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DECRETO 1115 DE 2014
(Junio 17)
Por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2055 de 2009, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, definió su integración, funciones y operatividad.
Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión Intersectorial, en cuanto a la definición, funciones e integración.
Que de otra parte, mediante la Ley 1444 de 2011 se modificó la estructura de la Administración Pública y se escindieron algunos Ministerios, dentro de los cuales se encuentran el de la Protección Social, creándose el Ministerio de Salud y Protección Social y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reorganizándose en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda Ciudad y Territorio, respectivamente.
Que en el marco de la citada ley, se expidieron los Decretos 4155 y 4156 de 2011 a través de los cuales se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se cambio la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF a dicho Departamento.
Que en aras de recoger el consenso de los miembros acerca de la pertinencia de promover una secretaría técnica más dinámica y participativa, es procedente que ésta sea ejercida por quien la Comisión determine de manera rotativa, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados.
Que por lo anterior y en aras de armonizar las disposiciones legales vigentes, se hace necesario modificar el Decreto 2055 de 2009 en algunos de sus apartes.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto armonizar las disposiciones vigentes, en relación con la integración y secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional- CISAN.
ARTÍCULO 2º. Integración. Subroga el artículo 2 del Decreto 2055 de 2009. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, estará conformada por los siguientes funcionarios:
1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado
2. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado
3. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado
4. Ministro de Educación Nacional o su delegado
5. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado
6. Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio o su delegado
7. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
8. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF o. su delegado
9. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS o su delegado
10. Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER o su delegado
11. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva
PARÁGRAFO 1.- La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN-, estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, para periodos de dos (2) años.
PARÁGRAFO 2.- La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN-, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte, estime, pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.
ARTÍCULO 3º. Secretaría Técnica. Subroga el artículo 4 del Decreto 2055 de 2009. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, contará con una secretaría técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre ésta y las entidades que la integran.
PARÁGRAFO 1°, La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida de manera rotativa por quien ésta determine, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados. Para el primer periodo a partir de la publicación del presente decreto, la secretaría técnica estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
PARÁGRAFO 2°. La Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN· con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.
ARTÍCULO 4º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga los artículos 2 y 4 del Decreto 2055 de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2014.
Rubén Darío
Lizarralde Montoya MINISTRO DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Alejandro Gaviría
Uribe MINISTRO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL Santiago Rojas Arroyo MINISTRO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO María Fernanda Campo
Saavedra MINISTRA DE EDUCACIÓN
NACIONAL Luz Helena Sarmiento
Villamizar MINISTRA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE Luis Felipe Henao
Cardona MINISTRO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO Tatiana María Orozco
De La Cruz DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Gabriel Vallejo López
DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL |