) representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal. 15. Una (1) representante de las mujeres excombatientes constructoras de paz. 16. Una (1) representante de las mujeres cuidadoras. 17. Una (1) representante de los derechos de las mujeres privadas de la libertad. 18. Una (1) representante de las mujeres de talla baja.
Una (1) representante por cada una de las localidades, así:
1. Una (1) representante por la localidad de Usaquén. 2. Una (1) representante por la localidad de Chapinero. 3. Una (1) representante por la localidad de Santa Fe. 4. Una (1) representante por la localidad de San Cristóbal. 5. Una (1) representante por la localidad de Usme. 6. Una (1) representante por la localidad de Tunjuelito. 7. Una (1) representante por la localidad de Bosa. 8. Una (1) representante por la localidad de Kennedy. 9. Una (1) representante por la localidad de Fontibón. 10. Una (1) representante por la localidad de Engativá. 11. Una (1) representante por la localidad de Suba. 12. Una (1) representante por la localidad de Barrios Unidos. 13. Una (1) representante por la localidad de Teusaquillo. 14. Una (1) representante por la localidad de Los Mártires. 15. Una (1) representante por la localidad de Antonio Nariño. 16. Una (1) representante por la localidad de Puente Aranda. 17. Una (1) representante por la localidad de La Candelaria. 18. Una (1) representante por la localidad de Rafael Uribe Uribe. 19. Una (1) representante por la localidad de Ciudad Bolívar. 20. Una (1) representante por la localidad de Sumapaz.
Que el artículo 25 de Decreto Distrital 364 de 2021, establece que: “(…) La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones. Así como de los requisitos de inscripción de las organizaciones, grupos y redes de mujeres, quienes inscribirán a las candidatas por derechos, territorio y diferencias y diversidad. Igualmente, se incluirá el procedimiento para la elección”.
Que el artículo 26 del Decreto Distrital 364 de 2021, define que: “(…) La elección de las mujeres integrantes del Espacio Autónomo se realizará luego de la convocatoria (…). La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará el proceso de elección, establecerá sus lineamientos y garantizará que su desarrollo sea transparente”.
Que el artículo 27 del Decreto Distrital 364 de 2021, señala que: “(…) El periodo de la consejera consultiva será de tres (3) años, contados a partir de su posesión. Las consejeras consultivas que aspiren a continuar en un segundo período (de 3 años), deberán en todo caso postularse como candidatas durante el proceso de elección de un nuevo Espacio Autónomo y ser elegidas”.
Que mediante Resoluciones 0599 del 5 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo para el período 2021-2024” y 0137 de 2022 “Por medio de la cual se adopta el proceso de elección de algunas representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo según lo establecido en el Decreto 364 de 2021” expedidas por la Secretaría Distrital de la Mujer, se adoptó el proceso de elección de las consejeras que hacen parte del Consejo Consultivo de Mujeres, en el marco del Decreto Distrital 364 de 2021.
Qué el artículo 1 de la Resolución 697 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de la Mujer “Por medio de la cual se consolidan los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres y se reconocen como Consejeras para el período 2021-2024” definió:
“(…) Consejeras Consultivas de Mujeres electas. De conformidad con los resultados del proceso de elección contenidos en las Actas de Escrutinios Generales de Votaciones y los listados de asistencia, para la Elección de las cinco (5) Consejeras Consultivas, de fecha 9, 13 y 14 de diciembre de 2021, las Consejeras Consultivas que resultaron elegidas en las diversas representaciones para el período 2021-2024, son las siguientes”:
Qué en el artículo 3 de la Resolución 697 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de la Mujer, “Por medio de la cual se consolidan los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres y se reconocen como Consejeras para el período 2021-2024” definió:
“(…) De las Consejeras Consultivas que se venían desempeñando en el período anterior. De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 0599 de 2021, se ratifica que las consejeras que venían desempeñándose en el período anterior y que continúan con su representación para el periodo 2021- 2024, son”:
Que el artículo 1 de la Resolución 066 de 2022 “Por medio de la cual se consolidan los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres y se reconocen como Consejeras de acuerdo a lo establecido en el Decreto 364 de 2021” definió:
“(…) Consejeras Consultivas de Mujeres Electas. De conformidad con los resultados del proceso de elección contenidos en las Actas de Escrutinios Generales de Votaciones y los listados de asistencia, para la Elección de las catorce (14) Consejeras Consultivas, de fechas 14, 15, 16, 17, 18 y 21 de febrero de 2022, las Consejeras Consultivas que resultaron elegidas en las diversas representaciones son las siguientes”:
Que el artículo 2 de la Resolución 066 de 2022 “Por medio de la cual se consolidan los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres y se reconocen como Consejeras de acuerdo a lo establecido en el Decreto 364 de 2021” definió:
“(…) Consejeras Consultivas de Mujeres Delegadas. De conformidad con las delegaciones efectuadas por parte del Proceso Organizativo del Pueblo Rom Gitano de Colombia ProRom, la Consejería Distrital de Mujeres Indígenas y el Consejo Distrital de Planeación Distrital, y avaladas por la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad, se realizó la delegación para las representaciones de mujeres indígenas, mujeres Rrom y representante de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación Distrital, son las siguientes”:
Que el artículo 1 de la Resolución 230 de 2022 “Por medio de la cual se consolidan los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres y se reconocen como Consejeras de acuerdo a lo establecido en el Decreto 364 de 2021” definió:
“Consejeras Consultivas de Mujeres Electas. De conformidad con los resultados del proceso de elección contenidos en las Actas de Escrutinios Generales de Votaciones y los listados de asistencia, para la Elección de las seis (6) Consejeras Consultivas, de fechas 7, 8 y 12 de julio de 2022, las candidatas que resultaron elegidas en las diversas representaciones son las siguientes:
Que, una vez realizados los reconocimientos y posesiones de las consejeras según las resoluciones 697 de 2021, 066 de 2022 y 230 de 2022, las representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres definidas en artículo 5 del Decreto Distrital 364 del 05 de octubre de 2021 que se encuentran vacantes y deben ser sometidas a proceso de elección, son las siguientes:
Por diferencias y diversidad:
1. Mujeres afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales. 2. Mujeres jóvenes (De 14 a 28 años). 3. Mujeres con discapacidad. 4. Mujeres feministas y académicas. 5. Mujeres de talla baja.
Por localidades:
1. Usaquén. 2. Usme. 3. Fontibón. 4. Los Mártires. 5. Puente Aranda. 6. Ciudad Bolívar.
Que revisado el aplicativo de cargue de documentos para efectos de la inscripción de candidatas y organizaciones, según las Resoluciones 0599 y 0681 de 2021, se observó que para las representaciones de Mujeres con discapacidad, Mujeres Feministas y Académicas, Localidad de Fontibón, Localidad de Usaquén y Localidad de Ciudad Bolívar , no se cumplió con lo establecido del parágrafo 4 del artículo 22 de la Resolución 0599 de 2021:
“La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad garantizará que las asambleas se realicen con un amplio número de organizaciones y candidatas. En todo caso, no se realizarán asambleas con una única candidata y el mínimo de candidatas para llevar a cabo las asambleas será de dos (2) candidatas. En caso de que en una representación no se presentare el número de candidatas requeridas, se ampliará el proceso de inscripción por 15 días corrientes, lo cual se realizará por única vez para dicha representación. Si dentro del término no se cumple con el requisito se declarará desierta dicha representación y se procederá a iniciar un nuevo proceso de elección”.
