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Resolución 1831 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
22/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7395 del 24 de marzo de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1831 DE 2022

 

(Marzo 22)

 

Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 9º de la Ley 489 de 1998; 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación, entre otros.

 

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que “las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

 

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

 

Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que la acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará, entre otros, a través de la delegación, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo aludido establece que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 32 del mismo Acuerdo Distrital determina que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que el artículo 30 del Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 01 de 2009, Estatutos del Instituto, faculta al Director General para delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998. 


Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, en el artículo 5º del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU y en la Resolución IDU-12649 de 2019, modificada por las Resoluciones 276 y 5049 de 2021.

 

Que en el Instituto la delegación de la participación en diferentes instancias de coordinación se venía realizado mediante oficio respecto de cada una de ellas. No obstante, se considera pertinente recoger dichas delegaciones en un solo acto administrativo, así como realizar otras con el ánimo de contribuir a la representación de la entidad en dichas instancias.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegación en el(la) jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía. Delegar en el(la) jefe(a) de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:

 

a. Consejo Distrital de Discapacidad - Mesa de accesibilidad.

 

b. Consejo Local de Gobierno de San Cristóbal.

 

c. Consejo Local de Gobierno de Bosa.

 

d. Comité Técnico Distrital de Discapacidad.

 

e. Mesa de Apoyo Técnico para la Implementación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle - PPDFHC.

 

f. Comité Interinstitucional para la Formulación de Actividades de Cultura Ciudadana Orientadas a la Protección del Espacio Público en Condiciones de Salubridad.

 

Artículo 2. Delegación en el(la) jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional. Delegar en el(la) jefe(a) de la Oficina de Coordinación Interinstitucional, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:

 

a. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital y los comités técnicos que se deriven.

 

b. Comité Técnico Interinstitucional de Movilidad.

 

c. Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital.

 

d. Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital de Bogotá.

 

Artículo 3. Delegación en el(la) jefe de la Oficina de Gestión Ambiental. Delegar en el(la) jefe(a) de la Oficina de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:

 

a. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA.

 

b. Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda.

 

Artículo 4. Delegación en el(la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano. Delegar en el(la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:

 

a. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.

 

b. Comité Distrital de Renovación Urbana.

 

c. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

 

d. Comité Técnico Interinstitucional de Movilidad

 

e. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

Artículo 5. Delegación en el(la) Director(a) Técnico(a) de Proyectos. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Proyectos, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:

 

a. Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

 

b. Consejo Local de Gobierno de Usaquén.

 

c. Consejo Local de Gobierno de Kennedy.

 

Artículo 6. Delegación en el(la) Director(a) Técnico(a) de Predios. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Predios, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:

 

a. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

 

b. Mesa Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

 

Artículo 7. Delegación en el(la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:

 

a. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.

 

b. Comité Distrital de Espacio Público.

 

Artículo 8. Delegación en el(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Conservación del Subsistema Vial. Delegar en el(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Conservación del Subsistema Vial, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:

 

a. Consejo Local de Gobierno de Usme.

 

b. Consejo Local de Gobierno de Sumapaz.

 

Artículo 9. Delegación en el(la) Subdirector(a) General Jurídico(a). Delegar en el(la) Subdirector(a) General Jurídico(a), en el marco de sus competencias, la participación en el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Movilidad.

 

Artículo 10. Mesas de trabajo relacionadas con la gestión ambiental. La participación en las siguientes mesas de trabajo relacionadas con la gestión ambiental será establecida mediante oficio por el(la) jefe de la Oficina de Gestión Ambiental:

 

a. Mesa de Trabajo de Humedales.

 

b. Mesa de Trabajo de Cuencas y Quebradas.

 

c. Mesa de Trabajo de Salud Ambiental.

 

d. Mesa de Trabajo de Ruralidad.

 

e. Mesa de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.

 

f. Mesa de Trabajo de Instrumentos de Planeación Ambiental.

 

Artículo 11. Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos. La participación en la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos será establecida mediante oficio por el(la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura.

 

Artículo 12. Mesa de Trabajo de la Comisión IDECA. La participación en la Mesa de Trabajo de la Comisión IDECA estará a cargo del(la) Director(a) Técnico(a) de Inteligencia de Negocio e Innovación.

 

Artículo 13. Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición – RCD y en la Mesa Distrital de Llantas Usadas. La participación en la Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición - RCD y en la Mesa Distrital de Llantas Usadas será definido por el(la) jefe de la Oficina de Gestión Ambiental y el(la) Director(a) Técnico(a) de Inteligencia de Negocio e Innovación.

 

Artículo 14. Informes. Sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos internos de las instancias de coordinación o las mesas de trabajo, los directivos a los que se refiere la presente resolución presentarán anualmente, antes del 30 de enero de cada año, al Director General un informe de la gestión.

 

Artículo 15. Derogado por el art. 1, Resolución 1888 de 2023.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 15. Informe del Comité Distrital de Valorización y Vigilancia. De conformidad con el Acuerdo Distrital 16 de 1990, es necesario presentar un informe anual de los proyectos de acuerdo a ser financiados por el mecanismo de valorización por beneficio general para el Plan Bienal de 1993 a 1995, estos informes deberán ser presentados por la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización a la Secretaría Distrital de Movilidad anualmente.

 

Artículo 16. Reporte a las instancias de coordinación. Las dependencias delegatarias preparán para firma del Director General el oficio donde se informe a las diferentes instancias de coordinación sobre la delegación, según corresponda.

 

Respecto de las mesas o comités técnicos, cada directivo a cargo informará a cada organismo o entidad sobre la participación y designación respectiva.

 

De las anteriores comunicaciones se remitirá copia a la Oficina Asesora de Planeación.

 

Artículo 17. Seguimiento y control. El seguimiento y control de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación.

 

Artículo 18. Vigencia. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2022.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General