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Concepto 2202212559 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos - Dirección Nacional de Bomberos

Fecha de Expedición:
07/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202212559 DE 2022

 

(Julio 07)

 

Bogotá D.C.

 

Señor(a):

 

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

 

JULIAN USCATEGUI PASTRANA

 

Presidente

 

Horacio Estrada Gil

 

Vicepresidente

 

ADMINIST. LOCAL DE USAQUEN

 

Dirección Electrónica: jalusaquen2016@gmail.com

 

BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: Respuesta derecho de petición solicitud de información respecto al retorno a la presencialidad de la Junta Administradora Local de Usaquén

 

Radicado: 2-2022-12559

 

Referenciado: 1-2022-11334

 

Reciban un cordial saludo:

 

En atención a su solicitud, referente a información respecto al retorno a la presencialidad de la Junta Administradora Local de Usaquén; de manera atenta, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, procede a dar respuesta a su solicitud, previas las siguientes consideraciones:

 

1. COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

El Decreto Distrital 323 de 2016, estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y asignó en el artículo 11 a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, la función de expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia.

 

En ese sentido, las respuestas a las consultas y/o conceptos que expida esta Secretaría Jurídica Distrital, están dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de las entidades y organismos de la administración distrital, y en tratándose de las solicitudes elevadas por los particulares, las mismas deberán corresponder o enmarcarse dentro del actuar de las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, o referirse al cumplimiento de funciones y servicios a cargo del Distrito Capital, por no estar dentro de sus funciones, asesorar, instruir u orientar a los particulares o a las instituciones privadas, en el ejercicio de sus derechos y prerrogativas derivadas de las atribuciones enmarcadas en el desarrollo y ejercicio de actividades del derecho privado.

 

Aunado a lo anterior, respecto del alcance de los conceptos jurídicos, la Corte Constitucional ha precisado que:

 

Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo.

 

Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.”[1] (Negrilla fuera de texto).

 

En concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado señaló:

 

Como todo concepto jurídico no obligatorio jurídicamente, se trata de una opinión, apreciación o juicio, que por lo mismo se expresa en términos de conclusiones, sin efecto jurídico directo sobre la materia de que trata, que sirve como simple elemento de información o criterio de orientación, en este caso, para la consultante, sobre las cuestiones planteadas por ella. De allí que las autoridades a quienes les corresponda aplicar las normas objeto de dicho concepto, no están sometidas a lo que en él se concluye o se opina, de modo que pueden o no acogerlo, sin que el apartarse del mismo genere consecuencia alguna en su contra, aspecto éste en que justamente se diferencia la circular de servicio con el simple concepto jurídico a que da lugar el artículo 25 del C.C.A., pues la circular de servicio obliga a sus destinatarios, so pena de incurrir en falta disciplinaria o administrativa. La circular de servicio es norma superior de los actos y conductas de sus destinatarios en el ejercicio de sus funciones relacionadas con los asuntos de que ella trata, mientras que el referido concepto jurídico no tiene ese carácter de ninguno modo para persona alguna”[2] (Subrayas y negrilla fuera de texto).

 

Por lo anterior, el presente pronunciamiento se expide con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las respuestas a las inquietudes se enmarcarán dentro del ámbito general y legal que regula la materia consultada, sin que con ellas se pretenda absolver situaciones particulares, e igualmente, las respuestas se emitirán exclusivamente dentro del ámbito de competencias y funciones de las autoridades del Distrito Capital instituidas en Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, sin determinar en manera alguna las disposiciones que regulan la órbita funcional o procedimental de los órganos, instancias, corporaciones, entidades u organismos del nivel nacional o de los demás entes territoriales diferentes al Distrito Capital, por no estar dentro del ámbito funcional de esta Secretaría Jurídica Distrital, conceptuar o informar acerca de dichas materias fuera del Distrito Capital.

 

2. RESPUESTA A LA CONSULTA ELEVADA

 

A continuación, procedemos a suministrar respuesta a cada uno de los puntos formulados, en su orden, referentes a:

 

- ¿Puede la Junta Administradora Local de Usaquén continuar sesionando de manera virtual o debe retomar sesiones presenciales?

