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Decreto 241 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7459 del 16 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 241 DE 2022

 

(Junio 13)

 

Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021 relacionados con el Manual de Oferta de Vivienda de interés social e interés prioritario, y la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, y los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de soluciones habitacionales.

                                                       

Que el artículo  de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, dispone que, se entiende por solución de vivienda “el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro (…)

 

Que así mismo, el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, estableció el Subsidio Familiar de Vivienda como uno de los mecanismos financieros que permite garantizar el acceso a una solución habitacional para los hogares de menores ingresos, definiéndolo como “(…) un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. (…)”

 

Que el artículo  del Decreto Nacional 1168 de 1996, estableció respecto de los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes. A su vez, en su artículo  ídem, dispuso que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda.

 

Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, define las viviendas de interés social como “(…) aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda”.

 

Que así mismo, el artículo 96 ídem, determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “(…) las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.”.

 

Que igualmente, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello”.

 

Que en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”’  se contemplaron dentro del Propósito 1: “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política” varios mecanismos que permitirán superar la pobreza monetaria y multidimensional, así como aumentar el acceso a vivienda digna de la población vulnerable en suelo urbano y rural de la ciudad.

 

Que el inciso del programa 1 - Subsidios y transferencias para la equidad, del mencionado propósito 1°, prevé la acción de “Facilitar la adquisición y acceso a la vivienda en sus diferentes modalidades para los hogares con menores ingresos de la población, promoviendo incentivos para la construcción de vivienda de interés social y prioritario en zonas de fácil movilidad para el trabajo y el acceso a los derechos de la ciudad, implementando nuevas alternativas de financiación, adquisición y acceso a la vivienda nueva, usada, mejoramiento, arrendamiento, u otras soluciones habitacionales colectivas, a los cuales le aplicarán los subsidios distritales de vivienda, en articulación con subsidios complementarios con prioridad para hogares con jefatura femenina, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población étnica y adultos mayores.

 

Estos instrumentos financieros para la gestión del hábitat contribuirán con la reducción del déficit de vivienda y la generación de empleo por la dinamización del sector de la construcción.”

 

Que igualmente, el Programa 19 “Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural” que hace parte del Propósito 1 del Plan Distrital de Desarrollo, consistente en “Superar la baja calidad en el desarrollo de los asentamientos humanos, que está asociada a un déficit en las condiciones del hábitat de la población. Este déficit se encuentra representado en la existencia de precariedades habitacionales asociadas a la vivienda y la informalidad, un entorno urbano y rural que no cumple con estándares que generen bienestar y permitan el adecuado desarrollo del potencial de sus habitantes. Este programa busca realizar las intervenciones encaminadas a mejorar las problemáticas asociadas a la baja calidad de los asentamientos humanos, reducir las dinámicas asociadas al crecimiento de las ocupaciones informales, fortalecer la calidad del espacio público, reducir la permanencia de inequidades y desequilibrios territoriales, así como generar, entre otras, la ejecución de alternativas que incluyan la vivienda colectiva como solución habitacional.”

 

Que así mismo, el artículo 77 del referido Acuerdo Distrital definió el "Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario” como el instrumento financiero que permite a la Secretaría Distrital del Hábitat “(…) previo a la enajenación de vivienda de Interés Prioritario o de Interés Social, se otorgue a esta entidad la primera opción de separar las unidades habitacionales con destino a los hogares priorizados que cumplan con los requisitos para la asignación de subsidios y que cuenten con el cierre financiero”.


Que adicionalmente, el artículo 82 ibidem  dispone como mecanismo financiero para garantizar el acceso a vivienda digna la Indexación del valor de los subsidios en los siguientes términos: “Los subsidios asignados para los proyectos de vivienda de interés social y prioritario se indexarán a la vigencia en la cual se suscriba la escritura pública de transferencia de las unidades habitacionales, con el propósito de garantizar el poder adquisitivo de los recursos entregados a las entidades ejecutoras para el desarrollo de dichos proyectos.”


Que en cumplimiento de las facultades y competencias otorgadas en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, y teniendo en cuenta lo regulado en los numerales , 3 y del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021, con los que se busca garantizar, entre otras situaciones, el acceso a la vivienda de los hogares con menores ingresos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 213 de 2020, “Por el cual se establecen los lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario al que hace referencia el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y se toman otras determinaciones”, se busca contribuir para que las personas en condiciones menos favorecidas de la población puedan acceder a una vivienda, así como generar mecanismos de focalización de la oferta VIS/VIP con la demanda existente.

 

Que en el marco del Decreto Distrital 145 de 2021, “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, se pretende facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna contribuyendo en la disminución de los factores que mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad.

 

Que como resultado de la implementación de los referidos Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021, la Secretaría Distrital del Hábitat ha evidenciado en (i) la operatividad del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, adoptado mediante Resolución 479 de 2021, modificada por la Resolución 756 de 2021, expedidas por la misma entidad; (ii) la asistencia de los ciudadanos a las ferias de vivienda; así como en (iii) la evaluación del proceso de asignación del subsidio distrital de vivienda, plasmada en los Documentos Técnicos de Soporte “Balance de la asignación de subsidios para la adquisición de vivienda nueva a través del Programa Oferta Preferente” y Documento Técnico de Soporte sobre la Variación del Costo Proyectado de Intervención en la Vivienda Progresiva”  la necesidad de hacer las siguientes modificaciones a las referidas normas:

 

a) Modificar el artículo del Decreto Distrital 213 de 2020 con el fin de precisar que la Secretaría Distrital del Hábitat podrá hacer requerimientos para verificar el cumplimiento de la presentación del Informe de Preventa, en el marco de las competencias asignadas a la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda a través del Decreto Distrital 121 de 2018 (sic), atendiendo lo previsto en el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 078 de 1987 y la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2610 de 1979.

 

Adicionalmente, se indica que el procedimiento para la imposición de la sanción y los aspectos relacionados con la graduación de las multas se realizará de acuerdo con el proceso general establecido en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones o adiciones.

 

b) Modificar el artículo del Decreto Distrital 213 de 2020 en el sentido de autorizar la indexación del Subsidio Distrital de Vivienda, teniendo en cuenta el valor del salario mínimo vigente del año de escrituración de la respectiva unidad de vivienda, en aplicación del artículo 82 del Plan de Desarrollo Distrital, con el fin de mantener el poder adquisitivo del hogar dada la diferencia que existe entre la separación de la unidad habitacional y el momento de la escrituración.

 

Así mismo, modificar el término para la suscripción del instrumento de separación del programa de oferta preferente del Manual de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, incluyendo los plazos requeridos por las Fiducias de Administración y Pagos, Fideicomisos Inmobiliarios y Patrimonios Autónomos para realizar dicho proceso, que permita el acceso a la solución habitacional de los hogares de menores ingresos de la ciudad. 

 

c) Ajustar el límite de ingresos del hogar beneficiario para acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda nueva de 2 SMMLV a 4 SMMLV, con lo cual se requiere modificar el artículo 6 del Decreto 213 de 2020 y el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto 145 de 2021, con el fin de ampliar la cobertura del subsidio a un número más amplio de la población con menores ingresos, en tanto, de acuerdo con el análisis efectuado por la Secretaría Distrital del Hábitat, se cuenta con alta demanda de subsidio por parte de hogares con esos niveles de ingresos, y conforme se argumenta en el Documento Técnico de Soporte para la expedición del presente Decreto.

 

d) Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 145 de 2021 con el objetivo de ampliar la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda, en predios que, localizándose en zonas de riesgo, no presenten restricciones para la ocupación y el desarrollo urbano y que corresponda a riesgo mitigable, de acuerdo con los conceptos que emita el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2014 y lo señalado en el Decreto Distrital 555 de 2021- Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

e) Modificar el artículo 14 del Decreto Distrital 145 de 2021 respecto de las características del hogar para acceder a los montos diferenciales de subsidio, con el fin de ampliar la focalización de los hogares de la siguiente manera:

 

1. Eliminar la concurrencia entre madre cabeza de hogar con las siguientes condiciones: integrantes víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno, personas con discapacidad o integrantes de minorías étnicas.

 

2. Incluir las condiciones de vulnerabilidad referidas a: Hogares reincorporados, mujeres cabeza de familia que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y hogares con persona (s) transgénero y/o trans sexuales.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital del Hábitat en la evaluación y monitoreo del programa, la revisión del  Informe Nacional de Empleo Inclusivo, fuentes de informe DANE de Empleo, así como en la convocatoria a las ferias de vivienda de interés social y prioritario adelantadas y en el Documento Técnico de Soporte“Balance de la asignación de subsidios para la adquisición de vivienda nueva a través del Programa Oferta Preferente”, identificó grupos poblacionales que por sus características de vulnerabilidad  enfrentan mayores barreras de acceso a un empleo formal y por tanto no cuentan con el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar y pueden acceder a montos más bajos de crédito hipotecario. Dentro de estos grupos poblacionales están los hogares víctimas del conflicto armado, hogares con miembros en condición de discapacidad, grupos étnicos, mujeres cabeza de hogar víctimas de violencia intrafamiliar o en riesgo de feminicidio, hogares reincorporados, y personas transgénero y/o transexuales.

 

Así mismo, y con el fin de establecer que adicional a los montos y topes de los subsidios ya definidos en dicho artículo, se asignen recursos para el pago de gastos de escrituración y registro, que se contemplen como un aporte excepcional en el marco del programa respectivo.


Finalmente, se define el monto que otorgará la Secretaría Distrital de Hábitat a título de subsidio complementario para los hogares que decidan iniciar los procesos de reubicación o retorno; instrumento que contribuirá a garantizar la atención integral a las personas víctimas del desplazamiento forzado conforme las facultades otorgadas por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo Distrital 468 de 2011.

 

f) Con el objetivo de apoyar desde el Gobierno Distrital las iniciativas de vivienda en territorios colectivos, se define a través de la modificación del artículo 15 del Decreto 145 de 2021 el valor del aporte complementario que otorgará la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales; medida que garantizará con apoyo del Gobierno Nacional el desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a la cultura, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.

 

g) Modificar el artículo 18 del Decreto Distrital 145 de 2021 ampliando el valor actual del subsidio progresivo de vivienda, con el fin ejecutar actividades complementarias tales como pañetes, pintura, enchapado de baños y cocina, así como la reposición de los enchapes de piso afectados en las actividades de cimentación que garanticen la habitabilidad de la vivienda.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta lo señalado en el “Documento Técnico de Soporte sobre la Variación del Costo Proyectado de intervención en la Vivienda Progresiva”, elaborado por la Caja de la Vivienda Popular; cuyo análisis identificó la precaria deficiencia de cimentación y suelo con baja capacidad portante de algunas edificaciones objeto de intervenciones, disminuye notablemente la capacidad de alcance de obras de habitabilidad en el primer (1) piso para mitigar las intervenciones de zonas afectadas con los trabajos de reforzamiento estructural.

 

h) En el proceso de implementación del Decreto Distrital 145 de 2021 para procesos de asignación de subsidios distritales de vivienda rural, se determinó la necesidad de modificar el numeral 24.2. del artículo 24 ídem, con el fin de incluir criterios que permitan determinar el avalúo catastral o el concepto de valor, según el tipo de intervención en el marco del subsidio distrital de vivienda rural.

 

En ese sentido, de acuerdo con los análisis de la Caja de Vivienda Popular entidad adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat contenido en el Documento Técnico de Soporte sobre la Variación del Costo Proyectado de Intervención en la Vivienda Progresiva”, se plantea que la determinación del avalúo para efectos de la asignación del subsidio considere únicamente la unidad habitacional objeto de la intervención, siempre que el mismo no supere el límite legal establecido para la vivienda de interés social.

 

Que conforme a lo expuesto, se hace necesario ampliar la cobertura de los hogares que puedan acceder al Subsidio Distrital de Vivienda a partir de la modificación de los requisitos y criterios de focalización, aumentar  los valores y montos para la materialización de la vivienda progresiva, optimizar la asignación de los recursos disponibles para el otorgamiento de los mismos, ajustar los criterios para aumentar la oferta de Vivienda de Interés Social y Prioritario en cumplimiento al mandato establecido en el Plan de Desarrollo relativo a la “Generación de mecanismos para facilitar el acceso a una solución de vivienda a hogares vulnerables en Bogotá”; por tanto, resulta procedente modificar los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021.

 

 Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1 - Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 213 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 3. Informe de Preventa. Las constructoras, promotores y desarrolladores de proyectos de vivienda en Bogotá informarán a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC-, la fecha de inicio de preventas, el número de unidades VIP y  VIS que conforman el proyecto y/o etapa a comercializar, la ubicación, características urbanísticas, arquitectónicas y comerciales , el precio de comercialización de las unidades de vivienda por tipología y/o área, el estado del licenciamiento, la información de la fiducia de preventa y demás datos que determine la Secretaria Distrital del Hábitat, en un plazo mínimo de quince (15) días hábiles previos a iniciar  preventas, con el fin que dicha Secretaria ejerza la separación preferente de que trata este Decreto.

 

Parágrafo 1: La Secretaría Distrital del Hábitat podrá hacer requerimientos con el objeto de verificar el cumplimiento en la presentación del informe de preventa. Su no contestación dará lugar al proceso de investigación e imposición de multas, actuación que deberá ser adelantada por la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de las atribuciones dada por el Decreto Distrital 121 de 2008, atendiendo lo previsto en el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 078 de 1987 y la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2610 de 1979, y las normas que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan.

 

El procedimiento para la imposición de la sanción y los aspectos relacionados con la graduación de las multas se realizará de acuerdo con el proceso general establecido en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones o adiciones.

 

Parágrafo 2: La Secretaría Distrital del Hábitat informará a las constructoras, promotores y desarrolladores la decisión de separar o no unidades habitacionales en el proyecto y /o etapa a comercializar, con un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la radicación en debida forma del informe de preventa en la Ventanilla Única de Construcción -VUC-.

 

En caso de que la constructora no sea informada en el plazo previsto, se entenderá que la Secretaría Distrital del Hábitat tomo la decisión de no separar ninguna unidad habitacional en el proyecto y /o etapa a comercializar”.

 

Artículo 2.- Modificar el artículo 5 del Decreto Distrital 213 de 2020, el cual quedará así:

 

Articulo 5- Monto de Separación. El monto de separación por unidad habitacional será equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año de separación. Los recursos por concepto de separación se transferirán dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la suscripción del instrumento que defina la Secretaría Distrital del Hábitat. El instrumento será suscrito durante los dos (2) meses siguientes contados a partir de la entrega de la documentación requerida para tal fin por parte de todos los intervinientes, plazo que podrá ser prorrogado hasta por un término igual.

 

Parágrafo 1. Los recursos transferidos por concepto de separación hacen parte del Subsidio Distrital de Vivienda El monto del subsidio se actualizará teniendo en cuenta el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) del año de escrituración de la vivienda, previa radicación en la Secretaría Distrital del Hábitat de la escritura pública del inmueble debidamente registrada.

 

Parágrafo 2. En aquellos casos en los que el hogar beneficiario acceda a un monto de subsidio distrital superior a diez (10) SMLMV, se transferirá el saldo del subsidio previa radicación en la Secretaría Distrital del Hábitat de la escritura pública del inmueble debidamente registrada.

 

Parágrafo 3. Las modificaciones contenidas en este artículo se harán extensivas a los hogares que a la fecha de publicación del presente Decreto han sido objeto de asignación del subsidio distrital de vivienda dentro del programa de oferta preferente.”

 

Artículo 3.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 213 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 6. Hogares Beneficiarios. Las unidades de vivienda que se separen se asignarán a hogares vulnerables, con enfoque diferencial y poblacional, con ingresos familiares de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que cumplan con los requisitos para acceder al subsidio distrital de vivienda y que cuenten con el cierre financiero para adquirir la solución habitacional, de conformidad con el reglamento establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat.”

 

Artículo 4.- Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 7. Beneficiarios y requisitos generales.  Los requisitos generales del Subsidio Distrital de Vivienda serán como mínimo los siguientes:

 

1. La persona que ostente la condición de jefe de hogar debe ser mayor de edad.

 

2. El predio debe contar con la posibilidad de acceder al agua para consumo humano y doméstico, acorde con las normas legales y a las reglamentarias.

 

3. El predio debe localizarse en zonas urbanizables o aptas para la ocupación y el desarrollo urbano de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen y/o en aquellos territorios definidos con anterioridad por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de la normatividad que se encontraba vigente.

 

4. Ningún miembro del hogar debe haber sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el termino señalado en la respectiva sanción.”

 

Artículo 5.- Modificar el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedará así:

 

13.1. Los ingresos familiares totales mensuales deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.”

 

Artículo 6.- Modificar el artículo 14 del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 14. Valor del subsidio. El monto del Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda nueva dependerá de las características del hogar de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

14.1.  Treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV, se asignará a los hogares que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar y cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

 

i. Postulante(s) víctima(s) del conflicto armado interno.

 

ii. Hogares con algún integrante en situación de discapacidad con certificado en escala moderada, severa o completa, según la normatividad vigente.

 

iii. Postulante(s) perteneciente(s) a alguna minoría étnica.

 

iv. Postulante (s) reincorporados del conflicto armado interno.

 

v. Mujeres cabeza de familia que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar.

 

vi. Postulante(s) transgénero y/o trans sexuales.

 

14.2.  Veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV se asignará a los hogares que estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar y cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

 

i. Postulante(s) víctima(s) del conflicto armado interno.

 

ii. Hogares con algún integrante en situación de discapacidad con certificado en escala moderada, severa o completa, según la normatividad vigente.

 

iii. Postulante(s) perteneciente(s) a alguna minoría étnica.

 

iv. Postulante (s) reincorporados  del conflicto armado interno.

 

v. Mujeres cabeza de familia que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar.

 

vi. Postulante(s) transgénero y/o trans sexuales

 

14.3.  Diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV se asignará a los hogares que no cuenten con las condiciones descritas en los numerales 14.1 y 14.2.

 

Parágrafo 1. La asignación de los subsidios en cada uno de los valores del subsidio de vivienda nueva se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá destinar recursos, para asignarlos en el marco de programas de vivienda del Gobierno Nacional, destinados a promover el acceso a la vivienda de interés social y/o prioritaria, sin que dichos hogares deban surtir procesos adicionales de inscripción, validación de información, postulación, calificación, o cualquier otro, ante esta entidad.

 

Parágrafo 3. El monto del subsidio distrital de vivienda en la modalidad de vivienda nueva podrá complementar al valor único de reconocimiento - VUR, otorgado por la Caja de la Vivienda Popular, a los hogares inscritos en los programas de reasentamiento que cumplan los requisitos y criterios de focalización con el fin de garantizarles el acceso a la vivienda.

 

 Parágrafo 4. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá de manera excepcional, y adicional a los topes de subsidio previstos en este artículo, pagar con cargo a su presupuesto y siempre que exista disponibilidad presupuestal, los costos de escrituración y registro de las viviendas adquiridas con el subsidio distrital de vivienda, previo cumplimiento de los requisitos que establezca dicha Entidad. 

 

Parágrafo 5. En los términos del Acuerdo Distrital 468 de 2011, la Ley 387 de 1997, el Decreto Nacional 250 de 2005, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, y el artículo 7 de la Ley 1190 de 2008, los hogares en situación de desplazamiento forzado por el conflicto interno, que opten por la reubicación o el retorno  se le podrá asignar como subsidio complementario y/o concurrente  entre 10 y 20 SMLMV, para adelantar la adquisición de una vivienda nueva en cualquier parte del territorio nacional. Para tal efecto, la Secretaría Distrital del Hábitat definirá los criterios para su asignación”.  

 

Artículo 7. Modificar el artículo 15 del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 15. Aportes distritales para la vivienda en territorios colectivos. Cuando en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.7.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1385 de 2016, el Gobierno Nacional adelante convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a la cultura, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, la Secretaría Distrital del Hábitat, en la medida que cuente con disponibilidad presupuestal, podrá aportar un subsidio complementario de hasta 10 SMLMV, para cada hogar beneficiario de las viviendas resultantes”.

 

La Secretaría Distrital del Hábitat definirá los criterios para su asignación y los recursos que aporte podrán ser transferidos a título gratuito a los mecanismos de administración, gestión y ejecución de recursos constituidos por las entidades competentes, y se entenderán ejecutados y legalizados presupuestalmente con su transferencia.

 

Artículo 8. Modificar el artículo 18 del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedara así:

 

Artículo 18. Definición. Es un aporte distrital en dinero o en especie otorgado a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente y aplica para facilitar intervenciones progresivas que mejoren las condiciones de habitabilidad, solucionen falencias constructivas y de diseño, mejoren las condiciones de sismo-resistencia y faciliten la construcción de nuevas áreas habitables en sus viviendas.

 

El tope máximo de este subsidio es de hasta cincuenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (55 SMLMV).

 

Parágrafo. Las intervenciones descritas en este Subcapítulo podrán desarrollarse en el marco de una intervención progresiva, para lo cual, el hogar beneficiario deberá contar con un proyecto que defina la configuración y objetivo final de la progresividad, las etapas, tipos de intervención y obras necesarias por etapa, que garanticen condiciones de habitabilidad y calidad de la solución habitacional en cada paso de la progresividad”.

 

Artículo 9.- Modificar el numeral 24.2. del artículo 24 del del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedará así:

 

“24.2. Para determinar el avalúo o concepto de valor según el tipo de intervención a realizar en el marco del subsidio distrital de vivienda rural, se tendrá en cuenta que este sea igual o inferior al límite legal establecido para la vivienda de interés social, según la normatividad vigente, y en todo caso observando alguno de los siguientes criterios:

 

1. Se tendrá en cuenta el valor de la unidad habitacional existente sobre el área del predio que ocupa la vivienda.

 

2. Para las unidades habitacionales que no tengan incorporadas las mejoras o las áreas de construcción en el Boletín Catastral o Base Catastral, el valor se establecerá mediante métodos de valoración para el predio o unidad habitacional sujeta de intervención.

 

3. El valor del área del predio requerida para la intervención, que constituya la unidad o solución habitacional objeto del subsidio, debe ser igual o inferior al límite legal del costo en salarios mínimos establecido para la vivienda de interés social.”.

 

Artículo 10.- Vigencias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y modifica en lo pertinente los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaría Distrital del Hábitat