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Resolución 335 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender

Fecha de Expedición:
23/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.916 del 13 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 335 DE 2021

 

(Diciembre 23)

 

Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE)

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 y en especial las contenidas en el Decreto 218 del 14 de febrero de 2020, y


Ver Resolución Conjunta 2394 de 2023, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 67 define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;(…)” , asimismo, establece de manera clara que “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.”, el que se vincula con el artículo 44 superior referente a los derechos fundamentales de los niños.

 

Que a su turno, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), como norma rectora, fija y establece que la educación es un proceso integral permanente de formación personal, cultural y social, que involucra los derechos y deberes, fundamentando este servicio en los principios establecidos en la Carta Política. Igualmente determina el alcance del servicio educativo, el que comprende todo un conjunto normativo, curricular, funcional y de recursos de toda índole, con el fin de “alcanzar los objetivos de la educación”, determinando de la misma manera la concurrencia de las entidades territoriales a las que les fija funciones claras.

 

Que el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) en relación con el Programa de Alimentación Escolar (PAE) permite que se tomen decisiones para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, señalando además la obligación y responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos, entre otros, buscando participación activa de estos en la efectividad de los derechos de esta población, situación legal que refuerzan los presentes lineamientos.

 

Que la mencionada Ley 115 de 1994 hace claridad sobre la calidad y cubrimiento de la educación como servicio a cargo del Estado, pero con participación de la sociedad y la familia, para promover el acceso al mismo en una responsabilidad compartida entre la Nación y las Entidades Territoriales para garantizar el cubrimiento, el mejoramiento y la calidad. La participación de la familia en el Decreto reglamentario 1860 de 1994, es la de fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia (artículos 23, literal n, y 30) en la vigilancia del PEI, directiva normativa claramente puesta en marcha a través de la Ley 2042 de 2020, que otorga herramientas para que los padres de familia puedan hacer acompañamiento eficaz en la ejecución de los recursos del PAE.

 

Que con referencia a lo anterior, la calidad se convierte en un concepto útil, ya que permite definir la imagen-objetivo del proceso de transformación, y eje que rige la toma de decisiones, siendo entonces la calidad de la educación un hecho que orienta transformaciones y propósitos, pudiendo servir de elemento para ajustar decisiones y procesos, por tratarse de un sistema complejo y compuesto por varios subsistemas, en el que se encuentren todos los elementos necesarios para el logro del objetivo general.

 

Que en la Agenda 2030, correspondiente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, se encuentra establecido como uno de los objetivos (4°), el de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad e igualmente el de promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, lo que convierte al PAE en una herramienta de gran relevancia para el logro de este objetivo, al eliminar las barreras de acceso y promover la permanencia, generando condiciones de bienestar para el aprendizaje.

 

Que la Ley 715 del año 2001, establece en los artículos 74 a 76, tanto a los Departamentos, Distritos y Municipios, las funciones y competencias que deben adelantar en la aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones, como recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, para la financiación de los servicios dentro de los cuales se encuentra la alimentación escolar, recursos que deben ser asignados conforme a la fórmula para la distribución de recursos de la participación de propósito general (numeral 17 del art. 76), todo lo anterior en desarrollo de principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, fijados en el artículo 288 superior.

 

Que con más concreción respecto del desarrollo constitucional arriba referido, se dictó la Ley 1176 del año 2007, disponiendo en artículos como el 16 y el 19, no solamente las diferentes fuentes de financiamiento del PAE, dejando a cargo de las entidades territoriales el seguimiento y aplicación de los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, sino igualmente determinando que la garantía de la continuidad se debe dar en esas entidades, con el fin de alcanzar las coberturas universales básicas en el programa de alimentación escolar, financiándose con recursos propios, recursos de libre inversión y de libre destinación de la participación de propósito general y recursos de calidad educativa de la participación de educación del Sistema General de Participaciones.

 

Que el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 1852 del mismo año, definen tanto la denominada “Bolsa Común” (Capítulo 2 artículo 2.3.10.2.1), así como las obligaciones a cargo de los diferentes actores del Programa de Alimentación Escolar; la primera entendida como el “esquema de ejecución unificada de recursos mediante el cual la Nación y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus recursos de conformidad con lo establecido en la ley…”. Y la segunda norma aportando a los lineamientos técnicos administrativos del PAE, “…con el fin de alcanzar los objetivos comunes del programa, mediante una ejecución articulada y eficiente de los recursos”.

 

Que desde el Presupuesto General de la Nación (PGN), existen como fuentes de financiación principales los recursos con asignación específica para alimentación escolar: (i) Los recursos de inversión Nacional asignados desde la UApA a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) y (ii) los recursos del SGP - Asignación Especial Alimentación Escolar distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) a municipios y distritos.

 

Que le corresponde a los Entes Territoriales, a través de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal, así como a los establecimientos educativos oficiales, implementar estrategias para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social.

 

Que la participación de actores territoriales, a nivel individual o colectivo, es indispensable para el ejercicio democrático que permita decidir, acompañar y vigilar los asuntos de la administración pública, desde la toma de decisiones en el proceso de planeación hasta el control de la ejecución de los recursos de inversión del Estado, siendo por lo tanto un principio básico para la toma de decisiones, así como en todo el proceso de planeación, gestión, ejecución y control de la actividad pública, implicando su promoción una instancia necesaria, de manera organizada y objetiva.

 

Que dentro de la construcción permanente del PAE se ha considerado que este es una estrategia de política social territorial, en la cual las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil tienen también una responsabilidad, en particular en relación con la aplicación de la garantía de los derechos de los beneficiarios. En este sentido, el PAE debe fomentar hábitos de alimentación saludable, acorde a lo establecido en la Ley 1355 de 2009.

 

Que se hace necesario observar y aplicar las recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN) para la población colombiana, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 3803 de 2016, haciendo necesario la actualización de los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE), siguiendo la trazabilidad y antecedentes que vienen establecidos en el desarrollo del Programa.

 

Que, como antecedente normativo con vigencia, se encuentra la Ley 1450 de 2011, la que señala en el parágrafo cuarto del artículo 136 que “(…) el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos- administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa. (…)”. Igualmente, dicha  norma señaló fuentes de financiación del Programa de Alimentación Escolar en Colombia, así como la determinación de darle forma descentralizada a través de procedimientos previstos con la concurrencia de múltiples fuentes de recursos.

 

Que entendiendo a la Alimentación Escolar como una política pública estatal, el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”, contenido en la Ley 1955 del año 2019, determinó en el artículo 189 la creación de una institucionalidad con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente asignándole como objeto el de fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar, denominada la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender (UApA), entidad adscrita al MEN, y estructurada a través del Decreto 218 de 2020.

 

Que de acuerdo al decreto anteriormente citado, la UApA tiene como objetos específicos:

 

1. Fortalecer los esquemas de financiación del Programa de Alimentación Escolar.

 

2. Definir esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación Escolar.

 

3. Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización.

 

4. Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar.

 

5. Proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad en esta materia.

 

Que esta Unidad adscrita asume la responsabilidad que, en el marco del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, le correspondía al Ministerio de Educación Nacional sobre la reglamentación para alcanzar las metas previstas en los planes de  desarrollo en articulación con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.

 

Que la Política se formula en el marco de las normas del sector educación y las definidas por las entidades nacionales relacionadas con la planeación, ejecución y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar y ejecutada por las Entidades Territoriales, atendiendo a sus competencias y en observancia de los principios ya expuestos, dentro de la administración del sector educativo, y acorde a su contexto (población, cultura, condiciones naturales, de producción y mercado, características de las sedes educativas).

 

Que de acuerdo con la Ley 1955 del año 2019 una de las principales estrategias de permanencia en el sistema educativo es la alimentación escolar. Además, según los resultados de las evaluaciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE), realizada por DNP en los años 2013 y 2020, esta incide positivamente en la retención escolar en establecimientos oficiales, en particular de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en condición de pobreza y de aquellos que residen en zonas rurales.

 

Que al tener ya vigente un marco legal nacional para el PAE, así como al haberse expedido a la fecha normatividad que atañe al Programa de Alimentación Escolar, como la Ley 2042 de 2020, que otorga herramientas para que los padres de familia realicen acompañamiento y cuidado de los recursos del PAE; al igual que la Ley 2046 de 2020, que establece mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos, reglamentada esta última por el Decreto Reglamentario 248 de 2021, que señala a las diferentes entidades públicas de todo orden que contraten la adquisición, suministro y entrega de alimentos, un mínimo de compras públicas de productos agropecuarios a productores locales; y la Resolución 18858 (sic) de 2018, contentiva de Lineamientos, estándares y Condiciones Mínimas del PAE para Pueblos Indígenas, se hace necesaria la reglamentación de los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y Condiciones Mínimas generales del PAE.

 

Que atendiendo a lo ya expuesto y a las competencias fijadas a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, se expiden los presentes lineamientos como una regulación integral de la materia, los que serán desarrollados y complementados con los Anexos Técnicos y demás instrumentos que se puedan desprender con arreglo a la presente resolución marco y a las disposiciones que rijan para el efecto y materia, sustituyendo con base en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 a la Resolución número 29452 del año 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, entidad que tenía directamente la competencia sobre la formulación de políticas y lineamientos para el PAE.

 

Que, en mérito de lo expuesto dentro del presente marco constitucional, legal y reglamentario, así como el deber ser del Programa de Alimentación Escolar, su concepto, alcance y desarrollo a través del tiempo; la facultad dada a la nueva institucionalidad para establecer derroteros que señalen deberes, responsabilidades y procedimientos en territorio, se hace necesario definir y establecer los Lineamientos Técnicos - Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y ejecución del PAE a través de esta resolución:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Definir y establecer los Lineamientos Técnicos - Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), por parte de las Entidades Territoriales Certificadas.


Principios. Las Entidades Territoriales en general, los establecimientos educativos y los diferentes actores que intervienen en el proceso de planeación, gestión, ejecución, financiación, contratación, veeduría y control del Programa de Alimentación Escolar, tendrán en cuenta, como base de los lineamientos, los siguientes principios:

 

1. Educación inclusiva. Todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ), independiente de su condición, situación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener oportunidad para acceder al Programa de Alimentación Escolar.

 

2. Atención integral a la primera infancia. Asegurar que en cada uno de los entornos educativos en los que se preste el PAE en el nivel preescolar, existan las condiciones adecuadas para garantizar tanto la promoción como el desarrollo integral.

 

3. Respeto y atención a la diversidad. Reconocer de manera pertinente a la diversidad cultural de los beneficiarios del Programa, y en especial a la población de NNAJ registrados en el Sistema de Matrícula (Simat) como población étnica, respetando sus particularidades y adecuando el programa a su cultura y entorno.

 

4. Enfoque diferencial Territorial. Reconocer las particularidades de los territorios dentro de la diversidad regional y local, articulando con oportunidad a la nación y los territorios, en los diferentes aspectos del PAE y con los otros sectores; el enfoque territorial debe ir de la mano con la preferencia en la adquisición de bienes y servicios locales.

 

5. Remisión a los principios de la función pública. Las actuaciones de los actores del Programa deberán siempre guiarse por los principios de transparencia, participación, moralidad, publicidad, economía, celeridad y responsabilidad, entre otros, para que se garantice la óptima planeación y ejecución del Programa de Alimentación Escolar.

 

Artículo 2°. Alcance de los Lineamientos Técnicos - Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Los Lineamientos Técnicos - Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas del PAE, así como los anexos determinados en la presente disposición, son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y todos los actores del Programa mencionados en el artículo 2.3.10.4.1 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el Decreto 1852 de 2015.

 

Parágrafo. Atención diferencial para comunidades con población mayoritariamente indígena. Para la atención de esta población, se mantendrá lo establecido por el inciso segundo del artículo del Decreto 1852 de 2015, “las instituciones educativas ubicadas en comunidades, resguardos o territorios indígenas y grupos étnicos tendrán unos Lineamientos Técnicos Administrativos Diferenciales acorde con sus usos, costumbres e identidad cultural, debidamente concertados en los espacios conformados por la Ley, siempre y cuando dichos usos y costumbres no sean contrarios a la Constitución y las leyes”; en consecuencia conservará su vigencia la Resolución 18858 de 2018, hasta tanto no se expida una nueva reglamentación que la modifique, adicione o sustituya.

 

TÍTULO I

 

OBJETIVO GENERAL, POBLACIÓN OBJETO Y PERIODO DE ATENCIÓN

 

Artículo 3°. Objetivo general del PAE. Suministrar un complemento alimentario que contribuya al acceso, la permanencia, la reducción del ausentismo, y al bienestar en los establecimientos educativos durante el calendario escolar y en la jornada académica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes registrados en la matrícula oficial desde preescolar hasta básica y media, fomentando hábitos alimentarios saludables y aportando al logro de las trayectorias educativas completas con resultados de calidad.

 

Parágrafo. Educación de adultos y jóvenes en extraedad. El PAE tiene como población objetivo la matriculada desde preescolar hasta la media, diseñada para las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ), en razón a que legalmente su atención debe ser en presencialidad. La población en programas de adultos y jóvenes en extraedad con atención semipresencial no es objeto para el programa, en consecuencia, su atención no podrá darse con recursos de destinación específica del Programa de Alimentación Escolar para esas modalidades de educación.

 

Artículo 4°. Criterios de priorización de sedes y grados. Estos definen el procedimiento para atender progresivamente la población beneficiaria; ejercicio técnico que debe adelantarse por el área de cobertura y el equipo PAE de las Entidades Territoriales Certificadas, y validado por el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del PAE, determinando las sedes y grados donde se implementará el Programa de Alimentación Escolar y el número de raciones asignado a cada establecimiento y sede. Para lo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

- Primero: Priorizar todos los grados de las sedes educativas que tengan jornada única, los cuales deben ser cubiertos al 100%.

 

- Segundo: Para las demás jornadas se prioriza el nivel preescolar de todas las sedes educativas, que deben ser cubiertos al 100%.

 

- Tercero: Priorizar las sedes educativas ubicadas en el área rural y las sedes educativas urbanas con población mayoritariamente (más del 50% de los estudiantes matriculados) étnica, víctima del conflicto armado o en condición de discapacidad. En estas sedes, se deben priorizar progresivamente los grados inferiores, hasta llegar a cubrir el 100% de básica primaria, continuando con los grados superiores.

 

- Cuarto: Sedes educativas con alta participación de población con menores capacidades de generar ingresos, determinada por el grupo de Sisbén (desde grupo A hasta grupo D); priorizando progresivamente los grados inferiores hasta cubrir el 100% de básica primaria, y continuando con los grados superiores.

 

Parágrafo. Una vez determinada la modalidad de complemento alimentario a ser entregada en cada establecimiento y sede educativa por parte de las ETC, los rectores junto con los Comités de Alimentación Escolar (CAE) deben realizar los ajustes a las asignaciones de los complementos por estudiante, teniendo en consideración: (i) beneficiarios no interesados en recibir el PAE; (ii) variaciones en la matrícula que genera faltantes o excedentes con respecto a las raciones asignadas; (iii) condiciones especiales de algunos estudiantes que ameritan ser beneficiarios y otras que sean adecuadamente sustentadas y no contrarias a los criterios de priorización. Estos ajustes tendrán que ser claramente soportados y evidenciados en el Simat, en la estrategia correspondiente al Programa.

 

Artículo 5°. Complemento alimentario. Corresponde a los alimentos que deben ser suministrados a los estudiantes beneficiarios del PAE para su consumo durante la jornada escolar, el cual cubre un porcentaje de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes por nivel educativo y clase de ración en un tiempo de comida, para complementar la alimentación que los beneficiarios reciben en su hogar. Las minutas patrón establecidas en el anexo de Alimentación Saludable, determinan el cumplimiento del aporte nutricional mínimo definido para cada modalidad de atención del servicio, nivel educativo y tipo de complemento, de acuerdo con la normatividad nacional vigente sobre la materia.

 

Parágrafo. En caso de atención a estudiantes matriculados en la estrategia de Residencias Escolares, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, deben adelantar las acciones y gestionar los recursos necesarios, de tal manera que se garantice el aporte nutricional del 100% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes por nivel educativo, conforme a los lineamientos establecidos para tal fin.

 

Para poder dar aplicación a lo anteriormente establecido, se deberá tener en cuenta que, con cargo a los recursos transferidos por la Nación y asignados por la Unidad de Alimentación Escolar, podrá cubrirse hasta el 50% del requerimiento de energía y nutriente para la población de esa estrategia.

 

Artículo 6°. Selección de la modalidad de atención del servicio. Hace referencia al tipo de proceso y lugar de elaboración y preparación de los alimentos a suministrar, estableciéndose en su orden de prioridad las siguientes:

 

a) Preparada en sitio

 

b) Comida caliente transportada

 

c) Industrializada

 

Parágrafo 1°. La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá establecer desde la etapa precontractual las situaciones excepcionales de prestación del servicio, ya sea de forma presencial o de manera transitoria, para que el complemento alimentario pueda ser consumido fuera del establecimiento educativo cuando las actividades académicas o condiciones especiales previamente determinadas así lo requieran (salidas pedagógicas, actividades académicas-culturales del territorio, etc.), permitiendo atender de manera transitoria con otra modalidad cuando sea necesario, en aras de garantizar el buen uso de los recursos públicos y con el fin de evitar desperdicios, asegurando la calidad e inocuidad de los alimentos durante el proceso.

 

Parágrafo 2°. En caso de imprevistos y emergencias reconocidas por la autoridad competente, que no puedan ser atendidas por las anteriores modalidades, la Unidad de Alimentación Escolar (UApA) expedirá la reglamentación necesaria correspondiente al área y tiempo de la emergencia en el marco de la política educativa para atender esa condición excepcional.

 

TÍTULO II

 

FINANCIACIÓN DEL PAE

 

Artículo 7°. Fuentes de financiación del PAE. Constituyen fuentes de financiación del Programa de Alimentación Escolar, todos los recursos públicos del orden nacional y territorial, de destinación específica establecidos normativamente, así como los de libre destinación, que sean presupuestados para tal fin, los cuales concurrirán en una bolsa común cuya ejecución será coordinada entre las Entidades Territoriales Certificadas y Entidades Territoriales No Certificadas correspondientes.

 

Parágrafo. Las entidades territoriales podrán cofinanciar el Programa de Alimentación Escolar a través de la inversión que para ello realicen organizaciones del sector privado, organismos de cooperación internacional, así como la inversión de excedentes financieros del sector solidario (cooperativas), las organizaciones no gubernamentales (ONG), las cajas de compensación o cualquier otra institución de carácter privado, siempre y cuando dicho presupuesto se maneje de forma independiente a los aportados por la Nación y las entidades territoriales.

 

Artículo 8°. Bolsa común de recursos. Es el esquema de planeación y ejecución articulada de recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento, definido y determinado por la norma vigente, que en desarrollo del principio de la corresponsabilidad busca su aplicación eficiente y coordinada, con el fin de alcanzar los objetivos comunes del programa.

 

Artículo 9°. Conformación de la bolsa común en las ETC. Es el proceso de coordinación entre las gobernaciones y sus municipios no certificados para garantizar la adecuada focalización y atención de los beneficiarios, evitando de esta manera la existencia de dos operadores en una misma sede educativa, generando esquemas para el uso eficiente y coordinado de los recursos asignados por la nación y las entidades territoriales para la operación del PAE.

 

Parágrafo 1°. Para consolidar la bolsa común de recursos, las Entidades Territoriales Certificadas y No Certificadas deberán utilizar alguno de los siguientes mecanismos:

 

a) Celebración de uno o varios convenios interadministrativos entre la Entidad Territorial Certificada (ETC) y las Entidades Territoriales No Certificadas (EtnoC) de su jurisdicción, con el consecuente ejercicio contractual de seguimiento a la ejecución hasta su liquidación.

 

b) Realización de uno o varios acuerdos formales entre la Entidad Territorial Certificada (ETC) y las Entidades Territoriales no Certificadas de su jurisdicción, con el fin de determinar responsabilidades y transferencia de recursos para su ejecución; lo anterior, con la necesaria verificación del cumplimiento de lo acordado y teniendo en cuenta los presentes lineamientos.

 

c) En dichos convenios o acuerdos se determinará si la ejecución queda a cargo de

la ETC o de las ETnoC, o repartida por establecimientos o sedes a cargo de cada entidad.

 

En todo caso debe quedar clara la responsabilidad de la interventoría, o la supervisión en el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico para los contratos de operación.

 

Las ETC, siendo las administradoras del servicio educativo en su territorio, tienen la responsabilidad del seguimiento y la verificación del cumplimiento del servicio de la alimentación escolar en sus establecimientos educativos, y consecuentemente, son responsables de la focalización, priorización, del reporte de información, del apoyo con el equipo técnico mínimo del PAE, de la aprobación de los menús y su concertación cuando deba realizarse.

 

Parágrafo 2°. Las Entidades Territoriales ejecutoras del Programa de Alimentación Escolar deberán cumplir con la planeación, las acciones, responsabilidades, obligaciones descritas en cada eje temático. En caso de ser contratada la operación del PAE por un municipio no certificado en educación, este articulará y coordinará acciones con la Entidad Territorial Certificada Departamental al que pertenezca, en cuanto a la prestación del servicio de alimentación escolar, financiamiento de la operación, seguimiento y monitoreo.

 

TÍTULO III

DE LOS ACTORES DEL PAE Y SUS RESPONSABILIDADES

 

Artículo 10. La adecuada y oportuna ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) es corresponsabilidad de los actores señalados y determinados en el Título X Capítulo 4 del Decreto 1075 de 2015 adicionado del 1852 de 2015.

 

A) Nivel Nacional, al fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar, tarea coordinada y articulada a través de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender. Sus responsabilidades y competencias se encuentran establecidas en el Decreto 218 de 2020 y demás normas que la complementen, modifiquen, subroguen o deroguen.

 

B) Nivel Territorial: A cargo de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) y las ET no certificadas (municipios), en coordinación con el Departamento al que pertenezcan.

 

C) Los Rectores, con su personal del Establecimiento Educativo.

 

D) Los Operadores con su personal, en especial los manipuladores de alimentos.

 

E) Padres y Madres de Familia y sus Asociaciones.

 

F) Ciudadanos y organizaciones sociales y de control social y participación ciudadana. Y

 

G) Los estudiantes beneficiarios del PAE, actores principales por ser la población objetivo.

 

Las responsabilidades de los distintos actores, se encuentran determinadas en el Decreto 1852 del año 2015 y las normas que lo complementen o modifiquen.

 

TÍTULO IV

 

DE LOS EJES ESTRUCTURALES Y DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PAE

 

Artículo 11. Ejes estructurales del Programa. La prestación del servicio se realizará teniendo en cuenta los siguientes ejes temáticos, que se constituyen en lineamientos de obligatorio cumplimiento, tanto por las ETC de manera directa, como por las ET no Certificadas, en lo que sea de su competencia y lo acordado o convenido en la planeación de la bolsa común, ya sea en acompañamiento del ente territorial departamental o de manera independiente pero articulada a través de este:

 

I.  Eje de Financiación

 

Todos los recursos asignados con destinación específica o de libre destinación apropiados para la destinación del Programa deben manejarse en cumplimiento de las normas financieras vigentes, las establecidas en esta resolución y las contenidas en el anexo técnico administrativo y financiero expedido por la UApA, en el que se indican los aspectos procedimentales.

  

II. Eje Transparencia

 

Es obligación de la administración pública atender todos los aspectos jurídicos, políticos, organizativos y éticos de la administración pública, que deben regir las actuaciones de todos los servidores en Colombia y las entidades y personas vinculadas en la acción estatal. Este eje implica gobernar de cara a la comunidad, teniendo presentes las dimensiones de la gestión pública con reglas claras; la rendición de cuentas, como respuesta eficaz y recíproca a los procesos y resultados de la gestión pública y el acceso a la información pública de manera oportuna sobre todas las actuaciones, no como un fin en sí misma sino como un medio por el cual la administración pública se hace más eficiente y la ciudadanía conoce de antemano las actuaciones de sus servidores públicos.

 

Para dar cumplimiento y desarrollo a este eje, y respondiendo a la necesidad de avanzar en la cultura de la transparencia, se debe conformar y garantizar en territorio, como mecanismos de control y transparencia, el funcionamiento de las siguientes instancias:

 

a) Comité de Alimentación Escolar (CAE) como instancia de participación y seguimiento en cada establecimiento educativo, presidido por los padres de familia, atendiendo el artículo de la Ley 2042 del 2020.

 

b) Mesas públicas territoriales semestrales del PAE en cada Entidad Territorial Certificada, como mecanismo idóneo de participación comunitaria, en desarrollo del Capítulo 5 del Decreto 1852 de 2015.

 

Comité de Alimentación Escolar (CAE) en los Establecimientos Educativos: Es el principal mecanismo de control ciudadano al Programa, promovido y establecido por la UApA para fomentar la participación ciudadana, el sentido de pertenencia y el control social durante la planeación y ejecución del Programa, permitiendo optimizar su operatividad y contribuyendo al mejoramiento de la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Estas instancias deben ser conformadas en cada establecimiento educativo.

 

Mesas Públicas Territoriales Semestrales: Es el espacio de participación e interlocución entre los actores del PAE, con el cual se promueve el diálogo abierto, la concertación y articulación de acciones para la implementación de los lineamientos y el seguimiento a la operación del Programa en el territorio. Este mecanismo permite conocer las características de la implementación, aspectos por mejorar y propuestas o alternativas de solución que contribuyan a la mejora continua del PAE.

 

Estas instancias propias del PAE con organización, composición, convocatoria y funcionamiento, se encuentran establecidos en el Anexo Técnico denominado “Participación Ciudadana”, que forma parte integral de los presentes lineamientos.  

  

III. Eje de Cobertura

 

Este eje tiene como fin establecer los criterios y procedimientos para la planeación y el seguimiento de la cobertura, que incluye: la garantía de la continuidad del servicio, la ampliación del mismo, de manera planeada y cumpliendo los criterios de priorización asegurando su estabilidad y la realización de los ajustes de la planeación ante el cambio de condiciones en el servicio educativo o en el entorno socioeconómico y variaciones de operación del programa.

 

Para el desarrollo organizado y participativo de la planeación y el seguimiento debe conformarse en cada ETC un Comité Territorial de Planeación y Seguimiento (CTPS), definido y determinado en su estructura y funciones en el Anexo Técnico Administrativo y Financiero que forma parte integral de los presentes lineamientos y con observancia del Decreto 1852 de 2015, que adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación.

  

IV.  Eje de Calidad e inocuidad y alimentación saludable y sostenible

 

Tiene como fin garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos servidos a los estudiantes beneficiarios, durante los procesos de planeación, suministro y consumo, en desarrollo del programa. Para el desarrollo de este eje, se establecen en estos lineamientos los parámetros y procedimientos para su garantía, destacándose los siguientes, que se desarrollan en los anexos técnicos correspondientes:

 

a) Cumplir con las minutas patrón establecidas en el anexo de Alimentación Saludable y sostenible, en cuanto al aporte nutricional mínimo definido para cada modalidad de atención y nivel educativo, de acuerdo con la normatividad nacional vigente en alimentación saludable.

 

b) Diseñar los ciclos de menús que cumplan con el aporte nutricional mínimo definido en los anexos, pertinente a cada región y cultura, acordados con la comunidad en los casos expresamente establecidos. Dichos ciclos de menús deben ser avalados por el profesional en nutrición y dietética de la ETC.

 

c) Desarrollar los esquemas de planeación y seguimiento desde la adquisición de los productos hasta su entrega o suministro a los estudiantes beneficiarios, para la verificación de la calidad de los productos e inocuidad en su proceso y manipulación, así como la activación de los protocolos o desarrollo de actividades ante riesgo o evidencia de una Enfermedad Transmitida por Alimentos (ETA).

 

d) Desarrollar estrategias para impulsar la cultura de alimentación saludable en la comunidad a través del Programa de Alimentación Escolar.

 

En los anexos técnicos correspondientes, se desarrollan estos lineamientos para su implementación.

