RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2202215430 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 10873 DE 2022

 

(Agosto 12)

 

 

2310440

 

Bogotá D.C.

 

Señor:

 

DAVID NICOLAS MONTAÑO

 

Dirección Electrónica:  diegombarinas@gmail.com BOGOTÁ, D.C.  - 

 

Radicado 2-2022-15430

 

Asunto: SOLICITUD CONCEPTO DE VIGENCIA DECRETO 825 DE 2019

 

Referenciado: 1-2022-10873

 

Respetado Señor:

 

En atención a su solicitud sobre la vigencia del Decreto 825 de 2019 “Por medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, según lo dispuesto en el numeral 13[1] del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016[2], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Solicitud inicial

 

Mediante radicado 1-2022-10873 del 10 de junio de 2022, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió a la Secretaría Jurídica Distrital la solicitud suscrita por el señor Diego Nicolás Montaño Barinas, la cual contenía dos peticiones a saber:

 

1- Se conteste si “¿el decreto 825 de 2019 expedido por la alcaldía del Dr. Peñaloza se encuentra derogado junto con el decreto 190 de 2004, por el decreto 555 de 2021?”.

 

2- ¿Cuál es el tratamiento que se le da al consumo de sustancias psicoactivas y bebidasalcohólicas en espacio público por parte de los funcionarios de la policía nacional competentes en este tópico?

 

En este momento, la Dirección Distrital Política Jurídica tiene conocimiento que respecto al punto segundo correspondiente al tratamiento que se da al consumo de sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas en espacio público, los funcionaros de la Policía Nacional trasladaron esta petición a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. que a su vez, la remitió a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, por tratarse de un asunto de su competencia.

 

De manera, que el análisis de vigencia tendrá como objeto el enunciando primero, esto es la vigencia del Decreto 825 de 2019 y Decreto 190 de 2004.

 

Competencia

 

De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de esta Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, por lo cual se procederá con el pronunciamiento de vigencia requerido.

 

Antecedentes

 

De acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, cuando “el acto del que se solicita determinar su vigencia, haya sido expedido por el Alcalde Mayor, de forma conjunta con una Secretaría de Despacho o con un Departamento Administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital solicitará a dicho organismo la expedición del pronunciamiento de vigencia respectivo, teniendo en cuenta la especialidad y la órbita funcional del mismo”.

 

Esta dependencia verificó en el Sistema de Régimen Legal de Bogotá que el Decreto 825 del 2019 fue expedido por el Alcalde Mayor de la época en conjunto con las Secretarías Distritales del Salud, Gobierno, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Seguridad, Convivencia y Justicia y Educación.

  

En consecuencia, se solicitó a todas entidades citadas su pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital 825 de 2019, mediante los radicados 2-202-11543;1-2022-14030; 2-2022-11554; 1-2022-10873; 2-2022-11559-2-2022-11551; 2-2022-11561.

 

Con radicados 2-2022-13726 del 22 de julio de 2022 y 2-2022-13865 del 25 de julio siguiente, se requirió a las Secretarías Distritales de Integración Social y Gobierno dado que no habían entregado análisis de vigencia, los cuales fueron allegados entre el 27 de julio y 1 de agosto de 2022.

 

- Posiciones de las Secretaría que conforman el Distrito Capital

 

Dependencia y Radicado

Pronunciamiento

Oficina Asesora de la Secretaría

Distrital de Salud

1-2022-12673 del

05-07-2022

(2022EE77703

SDS)

Indicó que como consecuencia de la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá correspondiente en suspender provisionalmente los efectos del Decreto 555 del 2021 recobró vigencia el Decreto 190 del 2004 a partir del 16 de junio del 2022.

Respectó al Distrital 825 del 2019 explicó que mediante la Ley 2000 del 2019 se establecieron los parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público, la cual modificó el artículo 34 del Código Nacional de Policía y Convivencia - Ley 1801 del 2016 y que el parágrafo tercero del art. 2° de esa norma asignó la competencia a los alcaldes para establecer los perímetros para la restricción de la facilitación, distribución, porte y consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público o lugares abiertos al público, ubicados dentro del área circundante a las instituciones o centros educativos.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 2° de la Ley 2000 de 2019 se expidió el Decreto Distrital 825 del 2019 que tuvo por objeto establecer el perímetro del espacio público o lugares abiertos al público aledaños a instituciones o centros educativos para la restricción del porte, consumo, facilitación, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias sicoactivas-incluso la dosis personal e igualmente para establecer las áreas o zonas de espacio público en las cuales no se podrán realizar tales actividades.