 

- ¿Qué debería hacer la Junta Administradora Local de Usaquén para continuar sesionando de manera virtual?, ¿Debe expedir un nuevo acto administrativo?

 

- ¿Qué medidas debería tomar la Junta Administradora Local de Usaquén para retomar sesiones presenciales de forma segura?

 

- ¿Qué debería hacer la Junta Administradora Local de Usaquén en caso de no poder garantizar la aplicación de las medidas de la pregunta anterior?

 

- ¿En que entidad recae la responsabilidad de ajustar las instalaciones de la Junta Administradora Local de Usaquén para incorporar las medias preventivas?

 

- ¿Pueden los Ediles NO vacunados retomar sesiones presenciales?

 

- En caso de que un Edil se abstenga de retomar sesiones, alegando la posibilidad de contagio, ¿debe la Junta Administradora Local de Usaquén garantizar su conexión virtual?, ¿Sería válida su asistencia de manera virtual?

 

Es necesario recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 318[3] de la Constitución Política de Colombia, las Juntas Administradoras Locales son de elección popular, creadas con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.

 

Para el caso particular de Bogotá, el artículo 64 de la ley 1421 de 1993, estableció en lo referente a la elección de las Juntas Administradoras Locales que:

 

ARTICULO 64. ELECCION. Las juntas administradoras locales se elegirán popularmente para períodos de tres (3) años.

 

El Concejo Distrital determinará, según la población de las localidades, el número de ediles de cada junta administradora. En ningún caso podrá ser inferior a siete (7).

 

Cada localidad elige su respectiva junta administradora. Con tal fin, la Registraduría Distrital del Estado Civil hará coincidir la división electoral interna del Distrito Capital con su división territorial en localidades.

 

En las votaciones que se realicen para la elección de juntas administradoras sólo podrán participar los ciudadanos que hagan parte del censo electoral que para cada localidad establezcan las autoridades competentes.

 

Bajo ese entendido, el mismo artículo 318 de la Carta, el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 131 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 69 de la Ley 1421 de 1993 han establecido de forma amplia las funciones que las Juntas Administradoras Locales – JAL - desarrollan en ejercicio de su rol de control ciudadano.

 

Así las cosas, dicha autonomía con la que cuentan las JAL, encuentra eco no solo en su naturaleza y en sus funciones, sino en aquella potestad reglamentaria que el mismo legislador le ha otorgado mediante el artículo 132 de la ley 136 de 1994, al establecer que:

 

ARTICULO 132. REGLAMENTO INTERNO: Las Juntas Administradoras Locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento.

 

Y que, los artículos 71, 73 y 75 de la Ley 1421 de 1993 han establecido respecto a las reuniones, sesiones, acuerdos y decretos locales y demás aspectos referentes a su funcionamiento, así:

 

ARTICULO 71. REUNIONES. Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

 

También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

ARTICULO 73. SESIONES. El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento.

 

Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades.

 

ARTICULO 75. ACUERDOS Y DECRETOS LOCALES. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito. (Resaltado fuera de texto)

 

Ahora bien, en lo correspondiente a la declaratoria de emergencia sanitaria por cuenta del COVID19, la Resolución 385 de 2020[4] del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto Ley 491 de 2020[5] y el Decreto Distrital 081 de 2020 establecieron una serie de medidas de bioseguridad para contrarrestar la propagación del virus, promover el autocuidado y contribuir con la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, atendiendo al principio de responsabilidad.

 

Tras dos años de emergencia sanitaria y los resultados del proceso de vacunación masivo contra el COVID-19, el Gobierno nacional recientemente, dispuso mediante la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 prorrogar hasta el 30 de junio de esta anualidad, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, y dispuso entre otras, la adopción de medidas referentes a:

 

2.1. La ciudadanía deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

(…)

 

2.6. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales adoptarán las medidas sanitarias que se requieran para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia de la COVID-19.”

 

Al mismo tiempo, es importante recordar que, a su turno el Anexo Técnico de la Resolución 692 de 2022 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad” estableció respecto a las medidas para los sectores educativo y laboral que:

 

3.2.2. Alternativas de organización laboral

 

a. Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios en los sectores económicos, sociales y del Estado.

 

b. Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida de los centros de trabajo.

 

c. Fomentar el uso de medios alternativos de transporte.

 

d. Coordinar con las Administradoras de Riesgos Laborales ARL, la implementación de las medidas de bioseguridad y autocuidado.

 

e. El aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de síntomas, o desde que sean identificados como contactos estrechos.

 

f. El empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en su empresa, así como exhortar a los empleados a hacerlo con su entidad promotora de salud o adminis - trador de los regímenes Especial y de Excepción.

 

g. Cuando algún trabajador experimente síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que realice el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la entidad promotora de salud o administrador de los regímenes Especial y de Excepción en las líneas de atención que esta disponga para que se apliquen los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Considerando lo anterior y para el caso en concreto, debemos recordar que la JAL de Usaquén, en ejercicio de su autonomía, mediante Resolución 001 del 17 de marzo de 2020 estableció aspectos sobre su funcionamiento, en especial lo referente a la forma como sesionaría, atendiendo a la emergencia sanitaria y las restricciones que se habían establecido desde el Gobierno nacional y distrital al respecto, y conforme a la normativa vigente para entonces.

 

Y, posteriormente, mediante Acuerdo Local 001 del 27 de junio de 2020 expedido por la Junta Administradora Local de Usaquén, se determinó en el artículo 41 lo referente a su sede oficial y sesiones que:

 

ARTÍCULO 41º. Sede Oficial. La Junta Administradora Local de Usaquén, sesionará en las instalaciones destinadas para tal efecto. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades, en concordancia con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

Parágrafo 1. La sesión o comisión podrá ser iniciada en sitio diferente al de la sede oficial, siempre y cuando cuente con el quórum decisorio de la corporación. Se deberá contar con la presencia del Secretario General o en ausencia del primero, un Secretario Ad - Hoc, para levantar el acta correspondiente.

 

Parágrafo 2. La convocatoria deberá realizarse como mínimo cinco (5) días hábiles de antelación y debe publicarse en esa misma fecha en un lugar visible de la corporación.

 

Parágrafo 3. Podrán adelantarse sesiones virtuales cuando así lo demanden las circunstancias Distritales y Nacionales en relación con alertas ambientales, de salubridad o de orden público. Las sesiones se establecerán por Resolución de la Junta Administradora Local de Usaquén indicando la coyuntura y normatividad que sustenta la situación extraordinaria. (Negrilla fuera de texto).

 

En todo caso las sesiones se realizarán en la plataforma digital elegida por la Junta Administradora Local de Usaquén por mayoría. Se garantizará la participación de la ciudadanía a través de transmisiones en vivo de las sesiones ya sea en las redes sociales de la corporación o en la página web (si se tiene).

 

En ningún caso los ediles podrán compartir el acceso de manera pública a la plataforma digital de la sesión, para garantizar la seguridad cibernética. En caso de que el Presidente de la comisión tenga in vitado(s) por parte de las entidades o comunidad, deberá informarlo en el momento de iniciar la comisión y antes de autorizar el ingreso, indicando la pertinencia y/o propósito de su participación.

 

Así las cosas, es posible concluir que, corresponde a la Junta Administradora Local de Usaquén, en ejercicio de su autonomía reglamentaria, atendiendo a la normatividad vigente, establecer los aspectos sobre su funcionamiento, tal y como lo ha hecho en ocasiones anteriores. Esto no sin antes recordar que, conforme a lo establecido en la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no se encuentra vigente la declaratoria de emergencia sanitaria, y, por consiguiente, esta es una circunstancia que debe ser tomada en consideración para definir la forma en que debe operar dicha corporación, toda vez que las medidas extraordinarias previstas con ocasión de la emergencia sanitaria han decaído.

 

Atentamente,

 

PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

 

DIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

 

Proyectó: ADRIANA PAOLA RODRIGUEZ SANDOVAL-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Revisó: Aprobó: PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-542 de 2005. Referencia: expediente D-5480. Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2005. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto

[2] Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Primera Radicación Núm.: 11001 0324 000 2007 00050 01. Bogotá, D.C., 22 de abril de 2010 Consejero Ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA.

[3] ARTICULO 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

[4] Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

[5] Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica.