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Decreto 1115 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1115 DE 2014

 

(Junio 17)

 

Por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 2055 de 2009, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, definió su integración, funciones y operatividad.

 

Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión Intersectorial, en cuanto a la definición, funciones e integración.

 

Que de otra parte, mediante la Ley 1444 de 2011 se modificó la estructura de la Administración Pública y se escindieron algunos Ministerios, dentro de los cuales se encuentran el de la Protección Social, creándose el Ministerio de Salud y Protección Social y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reorganizándose en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda Ciudad y Territorio, respectivamente.

 

Que en el marco de la citada ley, se expidieron los Decretos 4155 y 4156 de 2011 a través de los cuales se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se cambio la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF a dicho Departamento.

 

Que en aras de recoger el consenso de los miembros acerca de la pertinencia de promover una secretaría técnica más dinámica y participativa, es procedente que ésta sea ejercida por quien la Comisión determine de manera rotativa, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados.

 

Que por lo anterior y en aras de armonizar las disposiciones legales vigentes, se hace necesario modificar el Decreto 2055 de 2009 en algunos de sus apartes.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto armonizar las disposiciones vigentes, en relación con la integración y secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional- CISAN.

 

ARTÍCULO  2º. IntegraciónSubroga el artículo 2 del Decreto 2055 de 2009. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, estará conformada por los siguientes funcionarios:

 

1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

 

2. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado

 

3. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado

 

4. Ministro de Educación Nacional o su delegado

 

5. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado

 

6. Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio o su delegado

 

7. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

 

8. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF o. su delegado

 

9. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS o su delegado

 

10. Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER o su delegado

 

11. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva

 

PARÁGRAFO 1.- La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN-, estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, para periodos de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO 2.- La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN-, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte, estime, pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.

 

ARTÍCULO  3º. Secretaría Técnica. Subroga el artículo 4 del Decreto 2055 de 2009. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, contará con una secretaría técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre ésta y las entidades que la integran.

 

PARÁGRAFO 1°, La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida de manera rotativa por quien ésta determine, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados. Para el primer periodo a partir de la publicación del presente decreto, la secretaría técnica estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

PARÁGRAFO 2°. La Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN· con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.

 

ARTÍCULO 4º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga los artículos 2 y 4 del Decreto 2055 de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2014.

 

Rubén Darío Lizarralde Montoya

 

MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

Alejandro Gaviría Uribe

 

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

Santiago Rojas Arroyo

 

MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

María Fernanda Campo Saavedra

 

MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

Luz Helena Sarmiento Villamizar

 

MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

Luis Felipe Henao Cardona

 

MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

Tatiana María Orozco De La Cruz

 

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

Gabriel Vallejo López

 

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL