RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2202219389 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
23/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202219389

 

(Septiembre 23)

 

2310440

 

Bogotá D.C.

 

YANNETHE CRISTINA CUBIDES GARZON

 

Dirección Electrónica: lizeth.rivera@cundinamarca.gov.co

 

BOGOTÁ, D.C. -

 

Asunto: RESPUESTA CONCEPTO DE VIGENCIA DECRETO DISTRITAL 107 DE 1985

 

Referenciado: 1-2022-15781


Radicado: 2-2022-19389

 

Respetada Doctora:

 

Mediante radicado 1-2022-15781 del 9 de agosto de 2022, esta dependencia recibió su derecho de petición sobre el Decreto Distrital 107 del 28 de enero 1985[1], en el que requiere:

 

1) Que se sirva certificar si el Decreto Distrital No 107 del enero 28 de 1985, por el cual se definió “EL PLAN DE ESTRUCTURA URBANA, LOCALIZACIÓN Y NORMAS URBANISTICAS DEL AREA METROPOLITANA DEL SALITRE”, corresponde a un acto administrativo legalmente expedido por el gobierno distrital

 

2) Dependiendo la respuesta dada al punto anterior, se sirva certificar si para la época en que se otorgó la escritura pública No 1257 de mayo 13 de 2015 de la Notaria 76 de Bogotá, el citado Decreto Distrital 107 de 1995 (sic) se hallaba vigente.

 

 3) Si con base en dicho Decreto, era viable el desenglobe parcial de la Hacienda el Salitre, llevado a cabo por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.”

 

Con la petición, se adjuntó el Decreto 107 del 28 de enero de 1985.


En ese contexto, según lo dispuesto en el numeral 13[2] del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016[3], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, esta Dirección procede a dar respuesta a los interrogantes de la consulta, no sin antes establecer que se responderá de manera general de conformidad con las normas que rigen la materia:

 

I.Antecedentes

 

Esta Dirección solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante oficio 2-2022-15703 del 16 de agosto de 2022 expedir certificación sobre la existencia y publicación del Decreto Distrital “107 del 28 de enero de 1985” y copia autenticada de la norma citada.

 

Lo anterior, de conformidad con el Decreto Distrital 140 del 14 de abril 2021, el cual establece que corresponde a la Subdirección de Imprenta Distrital como función “(…) expedir las certificaciones que, en materia de publicación de actos administrativos efectuados en el Registro Distrital, sean solicitadas” (núm. 2 art. 22) y a la Subdirección de Servicios Administrativos “(…) autenticar las resoluciones y demás actos administrativos que expidan las dependencias internas de la Secretaría General, así como los Autos, Decretos y demás actos administrativos que expida el/la Alcalde/sa Mayor (…)” (núm. 7 art. 36).

 

Igualmente, con radicado 2-2022-15702 del 16 de agosto de 2022 se solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación pronunciarse sobre la vigencia del Decreto Distrital 107 de 1985 en atención al procedimiento establecido en la Resolución No. 88 de 2018[4]  expedida por la Secretaría Jurídica Distrital que dispone en su artículo 2° que para determinar la vigencia de decretos distritales, la Secretaría Jurídica Distrital solicitará pronunciamiento a la Secretaría de Despacho que hubiera participado en su expedición, teniendo en cuenta su especialidad y órbita funcional[5].

 

Y en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, se trasladó por competencia a la Secretaría Distrital de Planeación la petición tercera, correspondiente al concepto técnico sobre la viabilidad del desenglobe parcial de la Hacienda el Salitre, llevado a cabo por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con base en el Decreto Distrital 107 de 1985, por tratarse de un asunto de su competencia.

 

Esto, por cuanto en el literal h del art. 36 del Decreto Distrital 016 de 2013 establece que corresponde a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación “Emitir conceptos y absolver consulta en materia jurídica que le formulen los particulares, las dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, en asuntos de competencia de la entidad”, que en este caso se circunscribe a la reglamentación del uso del suelo.

 

Lo anterior, fue informado a la peticionaria en radicado 2-2022-16057 del 19 de agosto de 2022.

 

En el mismo oficio 2-2022-16057 del 19 de agosto de 2022, se dio respuesta a la peticionaria, a su memorial 1-2022-14030 del 21 de julio de 2022, en el que solicitó pronunciamiento de vigencia del Decreto Distrital 107 de 1995, en los siguientes términos:

 

“A partir de la respuesta remitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en radicado 1-2022-16043, se advierte que el Decreto Distrital No 107 del 2 de marzo de 1995 “Por el cual se acepta una renuncia” no definió “EL PLAN DE ESTRUCTURA URBANA, LOCALIZACIÓN Y NORMAS URBANISTICAS DEL AREA METROPOLITANA DEL SALITRE”, como se indica en la petición inicial, sino que fue al parecer a través del Decreto Distrital 107 del 28 de enero 1985.

 

Lo anterior, encuentra respaldo, si se tiene en cuenta que la misma Gerente General (e) de Beneficencia de Cundinamarca, mediante oficio del 11 de agosto de 2022 con radicado 1-2022-15781, ante esta entidad allegó una copia digitalizada del Decreto Distrital  que identificó 107 de 1985 mediante el cual “SE DEFINE EL PLAN DE ESTRUCTURA URBANA, LOCALIZACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL SALITE”, fecha diferente a la inicialmente informada en oficio 1-2022-14030 del 21 de julio de 2022.

 

Así las cosas, toda vez que el Decreto Distrital 107 del 2 de marzo de 1995 no definió “EL PLAN DE ESTRUCTURA URBANA, LOCALIZACIÓN Y NORMAS URBANISTICAS DEL AREA METROPOLITANA DEL SALITRE”, es improcedente realizar el análisis de vigencia para determinar si regía para el 13 de mayo de 2015, fecha en que informa la entidad peticionaria “otorgó la escritura pública No 1257 de mayo 13 de 2015 de la Notaria 76 de Bogotá”. Tampoco es viable establecer si con base en dicho Decreto, era posible el desenglobe parcial de la Hacienda el Salitre, llevado a cabo por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, pues como se informó el Decreto 107 del 2 de marzo de 1995 corresponde a un nombramiento y no al plan de estructura física y normas urbanísticas del Área Metropolitana del Salitre.”


La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio del 1 de septiembre de 2022, con radicado 1-2022-17088 remitió en digital, copia autentica del Decreto 107 del 28 de enero de 1985 “Por el cual se define el Plan de estructura urbana, localización y normas urbanísticas del área metropolitana de Salitre” e informó que fue publicado en el Registro Distrital 373 del 15 de noviembre de 1986.

 

- Posición de la Secretaría Distrital de Planeación 

 

La Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado 1-2022-17823 del 12 de septiembre de 2022 allegó pronunciamiento de vigencia sobre el Decreto Distrital 107 de 1985.

 

En primer lugar, informó que consultada la Planoteca esa secretaría encontró lo siguiente:

 

1.El Decreto 107 de 1985, “por medio del cual se definió la estructura urbana del Sector del Salitre; el cual está dividido en cinco capítulos como son: CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS, CAPITULO II DE LA DEFINICION DEL PLAN DE ESTRUCTURA FISICA, CAPITULO III DE LAS NORMAS URBANISTICAS, CAPITULO IV DE LOS PROYECTOS ESPECIFICOS y CAPITULO V DE LAS ETAPAS DE DESARROLLO”

 

2. El Decreto 1167 de 19 de julio de 1985, “por medio del cual se complementó y modificó parcialmente el Decreto 107 de 1985, en los artículos 1 y 21 referentes a los usos dentro del área de actividad especializada zona industrial AAE-ZID del área metropolitana del salitre” (sic).

 

3.El Decreto 0478 de 30 de mayo de 1988, “por medio del cual se modificó el esquema del plan de estructura urbana, la localización y las normas urbanísticas del área de Servicio Metropolitano del Salitre, adoptadas mediante el Decreto 107 de 1985 y se aclaró los procedimientos previstos en el Decreto 1245 de 1987”

 

Informó que el Decreto 0478 de 1988 en su art. 22 dispuso “(…) En particular, derogase el Decreto 107 de 1985.”

 

Conforme a lo anterior, afirmó que el Decreto 0478 de 1988 derogó expresamente el Decreto 107 de 1985, en consecuencia, este último decreto perdió su vigencia y se configuró en él la pérdida de ejecutoriedad según lo establecido en el numeral 5 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

También señaló que consultados los citados decretos en la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documento no encontró constancia de publicación.

 

Con la respuesta, la Dirección de Análisis y Conceptos jurídicos remitió copia del Decreto Distrital 107 de 1985 y el Decreto Distrital 0478 de 1989.

 

II ANÁLISIS DE VIGENCIA NORMATIVA

 

En atención a que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  certificó que en el Registro Distrital 532 del 15 de noviembre de 1986 fue publicado el Decreto 107 del 28 de enero de 1985, “Por el cual se define el plan de estructura urbana, localización y normas urbanísticas de área metropolitana del Salitre” y allegó copia autenticada del mismo, se procede a realizar el análisis de vigencia solicitado.

 

- Aplicación e interpretación de las leyes en el tiempo

 

Una de las principales características de la ley es su permanencia en el tiempo. No obstante, las leyes son modificables ante la necesidad que la legislación avance de acuerdo a las nuevas realidades que regula, con lo cual la antigua norma pierde su vigencia y por lo tanto deja de regir dentro del ordenamiento jurídico.

 

En el ordenamiento jurídico colombiano, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de pérdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto.


La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (artículo 93 de la Ley 1437 de 2011) o; (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011:

 

 “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 5. Cuando pierdan vigencia”.

 

Sobre la aplicación de las normas en el tiempo, el artículo 3º de la Ley 153 de 1887 dispone:

 

Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería”.


En concordancia con lo anterior, el Código Civil determina que: “la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita” (art. 71); que la derogación tácita concurre “cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior” (art.72) y sobre su alcance reza que la “derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.” (art. 73).

 

Sobre las clases de derogación y sus características, la Sala de Consulta y Servicio civil, en pronunciamiento del 2 de diciembre de 2015. Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00127 -00(P 0003), indicó:

 

 "En este orden de ideas, en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando explícitamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior; mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, en algunas ocasiones identificada como una expresión de derogatoria tácita, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos". Corte Constitucional. Sentencia C668 de 2014. " La derogación expresa ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, "pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador. (...) La derogación tácita ocurre cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es "necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial" (...). La derogación orgánica ocurre cuando la nueva ley "regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería". Corte Constitucional. Sentencia C-811 de 2014”.

 

  - Análisis de vigencia del Decreto 107 de 1985

 

Revisado el Decreto Distrital 107 del 28 de enero de 1985, se verificó que este acto administrativo definió el “Plan de Estructura Urbana, Localización y Normas Urbanísticas del Área Metropolitana del Salitre”.

 

El citado decreto se compuso por seis capítulos, mediante los cuales se reguló la definición del Plan de Estructura Física del área de servicio metropolitano de El Salitre, las normas urbanísticas para esta área, la realización de proyectos específicos, las etapas de desarrollo del área y finalmente el trámite para la obtención licencias de urbanismo y construcción.

 

Según se dispone en su art. 31, comenzó a regir a partir de su fecha de expedición, esto es el 28 de enero de 1985 y fue publicado el 15 de noviembre de 1986, de acuerdo con la certificación allegada por la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

De acuerdo con la revisión documental se encuentro que frente a este Decreto se hizo derogatoria expresa por parte de las siguientes normas:

 

El Decreto Distrital 1167 del 19 de julio de 1985, (publicado en el Registro Distrital 380 del 2 de marzo de 1987) “Por el cual se complementa y modifica parcialmente el Decreto 0107 de 1984 (sic) en sus artículos (sic) 1° y 21°, referentes a los usos dentro del Área de Actividad Especializada, Zona Industrial AAX- Zid del Área Metropolitana del Salitre”, que reza:


DECRETA

Artículo 1°. Adicionar al conjunto de planos referidos en el Artículo 1° del Decreto 0107 de 1984 (sic), el Plano No. 11, Esquema de Estructura Urbana del Área de Actividad Especializada, Zona Industrial AAX-Zid Sector 3 Sub-Sector A, que formará parte integral del citado Decreto.

Artículo 2° El articulo 21 quedara así:

Normas especializadas para las Áreas de Actividad Especializada, Zona Industrial AAX-ZID.

Uso Principal: Industria grupos 1 y 2.

Usos Complementarios: Comercios tipos A y B, todos los grupos. Servicios Metropolitanos y Recreativos, grupos 1 y 2.

