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Resolución 238 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
28/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7400 del 30 de marzo del 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0238 DE 2022

 

(Marzo 28)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución no. 0740 de 2009 “Por la cual se modifica parcialmente la resolución de comités No. 0247 de 2003”

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

 

En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 13, del literal A) Gestión, del artículo 18 del Acuerdo 005 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, en la Subsección 2, señala las normas sobre Comités de Conciliación, definiendo entre otros aspectos, los temas de campo de aplicación, integración, funciones, Secretaría Técnica, sesiones y votaciones.

 

Que en el capítulo de la Resolución No. 0247 de 2003 “Por la cual se reglamentan los comités legales e institucionales de la Empresa”, se fijó el reglamento del Comité de Conciliación.

 

Que mediante Resolución No. 0740 de 2009 “Por la cual se modifica parcialmente la resolución de comités No. 0247 de 2003”, se modificó el artículo de la Resolución No. 247 de 2003, en relación con la integración del Comité de Conciliación quedando de la siguiente manera:

 

1. Gerente General o su delegado.

 

2. Gerente Corporativo del área con la cual se relacione el asunto sometido a consideración del Comité y que actúa como ordenador del gasto.

 

3. Gerente Jurídico.

 

4. Director de Presupuesto.

 

5. Jefe de Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa.”

 

Que así mismo, en el parágrafo primero del artículo primero, se estableció lo siguiente:

 

“Actuará como secretario técnico del Comité de Conciliación el profesional grado 020 de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa que designe el titular de dicha oficina, quien ejercerá las funciones señaladas en el artículo 20 del decreto 1716 de 2009(sic)”.

 

Que de conformidad con la Resolución No. 0498 del 16 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de competencias laborales para los cargos de empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP”, le corresponde al Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, la representación judicial y administrativa de la Empresa en todos los procesos y actuaciones administrativas en que se parte, con el fin de que se ejerza la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que dentro de las funciones esenciales del Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, se encuentra entre otras, la de coordinar el trabajo de representación judicial de los abogados internos y externos de la Empresa ante los despacho judiciales y en las actuaciones administrativas, en las que ésta sea parte; así mismo, la de coordinar el análisis y definición de los casos que deban presentarse ante el Comité de Conciliación con el fin de establecer la procedencia de las acciones de repetición.

 

Que con el fin de concentrar la coordinación del Comité de Conciliación, se hace necesario modificar la designación de la Secretaría Técnica en cabeza del Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, lo que conlleva a la modificación de la integración del Comité de Conciliación dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo , Decreto Nacional 1167 de 2016, el Secretario Técnico asistirá a las sesiones con derecho a voz únicamente. 

 

Que de conformidad con lo anterior, resulta menester nombrar un nuevo integrante del Comité de Conciliación.

 

Que el numeral del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 del 2015, establece que el Comité de Conciliación será integrado, además del Gerente General o su delegado, un cargo que oficie como ordenador del gasto y el gerente jurídico, por: “dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente”.

 

Que precisamente en calidad de uno de aquellos funcionarios de dirección o de confianza era que participaba la Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, y por ende, será un cargo de dichas características quien le remplace.

 

Que por su naturaleza, el cargo de la Dirección de Desarrollo Organizacional, es considerado como uno de aquellos de dirección y confianza de conformidad con la estructura orgánica de la EAAB-ESP.

 

Que así mismo, dentro de las funciones específicas del Director de Desarrollo Organizacional se resalta la de liderar el fortalecimiento de la cultura de la integridad a través del diseño de estrategias, planes y programas requeridos por la Empresa, así como el coordinar la identificación y definición de planes de acción orientados al fortalecimiento de la gestión de integridad al interior de la EAAB-ESP.

 

Que en mérito de lo expuesto, se designará el cargo del Director de Desarrollo Organizacional para ocupar el cargo que ostentaba el Jefe de Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, dentro del Comité de Conciliación. 

 

Que de otra parte, en virtud a las responsabilidades consignadas a la Gerencia Corporativa Financiera de conformidad con el Acuerdo No. 11 del 2013, entre las cuales están la de administrar los recursos financieros de la Empresa para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, en concordancia con la política trazada por el Gerente General y la Junta Directiva, entre otras; así como que de conformidad a las funciones que al referido cargo impone la Resolución No. 0498 del 16 de marzo de 2020, entre las que se resalta la de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de identificación, análisis medición y evaluación  de los riesgos financieros de la Entidad; se encuentra que el perfil de la Gerencia Corporativa Financiera resulta más acorde para integrar el Comité de Conciliación que el de la Dirección de Presupuesto, teniendo en cuenta, además,  que el primero es superior jerárquico del segundo, y que de conformidad a lo señalado, entre sus responsabilidades y funciones reúne una visión integral que contribuirá para la toma de decisiones dentro del Comité.

 

Que en razón a lo anterior, y también bajo los postulados del numeral de artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 del 2015 previamente citado, se designará como integrante del Comité al cargo de la Gerencia Corporativa Financiera, en cambio del Director de Presupuesto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo de la Resolución No. 0740 de 2009, que modificó el artículo de la Resolución No. 247 de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 8º - Integración: El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. Gerente General o su delegado.

 

2. Gerente Corporativo de área con la cual se relacione el asunto sometido a consideración del Comité y que actúa como ordenador del gasto.

 

3. Gerente Corporativo Financiero.

 

4. Director de Desarrollo Organizacional.

 

5. Gerente Jurídico

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Actuará como Secretario Técnico del Comité de Conciliación el (la) Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, quien ejercerá las funciones señaladas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 del 2015, así como las estipuladas en el artículo 10° del Acuerdo 01 del 2018.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité”.

 

Artículo 2. Las demás disposiciones de las Resoluciones Nos. 247 de 2003 y 740 de 2009, no modificadas expresamente por la presente resolución, continúan vigentes.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo del año 2022.

 

CRISTINA ARANGO OLAYA

 

Gerente General