Como conclusiones señaló que “Decreto 190 de 2004 adquirió nuevamente vigencia a partir del 16 de junio del 2022, como consecuencia de la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., de suspender provisionalmente los efectos del Decreto 555 del 2022” y que la “expedición del Decreto Distrital 825 del 2019 tiene su fundamento en el parágrafo 3°del artículo 34 de la ley 2000 de 2019, ley que aún se encuentra vigente dentro del ordenamiento jurídico colombiano, en consecuencia dicho Decreto goza de presunción de legalidad, estando vigente a la fecha”.

Oficina Asesora

Jurídica de la

Secretaría Distrital de Educación

1-2022-12824 del 05-07-2022 (2022-

20026142 SED)

Afirmó que el Decreto Distrital 825 de 2019 es una norma independiente al Decreto Distrital 190 de 2004, pues aunque en su parte considerativa alude a disposiciones del Decreto 190 de 2004, referentes a definiciones sobre las partes integrantes del espacio público en el Distrito Capital,  su expedición no obedece a un desarrollo o reglamentación del   citado acto administrativo de 2004, sino al cumplimiento de normas de orden nacional como las Leyes 2000 del 2019 y 1801 del 2016, que son posteriores.

Por lo tanto, no puede considerarse que el Decreto 825 del 2019 fue derogado por el Decreto 555 del 2021.

En segundo lugar, explicó que los efectos jurídicos del Decreto Distrital 555 de 2021 fueron suspendidos provisionalmente mediante el Auto 00066 de 20228 proferido por el Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección

Primera, dentro del proceso de nulidad simple con Radicado

11001333400520220006600 a partir del 16 de junio de 2022, lo que origina la reviviscencia del Decreto 190 del 2004 y de los demás actos administrativos derogados por el acto administrativo del 2021, figura que explicó ampliamente.

En lo concerniente a la vigencia del Decreto 825 del 2019 concretó que su expedición obedece al cumplimiento a lo ordenado por normas de orden nacional como las Leyes 2000 del 2019 y 1801 del 2016 y no a la reglamentación o desarrollado del Decreto Distrital 190 de 2004. Por ende, se trata de una norma independiente, que tampoco se encuentra expresamente derogada por el Decreto Distrital 555 de 2021.

Secretaría de Cultura,

Recreación y

Deporte

1-2022-129 47

06-05-2022

(202211000

76251)

Explicó que debe tenerse en cuenta que los efectos del Decreto 555 del 2021 fueron objeto de suspensión provisional conforme a lo ordenado por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá en auto interlocutorio del 14 de junio del 2022 y que en ese sentido a la fecha es aplicable el Decreto Distrital 190 del 2004 y las demás disposiciones que lo reglamentan.

No obstante, en consideración a que la consulta tiene enfoque académico y está orientada a determinar la derogatoria del Decreto 825 del 2019 como consecuencia de la expedición del nuevo POT, aclaró que el Decreto 825 del 2019 nació a la vida jurídica para reglamentar por parte de la Alcaldía de Mayor de Bogotá los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en lugares públicos habitualmente concurridos por menores de edad, esto es en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del parágrafo 3° de la Ley 2000 del 2019.

Así, la esencia del Decreto 825 del 2019 es la regulación del consumo y comercialización de sustancias psicoactivas en el perímetro del espacio público.

Avizoró que el Decreto 825 de 2019 sí tuvo como fundamento el Decreto 190 en 2004 pero en lo relacionado con las definiciones contenidas a lo que concierne al espacio público pero que no es materia propia de un plan de ordenamiento territorial, pues los POT están encaminado a orientar y administrar el desarrollo físico del suelo.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el enfoque del Decreto 825 del 2019 en contraste con el del Decreto 555 del 2021 se deduce que no habrá derogatoria del primero, pues no es una norma que contraríe las disposiciones del Decreto 555 de 2021.

Como complemento, indicó que la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 253 del 2019 declaró inexequible las expresiones “alcohólicas, sicoactivas o”, contenidas en el artículo 33 (literal c, no numeral dos) y en el artículo 140 (numeral séptimo) del Código Nacional de Policía y Convivencia - Ley 1801 del 2016; por considerar que no es razonable imponer restricciones al libre desarrollo de personalidad. 

Secretaría de Seguridad,

Convivencia y Justicia

1-2022-14564

25-07-2022

(2022530 0614872)

Sustentó que el Decreto Distrital 825 del 2019 se encuentra vigente porque no ha sido objeto de derogatoria tácita o expresa y adicionalmente los presupuestos fácticos y jurídicos que fundamentaron la necesidad de su expedición aún subsisten en el Distrito Capital como es el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano, libre de elementos contaminantes, derecho a la recreación y a la práctica del deporte, a la locomoción, etcétera

Indicó que la suspensión de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021, que derogada el Decreto Distrital 190 del 2004, se reincorporó al ordenamiento jurídico esta última norma y en consecuencia los fundamentos que dieron lugar a la expedición del Decreto Distrital 825 de 2019 continúan vigentes.

Explicó que la actualización del modelo de ordenamiento de la ciudad no recoge de manera idéntica los instrumentos de planeamiento del anterior POT; sin embargo, esos equipamientos actualmente existen física y jurídicamente sin perjuicio que de otras formas de ordenamiento territorial.

Describió que para predicar la reviviscencia de las normas derogadas se deben cumplir dos condiciones que señala la Corte Constitucional a saber: (i) necesidad de establecer el peso específico que le asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica, esto es las consecuencias que se derivan de la reincorporación frente a los principios y valores constitucionales y (ii) la garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que generaría involucraría la afectación o puesta en peligro de los mismos.

Precisó que estas dos condiciones fueron revisadas por la Secretaría Distrital de Planeación en Circular 016 del 2022 y por la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital en Concepto 220223014 el 13 de julio del 2022, entidades que concluyeron que después de la suspensión provisional del Decreto 555 de 2021, esto es del 16 de junio del 2022, el Decreto distrital 190 del 2004 con sus respectivas reglamentaciones e instrumentos es la normatividad urbanística aplicable en el Distrito Capital.

Agregó que ante la falta de evidencia de la existencia de norma posterior que derogue expresa o tácitamente el Distrital 825 del 2019 se concluye que se encuentra vigente.

Dirección Jurídica

Secretaría Distrital de Integración

Social

1-2022-14687 29-07-2022

(2022101515)

Luego de un análisis comparativo del contenido normativo de los Decretos Distrital 190 de 2004 y 555 de 2021 concluye que la localización de establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas no está permitida en el área de influencia de los jardines infantiles y en el nuevo POT en cercanía a todos los equipamientos del Sistema Distrital de Cuidado, incluyendo los demás destinados a esa finalidad aparte de los de educación inicial para la primera infancia.

En consecuencia, afirma que se comete una infracción urbanística cuando se localiza un establecimiento de comercio, en contravía de las normas de uso del suelo establecidas en el POT, independientemente de que sea en el marco del Decreto Distrital 190 de 2004 o del Decreto Distrital 555 de 2021.

Por otro lado, señala que ninguna de las disposiciones antes anotadas se refiere ni al consumo de otras sustancias psicoactivas que no sean las bebidas alcohólicas, ni a su realización en el espacio público, ni a que se sancione a los consumidores, lo que conlleva a plantear que la regulación del Decreto Distrital 825 de 2019 es diferente y no está derogada por el POT. Por ello, en criterio de esa Secretaría, la vigencia del Decreto Distrital 825 de 2019 no está condicionada por la expedición o modificación de las reglamentaciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

En lo que correspondiente a la vigencia del Decreto 825 de 2019, en concretó afirmó que diferencia entre las disposiciones antes analizadas de los decretos reglamentarios del POT y el Decreto Distrital 825 de 2019, es que mientras los primeros establecen las condiciones de localización de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, el último establece en doscientos (200) metros el perímetro circundante del área o lugares abiertos al público o zona del espacio público, en el que no se permitirá el consumo, porte, facilitamiento, distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas en general, inclusive la dosis personal, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana.

Por lo expuesto, entre otros aspectos concluyó lo siguiente:

- El objeto de los decretos del Plan de Ordenamiento Territorial es diferente al delos decretos que reglamentan la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y el Acuerdo Distrital 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá D.C, como lo es el Decreto Distrital 825 de 2019.

- Los decretos del Plan de Ordenamiento Territorial establecen las condiciones de localización de los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo solamente de bebidas alcohólicas y no de cualquier sustancia psicoactiva.

-Según las Leyes 232 de 1995 y 810 de 2003, es una infracción urbanística la localización de este tipo de establecimientos de comercio en contravención a las normas sobre usos del suelo y por la misma responden los propietarios de los establecimientos de comercio.

- El objeto del Decreto Distrital 825 de 2019 es establecer en 200 metros el perímetro del espacio público o lugares abiertos al público o del espacio público, aledaños a las instituciones o centros educativos, en el que se restringe el porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas - incluso la dosis personal; e igualmente las áreas o zonas del espacio público en las que no se podrán realizar tales actividades.

- En este contexto, el Decreto Distrital 825 de 2019 no fue derogado por el Decreto Distrital 555 de 2021, así este último se encuentre suspendido provisionalmente.

- El Decreto Distrital 825 de 2019 no fue derogado por el Decreto Distrital 555 de2021 sino que, por el contrario, se encuentra vigente.

- La vigencia del Decreto Distrital 825 de 2019 no está condicionada por la expedición o modificación de las reglamentaciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

- La restricción del consumo de sustancias psicoactivas aplica en los lugares establecidos en el artículo 2° del Decreto Distrital 825 de 2019.

Secretaría Distrital de Gobierno

1-2022-14808

01-08-2022

(20221808331071)

Indicó que Decreto Distrital 190 de 2004, si bien fue derogado expresamente por el Decreto Distrital 555 de 2021, por encontrarse este último suspendido por orden judicial, a la fecha se encuentra vigente y son aplicables las disposiciones contenidas en el mismo, lo cual puede variar por decisión posterior a emitir dentro de la controversia planteada en el medio de nulidad iniciado en contra del Decreto Distrital 555 de 2021.

También afirmó que “Conforme con el contenido del Decreto Distrital 555 de 2021, los perímetros y zonas para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactiva de que trata el Decreto Distrital 825 de 2019, no fue abordado ni se hace alusión a su derogatoria directa, siendo expresamente enunciada la derogatoria del Decreto Distrital 190 de 2004 por contener disposiciones contrarias a las que contempla el Decreto Distrital 555”.

 

ANÁLISIS DE VIGENCIA NORMATIVA

 

Se determinará si con la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 se afectó la vigencia de los Decretos Distritales 190 de 2004 y 825 de 2019.

 

- Aplicación e interpretación de las leyes en el tiempo

 

Una de las principales características de la ley es su permanencia en el tiempo. No obstante, las leyes son modificables ante la necesidad que la legislación avance de acuerdo a las nuevas realidades que regula, con lo cual la antigua norma pierde su vigencia y por lo tanto deja de regir dentro del ordenamiento jurídico.

 

En el ordenamiento jurídico colombiano, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de pérdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto.

 

La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (artículo 93 de la Ley 1437 de 2011) o; (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011:

 

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actosque le correspondan para ejecutarlos.

 

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 

5. Cuando pierdan vigencia”.

 

Sobre la aplicación de las normas en el tiempo, el artículo 3º de la Ley 153 de 1887 dispone:

 

Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería”.

 

En concordancia con lo anterior, el Código Civil determina que: “la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita” (art. 71); que la derogación tácita concurre “cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior” (art.72) y sobre su alcance reza que la “derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.” (art. 73).

 

Sobre la derogatoria de las normas, la Sala de Consulta y Servicio civil, en pronunciamiento del 2 de diciembre de 2015. Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00127 -00(P 0003), indicó:

 

"En este orden de ideas, en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando explícitamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior; mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, en algunas ocasiones identificada como una expresión de derogatoria tácita, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos". Corte Constitucional. Sentencia C668 de 2014. " La derogación expresa ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, "pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador. (...) La derogación tácita ocurre cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es "necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial" (...). La derogación orgánica ocurre cuando la nueva ley "regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería". Corte Constitucional. Sentencia C-811 de 2014”.

 

Por otro lado, cuando la norma derogada fue objeto de reglamentación por otra de menor jerarquía, respecto a la norma reglamentaria se predica su decaimiento, por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportó su expedición, de conformidad con el art. 91 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio civil, en concepto 2455 del 18 de diciembre de 2020 (rad. 11001-03-06-000-2020-00205-00), explicó:

 

El efecto jurídico de la nueva ley respecto de las reglamentaciones de la ley derogada, en nuestro ordenamiento, es el de la pérdida de fuerza ejecutoria.

 

 La Ley 1437 de 2011, «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone en su artículo 91:

 

ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

(…)

Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos , se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. [...].

El decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allá contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...].

Así, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban”.

 

Análisis de vigencia normativa de los Decretos 190 de 2004 y 555 de 2021.

 

Mediante el oficio 2-2022-13014 del 13 de julio de 2022 se analizó la vigencia del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 que adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., señalando que el mismo entró en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2021.

 

Analizó que si bien mediante auto del 14 de junio de 2022 proferido por el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá (Rad. 11001333400520220006600) se suspendieron los efectos provisionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del CPACA dicha medida cautelar no afecta su existencia sino sus efectos. Pues, la suspensión provisional como medida cautelar está prevista en el numeral 3) del artículo 230 del CPACA., y tiene por objeto como su nombre lo indica, interrumpir los efectos jurídicos generados por la fuerza ejecutoria y ejecutiva que revisten al acto administrativo que se demanda.

Adicionalmente precisó que la declaratoria de la suspensión no surte efectos retroactivos, sino hacia el futuro (ex nunc), desde la ejecutoria del mencionado auto no es posible aplicar el Decreto Distrital 555 de 2021, y como quiera que este derogó expresamente el Decreto Distrital 190 de 2004, este último recobra su fuerza vinculante en aplicación del principio de la reviviscencia de la norma derogada.

 

Concluyó el citado documento que el Decreto Distrital 555 de 2021 se considera vigente; sin embargo, sus efectos se encuentran suspendidos a partir del 16 de junio del presente año, y en tanto persista la suspensión o se decida de fondo la acción judicial interpuesta, entra a regir el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

- Análisis de vigencia normativa de los Decretos 825 de 2019 y 555 de 2021

 

Conviene señalar que mediante el Decreto Distrital 825 de 2019 el Alcalde Mayor del momento estableció los perímetros y zonas para la restricción del porte, consumo, facilita miento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 3° de la Ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016.

 

Por medio del Decreto 555 de 2021 se adopta la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de la función pública de ordenamiento territorial, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Tal como explicaron las demás entidades consultadas en el marco del procedimiento para el análisis de vigencia normativa, en el artículo 608 del Decreto 555 de 2021 no se mencionó el Decreto 825 de 2019 dentro de las normas derogadas; por lo tanto, esta nueva norma no derogó expresamente el citado decreto del año 2019.

 

Asimismo, se comparte el criterio de las correspondientes entidades que se pronunciaron, en cuanto a que se ha expedido norma posterior al Decreto 825 de 2019, que lo derogue expresamente.

 

De otro lado, no se presenta derogatoria tácita, pues no existe norma posterior que regule en su integridad los perímetros y zonas del espacio público o lugares abiertos, aledaños a las instituciones o centros educativos, en el que se restringirá el porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas - incluso la dosis personal, que es el objeto del Decreto 825 de 2019.

 

De otra parte, tampoco concurre el fenómeno de perdida de ejecutoriedad respecto el Decreto 825 de 2019 de acuerdo con las causales previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011:

 

CAUSALES

ANÁLISIS

CONCLUSIÓN

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo

Respecto al Decreto 825 de 2019 no se ha proferido medida cautelar de suspensión provisional.

No concurre.

2.Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

De la parte considerativa, se advierte que el Decreto 825 de 2019 tiene como fundamento legal las siguientes normas:

-Ley 1801 de 2016. Artículos 17,10, 25 y180 que regulan lo correspondiente a los comportamientos contrarios a la convivencia objeto de medidas correctivas, aplicadas de acuerdo con las reglamentaciones que expidan gobernadores o los alcaldes. NORMA VIGENTES.

-Ley 2000 2019, por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y

se dictan otras disposiciones.  NORMAS VIGENTES

-Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997 e igualmente el Decreto Nacional 1504 de 1998 y el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, que contiene la definición de espacio público. NORMS VIGENTES

Artículo 2° de la Ley 1098 de 2006, queestablece el principio de prevalencia de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, pues ordena aplicar la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.   NORMA VIGENTE

-Artículo 20° de la Ley 1098 de 2006, queprevé que los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos, entre otras circunstancias, contra: “3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas,

estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. NORMA VIGENTE

-Ley 745 de 2002, por la cual se tipificacomo contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro que establece en su art. 1° las sanciones por consumo de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia en presencia de menores de edad y en su art. 2° multa por consumo, porte o almacene estupefacientes o sustancias que generen dependencia, en cantidad considerada como dosis personal, en establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos o en el domicilio de menores. NORMA VIGENTES.

Decreto Distrital 190 de 2004. Artículos 21 que regula el Sistema de equipamientos; 78, que define los estadios y coliseos como equipamientos; 161, que determina la composición de sistemas generales; 233, que os equipamientos del distrito según la naturaleza de las funciones; 242 que define los parques distritales; 243 que contiene la clasificación de los Parques Distritales; 245, que refiere a estructura de los espacios peatonales; 246, que consagra como componente de los espacios peatonales las plazas y plazoletas y 266, que regula los espacios abiertos  definidos como plazas . NORMAS VIGENTES (de acuerdo con lo expuesto en el acápite anterior).

-Acuerdo Distrital 637 de 2016, que creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, señalando en el artículo 5 sus funciones. NORMA VIGENTE.

-Decreto Nacional 1844 de 2018, artículo2.2.8.9.1. que establece que son comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, “la tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, NORMA VIGENTE.

-Tampoco se avizora que las circunstancias fácticas que dieron lugar a expedición del Decreto 825 de 2019 para regular en su integridad los perímetros y zonas del espacio público o lugares abiertos al público o del espacio público, aledaños a las instituciones o centros educativos para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas hayan cambiado o desaparecido.

No concurre desaparición de las circunstancias fácticas o de derecho que determinen la ocurrencia del decaimiento del acto administrativo.

 

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

El Decreto Distrital 825 de 2019 empezó a regir desde el 1° de enero de 2020, esto es a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, este último publicado el 31 de diciembre de 2021.

No concurre el presupuesto de tiempo de inactividad, esto es que pasados 5 años desde su expedición no se haya realizado los actos que correspondan ejecutar.

Aclarando que el solo paso del tiempo no es requisito para que se configure la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del numeral 3º, de acuerdo con lo establecido por el concepto 1.861 del 12 de diciembre de 2007 de la Sala de Consulta y Servicio Civil.

No es procedente su estudio Y adicionalmente, la norma contempla competencias y acciones de carácter general.

4.Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

Decreto Distrital 825 de 2019 no dispuso clausula resolutoria o término especifico de vigencia.

No concurre un hecho positivo o negativo calificado como condición resolutoria.

5.Cuando pierdan vigencia.

Al tratarse de una causal genérica para enmarcar no solo las causales expresas en los numerales del art. 93 del CPACA, sino otras situaciones como la revocatoria[3]; se advierte que no se avizoran circunstancias que den lugar a su ocurrencia.

Pues, tal como indicaron las distintas entidades actualmente este acto administrativo, objeto de análisis está vigente.

No se advierte la concurrencia de hechos positivos o negativos que habiliten a predicar la pérdida de vigencia.

 

Por lo expuesto, se concluye que el Decreto Distrital 825 de 2019, “Por medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, está vigente, pues no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo, que afecte su eficacia y en consecuencia su vigencia.

 

Con la presente respuesta, se adjuntan los pronunciamientos emitidos por las Secretarías Distritales del Salud, Gobierno, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Seguridad, Convivencia y Justicia y Educación.  

 

Atentamente,

 

ZULMA ROJAS SUAREZ

 

DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Copia:

SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE - JUAN MANUEL VARGAS AYALA - juan.vargas@scrd.gov.co  SECRETARIA

DISTRITAL DE SALUD - BLANCA INES RODRIGUEZ GRANADOS - birodriguez@saludcapital.gov.co  SECRETARIA DISITRITAL DE GOBIERNO - GERMAN ARANGUREN AMAYA - german.aranguren@gobiernobogota.gov.co  SECRETARIA DE SEGURIDAD  CONVIVENCIA  Y JUSTICIA - SONIA STELLA ROMERO TORRES - sonia.romero@scj.gov.co  SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL - ANDRÉS FELIPE PACHÓN TORRES - apachon@sdis.gov.co  SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN - FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ - fmedinag@educacionbogota.gov.co

 

Anexos Electrónicos: 1   

 

Proyectó: Mónica Rocío Mejía Parra- Dirección distrital de Política Jurídica   

Revisó: Zulma Rojas Suarez-Dirección Distrital de Política Jurídica

Aprobó: Zulma Rojas Suarez-Dirección Distrital de Política Jurídica


NOTAS Al PÍE DE PÁGINA:


[1] “Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine”

[2] “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”

[3] Gamboa, J. O. (2017). Compendio de derecho administrativo. Universidad Externado. P.570.