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Resolución 007 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
11/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7440 del 24 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 007 DE 2022


(Febrero 11)


Por medio del cual se establece el manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea"


EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 5, 6 y 17 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020; y


CONSIDERANDO:


Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,- expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que el artículo 6 de este decreto estableció dentro de las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, el fomento de la educación posmedia, la ciencia, tecnología e innovación.

 

Que a su vez, el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 810 de 2021 creó el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

 

Que en el Acuerdo 810 de 2021 se autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que en el Acuerdo 810 de 2021, estableció que con cargo a los recursos del Fondo Cuenta se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y en aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la misma disposición.

 

Que el Fondo Cuenta será administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creada   mediante   el   Decreto Distrital 273 de 2020. Que el Decreto Distrital 273 de 2020 en el artículo 11 en los numerales 3, 5, 6 y 17 facultad al Director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para: i) dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto; ii) definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos; iii) expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo y iv) velar por el diseño, implementación y correcto funcionamiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Que en oficio de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería- del 10 de diciembre de 2021 estableció el reglamento para la inclusión del Fondo Cuenta “Atenea” en la Cuenta Única Distrital -CUD-, y regularon las condiciones de operación en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda como un instrumento operativo que instrumentaliza el Fondo Cuenta “Atenea”.

 

Que en sesión del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” del 21 de enero de 2022 se aprobó el Acuerdo 09 de 2021 (sic) La política de administración del Fondo cuenta “ATENEA” y que mediante el Artículo 7 del citado Acuerdo facultó al Director General para la expedición del manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

  

CAPÍTULO I

 

 GENERALIDADES

 

Artículo 1. Naturaleza del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. El Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creado por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 810 de 2021, es una cuenta especial sin personería jurídica y administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Artículo 2. Objeto. El Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tiene por objeto general el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, destine al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con las funciones esenciales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tal y como lo establece el artículo 1 del Acuerdo 810 de 2021 y conforme a los artículos y del Decreto Distrital 273 de 2020, el cual será operado bajo los preceptos que se describen en el Acuerdo del Consejo Directivo No. 9 de 2022 y demás disposiciones vigentes aplicables y que no le sean contrarias.

 

Artículo 3. Régimen de contratación del Fondo. El Fondo Cuenta “Atenea” se someterá al régimen jurídico de actos y contratos que el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” defina, bajo los preceptos establecidos en el artículo del Decreto Distrital 273 de 2020 y demás normas vigentes.

 

Artículo 4. Bienes. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con recursos del Fondo Cuenta Acumulativo “Atenea” serán propiedad de la Agencia “Atenea”, así como las participaciones que se definan sobre los derechos, activos intangibles y desarrollos tecnológicos en que la Agencia “Atenea” participe, en los términos en que se consigne en acuerdos de voluntades y en la normatividad vigente.

 

Parágrafo. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios e ingresos provenientes de las actividades realizadas para el cumplimiento de la Agencia “Atenea”, así como como las tasas y beneficios que se generen por la administración de ciencia y tecnología (seleccionador, supervisor) y los demás recursos propios que genere en desarrollo del objeto de la Agencia “Atenea” de conformidad con el decreto 273 de 2020.

 

Artículo 5. Ordenación del Gasto y representación. La ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará a cargo del Director (a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Parágrafo. La ordenación del gasto y representación del Fondo cuenta, podrá ser delegada de conformidad a las normas vigentes, resoluciones y actos administrativos.

 

Artículo 6. Funciones del Director (a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como administrador del Fondo Cuenta “Atenea”. El Director o la Directora de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” asumirá las siguientes funciones asociadas al Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:

 

1. Celebrar los contratos o convenios que en desarrollo del objeto y las funciones esenciales de la Agencia se requieran, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta “Atenea”, en el marco de las normas legales vigentes y los lineamientos consagrados en el Manual de Contratación de la Agencia “Atenea”.

 

2. Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, de tesorería, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo “Atenea”.

 

3. destinados a la financiación o cofinanciación de los proyectos o programas relacionados con el objeto o las funciones esenciales de la Agencia.

 

4. Definir y velar por el cumplimiento del sistema de manejo de los recursos presupuestales y de tesorería de la Agencia, así como las inversiones y demás instrumentos financieros que se requieran para el fortalecimiento del Fondo Cuenta “Atenea” y el cumplimiento de los compromisos presupuestales, en los términos que establezcan la ley y demás normas acordes en la materia.

 

5. Rendir los informes que requieran el Consejo Directivo de la Agencia, el Concejo de Bogotá D.C., los organismos de control y cualquier otra autoridad del Estado y la ciudadanía que de carácter general o particular tenga interés sobre el desarrollo del objeto de la Agencia.

 

CAPÍTULO II

 

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO CUENTA “ATENEA”

 

Artículo 7. Administración de los Recursos. Para la adecuada gestión de la administración de los recursos del Fondo, la Agencia podrá celebrar los actos y contratos que sean requeridos para dicho efecto con la Tesorería Distrital, o a través de figuras como la Fiducia Pública u otros instrumentos financieros, siempre que se celebren y ejecuten en el marco de las normas legales vigentes.

 

Artículo 8. Recursos del Fondo Cuenta Acumulativo Atenea. Los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estarán constituidos por aquellos definidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, en concordancia con el artículo del Decreto Distrital 273 de 2020, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que se hagan a nivel normativo que se incorporen al Fondo Cuenta “Atenea” y los que se mencionen a continuación:

 

1. Los recursos del presupuesto de inversión de la Agencia Atenea que esta asigne para ser ejecutados a través del Fondo Cuenta y los demás recursos autorizados por la ley y demás instrumentos de política pública.

 

2. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia “Atenea”.

 

3. Los recursos que reciba la Agencia “Atenea” por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones asignadas.

 

4. Los recursos provenientes de convenios suscritos por la Agencia con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.

 

5. Los ingresos y participaciones que reciba la Agencia de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.

 

6. Las donaciones de cualquier orden que reciba la Agencia.

 

7. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a favor de la Agencia “Atenea” para el desarrollo de sus programas o proyectos.

 

8. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y de las actividades propias en desarrollo del objeto y funciones esenciales de la Agencia.

 

9. Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación posmedia, ciencia y tecnología que se creen en razón del objeto de la Agencia “Atenea” y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales.

 

10. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios e ingresos provenientes de los proyectos y actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto, así como de los que provienen del portafolio de inversiones, los cuales serán incorporados en las subcuentas de éste.

 

11. Las tasas y beneficios que se generen por la administración de proyectos, planes, convenios y demás en el área de ciencia, tecnología e innovación.

 

12. Los demás recursos propios que generen en desarrollo de su objeto.

 

Parágrafo. Los recursos que se administren a través del Fondo Cuenta “Atenea” serán de caráctera cumulativo, esto quiere decir que los dineros no utilizados dentro de una vigencia se mantendrán en el propio fondo y sólo se ejecutarán mediante la ordenación del gasto que se produzca por la gestión de la Agencia “Atenea” para el cumplimiento de su objeto y funciones esenciales en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 810 de 2021 y el Decreto Distrital 273 de 2020 y normas posteriores.

 

Artículo 9. Transferencia de los Recursos al Fondo Cuenta “Atenea”. Para recibir los recursos al Fondo Cuenta “Atenea” a que se refiere los artículos 3 y 5 del Acuerdo 810 de 2021 y el artículo del Decreto Distrital 273 de 2020, se seguirán los siguientes criterios:

 

1. Las entidades y empresas nacionales e interna- cionales, territoriales o distritales, privadas, sin ánimo de lucro o públicas y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente al presente Fondo Cuenta Acumulativo de conformidad con los instrumentos legales, actos administrativos y financieros vigentes para tal fin.

 

2. El Director/a de la Agencia determinará mediante acto administrativo qué recursos del presupuesto de inversión de la Agencia serán trasladados al Fondo Cuenta.

 

3. Para el traslado de recursos de terceros se deberá contar con cualquier instrumento legal que garantice la validez y disponibilidad de los recursos presupuestales, así como un acto jurídico que garantice los lineamientos para su ejecución.

 

4. Para la incorporación de los rendimientos financieros al presupuesto de la Agencia y del fondos e requiere contar con la liquidación que la entidad financiera emita sobre el particular. El director o directora de la Agencia deberá determinar la subcuenta o línea de inversión a la cual quedarán incorporados.

 

Parágrafo. En los casos que se requiera, los procedimientos y mecanismos serán armonizados con la Secretaría Distrital de Hacienda, para apropiar anualmente en la unidad ejecutora 02-Dirección Distrital de Presupuesto los recursos a favor del Fondo Cuenta acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea y realizará, conforme al PAC aprobado, la transferencia de recursos a los que se refiere el literal 1.1 del artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020, así como los demás aportes que sean establecidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Artículo 10. Contabilización de los recursos. La Agencia “Atenea” llevará cuentas contables separadas por cada subcuenta de destinación específica que se cree para su manejo presupuestal y financiero, así como el consolidado del Fondo Cuenta “Atenea”. De igual forma toda entidad que administre o reciba recursos del Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” deberá llevar cuentas detalladas y separadas del resto de sus ingresos y de la aplicación de estos recursos en el gasto.

 

CAPÍTULO III

 

ASPECTOS PRESUPUESTALES

 

Artículo 11. Presupuesto. El presupuesto del Fondo Cuenta Atenea corresponde a los recursos acumulados, así como también a los recursos que la Secretaría Distrital de Hacienda asigne a Atenea para su administración a través de este Fondo, los rendimientos financieros y demás recursos previstos en el artículo 3, 5 y 6 del Acuerdo 810 de 2021 en concordancia con el artículo del Decreto Distrital 273 de 2020.

 

Artículo 12. Modificaciones presupuestales. Las modificaciones del presupuesto a nivel de subcuenta y al interior de cada subcuenta podrán ser realizadas por el representante legal de la Agencia “Atenea” mediante acto administrativo motivado. También deberá solicitar mediante oficio a la Dirección Distrital de Presupuesto (DDT) la creación de las subcuentas contables que sean necesarias, según las diferentes fuentes de recursos previo al abono de los recursos en la cuenta bancaria.

 

Artículo 13. Líneas de Inversión presupuestal del Fondo Cuenta “Atenea”. Las líneas de inversión y los programas de inversión de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se establecen de acuerdo con los planes que para el cumplimiento de las metas de financiación, acceso y permanencia a la educación posmedia y para la consolidación de los ecosistemas de ciencia, tecnología e innovación se aprueben en planes de desarrollo del Distrito, en los planes sectoriales y el plan de acción de la Agencia, para lo cual se establecen las siguientes:

 

LÍNEA DE INVERSIÓN DE LA AGENCIA ATENEA

PROGRAMAS DE LA AGENCIA ATENEA

SUBCUENTA DE FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN

EDUCACIÓN POSMEDIA

Promover la financiación y ejecución de programas para el acceso y permanencia en

educación posmedia

1. Financiación de costos académicos por matrícula y derechos pecuniarios del sistema de educación posmedia.

2. Financiación de programas para la reducción de los índices de abandono del sistema de educación posmedia.

Promover la financiación y ejecución de programas para el acceso y permanencia en

educación posmedia

3. Financiación y ejecución de planes, programas y proyectos que apunten al desarrollo de rutas y modelos de articulación y homologación de contenidos académicos y de competencias.

4. Ejecución de los contratos de profesionales o servicios en general o tecnológicos e infraestructura que se requieran para el desarrollo de los programas de acceso, permanencia y graduación, así como aquellos que se requieran para su seguimiento, supervisión o interventoría.

SUBCUENTA DE FINANCIACIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y CLÚSTERES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y/O INNOVACIÓN

Promoción de redes colaborativas para el fortalecimiento de los subsistemas de ciencia e

innovación

1. Apoyo para el desarrollo de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en alianza con los actores públicos y privados de CT&I de conformidad con las normas vigentes.

2. Estrategias para la creación y consolidación de emprendimientos, empresas altamente innovadoras, de desarrollo tecnológico, spin off y la generación de patentes.

3. Ejecución de los contratos de profesionales o servicios tecnológicos e infraestructura que se requieran para el desarrollo de los programas y proyectos asociados a los proyectos para la consolidación de los subsistemas y clústeres de ciencia, tecnología e innovación, así como aquellos que se requieran para su seguimiento, supervisión o interventoría.