  

V. Eje de Fortalecimiento Territorial

 

Este eje tiene como fin dar lineamientos que garanticen la mínima capacidad territorial para el adecuado funcionamiento del PAE, así como las gestiones necesarias para su correcta implementación. En este sentido, las Entidades Territoriales deben:

 

a) Garantizar la conformación del Equipo PAE idóneo para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

 

b) Implementar la gestión, articulación y ejecución de acciones que fortalezcan las compras locales de alimentos de acuerdo con las disposiciones de la Ley 2046 de 2020, en apoyo al desarrollo económico local y el fortalecimiento de circuitos cortos de comercio.

 

c) Articular gestiones con las autoridades de salud territoriales que presten garantía a las condiciones de calidad e inocuidad del servicio del PAE.

 

d) Promover y generar la vinculación de padres de familia como personal manipulador de alimentos de acuerdo con las disposiciones de la Ley 2042 de 2020.

 

e) Fortalecer a los establecimientos educativos en los procesos de información a la comunidad educativa sobre el PAE (número de complementos, menús y condiciones del servicio). Igualmente fortalecer el proceso de verificación y certificación de lo entregado por el operador, así como los reportes requeridos y protocolos a seguir ante situaciones de duda, sospecha o evidencia de irregularidades o situaciones que alteren el servicio.

 

Artículo 12. Mecanismos de Control Social y Participación Ciudadana. Estos mecanismos deben ser entendidos como un proceso social a través del cual los distintos sectores de la población, en función de sus propios intereses de clase, grupo, género, condición, entre otros, intervienen directamente o por medio de sus representantes u organizaciones en procesos de vigilancia y control, en procura de la correcta ejecución del Programa de Alimentación Escolar, para lo cual deberá atenderse el anexo correspondiente.

 

En tal sentido, además de las instancias propias para la transparencia del PAE establecidos por esta resolución y los sistemas y mecanismos de información establecidos por la UApA para ampliar el acceso a la información del programa y facilitar el control social, cualquier otra instancia social o comunitaria, o veeduría, que se interese en el programa debe ser diligentemente atendida, ya que la principal garantía de control de un programa de tal magnitud y dispersión del servicio, es la misma comunidad. El Anexo de Participación Ciudadana complementa y desarrolla en estos aspectos la presente resolución.

 

Artículo 13. Sistemas de información, reportes y acceso a la información del PAE. Con el fin de hacer más eficiente y transparente el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar, son de obligatorio uso por las ETC, las ETnoC, sus establecimientos educativos y sus operadores, los sistemas de información que la UApA desarrolle e implemente. Estos sistemas se complementan con otros de carácter obligatorio del nivel nacional como el Simat, el Consolidado de Hacienda e Información Pública - CHIP y el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), que contienen datos relevantes para el funcionamiento y seguimiento del PAE.

 

Los cargues o reportes de información deben ser atendidos con calidad y oportunidad, pues sus datos serán oficiales para la consolidación nacional, la verificación de cumplimientos de las obligaciones y la asignación de recursos del Gobierno nacional. Las publicaciones de menús y raciones asignadas deben ser de fácil acceso para la comunidad educativa en todas las sedes.

 

Es obligatoria la atención de las visitas a territorio realizadas por funcionarios de la UApA y de las auditorías contratadas, las cuales tienen fines de verificación del estado del PAE, del cumplimiento de la normatividad y de la calidad y oportunidad de la información, para determinar necesidades de fortalecimiento territorial y generar planes de mejora. Las autoridades territoriales, especialmente sus secretarías de educación, equipos técnicos del PAE, operadores y establecimientos educativos, deben atender y facilitar el desarrollo de las mismas.

 

Artículo 14. Integralidad. Harán parte integral de la presente resolución los anexos técnicos: Administrativo y Financiero, Alimentación Saludable y sostenible, Calidad e Inocuidad, Participación Social, Compras Públicas Locales y Seguimiento, así como los demás instrumentos vigentes que emita la UApA.

 

Artículo 15. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2022 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Parágrafo. Los procesos contractuales que se iniciaron con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite y seguimiento con observancia a la norma vigente a la fecha de inicio del proceso.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2021.

 

El Director General,

 

JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍN