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Resolución 2394 de 2023 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio de Educación Nacional  - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
21/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52530 del 26 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2394 DE 2023

 

(Septiembre 21)

 

Por la cual se fijan las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) en las cuales se administran los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones y en el Sector Educación las demás fuentes del Programa de Alimentación Escolar (PAE)

 

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio y el Director de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender,

 

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 140 de la Ley 1753 de 2015 y 19 del Decreto número 1953 de 2014,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 18 del Decreto número 1953 de 2014 estableció que “Los Territorios Indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen, que administren y ejecuten directamente las competencias y funciones y asignaciones de participaciones sectoriales y/o los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, según el caso, manejarán estos recursos en una Cuenta Maestra, para cada fuente de recurso, en instituciones financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, separadas de las propias del territorio indígena, resguardo indígena o de la asociación, y registradas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

 

Que el artículo 19 del Decreto número 1953 de 2014 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá los requerimientos para la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones por parte de los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones.

 

Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, ordenó que los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de Cuentas Maestras.

 

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, en donde se establece que los recursos del Sistema General de Participaciones no pueden hacer unidad de caja y deben manejarse en cuentas separadas, las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas como administradoras y ejecutoras de estos recursos deberán dar apertura a las Cuentas Maestras según lo indicado en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que el artículo de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo de la Ley 1176 de 2007 definió la conformación del Sistema General de Participaciones en una destinación específica para los Sectores de Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General y las Asignaciones Especiales.

 

Que el parágrafo del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, instó al Gobierno nacional a la creación de esquemas de Bolsa Común para la administración del Programa de Alimentación Escolar con todos los recursos que la nación, los departamentos, los distritos y los municipios destinen para este propósito.

 

Que las Cuentas Maestras como vehículo financiero propenden por la transparencia, eficacia y economía en la ejecución de los recursos; por lo cual, es necesario implementarlas para la administración de todas las fuentes que financian el Programa de Alimentación Escolar garantizando los derechos de los niños de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política.

 

Que el Gobierno nacional creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar a través del artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, como una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el objeto de fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar.

 

Que esta Unidad, asume la responsabilidad prevista en el Decreto nacional 1075 de 2015 adicionado por el Decreto nacional 1852 del mismo año, respecto de la reglamentación y cofinanciación del PAE que venía en cabeza del Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento del artículo 20 del Decreto nacional 218 de 2020.

 

Que en desarrollo de lo anterior, la Unidad Alimentos para Aprender, mediante la expedición de la Resolución número 00335 de 2021 y sus anexos técnicos, estableció los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar, norma que determina el uso de las fuentes para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar, las cuales, según la normatividad vigente están compuestas por los recursos del Sistema General de Participaciones, regalías, recursos propios, recursos del Presupuesto General de la Nación y otras fuentes de financiación que pueden provenir de los sectores privados, cooperativos no gubernamentales del nivel nacional o internacional y recursos de las cajas de compensación.

 

Que en las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar se administraran las diferentes fuentes de financiación que concurren en la prestación del Servicio descritas en el considerando inmediatamente anterior salvo los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, los cuales se administrarán conforme lo dispuesto en la normatividad que regula la materia.

 

Que el artículo 13 de la Ley 1176 de 2007, dispuso al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la competencia de transferir mensualmente los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a las entidades territoriales. Adicionalmente, conforme lo establecido en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto número 1604 de 2020 el cual modifica el artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011, es competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones, para Agua Potable y Saneamiento Básico.

 

Que el inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, estableció que la apertura de las Cuentas Maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme la metodología prevista por cada ministerio sectorial que gira los recursos correspondientes.

 

Que, en virtud de lo anterior, al ser los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio quienes realizan los giros correspondientes a los recursos del Sistema General de Participaciones de Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia y Agua Potable y Saneamiento Básico son los competentes para elaborar la metodología por medio de la cual se dé apertura, se registren y operen las Cuentas Maestras para la administración de dichos recursos.

 

Que teniendo en cuenta que el pago de contribuciones inherentes a la nómina, ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias), servicios públicos, impuestos nacionales, territoriales y la constitución de títulos judiciales a favor de terceros, debe realizarse por el Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE) que no admite la preinscripción de beneficiarios y que la financiación de estos conceptos está permitida por la ley con recursos del Sistema General de Participaciones, se hace necesario reglamentar las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE).

 

Que en atención a los principios contenidos en la Ley 489 de 1998, de celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la administración pública, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio y La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender se proponen reglamentar la apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE), a través de las cuales las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas.

 

Que, en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Objeto, ámbito y aplicación

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) del Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas.

 

CAPÍTULO II

 

De las Cuentas Maestras

 

Artículo 2°. Definición de las Cuentas Maestras. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por Cuenta Maestra, aquella cuenta que se apertura en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual acepte únicamente como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a personas naturales o jurídicas previamente inscritas como beneficiarias.

 

Artículo 3°. Apertura de las Cuentas Maestras. Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas, según sea el caso, deberán dar apertura a una Cuenta Maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, así:

 

Para Agua Potable y Saneamiento Básico:

 

1. Una única Cuenta Maestra para cada departamento y municipio donde se administre la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

 

Para Educación:

 

Entidades Territoriales Certificadas:

 

1. Una Cuenta Maestra por cada departamento y municipio certificado para administrar los recursos del componente de Prestación del Servicio Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa.

 

2. Una Cuenta Maestra por cada departamento y municipio certificado para administrar los recursos del componente de Prestación del Servicio, diferente de Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa.

 

3. Una Cuenta Maestra por cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá para administrar los recursos del componente de Cancelaciones.

 

Entidades Territoriales Certificadas y No Certificadas (Incluyendo a los departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas que tengan áreas no municipalizadas):

 

1. Una Cuenta Maestra por cada Entidad Territorial para administrar los recursos del componente de Calidad Matrícula.

 

Fondos de Servicios Educativos:

 

1. Una Cuenta Maestra donde se administre el componente de Calidad Gratuidad.

 

Para Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia y las Entidades Descentralizadas del Nivel Territorial:

 

1. Una Cuenta Maestra donde se administre la Participación del Propósito General.

 

2. Una Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial de Alimentación Escolar.

 

3. Una Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial de Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena.

 

4. Una Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial de Resguardos Indígenas por cada resguardo en la jurisdicción territorial.

 

5. Una Cuenta Maestra donde se administre la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

 

Entidades Descentralizadas:

 

1. Una Cuenta Maestra donde se administren los recursos de la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones.

 

Para la Asignación Especial para Resguardos Indígenas que administren los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas:

 

1. Una Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial para Resguardos Indígenas.

 

Parágrafo 1°. Para la apertura de la Cuenta Maestra las entidades descentralizadas deberán presentar a la entidad bancaria el acto de constitución donde se establecen las fuentes de financiación o una certificación de la correspondiente entidad territorial donde conste que las entidades descentralizadas son receptoras de transferencias de recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General.

 

Parágrafo 2°. En caso de que la nación imponga la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia sobre la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los términos que define el Decreto número 028 de 2008 y sus normas reglamentarias, el administrador temporal que sea designado deberá recibir por parte de la entidad territorial a quien se haya impuesto la Medida, la administración de las Cuentas Maestras, previa verificación de la situación presupuestal y de tesorería, conciliación de saldos y revisión de los beneficiarios inscritos de las Cuentas Maestras de los sectores afectados por la mencionada medida.

 

Parágrafo 3°. Las Cuentas Maestras ya aperturadas y registradas al momento de expedición de este acto administrativo, podrán continuar activas siempre y cuando cumplan con las condiciones de operación establecidas en el artículo 4° de la presente resolución.

 

Artículo 4°. Convenio. Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas deberán suscribir un convenio con la entidad bancaria donde se apertura la respectiva Cuenta Maestra, en el cual se consignarán las condiciones de operación de esta.

 

Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los elementos que se describen a continuación:

 

1. El reconocimiento de los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra.

 

2. El registro por parte de la entidad bancaria de todos los movimientos crédito y débito que se efectúen en las Cuentas Maestras, identificando el origen y destino de estos.

 

3. La remisión por parte de la entidad bancaria de los reportes que soliciten los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio y los organismos de control que así lo requieran, en las estructuras técnicas y con la calidad requerida.

 

4. El registro de la totalidad de terceros beneficiarios que las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas inscriban en el portal bancario de acuerdo con lo indicado en la presente resolución.

 

5. La exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se realicen con los recursos administrados en la Cuenta Maestra, en los términos del artículo 97 de la Ley 715 de 2001 y el numeral del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

6. La mención clara de la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones administrados en la Cuenta Maestra, estableciendo el procedimiento que para tal efecto se tenga previsto conforme al parágrafo único del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.

 

Parágrafo 1°. En el caso de las entidades descentralizadas se deberá identificar dentro del convenio que suscriban el número y la nomenclatura de la Cuenta Maestra de Propósito General de la respectiva entidad territorial de la que percibirán el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

Parágrafo 2°. Para todos los efectos contractuales los convenios ya suscritos al momento de expedición de la presente resolución y que cumplan con los requisitos aquí establecidos no deberán ser modificados a través de la suscripción de un otrosí.

 

Artículo 5°. Nomenclatura de las Cuentas Maestras. Las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de las que trata esta resolución tendrán las siguientes nomenclaturas:

 

Agua Potable y Saneamiento Básico:

 

• Para los recursos de Agua Potable y Saneamiento Básico:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + CM SGP-APSB”.

 

Educación:

 

Entidades Territoriales Certificadas:

 

• Para los recursos del componente de Prestación del Servicio de Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + SN”.

 

• Para los recursos del componente de Prestación del Servicio, distintos a Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + SO”.

 

• Para los recursos del componente de Cancelaciones:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + CA”.

 

Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas (Incluyendo a los departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas que tengan áreas no municipalizadas):

 

• Para los recursos del componente de Calidad - Matrícula:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + MT”.

 

Fondos de Servicios Educativos:

 

• Para los recursos del componente Gratuidad:

 

“Nombre del Establecimiento Educativo Administrador del Fondo de Servicio Educativo + Cuenta Maestra + GR”.

 

Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia

 

• Para los recursos de Propósito General:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + PG”.

 

• Para los recursos de la Asignación Especial de Alimentación Escolar de los Municipios y distritos:

 

“Nombre de la entidad Territorial + Cuenta Maestra + AE”.

 

• Para los recursos de la Asignación Especial para los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena:

 

“Nombre de la Entidad Territorial+ Cuenta Maestra + MR”.

 

• Para los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas que administren las entidades territoriales:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Nombre del Resguardo Indígena + Cuenta Maestra + RI”. (Existirá una cuenta por cada uno de los resguardos indígenas que estén en la jurisdicción de cada municipio).

 

• Para los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas que administren los departamentos con áreas no municipalizadas:

 

“Nombre del Departamento + Nombre del Resguardo Indígena + Nombre del Área no Municipalizada + Cuenta Maestra + RI” (Existirá una cuenta por cada uno de los resguardos indígenas que estén en la jurisdicción de cada departamento).

 

• Para los recursos de la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + AIPI”.

 

Entidades Descentralizadas:

 

• Para los recursos de Propósito General transferidos por las Entidades Territoriales a sus Entidades Descentralizadas:

 

“Nombre de la Entidad Descentralizada + Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + PG”.

 

Para la Asignación Especial para Resguardos Indígenas que administren los territorios indígenas certificados. los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas:

 

• Para los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas:

 

“Nombre del Territorio Indígena, Resguardo Indígena o la asociación de resguardos + Cuenta Maestra + AESGPRI”.

 

Artículo 6°. Operaciones de crédito autorizadas. Las Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución solo aceptarán las siguientes operaciones de crédito:

 

1. Los giros que realizan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Tesoro Nacional de los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General y las Asignaciones Especiales, del Sistema General de Participaciones.

 

2. Los rendimientos financieros, que producto del convenio sean reconocidos por la entidad bancaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001.

 

3. El reintegro de recursos que deba hacer cualquier tercero beneficiario inscrito por la entidad territorial por traslados o pagos de lo no debido o traslados o pagos por mayor valor, el cual deberá realizarse exclusivamente mediante transferencia electrónica desde la cuenta a la cual se abonó el recurso.

 

4. Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra, incluyendo las devoluciones de transferencias no exitosas en destino para la plataforma ACH.

 

5. El reintegro de recursos que por error involuntario hayan sido depositados en la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos.

 

6. Los giros que realicen los encargos fiduciarios autorizados en el marco de la ley.


Parágrafo. Son operaciones crédito no autorizadas, las consignaciones en efectivo, por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques.