SUBCUENTA DE FINANCIACIÓN PARA LA ARTICULACIÓN DE LA DEMANDA Y LA OFERTA LABORAL Y PROFESIONAL

Desarrollo de estrategias para el cierre de brechas y la articulación de la oferta de educación

1. Ejecución de proyectos para la identificación de las necesidades de capacitación y cualificación laboral y el desarrollo de sistemas de información para su difusión pública y la apropiación de conocimiento.

posmedia con las necesidades del mercado laboral y profesional

Desarrollo y ejecución de proyectos asociados con metas de cualificación, certificación de competencias.

Ejecución de los contratos de profesionales o servicios tecnológicos e infraestructura que se requieran para el desarrollo de los programas y proyectos asociados a los proyectos para la consolidación de los subsistemas y clústeres de ciencia, tecnología e innovación, así como aquellos que se requieran para su seguimiento, supervisión o interventoría.

SUBCUENTA PARA LA GESTIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN POSMEDIA

Garantizar la ejecución de recursos destinados a promover el acceso y

permanencia en educación posmedia mediante alianzas o convenios

Operador de los recursos que diferentes entes territoriales o entidades públicas o privadas destinen para el acceso y permanencia de educación posmedia bajo parámetros y requerimientos específicos.

Ejecución de los contratos de profesionales o servicios tecnológicos e infraestructura que se requieran para la administración y gestión de los fondos de educación posmedia que sean administrados por la Agencia, así como aquellos que se requieran para su seguimiento, supervisión o interventoría.

SUBCUENTA PARA EL FORTALECIMIENTO FINANCIERO Y GESTIÓN DE LA AGENCIA

Garantizar los recursos que se requieren para el desarrollo de estrategias que fortalezcan el desempeño financiero y jurídico del fondo reduzcan los riesgos de la Agencia

Administración de recursos para interventorías, supervisiones, así mismo se podrán contratar administradores de proyectos definidos en el Decreto 591 de 1991 y demás normas concordantes.

Administración y ejecución de recursos para contratos relacionados con el diseño, rediseño y gestión de la Agencia y el Fondo Cuenta.

Administración y ejecución de recursos para la contratación y desarrollo de infraestructura tecnológica que se requiera para el manejo de los recursos financieros del Fondo.

Administración de recursos presupuestales para provisiones jurídicas contingentes y desarrollo normativos.

SUBCUENTA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y TIC´S

Garantizar los recursos que la Agencia requiera para el desarrollo y la ejecución de proyectos de inversión asociados al

fortalecimiento institucional y al desarrollo y

aplicación de tecnologías de información y comunicaciones de la Agencia

Administración presupuestal, contable y de tesorería de los recursos de inversión para los proyectos de fortalecimiento institucional y la definición de políticas y estrategias relacionadas con educación posmedia, ciencia, tecnología e innovación y apropiación social de conocimiento.

Administración presupuestal, contable y de tesorería de los recursos para los proyectos de inversión relacionados con tecnologías de información y comunicaciones y sistemas de información.

Ejecución de los contratos de profesionales o servicios tecnológicos e infraestructura que se requieran para la ejecución de los proyectos de fortalecimiento institucional y la gestión de Tics, así como aquellos que se requieran para su seguimiento, supervisión o interventoría.

  

Parágrafo. Las anteriores líneas de inversión del Fondo Cuenta “Atenea” podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades que la Agencia “Atenea” determine por parte del Representante Legal de la Agencia mediante acto administrativo.

   

CAPÍTULO IV

 

REGULACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

 

Artículo 14. Publicidad de la asignación. Toda asignación de los recursos del Fondo Cuenta “Atenea” deberá estar disponible para consulta de la ciudadanía mediante la página web de la Agencia, así como sus avances de ejecución.

 

Artículo 15. Formas de transferencia y ejecución de los recursos desde el Fondo Cuenta “Atenea” a una entidad ejecutora y viceversa. La ejecución de los recursos asignados al Fondo Cuenta “Atenea” requieren que el ordenador del gasto solicite la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal, para la suscripción de los contratos, convenios o figuras jurídicas que permitan la ejecución de una política encaminada al cumplimiento de las funciones de la Agencia “Atenea” respectivos, deben incluir el aval de la Subgerencia de Planeación. Los recursos que se asignen al Fondo Cuenta “Atenea” podrán ser transferidos o ejecutados mediante los siguientes mecanismos que no son excluyentes a los demás que dispongan las normas legales vigentes e instrumentos de política pública:

 

1. Convenio interadministrativo de transferencia y/o asociación. Cuando para el cumplimiento de las funciones misionales de la Agencia y dada la naturaleza jurídica de la entidad que dispone de los recursos se requiera la suscripción de convenios interadministrativos o los convenios especiales de cooperación para el desarrollo de actividades científicas definidos en el Decreto 393 de 1991.

 

2. Transferencia de recursos a la entidad ejecutora. Cuando la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora lo permita y el proyecto, con su respectivo plan de acción, así lo determine, se realizarán giros por el monto total o por los montos parciales especificados bajo la figura jurídica vigentes.

 

3. Contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y tecnológicas:

 

- Reembolso obligatorio.

 

- Reembolso condicional

 

- Reembolso parcial

 

- Recuperación contingente

 

4. Bonos: Se refiere al modelo de contrato en el cual una entidad privada es encargada de la prestación de un servicio de impacto social, sometiendo su retribución a la condición de la obtención de resultados previamente determinados contractualmente y, por lo tanto, incorporando alguna forma de financiación privada.

 

5. Cualquier otro mecanismo legal procedente y demás mecanismos de política pública como los dispuestos en el CONPES 4067 de 2021, sin excluir lo demás instrumentos de política pública relacionados que establezcan dichos mecanismos.

 

Parágrafo. En todas las formas de transferencia y ejecución de los recursos el ordenador del gasto de la entidad ejecutora será el responsable de los aspectos precontractuales, contractuales, de pagos y post contractuales.

 

Artículo 16. Ejecución de la asignación. Todo proyecto, contrato y/o convenio que se ejecute con recursos a cargo del Fondo Cuenta “Atenea” deberá contar con un plan de acción aprobado por el comité técnico en caso de que exista y el Comité de Contratación y/u ordenador del gasto, supervisor y administrador de proyectos que para tal fin se designe. Sobre el plan de acción aprobado se deberán presentar los avances e informes periódicos que se determinen.

 

Al finalizar el desarrollo del proyecto, contrato y/o convenio, el responsable de su ejecución deberá informar de su finalización, con el registro del nivel de ejecución final de cada uno de los productos, al igual que los rubros ejecutados y los no ejecutados y la justificación de su no ejecución.

 

Parágrafo. Para la elaboración de los proyectos, contratos y/o convenios, se deberá incluir como una obligación para la entidad ejecutora de los recursos, lo establecido en el presente artículo.

 

CAPITULO V

 

ASPECTOS FINANCIEROS

 

Artículo 18. Transferencia de recursos al Fondo Cuenta “Atenea”. Para los recursos que correspondan al desarrollo de convenios, contratos o recursos que entidades públicas o fuentes de terceros que se transfieran a la Agencia, se procederá de conformidad con los mecanismos descritos en el Manual Operativo presupuestal y financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda mencionado en artículos anteriores.

 

Respecto a los recursos que resulten de la administración y gestión financiera, la transferencia se hará mediante el mecanismo que el contrato o convenio para el manejo de recursos.

 

Artículo 19. De las inversiones forzosas. El Fondo Cuenta acumulativo Atenea se encuentra libre de inversiones forzosas y obligatorias y deberá garantizar la disponibilidad inmediata de recursos para cumplir con su objeto y funciones esenciales.

 

CAPÍTULO VI

 

ASPECTOS CONTABLES

 

Artículo 20. Proceso contable. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” deberá adelantar los procesos contables del Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior Atenea, de conformidad con el régimen de contabilidad pública.

 

Artículo 21. Informes. El director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, presentara informes periódicos sobre el manejo presupuestal, contable y de tesorería del Fondo cuenta “Atenea” el Consejo Directivo de la Agencia, el Concejo de Bogotá D.C., los organismos de control, cualquier otra autoridad del Estado y la ciudadanía que de carácter general o particular tenga interés sobre el desarrollo del objeto de la Agencia.

 

Artículo 22. Evaluación. El presente manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea” estará en constante evaluación y ajuste durante la operación del mismo y se incorporarán en los actos administrativos correspondientes.

 

Artículo 23. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2022.

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Director General