Índice de Construcción: Máximo 2.00

Índice de Ocupación: Máximo 0.20

Antejardines: Sobre la zona de Reserva para transporte férreo (Avenida FF. CC. de Occidente), 8.00 metros mínimos. Sobre las demás vías no se exigerán antejardines.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y la deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

(…)”       

 

- El Decreto Distrital 0478 del 30 de mayo de 1998, (publicado en el Registro Distrital 450 del 25 de julio de 1988) a través del cual se modificó el Plan de Estructura Urbana, la localización y las normas urbanísticas del Área de Servicio Metropolitano del Salitre y derogó expresamente el Decreto No. 107 de 1985, según lo dispuesto en el art. 22 que reza:

 

“El presente Decreto regirá a partir de su promulgación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que sean contrarias. En particular, derógase el Decreto 107 de 1985”   


La derogación expresa ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga otra norma más antigua y en ese sentido, el art. 22 del 0478 de 1988 literalmente dispuso la derogatoria del Decreto 107 de 1985, de manera que a partir del momento de la publicación del Decreto 478 de 1988 en el Registro Distrital 450 del 25 de julio de 1988, el Decreto 107 de 1985 quedo excluido del ordenamiento jurídico.

 

En conclusión, el decreto 107 de 1985 fue modificado parcialmente por el Decreto Distrital 1167 del 19 de julio de 1985 y derogado expresamente por el Decreto Distrital 478 de 1998.

 

Finalmente, se recuerda a la peticionaria en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, mediante radicado 2-2022-15702 del 16 de agosto de 2022 esta dependencia trasladó por competencia a la Secretaría Distrital de Planeación su petición tercera, correspondiente al concepto técnico sobre la viabilidad del desenglobe parcial de la Hacienda el Salitre, llevado a cabo por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con base en el Decreto Distrital 107 de 1985, por tratarse de un asunto de su competencia, como se le informó oportunamente en oficio 2-2022-16057 del 19 de agosto de 2022.  

 

Con la presente respuesta, se adjunta los oficios 1-2022-17088 del 1° de septiembre de 2022, con radicado 1-2022-17088, mediante el cual la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá allegó copia autentica del Decreto 107 del 28 de enero de 1985 y certificación sobre su publicación, 1-2022-17823 del 12 de septiembre de 2022 correspondiente al pronunciamiento emitido por la Secretaría Distrital de Planeación sobre la vigencia Del Decreto Distrital 107 de 1985 y publicación de los Decreto 478 de 1988 en el Registro Distrital 450 del 25 de julio de 1988 y 1167 del 19 de julio de 1985 en el Registro Distrital 380 del 2 de marzo de 1987.

 

Atentamente,

 

ZULMA ROJAS SUAREZ

 

DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Copia: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA - YANNETHE CRISTINA CUBIDES GARZON.. - contactenos-benecun@cundinamarca.gov.co SECRETARIA DISTRIAL DE PLANEACION - CONSTANZA CATALINA HERNANDEZ HERRERA - servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co SECRETARIA GENERAL - ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - PAULO ERNESTO REALPE MEJIA - perealpe@alcaldiabogota.gov.co

 

Anexos Electrónicos: 2

 

Proyectó: MONICA ROCIO MEJIA PARRA-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Aprobó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] Aunque la petición original indicó el año de expedición 1995 una vez verificado el epígrafe y contenido del documento se determinó como año correcto 1985.

[2] “Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine”

[3] “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”

[4] Por la cual se expiden los lineamientos para la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y demás documentos que debe suscribir, sancionar y/o expedir el Alcalde Mayor; así como el procedimiento para determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares del Alcalde Mayor.

[5] “Artículo 2º.- El procedimiento que deberá seguirse para que la Secretaría Jurídica Distrital, determine la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el Alcalde Mayor, es el siguiente:

2.1. Cuando el acto del que se solicita determinar su vigencia, haya sido expedido por el Alcalde Mayor, de forma conjunta con una Secretaría de Despacho o con un Departamento Administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital solicitará a dicho organismo la expedición del pronunciamiento de vigencia respectivo, teniendo en cuenta la especialidad y la órbita funcional del mismo.

2.2. El organismo al que se solicite el pronunciamiento, deberá expedirlo dentro del término improrrogable de seis (6) días hábiles, contados desde el día siguiente al del recibo de la solicitud, y la respuesta deberá ser precisa, de fondo y concreta, sin que dé lugar a dudas sobre la vigencia de la norma.

(…)”