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Resolución 2 de 1934 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación

Fecha de Expedición:
--//1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2 DE 1934

Por la cual se reglamentan los descuentos de los sueldos y se dictan unas medidas al respecto.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Acuerdo número 35 de 1933 faculta a la Caja para descontar los sueldos o jornales de los empleados y obreros municipales;

Que la Junta estima como un deber ayudar a estos servidores a fin de evitarles el descuento de sus sueldos y salarios con intereses demasiado elevados; y

Que es necesario reglamentar la forma como debe procederse a esta clase de operaciones,

Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda Distrital 23952 de 2003

RESUELVE:

1. La Junta Directiva faculta al Gerente de la Caja de Previsión para que proceda a hacer los descuentos de los sueldos y salarios de los empleados y obreros municipales, para cuyo efecto se destina la cantidad de cinco mil pesos ($5.000), para emplearla en las operaciones de descuentos.

2. El Gerente deberá presentar en cada sesión de la Junta una relación detallada de los descuentos efectuados desde la última reunión, acompañada de la documentación respectiva para la aprobación de las operaciones.

3. Los descuentos podrán hacerse hasta por el valor de una década del sueldo que devengue el empleado, o de una semana del jornal que devengue el obrero, cobrando la Caja por cada operación que efectúe el uno por ciento (I%).

4. Los descuentos a juicio del Gerente podrán hacerse mediante libranzas, en la forma que juzgue conveniente Para asegurar los fondos de la Caja y aceptada por el Habilitado pagador de cada oficina o por los Administradores de las dependencias, si se trata de obreros.

5. Solamente en casos de necesidad manifiesta y de urgencia debidamente comprobada, se descontarán sumas mayores del valor de una década, pero en ningún caso podrá exceder de un mes de sueldo si se trata de empleados, o del jornal de un mes para los obreros. El plazo máximo para la amortización de estos descuentos no podrá pasar de seis meses, siendo la obligación del Gerente dar cuenta a la Junta en la próxima sesión de las operaciones efectuadas.

6. El Gerente podrá exigir que se garantice la operación con pagarés o letras y que se afiance con la responsabilidad solidaria de un tercero. Los préstamos para amortización gradual mayor de dos meses es necesario que el empleado u obrero, a juicio del Gerente, compruebe estar al servicio del Municipio por más de un año consecutivo.

7. En caso de que el empleado u obrero fuere retirado del servicio en el lapso de seis meses dado como plazo en el préstamo de alguna suma, el descuento de ésta se le hará efectivo, de preferencia, sobre la recompensa a que pudiere tener derecho, según las gracias que confieren los Acuerdos expedidos sobre la materia.

Hágase saber y cúmplase.