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Resolución 1888 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
18/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7701 del 20 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1888 DE 2023

 

(Abril 18)

 

Por la cual se deroga un artículo de la Resolución 1831 de 2022 “Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones"

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 9º de la Ley 489 de 1998; 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y 5 del Acuerdo 06 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación, entre otros.

 

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 prescribe que “las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

 

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

 

Que el Acuerdo 16 de 1990 “Por el cual se adiciona y modifica el Acuerdo 7 de 1987 y se desarrolla el concepto de Valorización por Beneficio General en el Distrito Especial de Bogotá.”. Crea el Comité Distrital de Valorización y Vigilancia, señala su integración, forma de elección de sus miembros y autoriza a la Administración Distrital para reglamentarlo de conformidad con su artículo 11 y se determinó: “De la representación de los contribuyentes y de la creación del comité distrital de valorización y vigilancia. Los propietarios de los inmuebles objeto de la Contribución de Valorización por Beneficio General estarán representados por tres (3) Contribuyentes que harán parte del Comité Distrital de Valorización y Vigilancia, el cual estará integrado por nueve (9) Miembros de la siguiente manera:

 

Tres (3) Concejales, elegidos por el Cabildo Distrital; Tres (3) Representantes de los propietarios, elegidos por la comunidad a través de las Asociaciones Comunitarias, Comités Cívicos y Juntas de Acción Comunal. Tres (3) Representantes de la Administración Distrital, que serán el Director del IDU, el Director del Departamento Administrativo de Planeación y el Director del Departamento Administrativo de Catastro”.

 

Por otra parte, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 14 dispone que la acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará, entre otros, a través de la delegación, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital.

 

Que el artículo 36 de la citada norma indicó: “Sectores Administrativos de Coordinación. Los Sectores Administrativos de Coordinación tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital, cuya instancia son los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Se conforman por las secretarías y los departamentos administrativos y por las entidades del Sector Descentralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, cabeza de sector. La secretaría cabeza de sector orienta y lidera la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, así mismo coordina, supervisa y hace el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas…”.

 

Que el artículo 37 del Acuerdo en mención establece: “Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. En cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

 

Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman…”.

 

Que el Decreto 505 de 2007, “por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales”, establece “Artículo 5°. Conformación de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo funcionarán con una Secretaría Despacho, que los presidirá como cabeza del respectivo Sector, con los directores (as) de las entidades del Sector Central que pertenezcan al mismo y con los gerentes o jefes de las entidades del Sector Descentralizado que estén adscritos o vinculados a la Secretaría respectiva. …

 

Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, contará con una Secretaría Técnica encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión…”.

 

Que el artículo 16 del citado Decreto determinó la conformación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad. “El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad estará integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Movilidad, quien lo preside, por el Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, por el Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano, por el Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., por el Gerente del Terminal de Transporte y por el Gerente Liquidador del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación.

 

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad.”.

 

Que la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.”, dispuso:

 

“Artículo 5o. Secretaría Técnica. Cada instancia de coordinación tendrá una Secretaría Técnica, cuyo rol principal es articular la gestión de la misma y realizar el seguimiento a su funcionamiento dentro de los parámetros establecidos en la presente Resolución. La secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas: 1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación. 2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia…”.

 

Que mediante la Resolución 1831 de 2022 “Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones” estableció en su artículo 15: Informe del Comité Distrital de Valorización y Vigilancia. De conformidad con el Acuerdo Distrital 16 de 1990, es necesario presentar un informe anual de los proyectos de acuerdo a ser financiados por el mecanismo de valorización por beneficio general para el Plan Bienal de 1993 a 1995, estos informes deberán ser presentados por la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización a la Secretaría Distrital de Movilidad anualmente.”.

 

El Comité Distrital de Valorización y Vigilancia se creó en virtud de lo dispuesto en artículo 11 del Acuerdo 16 de 1990 para la ejecución del plan bienal de obras de la contribución general de valorización adoptada mediante dicho Acuerdo.

 

Que dicho Comité Distrital de Valorización y Vigilancia no corresponde a las instancias de coordinación administrativas consagradas por la Ley 489 de 1998 y desarrolladas en el Distrito Capital por el citado Acuerdo Distrital 257 de 2006. De hecho, preveía la participación de particulares y concejales de la ciudad, posibilidad no contemplada por la normativa vigente.

 

Que, adicionalmente, el Distrito no reglamentó dicha instancia mientras se ejecutó el plan bienal de obras, siendo el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad la única instancia de coordinación existente actualmente en la normativa y éste es distinto a el Comité Distrital de Valorización y Vigilancia tanto por su fuente legal de creación como por la conformación del mismo.

 

Que al no existir sustento jurídico y material, el artículo 15 de la Resolución 1831 de 2022 no es Aplicable por lo que se hace necesaria su derogatoria.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. DEROGAR. El artículo 15 de la Resolución 1831 de 2022 “Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 1831 de 2022 “Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación y se dictan otras disposiciones”, se mantienen en su integridad.

 

Artículo 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General