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Resolución 740 de 2009 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
28/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4271 de septiembre 1 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0740 DE 2009

(Agosto 28)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución de Comités No. 0247 de 2003.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial la contenida en el literal a) del artículo 15 del Acuerdo de Junta Directiva No. 01 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución 0247 del 29 de enero de 2003, el Gerente General del Acueducto de Bogotá reglamentó los comités de la entidad, entre ellos, el Comité de Conciliación, el cual es de origen legal.

Que el 14 de mayo de 2009 el gobierno nacional expidió el decreto 1716 de 2009, "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001".

Que en el artículo 17 del antecitado decreto se estableció la forma como deben integrarse los comités de conciliación de las entidades públicas, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 17. INTEGRACIÓN. El comité de conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe da la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2. El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz".

Que en cumplimiento con la anterior disposición, es necesario modificar el artículo 8º de la resolución 0247 de 2003, "Por la cual se reglamentan los comités legales e institucionales de la Empresa", en cuanto a los integrantes del comité de conciliación.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por el art. 1, Resolución 0238 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>

ARTÍCULO 8º - Integración: El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. Gerente General o su delegado.

 

2. Gerente Corporativo de área con la cual se relacione el asunto sometido a consideración del Comité y que actúa como ordenador del gasto.

 

3. Gerente Corporativo Financiero.

 

4. Director de Desarrollo Organizacional.

 

5. Gerente Jurídico

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Actuará como Secretario Técnico del Comité de Conciliación el (la) Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, quien ejercerá las funciones señaladas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 del 2015, así como las estipuladas en el artículo 10° del Acuerdo 01 del 2018.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Modificar el artículo 8º de la resolución 0247 del 29 de enero de 2003, en cuanto a la integración del Comité de Conciliación del Acueducto de Bogotá, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 8º.- Integración: El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. Gerente General o su delegado

2. Gerente Corporativo del área con la cual se relacione el asunto sometido a consideración del Comité y que actúa como ordenador del gasto.

3. Gerente Jurídico

4. Director de Presupuesto

5. Jefe Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa

PARÁGRAFO PRIMERO: Actuará como secretario técnico del Comité de Conciliación el profesional grado 020 de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa que designe el titular de dicha oficina, quien ejercerá las funciones señaladas en el artículo 20 del decreto 1716 de 2009.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Concurrirán, con voz pero sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que representa los intereses del Acueducto de Bogotá en cada proceso o actuación, el Jefe de la Oficina de Control Interno y de Gestión y el Secretario Técnico del Comité".

ARTÍCULO SEGUNDO: El secretario técnico del Comité invitará a sus sesiones a un funcionario del Ministerio del Interior y Justicia, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de la resolución 0247 de 2003, no modificadas expresamente por la presente resolución, continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4271 de septiembre 1 de 2009.