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Acuerdo 003 de 2022 Empresa Metro de Bogotá S.A. - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
08/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7457 del 14 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2022

 

(Junio 08)

 

Por medio del cual se modifican las funciones de algunas dependencias de la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 07 de 2021

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que “La autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital. Los entes universitarios autónomos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992”.

 

Que el Acuerdo Distrital 642 del 12 de mayo de 2016 establece que corresponde a la Empresa Metro DE Bogotá S.A. (EMB), realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

 

Que el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa, reformados mediante la Escritura Pública No. 3192 de 2020, precisa que es función de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”

 

Que el artículo 93 de la Ley 1952[1] de 2019, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, establece:

 

“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

 

Que la Junta Directiva mediante Acuerdo 07 de 2021, estableció la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., creando, entre otras dependencias, la Oficina de Control Interno Disciplinario y estableciendo sus funciones.

 

Que la ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

 

“ARTÍCULO  3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO  12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

 

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno y de la Gerencia Jurídica.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2022-360 fechado el 20 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en el sentido de modificar las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario y de la Gerencia Jurídica.

 

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó las modificaciones a las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario y de la Gerencia Jurídica, en la sesión efectuada el día 9 de junio de 2022, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo del Acuerdo de Junta Directiva 07 de 2021, estableciendo para la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes funciones dentro de la estructura interna de la Empresa Metro de Bogotá S.A.:

 

ARTÍCULO 8°. - Oficina de Control Interno Disciplinario. - Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes:

 

a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción de la Empresa Metro de Bogotá, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores/as y ex servidores/as públicos/as de la Empresa Metro de Bogotá, de manera oportuna y eficaz.

 

d. Orientar y capacitar a los servidore/as públicos/ as del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

f. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

g. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 


Artículo 2. Modificar el Artículo 22 del Acuerdo de Junta Directiva 07 de 2021, respecto de las funciones de la Gerencia Jurídica, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 22º. Gerencia Jurídica. - Son funciones de la Gerencia Jurídica las siguientes:

 

a. Liderar, orientar, coordinar y controlar las funciones jurídicas procurando la unidad de criterio en materia jurídica en la Empresa.

 

b. Emitir conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica le sean formuladas por el Gerente General y por las dependencias de la Empresa.

 

c. Liderar la elaboración y revisión de la legalidad y pertinencia de los actos y demás documentos de contenido o efecto legal que deban ser suscritos por el Gerente General y que no estén asignados a otra dependencia.

 

d. Dirigir las acciones necesarias para la compilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos de la Empresa.

 

e. Orientar y gestionar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos u otros pronunciamientos emitidos por la Empresa, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

f. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

g. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organizacional documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

h. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento de la Empresa Metro de Bogotá, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

i. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores/as y ex servidores/as públicos de la entidad a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

 

j. Dirigir la estructuración legal, en coordinación con los responsables de la estructuración técnica, financiera y de riesgos, de los proyectos relacionados con el diseño, planeación, estructuración, construcción, operación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP), así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante y de equipos y sistemas férreos, y demás proyectos de carácter férreo de competencia de la Empresa, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General.     

 

k. Dirigir la estructuración legal, en coordinación con los responsables de la estructuración técnica, financiera y de riesgos, de proyectos de desarrollo inmobiliario y captura de valor, así como de los demás negocios dirigidos a la obtención de ingresos no tarifarios para la Empresa, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General.

 

l. Definir los lineamientos, políticas, estándares, herramientas e instructivos jurídicos que se requieran para el normal desarrollo de la gestión contractual en la Empresa, incluidos procesos, procedimientos, manuales, minutas, pliegos de condiciones, entre otros, y promover su cumplimiento. 

 

m. Dirigir la revisión del Plan Anual de Adquisiciones de la Empresa, en lo relacionado con las modalidades de selección y cronogramas de contratación, en coordinación con la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento y previa aprobación por parte del responsable.

  

n. Orientar jurídicamente sobre la procedibilidad de declaratorias de incumplimiento contractual, la declaración y la aplicación de las cláusulas excepcionales, los procesos de imposición de multas y demás sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas vigentes y lo estipulado en los respectivos contratos.

 

o. Orientar jurídicamente sobre la interpretación y aplicación de las cláusulas contractuales relativas a la solución de controversias y mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

 

p. Dirigir, desde su inicio hasta su culminación, todos los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales, bajo las condiciones y requisitos contemplados en la normatividad vigente.

 

q. Dirigir y orientar las actividades de defensa judicial y extrajudicial de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

r. Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa Metro de Bogotá S.A., en los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Gerente General y bajo las directrices que en materia de defensa judicial establezca la Secretaría Jurídica Distrital y la Empresa.

 

s. Dirigir el seguimiento a los procesos judiciales, policivos y administrativos en los cuales sea parte la Empresa por activa o por pasiva.

 

t. Emitir las respuestas sobre los anteproyectos, proyectos de ley, decretos, acuerdos y demás actos que sean solicitados a la Empresa, tanto para los debates que sean pertinentes como para la sanción u objeción de los mismos, sobre los temas de su competencia.

 

u. Dirigir la adopción e implementación de las políticas, directrices o parámetros establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital en materia de Gerencia Jurídica Pública y efectiva prevención del daño antijurídico.

 

v. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

w. Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 3. Las demás funciones establecidas para el resto de las dependencias de la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. permanecen sin modificación.

 

Artículo 4. Comunicar el presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar los trámites correspondientes en el SIDEAP.

 

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Registro Distrital, modifica en lo pertinente el Acuerdo de Junta Directiva 07 de 2021.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de junio del año 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ BUITRAGO

 

Presidente

 

VERÓNICA GUTIÉRREZ USTARIZ

 

Secretaria Junta Directiva

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.