CONCEPTO 10873 DE 2022
(Agosto 12)
2310440
Bogotá D.C.
Señor:
DAVID NICOLAS MONTAÑO
Dirección Electrónica: diegombarinas@gmail.com BOGOTÁ,
D.C. -
Radicado 2-2022-15430
Asunto: SOLICITUD CONCEPTO DE VIGENCIA
DECRETO 825 DE 2019
Referenciado: 1-2022-10873
Respetado Señor:
En atención a su solicitud sobre la vigencia del Decreto 825 de
2019 “Por medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la
restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y
comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en
los artículos 2 y 3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los
artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones”,
según lo dispuesto en el numeral 13[1] del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de
2016[2], modificado por el Decreto Distrital
798 de 2019, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Solicitud inicial
Mediante radicado 1-2022-10873 del 10 de junio de 2022, la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió a la Secretaría
Jurídica Distrital la solicitud suscrita por el señor Diego Nicolás Montaño
Barinas, la cual contenía dos peticiones a saber:
1- Se conteste si “¿el decreto 825 de 2019 expedido por
la alcaldía del Dr. Peñaloza se encuentra derogado junto con el decreto 190 de
2004, por el decreto 555 de 2021?”.
2- ¿Cuál es el tratamiento que se le da al consumo de
sustancias psicoactivas y bebidasalcohólicas en espacio público por parte de
los funcionarios de la policía nacional competentes en este tópico?
En este momento, la Dirección Distrital Política Jurídica tiene
conocimiento que respecto al punto segundo correspondiente al tratamiento que
se da al consumo de sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas en espacio
público, los funcionaros de la Policía Nacional trasladaron esta petición a la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. que a su vez, la remitió
a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, por tratarse de un asunto
de su competencia.
De manera, que el análisis de vigencia tendrá como objeto el
enunciando primero, esto es la vigencia del Decreto 825 de 2019 y Decreto 190
de 2004.
Competencia
De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto
Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019,
corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de esta Dirección
Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos,
resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, por lo
cual se procederá con el pronunciamiento de vigencia requerido.
Antecedentes
De acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la Resolución 088 de
2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, cuando “el acto del que se
solicita determinar su vigencia, haya sido expedido por el Alcalde Mayor, de
forma conjunta con una Secretaría de Despacho o con un Departamento
Administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital solicitará a dicho organismo
la expedición del pronunciamiento de vigencia respectivo, teniendo en cuenta la
especialidad y la órbita funcional del mismo”.
Esta dependencia verificó en el Sistema de Régimen Legal de
Bogotá que el Decreto 825 del 2019 fue expedido por el Alcalde Mayor de la
época en conjunto con las Secretarías Distritales del Salud, Gobierno,
Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Seguridad, Convivencia y
Justicia y Educación.
En consecuencia, se solicitó a todas entidades citadas su
pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital 825 de 2019, mediante
los radicados 2-202-11543;1-2022-14030; 2-2022-11554; 1-2022-10873;
2-2022-11559-2-2022-11551; 2-2022-11561.
Con radicados 2-2022-13726 del 22 de julio de 2022 y
2-2022-13865 del 25 de julio siguiente, se requirió a las Secretarías
Distritales de Integración Social y Gobierno dado que no habían entregado
análisis de vigencia, los cuales fueron allegados entre el 27 de julio y 1 de
agosto de 2022.
- Posiciones de las Secretaría que conforman el Distrito Capital
Dependencia y Radicado
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Pronunciamiento
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Oficina Asesora de la
Secretaría
Distrital de Salud
1-2022-12673 del
05-07-2022
(2022EE77703
SDS)
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Indicó que como consecuencia de la decisión adoptada por el
Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá
correspondiente en suspender provisionalmente los efectos del Decreto 555 del
2021 recobró vigencia el Decreto 190 del 2004 a partir del 16 de junio del
2022.
Respectó al Distrital 825 del 2019 explicó que mediante la Ley
2000 del 2019 se establecieron los parámetros de vigilancia del consumo y
porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por
menores de edad como entornos escolares y espacio público, la cual modificó
el artículo 34 del Código Nacional de Policía y Convivencia - Ley 1801 del
2016 y que el parágrafo tercero del art. 2° de esa norma asignó la
competencia a los alcaldes para establecer los perímetros para la restricción
de la facilitación, distribución, porte y consumo de sustancias psicoactivas
en el espacio público o lugares abiertos al público, ubicados dentro del área
circundante a las instituciones o centros educativos.
Por lo tanto, con fundamento en el artículo 2° de la Ley 2000
de 2019 se expidió el Decreto Distrital 825 del 2019 que tuvo por objeto
establecer el perímetro del espacio público o lugares abiertos al público
aledaños a instituciones o centros educativos para la restricción del porte,
consumo, facilitación, distribución, ofrecimiento y comercialización de
sustancias sicoactivas-incluso la dosis personal e igualmente para establecer
las áreas o zonas de espacio público en las cuales no se podrán realizar
tales actividades.
Como conclusiones señaló que “Decreto 190 de 2004
adquirió nuevamente vigencia a partir del 16 de junio del 2022, como
consecuencia de la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Administrativo
Oral del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., de suspender provisionalmente los
efectos del Decreto 555 del 2022” y que la “expedición del
Decreto Distrital 825 del 2019 tiene su fundamento en el parágrafo 3°del
artículo 34 de la ley 2000 de 2019, ley que aún se encuentra vigente dentro
del ordenamiento jurídico colombiano, en consecuencia dicho Decreto goza de
presunción de legalidad, estando vigente a la fecha”.
|
Oficina Asesora
Jurídica de la
Secretaría Distrital de
Educación
1-2022-12824 del 05-07-2022
(2022-
20026142 SED)
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Afirmó que el Decreto Distrital 825 de 2019 es una norma
independiente al Decreto Distrital 190 de 2004, pues aunque en su parte
considerativa alude a disposiciones del Decreto 190 de 2004, referentes a
definiciones sobre las partes integrantes del espacio público en el Distrito
Capital, su expedición no obedece a un desarrollo o reglamentación
del citado acto administrativo de 2004, sino al cumplimiento de
normas de orden nacional como las Leyes 2000 del 2019 y 1801 del 2016, que
son posteriores.
Por lo tanto, no puede considerarse que el Decreto 825 del
2019 fue derogado por el Decreto 555 del 2021.
En segundo lugar, explicó que los efectos jurídicos del
Decreto Distrital 555 de 2021 fueron suspendidos provisionalmente mediante el
Auto 00066 de 20228 proferido por el Juez Quinto Administrativo Oral del
Circuito de Bogotá – Sección
Primera, dentro del proceso de nulidad simple con Radicado
11001333400520220006600 a partir del 16 de junio de 2022, lo
que origina la reviviscencia del Decreto 190 del 2004 y de los demás actos
administrativos derogados por el acto administrativo del 2021, figura que
explicó ampliamente.
En lo concerniente a la vigencia del Decreto 825 del 2019
concretó que su expedición obedece al cumplimiento a lo ordenado por normas
de orden nacional como las Leyes 2000 del 2019 y 1801 del 2016 y no a la
reglamentación o desarrollado del Decreto Distrital 190 de 2004. Por ende, se
trata de una norma independiente, que tampoco se encuentra expresamente
derogada por el Decreto Distrital 555 de 2021.
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Secretaría de Cultura,
Recreación y
Deporte
1-2022-129 47
06-05-2022
(202211000
76251)
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Explicó que debe tenerse en cuenta que los efectos del Decreto
555 del 2021 fueron objeto de suspensión provisional conforme a lo ordenado
por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá en
auto interlocutorio del 14 de junio del 2022 y que en ese sentido a la fecha
es aplicable el Decreto Distrital 190 del 2004 y las demás disposiciones que
lo reglamentan.
No obstante, en consideración a que la consulta tiene enfoque
académico y está orientada a determinar la derogatoria del Decreto 825 del
2019 como consecuencia de la expedición del nuevo POT, aclaró que el Decreto
825 del 2019 nació a la vida jurídica para reglamentar por parte de la
Alcaldía de Mayor de Bogotá los perímetros para la restricción del consumo de
sustancias psicoactivas en lugares públicos habitualmente concurridos por
menores de edad, esto es en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del
parágrafo 3° de la Ley 2000 del 2019.
Así, la esencia del Decreto 825 del 2019 es la regulación del
consumo y comercialización de sustancias psicoactivas en el perímetro del
espacio público.
Avizoró que el Decreto 825 de 2019 sí tuvo como fundamento el Decreto
190 en 2004 pero en lo relacionado con las definiciones contenidas a lo que
concierne al espacio público pero que no es materia propia de un plan de
ordenamiento territorial, pues los POT están encaminado a orientar y
administrar el desarrollo físico del suelo.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el enfoque del Decreto 825
del 2019 en contraste con el del Decreto 555 del 2021 se deduce que no habrá
derogatoria del primero, pues no es una norma que contraríe las disposiciones
del Decreto 555 de 2021.
Como complemento, indicó que la Corte Constitucional mediante
Sentencia C- 253 del 2019 declaró inexequible las expresiones “alcohólicas,
sicoactivas o”, contenidas en el artículo 33 (literal c, no numeral
dos) y en el artículo 140 (numeral séptimo) del Código Nacional de Policía y
Convivencia - Ley 1801 del 2016; por considerar que no es razonable imponer
restricciones al libre desarrollo de personalidad.
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Secretaría de Seguridad,
Convivencia y Justicia
1-2022-14564
25-07-2022
(2022530 0614872)
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Sustentó que el Decreto Distrital 825 del 2019 se encuentra
vigente porque no ha sido objeto de derogatoria tácita o expresa y
adicionalmente los presupuestos fácticos y jurídicos que fundamentaron la
necesidad de su expedición aún subsisten en el Distrito Capital como es el
derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano, libre de elementos
contaminantes, derecho a la recreación y a la práctica del deporte, a la
locomoción, etcétera
Indicó que la suspensión de los efectos del Decreto Distrital
555 de 2021, que derogada el Decreto Distrital 190 del 2004, se reincorporó
al ordenamiento jurídico esta última norma y en consecuencia los fundamentos
que dieron lugar a la expedición del Decreto Distrital 825 de 2019 continúan
vigentes.
Explicó que la actualización del modelo de ordenamiento de la
ciudad no recoge de manera idéntica los instrumentos de planeamiento del
anterior POT; sin embargo, esos equipamientos actualmente existen física y
jurídicamente sin perjuicio que de otras formas de ordenamiento territorial.
Describió que para predicar la reviviscencia de las normas
derogadas se deben cumplir dos condiciones que señala la Corte Constitucional
a saber: (i) necesidad de establecer el peso específico que le asiste a los
principios de justicia y seguridad jurídica, esto es las consecuencias que se
derivan de la reincorporación frente a los principios y valores
constitucionales y (ii) la garantía de la supremacía constitucional y los
derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la
reincorporación cuando el vacío normativo que generaría involucraría la
afectación o puesta en peligro de los mismos.
Precisó que estas dos condiciones fueron revisadas por la
Secretaría Distrital de Planeación en Circular 016 del 2022 y por la
Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital
en Concepto 220223014 el 13 de julio del 2022, entidades que concluyeron que
después de la suspensión provisional del Decreto 555 de 2021, esto es del 16
de junio del 2022, el Decreto distrital 190 del 2004 con sus respectivas
reglamentaciones e instrumentos es la normatividad urbanística aplicable en
el Distrito Capital.
Agregó que ante la falta de evidencia de la existencia de
norma posterior que derogue expresa o tácitamente el Distrital 825 del 2019
se concluye que se encuentra vigente.
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Dirección Jurídica
Secretaría Distrital de
Integración
Social
1-2022-14687 29-07-2022
(2022101515)
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Luego de un análisis comparativo del contenido normativo de
los Decretos Distrital 190 de 2004 y 555 de 2021 concluye que la localización
de establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas
alcohólicas no está permitida en el área de influencia de los jardines
infantiles y en el nuevo POT en cercanía a todos los equipamientos del
Sistema Distrital de Cuidado, incluyendo los demás destinados a esa finalidad
aparte de los de educación inicial para la primera infancia.
En consecuencia, afirma que se comete una infracción
urbanística cuando se localiza un establecimiento de comercio, en contravía
de las normas de uso del suelo establecidas en el POT, independientemente de
que sea en el marco del Decreto Distrital 190 de 2004 o del Decreto Distrital
555 de 2021.
Por otro lado, señala que ninguna de las disposiciones antes
anotadas se refiere ni al consumo de otras sustancias psicoactivas que no
sean las bebidas alcohólicas, ni a su realización en el espacio público, ni a
que se sancione a los consumidores, lo que conlleva a plantear que la
regulación del Decreto Distrital 825 de 2019 es diferente y no está derogada
por el POT. Por ello, en criterio de esa Secretaría, la vigencia del Decreto
Distrital 825 de 2019 no está condicionada por la expedición o modificación
de las reglamentaciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
En lo que correspondiente a la vigencia del Decreto 825 de
2019, en concretó afirmó que diferencia entre las disposiciones antes
analizadas de los decretos reglamentarios del POT y el Decreto Distrital 825
de 2019, es que mientras los primeros establecen las condiciones de localización
de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas
alcohólicas, el último establece en doscientos (200) metros el perímetro
circundante del área o lugares abiertos al público o zona del espacio
público, en el que no se permitirá el consumo, porte, facilitamiento,
distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas en
general, inclusive la dosis personal, durante las veinticuatro (24) horas del
día, los siete (7) días a la semana.
Por lo expuesto, entre otros aspectos concluyó lo siguiente:
- El objeto de los decretos del Plan de Ordenamiento
Territorial es diferente al delos decretos que reglamentan la Ley 1801 de
2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y el Acuerdo
Distrital 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá D.C, como lo es el Decreto
Distrital 825 de 2019.
- Los decretos del Plan de Ordenamiento Territorial establecen
las condiciones de localización de los establecimientos de comercio dedicados
a la venta y consumo solamente de bebidas alcohólicas y no de cualquier sustancia
psicoactiva.
-Según las Leyes 232 de 1995 y 810 de 2003, es una infracción
urbanística la localización de este tipo de establecimientos de comercio en
contravención a las normas sobre usos del suelo y por la misma responden los
propietarios de los establecimientos de comercio.
- El objeto del Decreto Distrital 825 de 2019 es establecer en
200 metros el perímetro del espacio público o lugares abiertos al público o
del espacio público, aledaños a las instituciones o centros educativos, en el
que se restringe el porte, consumo, facilitamiento, distribución,
ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas - incluso la dosis
personal; e igualmente las áreas o zonas del espacio público en las que no se
podrán realizar tales actividades.
- En este contexto, el Decreto Distrital 825 de 2019 no fue
derogado por el Decreto Distrital 555 de 2021, así este último se encuentre
suspendido provisionalmente.
- El Decreto Distrital 825 de 2019 no fue derogado por el
Decreto Distrital 555 de2021 sino que, por el contrario, se encuentra
vigente.
- La vigencia del Decreto Distrital 825 de 2019 no está
condicionada por la expedición o modificación de las reglamentaciones del
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
- La restricción del consumo de sustancias psicoactivas aplica
en los lugares establecidos en el artículo 2° del Decreto Distrital 825 de
2019.
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Secretaría Distrital de
Gobierno
1-2022-14808
01-08-2022
(20221808331071)
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Indicó que Decreto Distrital 190 de 2004, si bien fue derogado
expresamente por el Decreto Distrital 555 de 2021, por encontrarse este
último suspendido por orden judicial, a la fecha se encuentra vigente y son
aplicables las disposiciones contenidas en el mismo, lo cual puede variar por
decisión posterior a emitir dentro de la controversia planteada en el medio
de nulidad iniciado en contra del Decreto Distrital 555 de 2021.
También afirmó que “Conforme con el contenido del Decreto
Distrital 555 de 2021, los perímetros y zonas para la restricción del porte,
consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de
sustancias psicoactiva de que trata el Decreto Distrital 825 de 2019, no fue
abordado ni se hace alusión a su derogatoria directa, siendo expresamente
enunciada la derogatoria del Decreto Distrital 190 de 2004 por contener
disposiciones contrarias a las que contempla el Decreto Distrital 555”.
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ANÁLISIS DE VIGENCIA NORMATIVA
Se
determinará si con la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 se afectó la
vigencia de los Decretos Distritales 190 de 2004 y 825 de 2019.
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Aplicación e interpretación de las leyes en el tiempo
Una
de las principales características de la ley es su permanencia en el tiempo. No
obstante, las leyes son modificables ante la necesidad que la legislación
avance de acuerdo a las nuevas realidades que regula, con lo cual la antigua
norma pierde su vigencia y por lo tanto deja de regir dentro del ordenamiento
jurídico.
En
el ordenamiento jurídico colombiano, la pérdida de vigencia de una norma
engloba la totalidad de los eventos de pérdida de ejecutoriedad, tales como el
decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la
derogatoria o la revocatoria directa del acto.
La
ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse
por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o
anulado por la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) administrativa,
cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin
efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria
directa del acto administrativo (artículo 93 de la Ley 1437 de 2011) o; (iii)
automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el
artículo 91 de la Ley 1437 de 2011:
“ARTÍCULO
91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en
contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no
hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los
siguientes casos:
1. Cuando
sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando
desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando
al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los
actosque le correspondan para ejecutarlos.
4.
Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5.
Cuando pierdan vigencia”.
Sobre
la aplicación de las normas en el tiempo, el artículo 3º de la Ley 153 de 1887
dispone:
“Estímase
insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó
por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir
una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición
se refería”.
En
concordancia con lo anterior, el Código Civil determina que: “la derogación
de las leyes podrá ser expresa o tácita” (art. 71); que la derogación
tácita concurre “cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden
conciliarse con las de la ley anterior” (art.72) y sobre su alcance reza
que la “derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque
versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones
de la nueva ley.” (art. 73).
Sobre
la derogatoria de las normas, la Sala de Consulta y Servicio civil, en
pronunciamiento del 2 de diciembre de 2015. Radicación número:
11001-03-06-000-2015-00127 -00(P 0003), indicó:
"En
este orden de ideas, en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el
ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria
tácita. La primera se produce cuando explícitamente una nueva disposición
suprime formalmente a una anterior; mientras que, la segunda, supone la
existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con
aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada
derogatoria orgánica, en algunas ocasiones identificada como una expresión de
derogatoria tácita, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es
promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una
disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos". Corte
Constitucional. Sentencia C668 de 2014. " La derogación expresa ocurre
cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte
que no es necesaria ninguna interpretación, "pues simplemente se excluye
del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo
señale el legislador. (...) La derogación tácita ocurre cuando la nueva ley
regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior,
sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica
que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva
regulación. En este evento es "necesaria la interpretación de ambas leyes,
para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o
parcial" (...). La derogación orgánica ocurre cuando la nueva ley
"regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se
refería". Corte Constitucional. Sentencia C-811 de 2014”.
Por
otro lado, cuando la norma derogada fue objeto de reglamentación por otra de
menor jerarquía, respecto a la norma reglamentaria se predica su decaimiento,
por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y
de derecho en que se soportó su expedición, de conformidad con el art. 91 de la
Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Al
respecto, la Sala de Consulta y Servicio civil, en concepto 2455 del 18 de
diciembre de 2020 (rad. 11001-03-06-000-2020-00205-00), explicó:
“El
efecto jurídico de la nueva ley respecto de las reglamentaciones de la ley
derogada, en nuestro ordenamiento, es el de la pérdida de fuerza ejecutoria.
La
Ley 1437 de 2011, «por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone en su artículo 91:
ARTÍCULO
91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en
contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no
hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los
siguientes casos:
(…)
Respecto
de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o
particulares y concretos , se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del
decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico
producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un
presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a)
derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto
administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o
legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c)
declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se
fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición
de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de
un derecho o situación jurídica particular y concreta. [...].
El
decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que
en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta
solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley,
es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la
Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las
obligaciones allá contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus
destinatarios [...].
Así,
la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de
ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban”.
Análisis
de vigencia normativa de los Decretos 190 de 2004 y 555 de 2021.
Mediante
el oficio 2-2022-13014 del 13 de julio de 2022 se analizó la vigencia del
Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 que adoptó la revisión
general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., señalando que el
mismo entró en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2021.
Analizó
que si bien mediante auto del 14 de junio de 2022 proferido por el Juzgado 5º
Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá (Rad.
11001333400520220006600) se suspendieron los efectos provisionalmente, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del CPACA dicha medida cautelar no
afecta su existencia sino sus efectos. Pues, la suspensión provisional como
medida cautelar está prevista en el numeral 3) del artículo 230 del CPACA., y
tiene por objeto como su nombre lo indica, interrumpir los efectos jurídicos
generados por la fuerza ejecutoria y ejecutiva que revisten al acto
administrativo que se demanda.
Adicionalmente
precisó que la declaratoria de la suspensión no surte efectos retroactivos,
sino hacia el futuro (ex nunc), desde la ejecutoria del mencionado auto no es
posible aplicar el Decreto Distrital 555 de 2021, y como quiera que este derogó
expresamente el Decreto Distrital 190 de 2004, este último recobra su fuerza
vinculante en aplicación del principio de la reviviscencia de la norma
derogada.
Concluyó
el citado documento que el Decreto Distrital 555 de 2021 se considera vigente;
sin embargo, sus efectos se encuentran suspendidos a partir del 16 de junio del
presente año, y en tanto persista la suspensión o se decida de fondo la acción
judicial interpuesta, entra a regir el Decreto Distrital 190 de 2004.
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Análisis de vigencia normativa de los Decretos 825 de 2019 y 555 de 2021
Conviene
señalar que mediante el Decreto Distrital 825 de 2019 el Alcalde Mayor del
momento estableció los perímetros y zonas para la restricción del porte,
consumo, facilita miento, distribución, ofrecimiento y comercialización de
sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y
3° de la Ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y
140 de la Ley 1801 de 2016.
Por
medio del Decreto 555 de 2021 se adopta la revisión general de los contenidos
del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de
la función pública de ordenamiento territorial, conforme a lo dispuesto en los
artículos 5 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015.
Tal
como explicaron las demás entidades consultadas en el marco del procedimiento
para el análisis de vigencia normativa, en el artículo 608 del Decreto 555 de
2021 no se mencionó el Decreto 825 de 2019 dentro de las normas derogadas; por
lo tanto, esta nueva norma no derogó expresamente el citado decreto del año
2019.
Asimismo,
se comparte el criterio de las correspondientes entidades que se pronunciaron,
en cuanto a que se ha expedido norma posterior al Decreto 825 de 2019, que lo
derogue expresamente.
De
otro lado, no se presenta derogatoria tácita, pues no existe norma posterior
que regule en su integridad los perímetros y zonas del espacio público o
lugares abiertos, aledaños a las instituciones o centros educativos, en el que
se restringirá el porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y
comercialización de sustancias psicoactivas - incluso la dosis personal, que es
el objeto del Decreto 825 de 2019.
De
otra parte, tampoco concurre el fenómeno de perdida de ejecutoriedad respecto
el Decreto 825 de 2019 de acuerdo con las causales previstas en el artículo 91
de la Ley 1437 de 2011:
CAUSALES
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ANÁLISIS
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CONCLUSIÓN
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1.
Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso
Administrativo
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Respecto
al Decreto 825 de 2019 no se ha proferido medida cautelar de suspensión
provisional.
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No
concurre.
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2.Cuando
desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
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De
la parte considerativa, se advierte que el Decreto 825 de 2019 tiene como
fundamento legal las siguientes normas:
-Ley
1801 de 2016. Artículos 17,10, 25 y180 que regulan lo correspondiente a los
comportamientos contrarios a la convivencia objeto de medidas correctivas,
aplicadas de acuerdo con las reglamentaciones que expidan gobernadores o los
alcaldes. NORMA VIGENTES.
-Ley
2000 2019,
por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia
y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y
distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores
de edad y
se
dictan otras disposiciones. NORMAS VIGENTES
-Ley
9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997 e igualmente el Decreto Nacional
1504 de 1998 y el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, que contiene la
definición de espacio público. NORMS VIGENTES
Artículo
2° de la Ley 1098 de 2006, queestablece el principio de prevalencia de los
derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en caso de conflicto
entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, pues
ordena aplicar la norma más favorable al interés superior del niño, niña o
adolescente. NORMA VIGENTE
-Artículo
20° de la Ley 1098 de 2006, queprevé que los niños, las niñas y los
adolescentes serán protegidos, entre otras circunstancias, contra: “3. El
consumo de tabaco, sustancias psicoactivas,
estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el
reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción,
recolección, tráfico, distribución y comercialización. NORMA VIGENTE
-Ley
745 de 2002, por la cual se tipificacomo contravención el consumo y porte de
dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con
peligro que establece en su art. 1° las sanciones por consumo de
estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia en presencia de
menores de edad y en su art. 2° multa por consumo, porte o almacene
estupefacientes o sustancias que generen dependencia, en cantidad considerada
como dosis personal, en establecimientos educativos o en lugares aledaños a
los mismos o en el domicilio de menores. NORMA VIGENTES.
Decreto
Distrital 190 de 2004. Artículos 21 que regula el Sistema de equipamientos;
78, que define los estadios y coliseos como equipamientos; 161, que determina
la composición de sistemas generales; 233, que os equipamientos del distrito
según la naturaleza de las funciones; 242 que define los parques distritales;
243 que contiene la clasificación de los Parques Distritales; 245, que
refiere a estructura de los espacios peatonales; 246, que consagra como
componente de los espacios peatonales las plazas y plazoletas y 266, que
regula los espacios abiertos definidos como plazas . NORMAS
VIGENTES (de acuerdo con lo expuesto en el acápite anterior).
-Acuerdo
Distrital 637 de 2016, que creó la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, señalando en el artículo 5 sus funciones. NORMA
VIGENTE.
-Decreto
Nacional 1844 de 2018, artículo2.2.8.9.1. que establece que son
comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas, “la tenencia o porte de sustancias
psicoactivas ilícitas, NORMA VIGENTE.
-Tampoco
se avizora que las circunstancias fácticas que dieron lugar a expedición del
Decreto 825 de 2019 para regular en su integridad los perímetros y zonas del
espacio público o lugares abiertos al público o del espacio público, aledaños
a las instituciones o centros educativos para la restricción del porte,
consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de
sustancias psicoactivas hayan cambiado o desaparecido.
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No
concurre desaparición de las circunstancias fácticas o de derecho que
determinen la ocurrencia del decaimiento del acto administrativo.
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3.
Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha
realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
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El
Decreto Distrital 825 de 2019 empezó a regir desde el 1° de enero de 2020,
esto es a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el
Registro Distrital, este último publicado el 31 de diciembre de 2021.
No
concurre el presupuesto de tiempo de inactividad, esto es que pasados 5 años
desde su expedición no se haya realizado los actos que correspondan ejecutar.
Aclarando
que el solo paso del tiempo no es requisito para que se configure la causal
de pérdida de fuerza ejecutoria del numeral 3º, de acuerdo con lo establecido
por el concepto 1.861 del 12 de diciembre de 2007 de la Sala de Consulta y
Servicio Civil.
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No
es procedente su estudio Y adicionalmente, la norma contempla competencias y
acciones de carácter general.
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4.Cuando
se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
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Decreto
Distrital 825 de 2019 no dispuso clausula resolutoria o término especifico de
vigencia.
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No
concurre un hecho positivo o negativo calificado como condición resolutoria.
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5.Cuando
pierdan vigencia.
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Al
tratarse de una causal genérica para enmarcar no solo las causales expresas
en los numerales del art. 93 del CPACA, sino otras situaciones como la
revocatoria[3]; se advierte que no se avizoran
circunstancias que den lugar a su ocurrencia.
Pues,
tal como indicaron las distintas entidades actualmente este acto administrativo,
objeto de análisis está vigente.
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No
se advierte la concurrencia de hechos positivos o negativos que habiliten a
predicar la pérdida de vigencia.
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Por
lo expuesto, se concluye que el Decreto Distrital 825 de 2019, “Por
medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la restricción del
porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización
de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y
3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140
de la Ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, está
vigente, pues no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre
causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo, que afecte su eficacia
y en consecuencia su vigencia.
Con
la presente respuesta, se adjuntan los pronunciamientos emitidos por las
Secretarías Distritales del Salud, Gobierno, Integración Social, Cultura,
Recreación y Deporte, Seguridad, Convivencia y Justicia y
Educación.
Atentamente,
ZULMA ROJAS SUAREZ
DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Copia:
SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE - JUAN MANUEL
VARGAS AYALA - juan.vargas@scrd.gov.co SECRETARIA
DISTRITAL DE SALUD - BLANCA INES RODRIGUEZ GRANADOS -
birodriguez@saludcapital.gov.co SECRETARIA DISITRITAL DE GOBIERNO -
GERMAN ARANGUREN AMAYA - german.aranguren@gobiernobogota.gov.co
SECRETARIA DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA - SONIA STELLA ROMERO
TORRES - sonia.romero@scj.gov.co SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN
SOCIAL - ANDRÉS FELIPE PACHÓN TORRES - apachon@sdis.gov.co SECRETARÍA
DISTRITAL DE EDUCACIÓN - FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ - fmedinag@educacionbogota.gov.co
Anexos Electrónicos: 1
Proyectó: Mónica Rocío Mejía Parra- Dirección distrital de Política Jurídica
Revisó: Zulma Rojas Suarez-Dirección Distrital de Política Jurídica
Aprobó: Zulma Rojas Suarez-Dirección Distrital de Política Jurídica
NOTAS Al PÍE DE PÁGINA:
[1] “Analizar
y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares
expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría
Jurídica Distrital determine”
[2] “Por
medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría
Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”
[3] Gamboa,
J. O. (2017). Compendio de derecho administrativo. Universidad Externado.
P.570.