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Resolución 1557 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1564 de diciembre 24 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1557 DE 1997

(Diciembre 24)

Por medio de la cual se declara una Caducidad Administrativa

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 6 de 1985

CONSIDERANDO:

Que el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA y EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN y EL DEPORTE suscribieron con SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA el 19 de octubre de 1.993, un contrato de administración, cuyo objeto es la entrega a la CORPORACIÓN a título de mera tenencia, la administración del lote de terreno de 16 hectáreas (9.357 m2), delimitado por el sur con el Club de empleados oficiales, por el oriente con la línea del ferrocarril, por el Norte con la futura calle 64 y por el occidente con el lote que le será entregado a la Federación Colombiana de Fútbol para que allí construyera su sede deportiva y un escenario para practicas.

Que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 80 de 1.993 los contratos, los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha en que entre a regir dicha Ley, continuaran sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración ó iniciación, es decir que para efectos de la imposición de multas y de declaratoria de caducidad del contrato de administración suscrito con Santa Fe Corporación Deportiva se regirá por el Acuerdo 6 de 1985, Estatuto Fiscal para el Distrito Especial de Bogotá y ordenamiento vigente y aplicable al momento de su celebración.

Que mediante otrosí No.1 al contrato de administración celebrado entre el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA y SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA se aclaró la cláusula primera del objeto especificando los linderos del área de terreno y se complementaron las obligaciones especiales de la Corporación establecidas en la cláusula cuarta del contrato.

Que mediante otrosí número 2 al contrato de administración celebrado entre el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA Y SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA se precisó el alcance de las obligaciones contraídas en la cláusula mera del contrato en el sentido de que los diseños y las características de Ias construcciones que se desarrollen, serán aprobadas conjuntamente por las partes y que el acceso a las instalaciones de la sede deportiva será libre (sin costo alguno) y los visitantes que no fueren socios de la corporación podrán utilizar los servicios, equipos, salones y todas las demás facilidades, salvo aquellas destinadas para uso exclusivo del equipo de fútbol etc. y las establecidas en la cláusula cuarta relacionadas con la creación de escuelas de formación deportiva y utilización de las canchas de fútbol construidas para el desarrollo de programas del Instituto.

Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del otrosí mencionado en el considerando anterior, mediante el cual se modificó también la relacionada con las obligaciones del contratista, quedaron, entre otras, como obligaciones especificas del mismo, las siguientes: "a) Asumir a partir de la fecha de entrega del inmueble, la construcción y la administración de los escenarios deportivos, debiendo para tal efecto disponer lo necesario para la conservación, mantenimiento, reparaciones, cerramiento, V en General todo lo indispensable para Que el inmueble se mantenga en buen estado. b) Llevar a cabo y por su cuenta, proyectos de inversión para el mejoramiento de la infraestructura del escenario. c) Crear una escuela de fútbol especializada, que le permita la asistencia a los niños sin distingo de raza, origen,

…e) Facilitar los sábados, domingos y festivos, como mínimo el cincuenta (50) por ciento de las canchas de fútbol, que se construyan para el desarrollo ordinario de los campeonatos o torneos de la Liga de Fútbol de Bogotá." (Subrayado fuera de texto).

Que la Dirección del Instituto dentro del proceso de supervisión del contrato en mención, mediante oficio número 04309 de fecha 10 de abril de 1.995 dirigido al Presidente de SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA le solicitó información sobre las acciones desarrolladas para mejorar las actividades de recreación y deporte, de vigilancia para garantizar la seguridad de los asistentes, sobre las tareas de mantenimiento que estuvieran desarrollando, de limpieza y cerramiento, sobre los proyectos de inversión para el mejoramiento de la infraestructura del escenario, creación de la escuela de fútbol especializada, acciones judiciales y policivas que adelanten para conseguir el retiro ó desalojo de los ocupantes del terreno etc.

Que SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA, no dio respuesta alguna a los requerimientos efectuados por la Dirección del Instituto relacionados con la ejecución del contrato.

Que la Dirección del Instituto mediante oficio número 16735 de 28 de Junio de 1.996 dirigido al Presidente de SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA le informó que en visita realizada el 4 de Junio de 1.996 al área de terreno objeto del contrato encontró que no se habían iniciado labores para el cerramiento del área incumpliendo con el literal a) de la cláusula cuarta del contrato relacionada con que la corporación deberá disponer lo necesario para la conservación, mantenimiento, reparaciones, cerramiento y en general lo indispensable para que el inmueble se mantenga en buen estado.

Que la Subdirectora de Recreación y Parques mediante oficio número 09808 de fecha 31 de marzo de 1.997 dirigido al representante legal de Santa Fe Corporación Deportiva le solicitó el plan de inversión en obras y programas, así como los gastos de mantenimiento y administración proyectados para ese año.

Que mediante oficio número 04385 de fecha 15 de abril de 1.997 el Presidente de Santa Fe Corporación Deportiva en respuesta a la solicitud efectuada por la Subdirectora de Recreación y Parques del Instituto informó sobre el presupuesto del proyecto a adelantarse en él lote objeto del contrato especificando entre otras actividades la construcción de camerinos, construcción de dos canchas para fútbol y de una malla de protección del costado oriental, la celaduría y el mantenimiento de las instalaciones.

Que en visita realizada el 14 de agosto de 1.997 al lote de terreno objeto del contrato por funcionarios del Instituto y con el fin de constatar el desarrollo de las actividades propuestas por la corporación mediante oficio número 04385 de fecha 15 de abril de 1.997 se pudo observar que después de transcurridos cuatro (4) meses de presentado el proyecto de inversión aún se encontraban haciendo movimientos de tierra para la construcción de las canchas de fútbol.

Que de la misma manera en visita realizada por funcionarios del Instituto el 20 de octubre de 1.997 se encontró que la ejecución de las obras proyectadas por la Corporación era lenta y que a pesar de las labores allí realizadas no había cerramiento alguno en el lote de terreno.

Que mediante oficio número 46686 de fecha 16 de diciembre de 1.997 dirigido por la Subdirectora de Recreación y Parques del Instituto al representante legal de SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA se le informó que en visita realizada los días 20 de octubre y 5 de diciembre de 1.997 al lote ubicado en la calle 64 con Avenida Ciudad de Quito objeto del contrato, se pudo constatar que las obras ha desarrollar según proyecto presentado por la Corporación mediante oficio número 04385 de 15 de abril de 1.997 se encontraban paralizadas y que ese hecho había permitido que los semovientes invadan las áreas asignadas, incumpliendo de esta manera con el literal b) de la cláusula cuarta en lo relacionado con la ejecución del proyecto de inversión para el mejoramiento de la infraestructura del escenario y el literal a ) de la misma cláusula en lo referente a disponer lo necesario para su conservación, mantenimiento, reparaciones, cerramiento y en general todo lo indispensable para que el inmueble se mantenga en buen estado.

Que es obligación de los contratistas colaborar con las entidades contratantes para que el objeto del contrato se cumpla, a fin de contribuir con el logro de sus fines y la función social para la cual fueron creadas.

Que los servidores públicos tendrán en consideración que con la celebración y ejecución de los contratos las entidades buscarán el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Que a la fecha después de múltiples inspecciones físicas a los terrenos entregados en virtud del contrato, incluida la del 22 de diciembre de 1997, se ha podido comprobar que SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA no ha cumplido con ninguna de las obligaciones especificas del mismo, y concretamente las siguientes: 1. No ha asumido ni a partir de la fecha de entrega del inmueble, ni en fecha posterior, la construcción y la administración en debida forma de los escenarios deportivos, y mucho menos para tal efecto, ha dispuesto lo necesario para la conservación, mantenimiento, reparaciones, cerramiento, y en general todo lo indispensable para que el inmueble se mantenga en buen estado. 2. No ha llevado a cabo y por su cuenta, proyectos de inversión para el mejoramiento de la infraestructura del escenario. 3. No ha creado una escuela de fútbol especializada, de conformidad con lo establecido en el contrato. 4. Dado lo anterior, también ha incumplido con las restantes obligaciones pactadas, como lo son las de facilitar los sábados, domingos y festivos, y como mínimo el cincuenta (50%) por ciento de las canchas de fútbol que se construyan para el desarrollo ordinario de los campeonatos o torneos de la Liga de Fútbol de Bogotá.

Que ante el flagrante incumplimiento de las obligaciones de SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA, EL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA no cuenta ni con la construcción ni con la administración en debida forma de los escenarios deportivos, y los terrenos no cuentan con la conservación, el mantenimiento, las reparaciones, el cerramiento, y en general carecen de todo lo indispensable para que el inmueble se mantenga en buen estado. Igualmente no cuenta el DISTRITO .CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA con los proyectos de inversión para el mejoramiento de la infraestructura del escenario que entregó en administración, y carece de una escuela de fútbol especializada, de conformidad con la obligación establecida en el contrato, y finalmente ha sido privado, y por ende la comunidad, de contar los sábados, domingos y festivos, y como mínimo el cincuenta (50%) por ciento, de las canchas de fútbol que se debían construir para el desarrollo ordinario de los campeonatos o torneos de la Liga de Fútbol de Bogotá.

Que con estos incumplimientos, el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA y por ende la comunidad, han sido gravemente perjudicados al no contar con dichos escenarios, escuelas de fútbol y demás beneficios que hubieran recibido de haberse cumplido con el contrato por parte de SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA.

Que la cláusula novena del contrato de administración, suscrito con SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA, establece que en caso de incumplimiento grave por parte de la CORPORACIÓN de alguna de sus obligaciones, el DISTRITO por medio del Alcalde Mayor podrá declarar la caducidad administrativa del contrato en los términos y con las consecuencias que contemplan las normas vigentes sobre la materia.

Que los hechos mencionados en las anteriores consideraciones muestran que existe por parte de SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA un incumplimiento grave de las obligaciones del convenio de administración, que derivan consecuencias que hacen imposible la ejecución y que causan graves perjuicios para el Distrito Capital.

Que el artículo 288 del Código Fiscal establece que la declaratoria de caducidad deberá proferirse por el jefe de la entidad contratante mediante resolución motivada, en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ella y se ordenarán hacer efectivas las multas si se hubieran decretado antes y el valor de la garantía si a ello hubiera lugar.

Que para amparar el cumplimiento del contrato SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA, constituyó a favor del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN y EL DEPORTE la póliza de cumplimiento No.U 01131791 en cuantía equivalente a 20'000.000.00, cuya vigencia es de cinco (5) años, prorrogable por tiempo igual al de la vigencia inicial, hasta la terminación del contrato.

Que el incumplimiento de las obligaciones son causales constitutivas del siniestro amparado por la póliza que se menciona en el considerando anterior.

Que por las anteriores consideraciones,

Ver el Fallo del Consejo de Estado 13180 de 1997 , Ver el Decreto Distrital 463 de 2003

RESUELVE:

ARTICULO 1. Declarar la caducidad administrativa del contrato de administración suscrito entre el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA y SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA, cuyo objeto es que el Distrito entrega a la CORPORACIÓN a título de mera tenencia, la administración del lote de terreno de 16 hectáreas (9.357 m2), delimitado por el sur con el Club de Empleados Oficiales, por el oriente con la línea de ferrocarril, por el norte con la futura calle 64 y por el occidente con el lote que le fue entregado a la Federación Colombiana de Fútbol, para que allí construya su sede deportiva y un escenario para practicas.

ARTICULO 2. Hacer efectiva la sanción establecida en la cláusula Hacer efectiva la sanción establecida en la cláusula séptima del contrato y ordenar el pago por parte de SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA, de la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20'000.000.00), equivalente al 100% del valor asegurado de la póliza de cumplimiento, valor que deberá ser cancelado dentro de los cinco (5) cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, en la oficina de Tesorería del Instituto, ubicada en la Calle 63 No. 60-80 Parque el Salitre.

ARTICULO 3. En el evento en que SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA, no efectuare el pago del valor previsto en el artículo segundo de la presente resolución deberá hacerse efectiva la póliza de cumplimiento número U0131791 expedida por la Compañía de Seguros La Previsora S.A.

ARTICULO 4. En el evento en que el contratista y la firma aseguradora no cancelen la suma estipulada dentro del término fijado, se ordenará su cobro a través de Jurisdicción Coactiva.

ARTICULO 5. Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal dé SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA y al representante legal de la Compañía de Seguros La Previsora S.A.

ARTICULO 6. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

ARTICULO 7. Enviar copia de la presente resolución a la Secretaria General de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C. y demás entidades a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a los 24 Diciembre 1997

PAÚL BROMBERG Z.

Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá D.C.

MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR

Directora Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

Entidad Contratante

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 1564 de diciembre 24 de 1997.