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Resolución 197 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
14/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 197 DE 2022

 

(Junio 14)

 

Por la cual se implementa la Política de Dignificación de Prácticas Laborales, Pasantías y Judicatura en la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 del 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, estableció los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.

 

Que, el artículo 54 ídem, dispone que: “es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.” También señala que: “el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar (…).”

 

Que, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que, el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 del 2016 establece dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital la de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.

 

Que, la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto: “(…) impulsar la generación de empleo para los Jóvenes (sic) entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial, para este grupo poblacional en Colombia.”

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 13 Ibídem establece que: “en caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa (sic), salvo en los casos en que la Institución Educativa (sic) lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.”

 

Que, el Título III PRÁCTICAS LABORALES ejusdem, consagra la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, las condiciones mínimas de la misma, el reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio público de empleo y los mecanismos para la homologación de la experiencia.

 

Que, la Resolución 3546 de 2018, “Por la cual se regulan las prácticas laborales”, modificada por la Resolución 623 de 2020, expedida por el Ministerio del Trabajo, regula las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado, correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA.

 

Que, el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” estableció que: “además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.”

 

Que, la Ley 2039 del 2020 "Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones que aseguran la implementación y garantía a los derechos de los jóvenes, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados por Colombia en la materia. Siendo importante para la Secretaría Jurídica Distrital contribuir con la dignificación, el progreso y garantía de la participación activa de los jóvenes, a través de espacios como las prácticas laborales, pasantía o judicatura que acrediten la experiencia profesional valida y requerida para la inserción laboral.   

 

Que, la Ley 2043 del 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, tiene como objetivo: “(…) establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.”, la cual es pertinente para la Secretaría Jurídica Distrital porque a través de esta implementación se contribuye a la materialización de derechos fundamentales como el trabajo, la dignidad humana, la seguridad social y el mínimo vital, garantizando que la población que ha culminado recientemente con un proceso de estudios pueda ingresar de manera efectiva a ejercer su actividad laboral.

 

Que,  mediante la Directiva 007 del 23 de septiembre de 2021 “Directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en entidades y organismos públicos de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021”, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, estableció la política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital,  de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 805 del 2021, expedido por el Concejo de Bogotá.

 

Que, la Resolución 0452 del 2021 expedida por el Ministerio del Trabajo establece, las medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público, la cual establece como parte de los incentivos un auxilio de práctica laboral, para que los jóvenes adquieran la experiencia profesional para su inserción en el mercado de laboral.

 

Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-678/16 definió a los sujetos de especial protección constitucional, como:

 

“(…) aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Así, ha considerado que entre los grupos de especial protección constitucional se encuentran: los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza”.

 

Que, el máximo Tribunal Constitucional señaló igualmente, con referencia a la protección a la igualdad material de los sujetos de especial de protección que:

 

“La cláusula general de igualdad contenida en el artículo 13 de la Constitución Política impone una obligación en cabeza del Estado colombiano de proteger de manera privilegiada a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (…) la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que el amparo reforzado de los sujetos de especial protección constitucional, parte del reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo de la desigualdad formal y real a la que se han visto sometidos históricamente. A juicio de la Corte, dada su situación de debilidad manifiesta e indefensión, en el marco del estado social de derecho surge la necesidad de adoptar acciones afirmativas que permitan corregir los efectos nocivos de la desigualdad, avanzar de forma consistente hacia su erradicación total y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades. En este orden, en reiterada jurisprudencia, la Corte se ha pronunciado sobre la necesidad de garantizar de manera efectiva y prevalente el ejercicio de los derechos a quienes son sujetos de la protección especial”.

 

Que, la Corte Constitucional también ha señalado que las acciones afirmativas son: “(…) las políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, bien para eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan o para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, que usualmente ha sufrido de una discriminación histórica, tengan mayor representación”. [1]

 

Que, en virtud de lo anterior la Secretaría Jurídica Distrital adoptará como un criterio de desempate las acciones afirmativas como medida de garantía a los sujetos de especial protección constitucional como lo son las mujeres, las madres cabeza de familia, las personas en situación de discapacidad, las personas desplazadas por la violencia, los adultos mayores, las personas de los sectores LGBTIQ+, las y los jóvenes entre los 18 y 28 años, las y los indígenas, las personas en extrema pobreza, que se postulen a la práctica laboral, pasantía o judicatura en la entidad.

 

Que, por otra parte, si hay postulantes a la práctica laboral, pasantía o judicatura en la Entidad, cuya situación de debilidad manifiesta los ubican en una posición de desigualdad material con respecto a los demás postulados, debe manifestarlo y adjuntar el soporte que así lo acredite.

 

Que, para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales, Pasantías y Judicatura en la Secretaría Jurídica Distrital, se exceptúan las y los niños como sujetos de especial protección constitucional, de los cuales no se tendrá en cuenta sus postulaciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, dado que las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, requieren la respectiva autorización para tal fin, expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local.

 

Que, mediante la Circular Externa No. SDH-000001 del 01 de febrero de 2022, el secretario distrital de Hacienda impartió las Directrices presupuestales para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en entidades y organismos públicos de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021 y la Directiva 007 de 2021 de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

 

Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el cargo de secretario/a de despacho es un empleo de dirección, conducción y orientación institucional, que tiene la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.

 

Que, el numeral 3 del artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo del Decreto Nacional 648 de 2017, establece la facultad para nombrar a aquellos cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución y la ley.

 

Que, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de las y los servidores del respectivo organismo, entre otros, realizar nombramientos, dar posesión y revocar los nombramientos.

 

Que, en virtud de lo anterior se hace necesario implementar la política de dignificación de prácticas laborales, pasantías, judicatura al interior en la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Implementar la política de dignificación de prácticas laborales, pasantías, judicatura al interior en la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021 y de conformidad con lo previsto en la Directiva 007 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Artículo 2.- Delegar las siguientes funciones en el/a Director/ra Técnico/a, Código 009, Grado 07 de la Dirección de Gestión Corporativa:

 

a. Expedir el acto administrativo de nombramiento y suscribir el acta de posesión de los practicantes laborales, pasantes o judicantes.

 

b. Certificar la prestación del servicio de los practicantes laborales, pasantes o judicantes.

 

Artículo 3°.- Para efectos de la aplicación de este acto administrativo la práctica laboral, pasantía o judicatura es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

Artículo 4°. -  La Secretaría Jurídica Distrital dispone de mínimo diez (10) plazas para cada vigencia fiscal para las prácticas laborales, pasantías y judicatura.

 

Parágrafo 1º. La asignación de cada plaza a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital estará a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa.

 

Parágrafo 2º. Desde el Proceso de Gestión del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital se designará un servidor público que puede ser del nivel asistencial, técnico o profesional, quien debe reportar las plazas de práctica laboral o pasantía o judicatura, según sea el caso, al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo -SISE-, según los términos y condiciones establecidos por la entidad que administra dicho portal público.

 

En todo caso, el reporte de prácticas laborales, pasantías o judicaturas ante el SISE, se realiza a través de los prestadores habilitados para tal fin, entiéndanse, las personas jurídicas de derecho público o privado autorizadas por la autoridad competente para prestar servicios de gestión y colocación, entre los que se encuentran, el Servicio Público de Empleo, la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo entre las que se encuentra la Agencia Pública de Empleo de Bogotá, administrada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, así como aquellas constituidas por las Cajas de Compensación Familiar y las Bolsas de Empleo.

 

Artículo 5°. - Las prácticas laborales, pasantías, judicatura deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

 

a. Edad: En concordancia con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, requieren la respectiva autorización para tal fin, expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local.

 

La Dirección de Gestión Corporativa impulsará mediante la convocatoria pública anual para que las y los jóvenes entre los 18 y 28 años, se postulen a las prácticas laborales, pasantías o judicatura. Igualmente, se articulará con las instituciones educativas y a través de una pieza comunicativa se invitará a esta población a participar.

 

b. Horario de la práctica: El horario de práctica laboral, pasantía o judicatura deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la institución de educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral NO podrá ser igual o superior a la jornada laboral ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente.

 

c. Vinculación: Las prácticas laborales, pasantías y judicatura, hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. Para la regulación de las relaciones de estos sujetos se deberá expedir acto administrativo (resolución) en donde se debe especificar como mínimo los siguientes aspectos: I) obligaciones de las tres partes, II) derechos de las tres partes, III) duración de la práctica laboral, IV) lugar de desarrollo de la práctica y V) supervisión de la práctica laboral.

 

Artículo 6°. - La Dirección de Gestión Corporativa realizará como mínimo una convocatoria pública anual para prácticas laborales, pasantías o judicatura, la cual debe especificar las condiciones de la convocatoria, así:

 

a) Fecha de apertura y cierre de la convocatoria.

 

b) Cronograma para surtir el proceso de la convocatoria: recepción de postulaciones, verificación de las carreras o formaciones que son aplicables a la plaza objeto de la práctica laboral, entrevistas, aplicación de pruebas técnicas acorde con conocimientos mínimos requeridos para realizar la prueba.

 

c) Número de plazas disponibles.

 

d) Carreras o formaciones que son aplicables a la plaza objeto de la práctica laboral.

 

e) Dependencia en donde el practicante cumplirá su actividad.

 

f) Actividades que deberá cumplir.

 

g) Monto del subsidio, si a ello hay lugar.

 

h) Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), en caso de prever pago de subsidio mensual de transporte y alimentación.

 

i) Plazo durante el cual se desarrollará la práctica.

 

Parágrafo 1º. La postulación a la práctica laboral deberá realizarse en el correo electrónico correspondencia@secretariajuridica.gov.co, en el que debe manifestar su interés de postularse a la práctica laboral, pasantías o judicatura, adjuntando la hoja de vida, copia del documento de identidad y señalando si es un sujeto de especial protección constitucional, adjuntando el soporte que lo acredite.

 

Parágrafo 2º. Los criterios a tener en cuenta para seleccionar al practicante son:

 

1. Requisitos de formación académica (Criterio Eliminatorio).

 

2. Resultados de la entrevista y pruebas técnicas (Criterio Clasificatorio).

 

3. Acciones afirmativas en favor de sujetos de especial protección constitucional (Criterio Desempate).

 

Parágrafo . - En todo caso, en las plazas que la entidad asigne para prácticas laborales o las pasantías o la judicatura, la designación de los practicantes, pasantes o judicantes se hará de forma paritaria entre hombres y mujeres.

 

Artículo 7°. - La Secretaría Jurídica Distrital adelantará las gestiones para la apropiación de los recursos en el rubro de gastos de funcionamiento atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal para otorgar un subsidio de sostenimiento que contenga el subsidio mensual de transporte y alimentación.

 

Parágrafo 1º. El subsidio de sostenimiento no podrá ser superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

Artículo 8°. - La afiliación del practicante a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- será asumida por la Secretaría Jurídica Distrital, este monto será cubierto sobre la base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

En todo caso, cuando las partes acuerden que dicho rubro estará a cargo de la institución educativa, la Dirección de Gestión Corporativa estará en la obligación de verificar que la afiliación a la ARL se encuentre vigente y activa durante el período de desarrollo de la práctica laboral.

 

Artículo 9°.- El/a director/a de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital expedirá el acto administrativo que vincula formativamente al practicante laboral, donde establecerá el plan de práctica del estudiante, la fecha de inicio y finalización de la práctica laboral, el o los objetivos formativos a alcanzar, las obligaciones de cada una de las partes, las actividades que se desarrollarán en el escenario de práctica, el seguimiento en su ejecución,  los resultados de la práctica laboral y  aprendizaje, el tutor o el supervisor de la práctica por parte de la entidad y demás aspectos que regularán el desarrollo de la misma.

 

Artículo 10°. - La Dirección de Gestión Corporativa designará como tutor o supervisor de práctica laboral, pasantía o judicatura al directivo o jefe de la dependencia donde se asigne al practicante, pasante o judicante para que éste realice el seguimiento o apoyo al practicante, quien deberá desarrollar las siguientes actividades:

 

a) Proponer y revisar el plan de práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

b) Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

c) Orientar y acompañar en las actividades a realizar durante la practica laboral, pasantía o judicatura a los estudiantes en su etapa formativa.

 

d) Revisar y avalar los informes mensuales presentados por el practicante, pasante o practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

e) Informar a la Dirección de Gestión Corporativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral, para que esta dependencia informe a la institución de educación superior la situación para que se adopten las medidas respectivas.

 

f) Informar mediante memorando electrónico a la Dirección de Gestión Corporativa el Cumplimiento, una vez se termine la practica laboral, pasantía o judicatura, para que la Dirección de Gestión Corporativa pueda certificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del estudiante en desarrollo de su práctica laboral, pasantías o judicatura.

 

g) Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

Artículo 11°. - La Secretaría Jurídica Distrital suministrará los recursos técnicos, tecnológicos y físicos a fin de que los estudiantes que se encuentren desarrollando la actividad de práctica laboral, de pasantía o judicatura puedan adelantar la gestión encomendada.

 

Artículo 12°. - La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital certificará el cumplimiento efectivo de las obligaciones del estudiante en desarrollo de su práctica laboral.

 

Artículo 13°. - No será obligatorio celebrar convenios con la institución educativa, salvo en los casos en que la institución educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.

 

Artículo 14°. -  El desarrollo de la práctica laboral, pasantía o judicatura no genera vínculo laboral, civil o comercial con la entidad.

 

Artículo 15°. -  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2022.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL


NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] Artículo: Acciones afirmativas para una igualdad material de la Corte Constitucional, recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/Transparencia/publicaciones/Igualaci%C3%B3n%20material%20v2%2071020.pdf