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Resolución 315 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
15/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3067 de abril 19 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 315 DE 2004

(Marzo 15)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1352 del 12 de diciembre de 2003"

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 1 del Acuerdo No. 77 del 27 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO

Que la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, consagra que la base gravable del impuesto sobre vehículos automotores para vehículos usados está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, la cual debe ser establecida por el Ministerio de Transporte anualmente en el mes de noviembre del año anterior al gravable.

Que mediante Resolución 10100 del 28 de noviembre de 2003, el Ministerio de Transporte estableció la base gravable de los automóviles y camperos de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2004.

Que mediante Resolución 000575 del 11 de marzo de 2004, el Ministerio de Transporte modificó la resolución 10100 del 28 de diciembre de 2003, en cuanto se refiere al contenido de la tabla No. 1 de la mencionada Resolución, aduciendo: "Que de acuerdo con las reclamaciones hechas por varios usuarios sobre su inconformidad frente a la base gravable de los vehículos para el año fiscal 2004, contemplada en la Resolución No.10100 del 28 de noviembre de 2003, así como a los desfases presentados, se hizo necesario revisar el contenido de la Tabla No.1 que señala las características, marca, línea y grupo de los vehículos, sobre el cual se define la mencionada base gravable, habiéndose determinado que se justifica proceder a su modificación."

Que las modificaciones en la tabla No. 1 afectan los parámetros básicos para determinar el avalúo comercial de los vehículos automotores, que se deben utilizar como base gravable del impuesto sobre vehículos automotores, las cuales impactan aproximadamente a más del cincuenta por cien (50%) de los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del Distrito Capital.

Que el parágrafo 1, del artículo 6 de la Resolución 1352 del 12 de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital estableció los lugares y el plazo del 26 de marzo de 2004 para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores del año 2004, acogiéndose al 10% de descuento por pronto pago.

Que en razón de las anteriores consideraciones y con el fin que el ciudadano cuente con la información necesaria para cumplir con su obligación de declarar y pagar el impuesto para acogerse al descuento por pronto pago del diez por cien ( 10%), se hace imprescindible ampliar el plazo de declaración y pago para acogerse a este beneficio otorgado por el Acuerdo 77 de 2002.

RESUELVE

Artículo 1º.- Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 6º de la Resolución 1352 de 2003, el cual quedará así:

Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2004 a más tardar el 2 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

Artículo 2.- La Resolución 1352 de 2003 continúa vigente en las disposiciones no modificadas por la presente Resolución.

Artículo 3.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004)

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3067 de marzo 19 de 2004.