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Resolución 171 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
25/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7451 del 07 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 171 DE 2022


(Mayo 25)

 

Por la cual adiciona el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para la aplicación del Código General Disciplinario

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de las funciones conferidas en el numeral 8 del artículo 3, y numerales 8, 9 y 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,


Ver Resolución 1318 de 2023, IDRD.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, recogido por lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016 es función de la Secretaría Jurídica Distrital “Diseñar e implementar las políticas públicas en materia disciplinaria que contribuyan al fortalecimiento institucional, al desarrollo de la Administración Distrital y a la lucha contra la corrupción”.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, en sus numerales 8 y 9 estableció en cabeza del secretario jurídico distrital las funciones de implementar, evaluar y orientar la formulación de las políticas públicas en materia disciplinaria en el Distrito Capital y realizar el seguimiento de las mismas.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 430 de 2018, determinó que: “La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de la Gerencia Jurídica del MGJP elaborará los instrumentos necesarios para que las orientaciones, lineamientos, directrices y políticas sean conocidas por todas las entidades y organismos distritales. Para tal efecto, se adoptarán instrumentos tales como manuales, guías, modelos, minutas y formatos, entre otros.”

 

Que en cumplimiento del Decreto Distrital 284 de 2004 se adoptó el “Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios”, encontrándose como vigente la versión establecida mediante la Resolución 284 de 2013 expedida por el secretario general de la Alcaldía mayor de Bogotá. Dicha Resolución es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno en las diferentes entidades y organismos distritales, a las que aplica el Código Disciplinario Único.

 

Que con la entrada en vigencia del nuevo Código General Disciplinario-Ley 1952 de 2019 la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, ha venido realizando la revisión, seguimiento y evaluación de diversos temas en materia disciplinaria, tanto sustanciales como procesales, que ameritan ser actualizados, con el fin de mantener la unificación y armonía en los criterios y conceptos disciplinarios.

 

Que en virtud de lo anterior, y con el fin de lograr una estandarización en las formas de actuar de los operadores disciplinarios, es necesario crear los procedimientos de Primera instancia - etapa de instrucción, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio ordinario, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio verbal y el procedimiento de Segunda instancia, para las entidades y organismos Distritales y en los procesos en los cuales es aplicable el Código General Disciplinario.

 

Que, mediante correo electrónico de fecha 01 de abril de 2022, la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, socializó a todas las Oficinas de Control Disciplinario de las Secretarías cabeza del sector, miembros del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios y/o las que hacen sus veces, el proyecto de Manual de Procesos y Procedimientos Disciplinarios, con el fin de abrir espacios de participación en su elaboración.

 

Que se recibió comentarios y aportes de las Secretarías Distritales de Hacienda; Integración Social; Cultura Recreación y Deporte; Movilidad; Seguridad, Convivencia y Justicia; General; Gobierno los cuales fueron estudiados e incorporados según lo analizado.

 

Que a efectos de su correcta aplicación, la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, en su calidad de administradora del Sistema de Información Disciplinaria, deberá hacer los ajustes de parametrización necesarios para introducir los nuevos procedimientos en dicho aplicativo y, además, capacitará a los operadores disciplinarios en su manejo y operatividad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Incorporar al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios los siguientes procedimientos: Primera instancia - etapa de instrucción- código 2310430-PR-126, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio ordinario- código 2310430-PR125, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio verbal- código 2310430-PR-124 y el procedimiento de Segunda instancia- código 2310430-PR-123, documentos anexos que forman parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. En virtud del régimen de transición previsto en el artículo 263 del Código General Disciplinario, se dará aplicación a lo establecido en los manuales y procedimientos asociados a la Ley 734 de 2002: Control Disciplinario Ordinario- código 2310430-PR-029, Control Disciplinario verbal- código 2310430-PR030 y Segunda instancia procesos disciplinarios- código 2310430-PR-079, en aquellos casos en que se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.

 

Artículo 2. Los procedimientos antes señalados, adoptados por la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del procedimiento disciplinario en primera y segunda instancia en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital a las que les es aplicable el Código General Disciplinario.

 

Artículo 3. La Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios en su calidad de administradora del Sistema de Información Disciplinaria, deberá hacer los ajustes de parametrización necesarios para introducir los nuevos procedimientos en dicho aplicativo e, igualmente, capacitará a los operadores disciplinarios en su manejo y operatividad.

 

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución N.º 284 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2022.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital