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Resolución 231 de 2023 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño

Fecha de Expedición:
01/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  231 DE 2023

 

(Diciembre 1)

 

Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas mediante el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 004 de 2017 de la Junta Directiva de la Fundación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito al sector Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la adopción, integración coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura, en cumplimiento de las funciones legales asignadas a su cargo deberá enmarcar su gestión misional e institucional bajo los principios de la Función Administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de 2991 (sic) y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía.

 

Que en desarrollo del marco funcional, misional y administrativo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, resulta latente el riesgo de actividad litigiosa contra la misma, representado este en el inicio de procesos judiciales.

 

Que la Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 430 de 2018, el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.

 

Que los fundamentos normativos de la prevención del daño antijurídico para la FUGA, se encuentran contenidos en el régimen jurídico aplicable, esto es, la Constitución Política de Colombia, Decreto Distrital 323 de 2016, Decreto Distrital 798 de 2019, Decreto Distrital 323 de 2016, Decreto Distrital 430 de 2018, Decreto Distrital 839 de 2018, Ley 2220 del 30 de junio de 2022, Decreto Distrital 323 de 2016, Decreto Distrital 807 de 2019, Decreto Distrital 556 de 2021 y el Decreto Distrital 073 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, entre otras normas legales.

 

Que mediante la Directiva No. 025 del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital indica que el Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que la política de prevención del daño antijurídico debe ser formulada cada dos (2) años para ser implementada por un término de dos (2) años calendario, de conformidad con lo que establece el Decreto 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”; la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.”; y la Circular Externa ANDJE No. 05 del 27 de septiembre de 2019 "Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijuridico”. 

 

Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico que se adopta mediante este acto administrativo fue presentada al Comité de Conciliación de la FUGA en la sesión 21 de 2023, del día 15 de noviembre de 2023, donde fue aprobada de manera unánime por los integrantes de dicha instancia institucional, dando cumplimiento de esta forma con lo dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital y las buenas prácticas de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado.

 

Que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política de prevención del daño antijurídico, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, debe informar al respecto y remitirla para conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General (E) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR mediante el presente acto administrativo, para la vigencia del 2 de diciembre del año 2023 y hasta el 1 de diciembre del año 2025, la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, documento Código: GJ-PO-01, que se presenta como anexo y que hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMAR a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la FUGA sobre la promulgación del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Dañó Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para lo cual, en el marco de los que señala la Directiva 025 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, se tiene un término de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

 

ARTÍCULO TERCERO. En los términos del artículo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo deberá ser publicado a través de la plataforma ORFEO y en la página web de la Entidad y por parte de Subdirección de Gestión Corporativa en la gaceta distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución comenzará a cobrar vigencia y regir a partir del 2 de diciembre del año 2023, y hasta el 1 de diciembre del año 2025, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente lo contenido en la resolución No 206 del 2021.

 

ParágrafoI: La Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño podrá ser consultada en el siguiente link: https://fuga.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/normativa/politicas-lineamientosy-manuales

 

ARTÍCULO QUINTO. Notificar la presente resolución a la Subdirección de Gestión Corporativa para lo de su competencia.

 

Dada en Bogotá D.C., al 1 día del mes de diciembre del año 2023.

 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

LUIS FERNANDO MEJIA CASTRO

 

Director General (E)


Nota: Ver norma original en Anexos.