 

Artículo 7°. Operaciones crédito especiales autorizadas. Serán operaciones crédito especiales autorizadas paras las Cuentas Maestras:

 

Agua Potable y Saneamiento Básico:

 

1. Devoluciones por concepto de excedente de inversión en subsidios para los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

 

2. Devoluciones por concepto de excedente de inversión en el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

 

Educación:

 

1. Los traslados que se reciban en las Cuentas Maestras de Gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos desde las Cuentas Maestras de Calidad - Matrícula y Prestación del Servicio diferente de Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa de las entidades territoriales certificadas, en los eventos en que sea necesario y viceversa en los casos que los Fondos de Servicios Educativos transfieran recursos a la entidad territorial certificada para efectos de cofinanciación de proyectos e iniciativas.

 

2. Los traslados que reciba la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa desde la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio diferente de Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa, en los eventos en que sea necesario.

 

3. Los traslados que se reciban de otras Cuentas Maestras por concepto de rendimientos financieros o de excedentes de recursos de la Asignación de Educación del Sistema General de Participaciones, en virtud de la normatividad vigente aplicable para el uso específico de estos recursos.

 

4. Los reintegros que realizan las Empresas Prestadoras de Salud, las Administradoras de Riesgos Laborales o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por efecto de los pagos de incapacidades, licencias, devoluciones por pagos por mayor valor u otros propios de la operación de las nóminas vinculadas a cada sector.

 

5. Los traslados que se reciban en las Cuentas Maestras de Calidad - Matrícula para el caso de las Entidades Territoriales Certificadas Municipales y Distritales desde las Cuentas Maestras de Gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos cuando estos últimos se cierren o inactiven por modificaciones en la estructura de establecimientos educativos y no sean asociados a otros Fondos de Servicios Educativos.

 

6. Los traslados que se reciban en las Cuentas Maestras de Prestación de Servicio Diferente de Nómina de Entidades Territoriales Certificadas Departamentales desde las Cuentas Maestras de Gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos cuando estos últimos se cierren o inactiven por modificaciones en la estructura de establecimientos educativos y no sean asociados a otros Fondos de Servicios Educativos. En caso de ser trasladados los recursos de gratuidad a la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio diferente de Nómina Docente y/o Calidad Matrícula según sea el caso, la fuente de financiación de gratuidad se sigue manteniendo; una vez la Entidad Territorial Certificada tenga claridad de la reorganización de la matrícula, deberá redistribuir y trasladar nuevamente dichos recursos proporcionalmente a los fondos respectivos.

 

7. Los traslados que se reciban en las Cuentas Maestras de Gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos que se realicen como producto de la fusión, cierre o por modificaciones en la estructura de un Fondo de Servicios Educativos desde la respectiva Cuenta Maestra de Gratuidad.

 

Recursos de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas administrados por las entidades territoriales:

 

1. Los traslados de los saldos no ejecutados de recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la Asignación Especial de Resguardos Indígenas que se encuentren en las entidades territoriales y que, en virtud de cambios de jurisdicción, deberán ser administrados por una nueva entidad territorial. Dichos traslados deberán realizarse una vez la Cuenta Maestra esté registrada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Con posterioridad a los traslados de los recursos de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas mencionados anteriormente, se deberán saldar las Cuentas según lo indicado por la Circular Externa 019 del 7 de octubre de 2016.

 

Propósito General


1. Los traslados de los excedentes de recursos del Sistema General de Participaciones provenientes de la Cuenta Maestra de la entidad descentralizada cuando esta sea liquidada por parte de la entidad territorial a la que pertenece.

 

Entidades Descentralizadas:

 

1. Los traslados de los recursos que las entidades territoriales realicen desde la correspondiente Cuenta Maestra de Propósito General expresamente indicada en el marco del convenio del que trata el artículo 4° de la presente resolución.

 

2. Los traslados de los saldos de recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General no ejecutados que se encuentren en otras cuentas bancarias de las entidades descentralizadas.

 

Territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones:

 

1. Los traslados de los saldos no ejecutados de recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la Asignación Especial de Resguardos Indígenas que se encuentren en las entidades territoriales y que en virtud de lo establecido en el Decreto número 1953 de 2014 serán administrados. por los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen una vez autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones.

 

Artículo 8°. Operaciones débito autorizadas. Las Cuentas Maestras de la que trata la presente resolución, solo aceptarán como operación débito los pagos que las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas realicen a los beneficiarios previamente inscritos en las Cuentas Maestras por concepto de la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a Primera Infancia.

 

Del mismo modo, las transferencias electrónicas que se realicen para el pago de los conceptos autorizados a través de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos de los que trata el artículo 29 de la presente resolución.

 

Parágrafo. Son operaciones débito no autorizadas, los pagos por Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE), los cheques de gerencia, las operaciones por ventanilla, las operaciones por corresponsal bancario, los retiros por cajero automático y los débitos automáticos, salvo los débitos permitidos por la ley.

 

Así mismo, son operaciones debito no autorizadas en las Cuentas Maestras de Educación, las transferencias cuyo origen sea la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa, hacia las demás Cuentas Maestras del Sector Educación incluidas en el artículo de la presente resolución, salvo que sean para transferir rendimientos financieros o excedentes de acuerdo con la normatividad aplicable para el uso específico de dichos recursos.

 

Artículo 9°. Operaciones débito especiales autorizadas. Serán operaciones débito especiales autorizadas para las Cuentas Maestras:

 

Educación:


1. Las transferencias realizadas desde las Cuentas Maestras de Calidad - Matrícula y Prestación del Servicio Diferente a Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa de las entidades territoriales, a las Cuentas Maestras de Gratuidad de los Fondos de Servicios Educativos, en los eventos que sea necesario y viceversa en los casos que los Fondos de Servicios Educativos transfieran recursos a la entidad territorial certificada para efectos de cofinanciación de proyectos e iniciativas.

 

2. Las transferencias que se efectúen desde la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio Diferente de Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa, a la Cuenta Maestra de Prestación del Servicio Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa, en los eventos que sea necesario.

 

3. Los rendimientos financieros o excedentes que deban ser transferidos entre Cuentas Maestras para cumplir con la normatividad vigente relacionada con el uso específico de estos recursos.

 

4. Los reintegros que desde cualquier Cuenta Maestra deban realizar las entidades territoriales o el establecimiento educativo que administra el Fondo de Servicios Educativos a la Nación o por el efecto de un mayor valor recibido o producto del traslado o pago de lo no debido por otra entidad o persona.

 

5. Las Cuentas Maestras de Prestación del Servicio, Distinta a Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa; y las de Calidad - Matrícula, aceptarán como operación débito la transferencia de recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar del departamento, distrito o municipio que los ejecute.

 

6. La transferencia de recursos que producto del cierre de un Fondo de Servicios Educativos, implique que los recursos abonados deban ser devueltos a la Cuenta Maestra de Calidad Matricula de la entidad territorial certificada.

 

7. La transferencia de recursos que producto de la fusión, cierre o por modificaciones en la estructura de un Fondo de Servicios Educativos, implique que los recursos abonados deban ser devueltos a la Cuenta Maestra de Gratuidad del nuevo Fondo de Servicios Educativos encargado de la administración de estos recursos.

 

Agua Potable y Saneamiento Básico:

 

1. Cuando a la luz de la autorización contenida en el literal b) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 se lleve a cabo la pignoración de los recursos de la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico en operaciones de crédito público con la nación y/o con garantía de la Nación, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, y en el caso en el que la entidad territorial garantizada incumpla con los pagos del empréstito, la entidad bancaria en la que se encuentre aperturada la Cuenta Maestra, una vez la nación le comunique el incumplimiento, deberá hacer el débito automático a favor de la nación en los términos que esta determine.

 

Para este fin, el contrato de contragarantía deberá indicar de manera expresa el número de la Cuenta Maestra en donde están depositados los recursos pignorados.

 

En el caso en el que una entidad territorial lleve a cabo la solicitud de sustitución de la Cuenta Maestra o se dé su cancelación, deberá contar con la autorización previa y escrita por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que se lleve a cabo la modificación contractual correspondiente.

 

Propósito General:


1. Cuando a la luz de la autorización contenida en el parágrafo primero del artículo 78 de la Ley 715 de 2001 se lleve a cabo la pignoración de los recursos de la Participación de Propósito General en operaciones de crédito público con la nación y/o con garantía de la nación, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, y en el caso en el que la entidad territorial garantizada incumpla con los pagos del empréstito, la entidad bancaria en la que se encuentre aperturada la Cuenta Maestra, una vez la Nación le comunique el incumplimiento, deberá hacer el débito automático a favor de la nación en los términos que esta determine.

 

Para este fin, el contrato de contragarantía deberá indicar de manera expresa el número de la Cuenta Maestra en donde están depositados los recursos pignorados.

 

En el caso en el que una entidad territorial lleve a cabo la solicitud de sustitución de la Cuenta Maestra o se dé su cancelación, deberá contar con la autorización previa y escrita por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que se lleve a cabo la modificación contractual correspondiente.

 

Asignación Especial para Alimentación Escolar


1. La Cuenta Maestra de la Asignación Especial para Alimentación Escolar aceptará como operación débito la transferencia de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar del departamento cuando sea este el que lo ejecute.

 

Recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas - AESGPRI administrados por las entidades territoriales:

 

1. Las Cuentas Maestras de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas administradas por las entidades territoriales que pierdan la competencia de administrar los recursos de la AESGPRI, podrán aceptar como operación débito la transferencia de recursos con destino a las Cuentas Maestras de las entidades territoriales que asuman como administradoras de estos recursos.

 

Entidades Descentralizadas

 

1. Las Cuentas Maestras administradas por entidades descentralizadas, podrán aceptar como operación débito la transferencia de los excedentes de recursos con destino a las Cuentas Maestras de donde se originaron los giros iniciales de la entidad territorial a la que pertenece cuando la entidad descentralizada sea liquidada.

 

Artículo 10. Definición de beneficiarios de las Cuentas Maestras. Serán beneficiarios de las Cuentas Maestras aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que presten o suministren bienes o servicios en atención a lo dispuesto en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 y el Decreto nacional 1075 del 2015 o las que las modifiquen o deroguen.

 

Artículo 11. Beneficiarios Especiales de las Cuentas Maestras. Serán beneficiarios especiales de las Cuentas Maestras los siguientes:

 

1. De cada una de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas: las cuentas correspondientes a los tributos departamentales y municipales que se retengan en los pagos a los terceros beneficiarios que sean asociados a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

Las cuentas de los tributos municipales y departamentales deberán inscribirse con la siguiente nomenclatura:

 

“Nombre de la estampilla, tasa, fondo u otros impuestos + Nombre del municipio o departamento”.

 

2. De las Cuentas Maestras de Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General: las Cuentas de Manejo de Garantías que sirvan para honrar el servicio de la deuda que se haya suscrito con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

3. De la Cuenta Maestra de Agua Potable y Saneamiento Básico, las cuentas bancarias de las personas prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios a través de las cuales reciben el pago de los subsidios en los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Aseo y Alcantarillado; así como las cuentas bancarias de los proveedores de bienes y servicios del Sector de conformidad con las actividades elegibles de gasto definidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

 

4. De las Cuentas Maestras de Prestación de Servicio Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa del Sector Educación y Propósito General: los terceros receptores de recursos por concepto de descuentos realizados por nómina a docentes, directivos docentes y administrativos al servicio del Sector Educación y al personal de planta de la administración municipal conforme la normativa vigente.

 

5. De cada una de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas: las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) mediante las cuales se realicen operaciones de pago electrónico a través del Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE) en los conceptos autorizados.

 

6. De cada una de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas: aquellas cuentas de encargos fiduciarios autorizados por la ley, las cuales deberán registrarse con la siguiente nomenclatura:

 

“Nombre del encargo fiduciario + Nombre de la entidad titular del encargo”

 

Parágrafo 1°. Las Cuentas Maestras pueden ser inscritas como beneficiarias entre sí, solo para cumplir con las operaciones débito y crédito especiales autorizadas en los artículos y de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. En caso de que los municipios o distritos sean prestadores directos de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para el pago de subsidios se requiere la transferencia de estos recursos a una cuenta bancaria de la misma entidad territorial, siempre que exista el comprobante que soporta las necesidades del pago de subsidios.

 

Las cuentas bancarias de los municipios prestadores directos deberán inscribirse con la siguiente nomenclatura:

 

“Subsidios + Nombre del Servicio que presta el Municipio o Distrito + Nombre del Municipio o Distrito”

 

Artículo 12. Inscripción de beneficiarios. Para que las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas puedan realizar la inscripción de los terceros beneficiarios de las Cuentas Maestras ante la respectiva entidad bancaria, deberán previamente a ello, solicitar a estos terceros beneficiarios la siguiente documentación:

 

Copia del documento de identidad (NIT, CC, CE, PPT, TI) del beneficiario del pago desde la Cuenta Maestra, certificación bancaria expedida dentro de los tres (3) meses anteriores al momento de la presentación, en la que se indique: tipo y número de cuenta, titularidad y su estado, el cual debe ser activo.

 

Para personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal, junto con la copia del documento de identidad del representante legal.

 

Parágrafo 1°. Los titulares de las Cuentas Maestras tienen la obligación de realizar la inscripción de estos beneficiarios a través del portal bancario de los establecimientos bancarios en donde se encuentra aperturada la Cuenta Maestra y serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso. La inscripción podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo de acuerdo con lo determinado entre los titulares de las Cuentas Maestras y la entidad bancaria.

 

Parágrafo 2°. Las Cuentas de Manejo de Garantías y las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) deberán ser inscritas con las nomenclaturas entregadas en el artículo 15 de la Resolución número 0660 del 2018 y el artículo 27 de la presente resolución.

 

CAPÍTULO III

 

Cuentas maestras para el programa de alimentación escolar (PAE)

 

Artículo 13. Definición de las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Para los efectos de la presente resolución se entiende por Cuenta Maestra para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) aquella cuenta que ha sido aperturada conforme lo dispuesto en el artículo de la presente resolución, en donde se administrarán la totalidad de los recursos destinados a la financiación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) que administren los departamentos, distritos y municipios.

 

Artículo 14. Apertura de las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Los departamentos deberán dar apertura a una Cuenta Maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, recursos propios, recursos del Presupuesto General de la Nación y otras fuentes de financiación que pueden provenir de los sectores privados, cooperativos no gubernamentales del nivel nacional o internacional y recursos de las cajas de compensación destinados para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar.

 

Los distritos y municipios administrarán los recursos indicados en el inciso anterior, destinados para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar a través de la Cuenta Maestra de la Asignación Especial para la Alimentación Escolar ya aperturada en los términos del artículo de la presente resolución.

 

Las Cuentas Maestras a través de las cuales se administren los recursos del Programa de Alimentación Escolar deberán garantizar un manejo contable y presupuestal independiente por cada una de las fuentes que las integren.

 

Parágrafo 1°. Las Cuentas Maestras que administran los recursos del Programa de Alimentación Escolar ya aperturadas y registradas por las entidades territoriales al momento de expedición de este acto administrativo, podrán continuar activas siempre y cuando cumplan con las condiciones de operación establecidas en el artículo 15 de la presente resolución.

 

Artículo 15. Convenio de las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Los departamentos deberán suscribir un convenio con la entidad bancaria donde se aperture la Cuenta Maestra del Programa de Alimentación Escolar, en el cual se consignarán las condiciones de operación de esta.

 

Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los elementos que se describen a continuación:

 

1. El reconocimiento de los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra y su reconocimiento por parte de la entidad bancaria.

 

2. El registro por parte de la entidad bancaria de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de estos.

 

3. La remisión por parte de la entidad bancaria de los reportes que soliciten los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender y los organismos de control.

 

4. El registro por parte de la entidad bancaria de los beneficiarios inscritos por el departamento, en los términos de la presente resolución.

 

5. La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se realicen con los recursos administrados en la Cuenta Maestra. Parágrafo. Para todos los efectos contractuales los convenios ya suscritos al momento de expedición de la presente resolución y que cumplan con los requisitos aquí establecidos no deberán ser modificados a través de la suscripción de un otrosí.

 

Artículo 16. Nomenclatura de las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) de los departamentos. Las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar de los departamentos deberán utilizar la nomenclatura correspondiente a las Cuentas Maestras de la Asignación Especial de Alimentación Escolar en los términos del artículo 5° de la presente resolución, así:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra + AE”

 

Artículo 17. Operaciones crédito autorizadas de las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Las Cuentas Maestras para la administración de los recursos destinados al financiamiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE) solo aceptarán las siguientes operaciones de crédito:

 

1. Los giros que realiza la Nación de los recursos del Sistema General de Participaciones, recursos del Presupuesto General de la Nación, otras fuentes de financiación que pueden provenir de los sectores privados, cooperativos no gubernamentales del nivel nacional o internacional y recursos de las cajas de compensación para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar.

 

2. Los giros que realizan los departamentos con cargo a sus recursos propios, los recursos del componente de prestación del Servicio distintos a Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa de la Participación de Educación del Sistema General de Participaciones.

 

3. Los giros que realizan los distritos y municipios con cargo a sus recursos propios, los recursos del Sistema General de Participaciones provenientes de Calidad Educativa, Propósito General, la Asignación Especial para Alimentación Escolar u otras fuentes de financiación permitidos por la ley con destino a los departamentos en el marco de la Bolsa Común.

 

4. Los reintegros que se produzcan por devoluciones por traslados o pagos de lo no debido o traslados o pagos por mayor valor, los cuales solo procederán a través de transferencia electrónica a la Cuenta Maestra desde la cuenta del beneficiario donde se realizó dicho traslado o pago.

 

5. Los rendimientos financieros que producto del convenio sean reconocidos por la entidad bancaria correspondiente.

 

6. Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra, incluyendo las devoluciones de transferencias no exitosas en destino para la plataforma ACH.

 

Artículo 18. Operaciones débito autorizadas de las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar aceptarán como operaciones débito únicamente las siguientes:

 

1. Los pagos que se realicen a los beneficiarios previamente inscritos en cada una de las Cuentas Maestras por concepto de la ejecución de los recursos del Programa de Alimentación Escolar.

 

2. El giro de los recursos a la Cuenta Maestra de la Asignación Especial para la Alimentación Escolar de los municipios de su jurisdicción cuando sean estos quienes ejecuten el Programa de Alimentación Escolar.

 

3. El giro de los recursos de la Participación de Educación no comprometidos al finalizar la vigencia que serán trasladados a la Cuenta Maestra del componente de prestación del Servicio, distintos a Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa.

 

4. La devolución de los rendimientos financieros o saldos no ejecutados que deban ser transferidos entre Cuentas Maestras de acuerdo con los convenios suscritos entre las entidades territoriales.

 

5. Los reintegros que desde cualquier Cuenta Maestra deban realizar las entidades territoriales a la Nación.

 

Artículo 19. Definición de beneficiarios de las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Serán beneficiarios de las Cuentas Maestras aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que presten o suministren bienes o servicios en atención a lo dispuesto en la normatividad que regula la materia.

 

Artículo 20. Beneficiarios especiales de las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Las entidades territoriales en el marco de la administración de los recursos en las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar podrán ser beneficiarios en los siguientes casos:

 

1. Las cuentas correspondientes a los tributos departamentales y municipales que se retengan en los pagos a los terceros beneficiarios que sean asociados a la ejecución de los recursos.

 

Las cuentas de los tributos municipales y departamentales deberán inscribirse con la siguiente nomenclatura:

 

“Nombre de la estampilla, tasa, fondo u otros impuestos + Nombre del municipio o departamento”.

 

2. La Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE).

 

3. Las Cuentas Maestras pueden ser inscritas como beneficiarias entre sí, solo para cumplir con las operaciones débito y crédito especiales autorizadas en los artículos 17 y 18 de la presente resolución.

 

Artículo 21. Inscripción de beneficiarios para las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Los departamentos, distritos y municipios que administren el Programa de Alimentación Escolar (PAE) deberán realizar la inscripción de los beneficiarios de las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar siguiendo las reglas establecidas en el artículo 12 de la presente resolución.

 

CAPÍTULO IV

 

Registro de las cuentas maestras

 

Artículo 22. Obligatoriedad y registro. Las Cuentas Maestras aperturadas por las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas, para la administración de los recursos de que trata la presente resolución, deberán ser registrados ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Educación Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, según corresponda conforme la normatividad vigente.

 

Parágrafo 1°. Las entidades descentralizadas de las entidades territoriales de las que trata la presente resolución no deberán registrar sus Cuentas Maestras ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Subdirección Financiera por cuanto no reciben giros directos de recursos del Tesoro Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones.

 

Parágrafo 2°. Este procedimiento no será necesario para las Cuentas Maestras existentes y ya registradas al momento de la expedición de la presente resolución.

 

Artículo 23. Proceso de registro de la Cuenta Maestra. Para el registro de la Cuenta Maestra los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio a través de su Subdirección Financiera registrarán las Cuentas Maestras en el Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación (SIIF) Nación. En el caso de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender lo efectuara el área que haga sus veces.

 

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas en ningún caso podrán tener registrada más de una Cuenta Maestra para la administración de los recursos de cada una de las participaciones y asignaciones del Sistema General de Participaciones de que trata la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Para el registro de las Cuentas Maestras en donde se administren los recursos de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para Resguardos indígenas que administren los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se deberá agotar el procedimiento establecido en los artículos 1° y 3° de la Resolución número 1019 del 2020 o en la que la adicione, sustituya o derogue.

 

CAPÍTULO V

 

Cuentas maestras para pagos electrónicos (PSE)

 

Artículo 24. Definición de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE). Las Cuentas Maestras Pagadoras se denominarán Cuentas Maestras Para Pagos Electrónicos - PSE a partir de la expedición de la presente resolución.

 

Las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) serán, aquellas cuentas de ahorros que se aperturan de manera complementaria a la Cuenta Maestra existente registrada ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, y Vivienda, Ciudad y Territorio, y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar- Alimentos para Aprender las cuales aceptarán exclusivamente trasferencias electrónicas de crédito y como única operación débito la aplicación de pagos mediante el Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE) en los conceptos autorizados.

 

Artículo 25. Apertura de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE). Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas deberán aperturar una Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE) por cada una de las Cuentas Maestras aperturadas en donde se administren los recursos del Sistema General de Participaciones o aquellos otros recursos autorizados para financiar los recursos del Programa de Alimentación Escolar.

 

Parágrafo. Las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) ya aperturadas al momento de expedición de este acto administrativo, podrán continuar activas siempre y cuando cumplan con las condiciones de operación establecidas en el artículo 26 de la presente resolución.

 

Artículo 26. Convenio. Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas deberán suscribir un convenio con el establecimiento bancario en la cual se tienen aperturadas las Cuentas Maestras o modificar el existente, para consignar como mínimo las siguientes condiciones de operación de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE):

 

1. La identificación del número y nomenclatura de la Cuenta Maestra donde se administren los recursos del Sistema General de Participaciones, de la cual se realizará la transferencia electrónica de los recursos para efectos de pago inmediato.

 

2. El registro por parte del establecimiento bancario de los créditos y débitos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de estos.

 

3. La remisión por parte de la entidad bancaria de los reportes que soliciten los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, y Vivienda, Ciudad y Territorio y los organismos de control que así lo requieran, en las estructuras técnicas y con la calidad requerida.

 

4. La exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se realicen con los recursos administrados en las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE), en los términos del artículo 97 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

5. La mención clara de la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones administrados en la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos, estableciendo el procedimiento que para tal efecto se tenga previsto conforme al parágrafo único del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.

 

6. La mención clara del procedimiento de devolución de recursos de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos a la Cuenta Maestra, exclusivamente cuando los recursos provengan de esta última, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. Los convenios de Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos que suscriban las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas deberán garantizar el funcionamiento, nomenclatura, restricción a las operaciones y requisitos para apertura y cierre del producto de acuerdo con la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Los establecimientos bancarios deberán remitir a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del buzón destinado para este fin los convenios de Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) que suscriban las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas; lo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de estas.

 

Parágrafo 3°. Para todos los efectos contractuales las Cuentas Maestras Pagadoras serán homologadas a Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) y en consecuencia los titulares y las entidades bancarias no deberán suscribir un otrosí modificatorio a los ya existentes.

 

Artículo 27. Nomenclatura de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE). Las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) para los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia de las que trata la presente resolución tendrán la siguiente nomenclatura:

 

Agua Potable y Saneamiento Básico:

 

• Para los recursos de la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico:

 

“Nombre de la Entidad Territorial+ Cuenta Maestra Pagadora + AB”.

 

Educación:

 

Entidades Territoriales Certificadas:

 

• Para los recursos del componente de Prestación del Servicio Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa:

 

“Nombre de la Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora +PN”.

 

• Para los recursos del componente de Prestación del Servicio, Distinto a Nómina Docente, Directiva Docente y Administrativa:

 

“Nombre de la Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora +PE”.

 

• Para los recursos del componente de Cancelaciones:

 

“Nombre de la Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora +CD”.

 

Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas (Incluyendo a los Departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas que tengan áreas no municipalizadas):

 

• Para los recursos del componente de Calidad Matricula:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + MA”.

 

Fondos de Servicio Educativo:

 

• Para los recursos del componente de Calidad Gratuidad:

 

“Nombre del Establecimiento Educativo Administrador del Fondo de Servicio Educativo + Cuenta Maestra Pagadora + CG”.

 

Participación de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia:

 

• Para los recursos de la Participación de Propósito General:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PP”.

 

• Para los recursos de la Asignación Especial de Alimentación Escolar:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + LP”.

 

• Para los recursos de la Asignación Especial de Municipios Ribereños:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PR”.

 

• Para los recursos de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Nombre del Resguardo Indígena + Cuenta Maestra Pagadora + RP”.

 

• Para los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas que administren los departamentos con áreas no municipalizadas:

 

“Nombre del Departamento + Nombre del Resguardo Indígena + Nombre del Área no Municipalizada + Cuenta Maestra Pagadora + RP” (Existirá una cuenta por cada uno de los resguardos indígenas que estén en la jurisdicción de los departamentos que sean beneficiarios de la asignación).

 

• Para los recursos de la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia:

 

“Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + NP”.

 

Entidades Descentralizadas:

 

• Para los recursos de Propósito General transferidos por las entidades territoriales a sus entidades descentralizadas:

 

“Nombre de la Entidad Descentralizada + Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PD”.

 

Para los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas, administradas por los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen:

 

• Para los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas:

 

“Nombre del Territorio Indígena, el Resguardo Indígena o la Asociación de Resguardos + Cuenta Maestra Pagadora + PT”.

 

Para la administración de los recursos del Programa de Alimentación Escolar en los departamentos:

 

• Para los recursos del Programa de Alimentación Escolar en los departamentos:

 

“Nombre del Departamento + Cuenta Maestra Pagadora + LP”

 

Artículo 28. Operaciones de crédito autorizadas. Las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) solo aceptarán como operación de crédito las trasferencias por medio electrónico desde la Cuenta Maestra expresamente indicada en el convenio del que trata el artículo 26 de la presente resolución, para el pago inmediato de obligaciones a través del Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE).

 

Parágrafo. No procederán sobre las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos - PSE las consignaciones en efectivo, por ventanilla o corresponsal bancario o depósito de cheques.

 

Artículo 29. Operaciones débito autorizadas. Las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) de las que trata la presente resolución aceptarán como operaciones débito los pagos que se realicen mediante el Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE) solo en los siguientes casos:

 

a) Pago de contribuciones inherentes a la nómina o los aportes de los concejales según el artículo de la Ley 2075 de 2021 mediante los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

 

b) El pago por concepto de ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias).

 

c) La constitución de títulos judiciales a favor de terceros mediante el comercio autorizado para tal fin.

 

d) El pago de servicios públicos habilitados mediante Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE).

 

e) El pago de impuestos territoriales y nacionales - DIAN que se generen en la ejecución de los recursos de las participaciones y asignaciones del Sistema General de Participaciones de las que trata la presente resolución.

 

Parágrafo. Son operaciones débito NO autorizadas las trasferencias electrónicas hacia otras cuentas, la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico, los débitos automáticos y aquellos pagos no indicados en el presente artículo.

 

Artículo 30. Autorización y procedimiento de devolución de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) a las Cuentas Maestras. Autorícese a las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas, para que cuando se haya realizado una operación de crédito por un mayor valor o traslado de lo no debido hacia la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos desde la Cuenta Maestra de la cual es subsidiaria y la misma operación necesite reversarse, se adelante el siguiente procedimiento:

 

1. Se deberá remitir una comunicación oficial al establecimiento bancario, con copia al Ministerio correspondiente, indicando la situación, el valor del traslado y la fecha de este, señalando las razones por las que se requiere el reverso, dicha comunicación deberá contener la solicitud para que se realice esta operación.

 

2. La entidad bancaria una vez verificado que los recursos fueron depositados desde la Cuenta Maestra indicada deberá mediante una operación débito interna trasladar el monto total de los recursos solicitados en la comunicación de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos a la Cuenta Maestra de la cual es subsidiaria.

 

3. Para efectos de la identificación de estas operaciones la entidad bancaria deberá reportar dentro del informe mensualizado como una operación 360 el débito de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos y como una operación 120 el crédito en la Cuenta Maestra de la que es subsidiaria.

 

Parágrafo. Las entidades bancarias solo podrán adelantar el procedimiento descrito anteriormente previa verificación de la remisión de la copia de la comunicación al Ministerio correspondiente.

 

Artículo 31. Depuración de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE). Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución deberán, por una única vez, realizar la depuración de los saldos que se encuentren en las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) mediante el traslado de los mismos a las cuentas correspondientes. Para llevar a cabo lo anterior, se deberá agotar el procedimiento descrito en el artículo 30 de esta Resolución.

 

Parágrafo. Para efectos del traslado de los rendimientos financieros las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas deberán a través de un ejercicio contable y de prorrateo establecer el monto que debe ser trasladado a cada una de las cuentas correspondientes.

 

CAPÍTULO VI

 

Sustitución de cuentas maestras

 

Artículo 32. Solicitud de sustitución de Cuentas Maestras. Para la sustitución de Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución, el representante legal de la entidad territorial o de los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones, deberá remitir por medio del procedimiento establecido por cada uno de los Ministerios firmantes, la solicitud de sustitución en la cual justifique de manera amplia y suficiente su intención de sustituir la Cuenta Maestra registrada la cual solo procederá por la configuración de las siguientes causales, las cuales son de interpretación restrictiva:

 

a) Causales que proceden por solicitud de las entidades territoriales:

 

1. Deficiencia comprobada en la prestación de los servicios financieros prestados por la entidad bancaria en la cual se tiene la Cuenta Maestra.

 

2. Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía ninguna entidad bancaria.

 

3. Incumplimiento de lo pactado en el convenio con la entidad bancaria.

 

b) Las causales que proceden para territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones se encuentran contenidas en el literal a) numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Resolución número 1019 de 2020.

 

Con el propósito de minimizar los casos de posibles cambios de cuenta, las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas deberán considerar criterios objetivos mínimos a la hora de suscribir los convenios con las entidades bancarias, como son: disponibilidad del producto Cuentas Maestras, diferentes canales de atención al cliente, robustez de la plataforma virtual, costos, comisiones y rendimientos financieros.

 

Parágrafo 1°. Toda solicitud de sustitución de una Cuenta Maestra registrada ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, y Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, solo procederá cuando haya autorización de las entidades mencionadas anteriormente, según corresponda. Con esta autorización debe darse tramite a la apertura de una nueva Cuenta Maestra y surtir el proceso de registro en las condiciones que reglamente cada Ministerio y la Unidad según sea el caso.

 

Parágrafo 2°. En caso de que la Cuenta Maestra registre un embargo, esta no podrá ser sustituida.

 

Parágrafo 3°. Las Cuentas Maestras receptoras de los recursos de que trata esta Resolución no podrán cancelarse ante la entidad bancaria ni por esta de manera unilateral sin autorización previa de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio o la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender según sea el caso.

 

Parágrafo 4°. Para la sustitución de las Cuentas Maestras en donde se administren los recursos de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para Resguardos indígenas que administren los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen, registradas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán agotar el procedimiento establecido en los artículos 2° y 4° de la Resolución número 1019 del 2020.

 

Parágrafo 5°. En caso de presentarse el cierre definitivo o conversiones a sedes de establecimientos educativos administradores de Fondos de Servicios Educativos, deberá garantizarse la inexistencia de saldos en las cuentas y proceder a realizar la cancelación del producto en la respectiva entidad bancaria; así mismo, gestionarse por parte de la Entidad Territorial Certificada en Educación, ante el Ministerio de Educación Nacional para que se adelanten las respectivas depuraciones de los sistemas nacionales de información financiera.

 

Parágrafo 6°. En caso de que se acepte u ordene la sustitución de una Cuenta Maestra de las que trata la presente resolución, la entidad encargada de este proceso deberá remitir una comunicación a las otras entidades relacionadas, con el fin de garantizar la información oportuna y el principio de transparencia en las actuaciones administrativas.

 

CAPÍTULO VII

 

Cancelación de cuentas maestras

 

Artículo 33. Cancelación por sustitución de Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) Sustituidas. Una vez aprobada la solicitud de sustitución de una Cuenta Maestra registrada ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas, deberán proceder con el traslado de los recursos depositados en la Cuenta Maestra y la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE) sustituidas a la nueva Cuenta Maestra y Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos (PSE) que aperturen los titulares de estas, para posteriormente realizar la cancelación de las cuentas sustituidas.

 

Artículo 34. Cancelación de Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE). Si al cierre de una vigencia fiscal se llegase a configurar una de las situaciones descritas en el presente artículo las entidades territoriales y/o sus descentralizadas deberán proceder con la cancelación de la Cuenta Maestra dentro de los tres (3) meses posteriores al inicio de la siguiente anualidad.

 

1. Para el caso de una entidad descentralizada que sea liquidada por parte de la entidad territorial a la que pertenece se deberá realizar el traslado de los excedentes de la Cuenta Maestra a la Cuenta Maestra de Propósito General de la entidad territorial según corresponda. Una vez agotado el anterior procedimiento la Entidad Descentralizada deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal copia del oficio de cancelación de la Cuenta Maestra y la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos.

 

2. 34.n.2Para el caso de las Cuentas Maestras de la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia, las Entidades Territoriales deberán proceder con la cancelación de las mencionadas Cuentas una vez agotados los recursos. Realizada la cancelación de la Cuenta Maestra para Pagos Electrónicos, en caso de que exista, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Subdirección Financiera, copia del oficio de cancelación de estas.

 

Artículo 35. Cancelación de Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) de los Fondos de Servicios Educativos. Los Fondos de Servicios Educativos que se liquiden por efecto de la modificación del inventario de establecimientos educativos, deberán proceder con la cancelación de la Cuenta Maestra hasta el último día hábil del mes corriente en el que se presentan los cambios, una vez realizado el traslado de los excedentes de la Cuenta Maestra a la Cuenta Maestra de Calidad Matrícula en el caso de la Entidad Territorial Certificada Municipal o Distrital, la Cuenta Maestra de Diferente de Nómina de la Entidad Territorial Certificada Departamental o la Cuenta Maestra de Gratuidad del nuevo Fondo de Servicios Educativos encargado de la administración de estos recursos según corresponda.

 

CAPÍTULO VII

 

Reporte de las cuentas maestras y de las cuentas maestras para pagos electrónicos (PSE)

 

Artículo 36. Reporte de información. En virtud del acuerdo entre los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, los establecimientos bancarios en los que se encuentren aperturadas las Cuentas Maestras y las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas, reportarán la información requerida con corte mensual dentro de los veinte (20) primeros días calendario de cada mes, a través del aplicativo Web “Sistema Federado de Validación (Sisfeval)” del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo transitorio. Hasta la puesta en funcionamiento del aplicativo Web “Sistema Federado de Validación (Sisfeval)” del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades bancarias continuarán reportando la información de movimientos de las Cuentas Maestras y Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos a través de la Plataforma de Información PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

CAPÍTULO VIII

 

Disposiciones generales

 

Artículo 37. Reporte aplicación embargos a los recursos administrados en las Cuentas Maestras. Con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días hábiles, los establecimientos bancarios deberán remitir a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al buzón de correo electrónico embargos.cm@minhacienda.gov.co la totalidad de la documentación que dé cuenta de los embargos aplicados y ejecutados en las Cuentas Maestras y las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) que tengan aperturadas.

 

Artículo 38. Responsabilidad en el control de los recursos. Las Cuentas Maestras para el manejo de recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a Primera Infancia deberán ser aperturadas bajo la responsabilidad de los representantes legales de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, de los establecimientos educativos que administran los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas, según sea el caso, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

 

Además de las responsabilidades definidas en otras disposiciones legales y en la presente resolución, son responsabilidades de los representantes legales de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, de los establecimientos educativos que administran los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas el propender por la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados en las Cuentas Maestras aperturadas.

 

Artículo 39. Vigencias derogatorias y modificaciones. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Sustitúyase el parágrafo 1° del artículo 4° de la Resolución número 1019 del 17 de abril de 2020 por el parágrafo primero del artículo 32 de la presente resolución.

 

Se deroga íntegramente la Resolución número 0857 de 2016 y la Resolución número 12829 del 2017 y la Resolución número 2248 de 2018.

 

Se deroga expresamente los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 11, 12 y 13 de la Resolución número 3841 de 2015 y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12, 14, 15 y 16 de la Resolución número 4835 de 2015.

 

Se deroga expresamente el inciso segundo del artículo 1° y los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 18 de la Resolución número 0660 de 2018.

 

Se deroga expresamente el literal b) del artículo 2° y el literal b) del artículo 4° de la Resolución número 1019 de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ.

 

La Ministra del Ministerio de Educación Nacional,

 

AURORA VERGARA FIGUEROA.

 

La Ministra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

CATALINA VELASCO CAMPUZANO.

 

El Director Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos Para Aprender,

 

LUIS FERNANDO CORREA SERNA.

 

NOTA: Ver Anexo.