Que el día 26 de julio de 2022 mediante documento denominado “Anexo Técnico Resolución del Proceso Eleccionario Consejo Consultivo de Mujeres 2022”, la Subsecretaria del Cuidado y Políticas de Igualdad, en su función de Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, validó y acogió la recomendación del equipo técnico de mantener vigentes para este nuevo proceso eleccionario, las inscripciones de organizaciones y candidatas de las representaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Que, de acuerdo con lo señalado en el documento suscrito por la Subsecretaria del Cuidado y Políticas de Igualdad correspondiente al “Anexo Técnico Resolución del Proceso Eleccionario Consejo Consultivo De Mujeres 2022”, en aras de garantizar el derecho a la participación de las organizaciones y candidatas inscritas en las vigencias 2021 y 2022, procede mantener su postulación para hacer parte del proceso eleccionario que convoca la presente Resolución, con las siguientes inscripciones:
Que es interés de la Secretaría Distrital de la Mujer promover ejercicios democráticos y de participación, convocantes que consoliden la puesta en marcha de la Política Pública de la Mujer y Equidad de Género, que permitan profundizar las relaciones entre organización y representación de las mujeres, fortalezcan los procesos de participación, y sean consecuentes con los principios que animan la Política Pública de Mujer y Equidad de Género.
Que atendiendo esta situación y, en aras de promover y garantizar el derecho a la participación de las mujeres y organizaciones de mujeres en este proceso eleccionario, la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad resalta la necesidad de convocar un nuevo proceso eleccionario del Consejo Consultivo de Mujeres para las representaciones que se encuentran vacantes, teniendo en cuenta que es importante generar estrategias y alternativas que permitan promover una mayor participación de las ciudadanas de Bogotá en este proceso y no limitar su proceso de inscripción.
De acuerdo a lo expresado anteriormente y reconociendo la autonomía de los grupos étnicos y diversidades residentes en Bogotá D.C., con fundamento en la Constitución Política de Colombia y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad mediante documento emitido el día 7 de marzo de 2022, validó la delegación recibida por parte del Proceso Organizativo del Pueblo Rom Gitano de Colombia ProRom, de la Consejería Distrital de Mujeres Indígenas y el Consejo Territorial de Planeación Distrital, atendiendo estos mismos principios constitucionales y de la OIT, y en aras de garantizar el derecho a la participación en condiciones de igualdad, para el proceso eleccionario 2022. Por su parte en anexo técnico del 2 de mayo de 2022 y 26 de julio de 2022, se consideró procedente reconocer la posibilidad para que las representaciones de los grupos étnicos de mujeres afrocolombianas/negras, raizales y palenqueras se realice la delegación de la consejera consultiva, tal y como sucedió para el proceso que culminó en marzo de 2022.
Que expuesto lo anterior, se hace necesario convocar a un nuevo proceso eleccionario, de tal forma que se promueva un proceso electoral con mayor participación de organizaciones que promueven la defensa de los derechos de las mujeres en Bogotá D.C.
Que en cumplimiento con lo prescrito en el numeral 4 artículo 8 de la Ley 1437 de 2011[3], el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el día 28 de julio de 2022 en la Página de la Secretaría Distrital de la Mujer y en el portal LegalBog para recibir observaciones de la ciudadanía. La fecha final de publicación fue el 3 de agosto de 2022, una vez revisada la página LegalBog, se observó que no hubo observaciones por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convocatoria. Convocar de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá – Espacio Autónomo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Representaciones sujetas a proceso de elección. Las representaciones del Espacio Autónomo del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C., cuya elección se convoca, son:
a. Por diferencias y diversidad:
1. Mujeres afrocolombianas/negras/palenqueras y raizales. 2. Mujeres jóvenes (De 14 a 28 años). 3. Mujeres con discapacidad. 4. Mujeres feministas y académicas. 5. Mujeres de talla baja.
b. Por localidades:
1. Usaquén. 2. Usme. 3. Fontibón. 4. Los Mártires. 5. Puente Aranda. 6. Ciudad Bolívar.
ARTÍCULO 3. Fases del proceso. Las fases del proceso de elección de nuevas consejeras consultivas son las siguientes: 1) Convocatoria, información y divulgación, 2) Cargue de documentos y verificación de requisitos candidatas, 3) Realización de asambleas y observaciones y 4) Reconocimiento y posesión de las consejeras consultivas electas.
ARTÍCULO 4. Fase 1: Convocatoria, información y divulgación. Esta fase se llevará a cabo del 8 al 30 de agosto de 2022. En esta fase se realiza una convocatoria amplia y plural de las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres en Bogotá, invitándolas a participar en el proceso de elección de las nuevas consejeras consultivas. Se convoca a las organizaciones a través de las páginas Web y las redes sociales de la Secretaría Distrital de la Mujer y de las entidades del Distrito Capital, por medio de piezas gráficas, audiovisuales, audios, notas de prensa, encuentros virtuales, entre otras.
La Secretaría Distrital de la Mujer dará a conocer la información del proceso de elección en todas las instancias, espacios y entidades en las cuales pueda darse a conocer.
El proceso de elección se divulgará a través de la implementación de la estrategia de comunicación diseñada y acordada con las consejeras consultivas. También se divulga con el apoyo del espacio autónomo del Consejo Consultivo de Mujeres y otros procesos organizativos de mujeres en sus diferencias y diversidad.
ARTÍCULO 5. Fase 2: Fase de cargue de documentos y verificación de requisitos candidatas. Esta fase se lleva a cabo del 8 de agosto de 2022 al 16 de septiembre de 2022. En esta fase se realiza el proceso de inscripción y verificación de requisitos de las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres que opten por ser votantes o que inscriban candidatas de acuerdo con los requisitos definidos en esta resolución.
Parágrafo 1. Los documentos exigidos como requisitos para las organizaciones y las candidatas deben cargarse virtualmente en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer (www.sdmujer.gov.co), en el sitio denominado: “Elecciones Consejo Consultivo de Mujeres 2022”, en el enlace: https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones- consejo-consultivo-de-mujeres-2022_
Parágrafo 2. En caso de presentar dificultades tecnológicas para cargar los documentos exigidos, las organizaciones deben informar a la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad al correo electrónico eleccionesccm@sdmujer.gov.co. Esto debe hacerse en el tiempo establecido en esta resolución para el cargue de los documentos.
Parágrafo 3. Las organizaciones pueden cargar los documentos exigidos en los Centros de Inclusión Digital de la Secretaría Distrital de la Mujer, los días viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. El directorio de los Centros de Inclusión Digital está disponible en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el enlace: https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones-consejo-consultivo-de-mujeres-2022_
ARTÍCULO 6. Requisitos de las organizaciones que opten por ser votantes. Las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres que opten por ser votantes de las representaciones por derechos, diferencias y diversidad y localidades deben cumplir los requisitos listados en la tabla que se expone a continuación.
Parágrafo 1. Las organizaciones pueden ser votantes en más de una representación, para lo cual deben cumplir los requisitos para cada representación establecidos en este artículo.
Parágrafo 2. Todos los requisitos son subsanables, en el sentido de corregir o subsanar los documentos en el período establecido para ello de acuerdo con el artículo 14 de esta Resolución.
ARTÍCULO 7. Requisitos de las organizaciones que inscriben candidatas para las representaciones por diferencias y diversidad. Las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajen por los derechos de las mujeres que inscriban candidatas para las representaciones por diferencias y diversidad deben cumplir los siguientes requisitos generales y específicos:
a) Requisitos generales que deben cumplir las organizaciones y candidatas.
b) Requisitos específicos de las organizaciones que inscriban candidatas por las representaciones de mujeres en sus diferencias y diversidad.
Parágrafo 1. Las organizaciones pueden inscribirse en más de una representación con diferente candidata, para lo cual deben cumplir los requisitos para cada representación definidos en este artículo.
