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Decreto 2557 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/11/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 41606
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2557 DE 1994

DECRETO 2557 DE 1994

(noviembre 18)

 

por la cual se crean los Comités de Seguimiento de los Planes de Acción para los Departamentos.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objeto de dar solución a los problemas sociales y económicos que afectan a las regiones del país, el Gobierno Nacional está implementando planes de acción para los distintos departamentos que comprenden el diseño de estrategias de desarrollo social en las áreas de salud, la educación, la vivienda y el sector de agua potable y saneamiento básico, considerados como prioritarios.

 

Que para garantizar el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en los diversos planes de acción departamentales que se vayan implementando, se considera necesario conformar Comités de Seguimiento en los cuales estén representados los sectores de los gobiernos nacional y territorial.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Comités de Seguimiento de los Planes de Acción para los Departamentos. Con el propósito de garantizar por parte de las diferentes entidades estatales el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en los diversos planes de acción del Gobierno Nacional para los departamentos, créanse los Comités de Seguimiento de los Planes de Acción Departamental, los cuales se conformarán, en cada caso, a medida que se vayan estableciendo los planes respectivos.

 

Artículo 2º.- Composición de los Comités de Seguimiento. Los Comités de Seguimiento de los Planes de Acción para los distintos departamentos estarán conformados por:

 

a) El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo presidirá;

b) El Alcalde de la capital del departamento o su delegado,

c) Un representante del sector privado del departamento;

d) Un delegado del Presidente de la República;

e) Un delegado del Departamento Nacional de Planeación;

f) Un delegado del Consejo Regional de Planificación - Corpes del cual haga parte el respectivo departamentos designado por el Coordinador Regional de Planificación respectivo.

 

La Secretaría Técnica de cada Comité de Seguimiento será ejercida por el Corpes respectivo a través del delegado a que se refiere el literal f) de este artículo.

 

Mediante el Decreto Nacional 477 de 1995 se adicionó un parágrafo para establecer el Comité de Seguimiento del Plan de Acción para Santa Fe de Bogotá, Ver Decreto Nacional 654 de 1995.

 

Artículo 3º.- Funciones de los Comités de Seguimiento. Los Comités de Seguimiento tendrán su cargo las siguientes funciones:

 

1. Vigilar, con el apoyo de las diferentes entidades comprometidas en el Plan, la asignación de los recursos y la ejecución de los proyectos.

2. Hacer las recomendaciones pertinentes a las diferentes entidades responsables de la ejecución del plan, para su cabal cumplimiento.

3. Presentar informes al Presidente de la República, sobre el estado de ejecución de los recursos y proyectos del plan cada tres meses, comenzando el primero (1) de marzo de 1995.

4. Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1º.- Los delegados del Presidente de la República, del Departamento Nacional de Planeación y del Corpes, se responsabilizarán del seguimiento de las apropiaciones presupuestales hasta el momento en que se hagan los giros.

 

El Gobernador y el Alcalde se responsabilizarán del seguimiento físico de los proyectos y de la asignación efectiva de los recursos girados.

 

Parágrafo 2º.- Los Corpes, como Secretaría Técnica de los Comités de Seguimiento, serán responsables de:

 

1. Apoyar de manera permanente a los departamentos en el seguimiento a la ejecución financiera y física en los diferentes proyectos contemplados en el Plan.

2. Asesorar al departamento y a los municipios en la formulación de los proyectos cuando sea necesario, para ser presentados a los diferentes fondos de cofinanciación, y apoyar la elaboración de las respectivas solicitudes de crédito a las entidades financieras, como Findeter y Caja Agraria.

3. Elaborar y presentar los Comités de Seguimiento, para su aprobación, los informes que deban presentarse al Presidente de la República.

4. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

 

Artículo 4º.- Reuniones de los Comités de Seguimiento. Los Comités de Seguimiento deberán reunirse como mínimo cada dos (2) meses durante el primer año, con el propósito de evaluar la ejecución del plan, hacer los ajustes y dar las recomendaciones necesarias a las diferentes entidades responsables de la ejecución. A partir del segundo año, los Comités podrán reunirse en el evento que se requiera, como mínimo cuatro veces al año.

 

Artículo 5º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de noviembre de 1994.

 

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41606