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Resolución 83 de 1997 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
21/02/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/1997
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 83 DE 1997

(Febrero 21)

"Por la cual se reglamenta el reconocimiento y pago de horas extras en la Lotería de Bogotá"

EL GERENTE DE LA LOTERIA DE BOGOTA

En uso ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que es propósito de la actual administración del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá implementar los mecanismos tendientes a racionalizar el gasto público en todos sus órdenes.

Que el logro de los fines propuestos exige el esfuerzo mutuo tanto del personal directivo como de los beneficiarios de las horas extras con miras a aprovechar al máximo la jornada laboral ordinaria, reduciendo el tiempo suplementario.

Que el Acuerdo 30 de 1996 del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en su artículo séptimo, establece que el reconocimiento y pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios, se debe aplicar únicamente al nivel auxiliar, asistencial o técnico.

Que el mismo Acuerdo determina que las horas extras deben ser justificadas por el Ordenador del Gasto, así mismo en ningún caso se podrá pagar por concepto de horas extras, dominicales o festivo más de cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario.

Que de acuerdo a los cálculos 50 horas extras equivalen aproximadamente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Secretaría General 705 de 1998 , Ver el Concepto del Consejo de Estado 1071 de 1998

RESUELVE:

ARTICULO 1. El reconocimiento y pago de horas extras en la Lotería de Bogotá, se regirá por el reglamento aquí consagrado.

ARTICULO 2. Únicamente por necesidades del servicio plenamente comprobadas habrá lugar al pago de tiempo suplementario, autorizado previamente por el Gerente o en su ausencia por Subgerente del área respectiva, teniendo en cuenta que el límite máximo es cincuenta (50) horas extras diurnas y/o nocturnas mensuales.

PARAGRAFO. Se exceptúan de la anterior restricción cuando por necesidades de la Entidad, el Gerente autorice un número superior de horas extras.

ARTICULO 3. Para los efectos previstos, es entendido que los inspectores de la Unidad de Apuestas Permanentes tendrán derecho al reconocimiento y pago del recargo nocturno (equivalente al 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno) por el tiempo laborado entre las seis de la tarde y las diez de la noche, de lunes a viernes. Pago que se efectuará teniendo en cuenta la certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Apuestas Permanentes.

ARTÍCULO 4. La Unidad de Servicios Generales realizará una programación mensual de conductores para prestar el servicio a la Unidad de Apuestas permanentes, durante la realización de las visitas administrativas, de tal manera que ningún conductor supere el máximo de horas extras autorizado, para lo cual elaborará planillas semanales para el respectivo control.

ARTÍCULO 5. Los vigilantes tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras según el cuadro rotativo de turnos diseñado, en la Unidad de Servicios Generales, teniendo en cuanta en todo caso las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 6. Cuando a juicio del Gerente, sea necesario sobrepasar el límite máximo de horas extras, se dará origen al reconocimiento de descansos compensatorios remunerados, sin que en ningún caso se puedan conceder más de dos días compensatorios por mes, los cuales deberán ser programadas oportunamente ay autorizados por el Jefe y Subgerente de área.

PARAGRAFO. Las horas extras se pagarán en la primera quincena del mes de siguiente a su causación, igualmente los compensatorios se concederán en el mes siguiente a razón de un día por cada ocho horas extras diurnas y/o nocturnas ordinarias o dominicales trabajadas.

ARTÍCULO 7. No habrá lugar al pago de horas extras sin la constancia expedida por el Jefe del beneficiario y en todo caso con la aprobación del Gerente y/o Subgerente del área.

ARTÍCULO 8. Es responsabilidad de cada Jefe de área las labores realizadas en tiempo suplementario así como el cumplimiento de este reglamento.

ARTÍCULO 9. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de horas extras.

ARTÍCULO 10. Enviar copia del presente acto administrativo a las diferentes áreas de la Entidad.

COMUNIQUE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 21 de Febrero de 1997.

LUIS GUILLERMO RAMIREZ RESTREPO

Gerente

Unidad de Recursos Humanos

Luz Myriam R.

(SIC) Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de octubre de 1997.

SYLVIA FORERO DE GUERRERO

Secretaria General

MIGUEL MONTEJO SUAREZ

Subsecretario General