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Resolución 115 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
19/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3031 de 26 de enero de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 115 de 2004

(Enero 19)

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 5734 del 15 de Julio de 2002, que modifica parcialmente la Resolución No. 1402 del 25 de Mayo de 2001 que regula los criterios y parámetros para el reconocimiento de las compensaciones a que se refiere el Decreto Distrital 323 de 2001 reglamentario del Acuerdo 10 de 2000"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 10 de 2000, el Decreto Distrital 323 de 2001, las Resoluciones 1402 del 25 de mayo de 2001 y la 3468 del 7 de diciembre de 2001 y,

CONSIDERANDO

1. Que el Decreto 880 de 1998, "Por el cual se adopta el Programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia y se establecen normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de renovación urbana", incluye dentro de sus componentes el Proyecto de Espacio Público Parque Tercer Milenio.

2. Que el Concejo de Bogotá Distrito Capital, mediante Acuerdo 10 de 2000, autorizó y reguló el pago de compensaciones por parte del Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital y dictó otras disposiciones, cuando se configure el desplazamiento involuntario de la población que resida o realice sus actividades económicas ordinarias en predios ubicados en manzanas de estratos uno (1) y dos (2), por razón de la ejecución de obras públicas o el desarrollo de acciones de renovación urbana adelantadas por el IDU.

3. Que el Decreto Distrital 323 de 2001, reglamentó el Acuerdo 10 de 2000, el cual reguló el pago de compensaciones por parte del Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital y señaló que corresponde al Director General del IDU reglamentar mediante Acto Administrativo el monto y las condiciones de reconocimiento de las compensaciones para cada uno de los proyectos que impliquen movilización involuntaria de población por razón de la adquisición de predios de conformidad con las características y necesidades que se evidencien a partir del estudio socioeconómico a que se refiere el artículo 4 del mencionado Decreto.

4. Que la Resolución No.1402 del 25 de Mayo de 2001, reguló los criterios y parámetros para el reconocimiento de las compensaciones a que se refiere el Decreto Distrital 323 de 2001 reglamentario del Acuerdo 10 de 2000.

5. Que el parágrafo segundo (2º) del artículo quinto (5º) de la Resolución No.1402 del 25 de Mayo de 2001 estableció que " La población atendida por el DABS del proyecto 7188 en la fase II - atención específica y mediante el programa de alojamiento temporal no es sujeto de compensación."

6. Que mediante la Resolución No. 5734 del 15 de Julio de 2002 proferida por la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano se revocó el parágrafo segundo (2º) del artículo quinto (5º) de la Resolución No.1402 del 25 de Mayo de 2001.

7. Que la revocatoria del parágrafo segundo (2º) del artículo quinto (5º) de la Resolución No.1402 del 25 de Mayo de 2001 se fundamentó en que la finalidad del H. Consejo de Bogotá D.C. en el Acuerdo 10 de 2002 fue el reconocimiento y pago de compensaciones ( Pecuniarias o en Especie ) a la población mas vulnerable que sufriera el impacto generado por el desplazamiento involuntario causado por el desarrollo del Proyecto Tercer Milenio; y que por lo tanto no era viable entender que este reconocimiento y pago de una compensación podría ser reemplazado por una ayuda puntual y temporal dada por el Departamento Administrativo de Bienestar Social a través del proyecto 7188 fase II.

8. Que con fundamento en lo anterior, entendido dentro de los parámetros establecidos por la Resolución 1402 del 25 de Mayo de 2001, se hace necesario establecer un plazo para que, aquella población que residía en los predios ubicados en el área de desarrollo del Proyecto Tercer Milenio y que haya recibido atención específica mediante el programa de Alojamiento Temporal por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, entregue las solicitudes de reconocimiento y pago de compensación correspondientes y acredite la documentación necesaria para ser beneficiario del reconocimiento y pago de compensaciones dentro del desarrollo del Proyecto Tercer Milenio.

9. Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, La Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Adicionar al artículo primero (1º) de la Resolución 5734 del 15 de Julio de 2002, de conformidad con las consideraciones de la parte motiva del presente acto administrativo, el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO PRIMERO.- Plazo para entregar solicitudes y acreditar documentación: La población que residía en los predios ubicados en el área de desarrollo del Proyecto Tercer Milenio y que haya recibido atención específica mediante el programa de Alojamiento Temporal por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS - podrá radicar en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - las solicitudes de reconocimiento y pago de compensación con los documentos exigidos en el Artículo Octavo (8º) de la Resolución 1402 del 25 de Mayo de 2001 a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el día 27 de Febrero de 2004.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EUNICE SANTOS ACEVEDO

Directora General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3031 de enero 26 de 2004.