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Resolución 206 de 2021 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño

Fecha de Expedición:
29/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7299 del 29 de noviembre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 206 DE 2021

 

(Noviembre 24)


Derogada por el art. 4,  Resolución 231 de 2023

 

Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención de Daño Antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 004 del once (11) de octubre de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito al sector Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la adopción, integración coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura, en cumplimiento de las funciones legales asignadas a su cargo deberá enmarcar su gestión misional e institucional bajo los principios de la Función Administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía.

 

Que en desarrollo del marco funcional, misional y administrativo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, resulta latente el riesgo de actividad litigiosa contra la misma, representado este en el inicio de procesos judiciales.

 

Que la Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 430 de 2018, el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.

 

Que los fundamentos normativos de la prevención del daño antijurídico para la FUGA, se encuentran contenidos en el régimen jurídico aplicable, esto es, la Constitución Política de Colombia, Ley 446 de 1998, Decreto 1716 de 2009, Decreto 1069 de 2015, Decreto Distrital 430 de 2018 y, Directiva No. 025 del 25 de diciembre de 2018, entre otras normas legales.

 

Que mediante la Directiva No. 025 del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital indica que el Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que la política de prevención del daño antijurídico debe ser formulada cada dos (2) años para ser implementada por un término de dos (2) años calendario, de conformidad con lo que establece el Decreto 430 De 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”; la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.”; y la Circular Externa ANDJE No. 05 del 27 de septiembre de 2019 “Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico”.

 

Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico que se adopta mediante este acto administrativo fue presentada al Comité de Conciliación de la FUGA en las sesiones 20 y 21 de 2021, de los días 27 de octubre y 5 de noviembre del 2021 correspondientemente, donde fue aprobada por los integrantes de dicha instancia institucional, dando cumplimiento de esta forma con lo dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital y las buenas prácticas de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado.

 

Que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política de prevención del daño antijurídico, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, debe informar al respecto y remitirla para conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ADOPTAR mediante el presente acto administrativo, para la vigencia del 2 de diciembre del año 2021 y hasta el 1 de diciembre del año 2023, la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, documento que se presenta mediante anexo codificado GJ-PO-01 V1 y que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. La política de prevención del daño antijurídico debe ser formulada cada dos (2) años para ser implementada por un término de dos (2) años calendario.

 

Parágrafo 2. En el marco de lo que dispone la Resolución No. 228 del 02 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”, se tiene que la vigencia de la política de prevención del daño antijurídico que aquí se formula y acoge, sin perjuicio de la fecha anterior con que se adopte, comenzará a cobrar vigencia y regir a partir del 2 de diciembre del año 2021, y hasta el 1 de diciembre del año 2023.

 

Parágrafo 3. La Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño podrá ser consultada en el siguiente link: https://www.fuga.gov.co/sites/default/files/archivos/gj-po-01_politica_de_prevencion_del_dano_antijuridico_v1_16112021. Pdf

 

Artículo 2. INFORMAR a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la FUGA sobré la promulgación del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Dañó Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para lo cual, en el marco de los que señala la Directiva 025 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, se tiene un término de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

 

Artículo 3. En los términos del artículo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo deberá ser publicado a través de la plataforma ORFEO y en la página web de la Entidad y por parte de Subdirección de Gestión Corporativa en la gaceta distrital.

 

Artículo 4. La presente Resolución comenzará a cobrar vigencia y regir a partir del 2 de diciembre del año 2021, y hasta el 1 de diciembre del año 2023, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente lo contenido en la resolución No 228 del 02 de diciembre de 2019.

 

Artículo 5. Notificar la presente resolución a la Subdirección de Gestión Corporativa para lo de su competencia.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2021.

 

MARGARITA DÍAZ CASAS

 

Directora General