Parágrafo 2. Los requisitos establecidos en el presente artículo son subsanables a excepción del requisito de que las candidatas participen en el proceso de información de cuatro (4) horas. Se podrá corregir o subsanar los documentos en el plazo establecido para ello de acuerdo con el artículo 14 de esta Resolución.
ARTÍCULO 8. Requisitos generales de las organizaciones que inscriban candidatas por territorio. Los requisitos generales de las organizaciones que inscriban candidatas para la representación por territorio son los siguientes:
Parágrafo 1. Las organizaciones pueden inscribirse en más de una representación con diferente candidata, para lo cual deben cumplir los requisitos para cada representación definidos en este artículo.
Parágrafo 2. Los requisitos establecidos en el presente artículo son subsanables a excepción del requisito de que las candidatas participen en el proceso de información de cuatro (4) horas. Se podrá corregir o subsanar los documentos en el plazo establecido para ello de acuerdo con el artículo 14 de esta Resolución.
ARTÍCULO 9. Plazo para cargar los documentos. El cargue de los documentos exigidos como requisitos en los artículos 6, 7 y 8 de la presente resolución, será desde 12:00 a. m. del 8 de agosto de 2022 a las 12:00 a. m. del 30 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 10. Proceso de información a las candidatas. Esta actividad se realizará del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2022. Las candidatas deben participar en el proceso de información sobre las elecciones, el cual tiene una duración de cuatro (4) horas y el siguiente contenido:
1) Derecho a la participación y representación con equidad. 2) Consejo Consultivo de Mujeres, con énfasis en el espacio autónomo. 3) Documento CONPES N° 14 sobre la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
Parágrafo 1. La organización debe diligenciar el compromiso de la participación de la candidata en el proceso de información, en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer (www.sdmujer.gov.co), en el sitio denominado: “Elecciones Consejo Consultivo de Mujeres 2021”, en el enlace: https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones- consejo-consultivo-de-mujeres-2022. Este requisito no es subsanable
Parágrafo 2. La candidata que presente alguna dificultad tecnológica para participar en el proceso de información puede acudir a los Centros de Inclusión Digital de la Secretaría Distrital de la Mujer, los viernes de 8:00 am a 5:00 pm. También puede escribir al correo eleccionesccm@sdmujer.gov.co, manifestando la dificultad presentada a fin de darle una solución.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la plataforma Teams, generará el enlace, el cual será enviado al correo electrónico de la candidata, informándole día y hora del proceso de información. En la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer, también se fijará el listado de citación a las candidatas para el proceso de información.
ARTÍCULO 11. Verificación de requisitos. Esta actividad se realizará del 2 al 6 de septiembre de 2022. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad, verifica el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que se inscriban como votantes o que inscriban candidatas.
ARTÍCULO 12. Publicación de las organizaciones que cumplen los requisitos y de las organizaciones que deben subsanar. Esta actividad se realizará el 7 de septiembre de 2022. En la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el sitio denominado: “Elecciones Consejo Consultivo de Mujeres 2022”, en el enlace:https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones-consejo-consultivo-de-mujeres-2022_,se publicará el listado de las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que cumplen los requisitos y las organizaciones que deben subsanar, especificando los requisitos que deben completar o corregir o los documentos que deben adjuntar nuevamente.
ARTÍCULO 13. Plazo para subsanar requisitos. Esta actividad se realizará 8 al 12 de septiembre de 2022. Las organizaciones que deben subsanar tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para hacerlo, contados a partir del 8 de septiembre de 2022.
Los documentos que las organizaciones y candidatas aportes para subsanar, deben ser remitidos al correo electrónico eleccionesccm@sdmujer.gov.co
ARTÍCULO 14. Publicación de los listados parciales. Esta actividad se realizará el 13 de septiembre de 2022. Revisados los requisitos subsanados, la Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad, en dos (2) días hábiles siguiente al plazo para subsanar requisitos, publicará en la página Web de la entidad, el listado parcial de las organizaciones y las candidatas que cumplen los requisitos y que quedan habilitadas para participar en las asambleas.
ARTÍCULO 15. Observaciones al listado parcial, estas se podrán realizar el 14 de septiembre de 2022. Una vez publicado el listado parcial, las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres, las organizaciones y candidatas tienen un (1) día hábil para remitir sus observaciones al listado publicado al correo electrónico eleccionesccm@sdmujer.gov.co, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de listados parciales.
ARTÍCULO 16. Respuesta a las observaciones de los listados parciales. Se realizará el 15 de septiembre de 2022. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad cuenta con un (1) día hábil para responder a las observaciones realizadas por las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas, contado a partir del día hábil siguiente a las observaciones al listado parcial.
ARTÍCULO 17. Publicación listados finales de las organizaciones habilitadas para votar y de las candidatas habilitadas para participar en el proceso de elección. Esta actividad se realiza el 16 de septiembre de 2022. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad en un plazo de un (1) día hábil publicará el documento con el listado definitivo de las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas habilitadas para votar y de las candidatas habilitadas para participar en las asambleas, contado a partir del día hábil siguiente a la respuesta a las observaciones de los listados parciales.
ARTÍCULO 18. Campaña de las candidatas. Las candidatas pueden de manera voluntaria, autónoma y con autofinanciación, hacer su campaña hasta el 16 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 19. Fase 3. Realización de asambleas y observaciones. Las asambleas virtuales se realizarán entre los días 19 al 28 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 20 Asambleas: Las asambleas virtuales se realizarán entre los días 19 al 21 de septiembre de 2022. Las organizaciones formales e informales de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres elegirán a las representantes en asambleas virtuales. Se realizará una asamblea por cada una de las representaciones. Las organizaciones indicarán en la inscripción el nombre de la delegada principal y la suplente para votar en la asamblea. Cada organización solo tiene derecho a un voto en la asamblea, de acuerdo con la categoría a la que se ha inscrito bien sea como votante y/o con candidata.
Las Asambleas serán autónomas en definir el reglamento para la votación de las representantes, incluido el mecanismo de desempate.
Las organizaciones que presenten dificultades tecnológicas para participar en las asambleas virtuales deben informar que realizarán la asamblea presencialmente al siguiente correo: eleccionesccm@sdmujer.gov.co o, lo cual debe hacerse como plazo máximo cinco (5) días hábiles antes del cierre del período de inscripciones.
Parágrafo 1. Una vez se publiquen los listados finales de las organizaciones habilitadas para participar en la asamblea, tal como lo establece el Artículo 17 de la presente resolución, la Secretaría Distrital de la Mujer en el link: https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones-consejo-consultivo-de-mujeres-2022_ informará la fecha, hora y lugar de la realización de la asamblea en caso de que sea presencial y la fecha, hora y enlace de la plataforma Teams en el caso de que sea esta se lleve a cabo de manera virtual.
Parágrafo 2. Para todos los efectos el sitio de la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer habilitado para el proceso de elección será el siguiente enlace: https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones-consejo-consultivo-de- mujeres-2022 , y en él se cargará el documento que contiene la metodología para la realización de las asambleas.
Parágrafo 3. Las asambleas serán acompañadas técnicamente por la Secretaría Distrital de la Mujer. En el evento que las Asambleas que por las razones antes expuestas se realicen de manera presencial, estas se llevarán a cabo en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (CIOM) y en la Casa de Todas.
Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad garantizará que las asambleas se realicen con un amplio número de organizaciones y candidatas. En todo caso, no se realizarán asambleas con una única candidata y el mínimo de candidatas para llevar a cabo las asambleas será de dos (2) candidatas. En caso de que en una representación no se presentare el número de candidatas requeridas, se ampliará el proceso de inscripción por quince (15) días calendario, lo cual se realizará por única vez para dicha representación. Si dentro del término no se cumple con el requisito se declarará desierta dicha representación y se procederá a iniciar un nuevo proceso de elección.
Parágrafo 5. De la realización de la asamblea, se levantará un acta, en la cual se señale el procedimiento seguido para la elección de la representante, los nombres de las organizaciones participantes, los nombres de las candidatas y el número de votos obtenidos por las candidatas.
ARTÍCULO 21. Publicación de los resultados de las asambleas. Esta actividad se realizará el 23 de septiembre de 2022. La Secretaría Distrital de la Mujer en el sitio definido en la página web para el proceso de elección 2022, publicará los resultados de las asambleas para cada una de las representaciones.
ARTÍCULO 22. Observaciones a los resultados publicados de las asambleas. Esta actividad se realizará el día 26 de septiembre de 2022. Las organizaciones podrán hacer observaciones a los resultados de las asambleas, para lo cual dispondrán de un (1) día hábil siguiente a la publicación de los resultados de las asambleas. Las observaciones se recibirán en el correo electrónico eleccionesccm@sdmujer.gov.co.
ARTÍCULO 23. Respuesta a las observaciones presentadas frente a los resultados de las asambleas. La Secretaría Distrital de la Mujer, al día siguiente de la realización de las observaciones a los resultados de las asambleas, publicará el día 27 de septiembre de 2022 a través de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad, las respuestas a las observaciones realizadas por las organizaciones sobre los resultados de las asambleas. Las respuestas a las observaciones serán publicadas en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el siguiente enlace: https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en- bogota/elecciones-consejo-consultivo-de-mujeres-2022_
ARTÍCULO 24. Publicación de listas definitivas. El 28 de septiembre de 2022 se publicará el listado definitivo de las asambleas. Las listas definitivas serán publicadas al día siguiente de la respuesta a las observaciones presentadas frente a los resultados en las asambleas, en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el siguiente enlace: https://www.sdmujer.gov.co/las-mujeres-en-bogota/elecciones-consejo-consultivo-de- mujeres-2022_
ARTÍCULO 25. Delegaciones. Para la representación de los grupos étnicos de mujeres afrocolombianas/negras, raizales y palenqueras podrán autónoma y voluntariamente delegar su representación al Consejo Consultivo de Mujeres, respetando la norma constitucional prescrita en los artículos 7, 13 y 70 de la Constitución Política, y la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. Estas delegaciones deben ser remitidas a la Secretaría Distrital de la Mujer a más tardar el 28 de septiembre de 2022, a través de un documento firmado por la persona autorizada, en el que se identifique la representación, el nombre y número de documento de la mujer a la cual delega la organización.
ARTÍCULO 26. Fase 4: Comprende el reconocimiento y posesión de las consejeras consultivas electas. Esta fase se desarrollará entre el día 5 y 6 de octubre de 2022. Se realizará el reconocimiento y posesión de las nuevas consejeras consultivas ante la Secretaría de la Mujer según el mecanismo definido por la Secretaría Distrital de la Mujer que se dará a conocer previamente.
ARTÍCULO 28. (Sic) Publicación del Acto Administrativo de reconocimiento de las consejeras consultivas electas. Esta publicación se realizará el día 5 de octubre de 2022 en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.
ARTÍCULO 29. Acto protocolario de reconocimiento de las consejeras consultivas electas. Este acto protocolario de reconocimiento será llevado a cabo el día 6 de octubre de 2022. La Secretaría Distrital de la Mujer hará la posesión de las nuevas consejeras consultivas.
ARTÍCULO 30. Cronograma general del proceso de elección. El cronograma general del proceso de elección de las representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres – Espacio Autónomo definidas en esta resolución, es el siguiente.
ARTÍCULO 31. Publicación. Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el enlace “Transparencia y Acceso a la información”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nacional 103 de 2015 y en el sitio habilitado para el proceso de elección 2022.
ARTÍCULO 32. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2022.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO
Secretaria Distrital de la Mujer NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”. [2] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”. [3] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |