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Resolución 13 de 1934 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación

Fecha de Expedición:
31/01/1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 13 DE 1934

(Enero 31)

Sobre personería jurídica.

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 35 de 1933 , Ver el Decreto Distrital 367 de 2002

en vista de la solicitud elevada al Gobierno, por conducto de la Gobernación de Cundinamarca, por el doctor Jorge Bejarano, en su carácter de Presidente de la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Municipio de Bogotá, domiciliada en esta ciudad, con el objeto de obtener que el Poder Ejecutivo le reconozca personería jurídica a la mencionada entidad; y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Constitución Nacional, y que, además, se han llenado las formalidades indicadas en el Decreto 1.326 de 1922,

Resuelve:

Reconócese como persona jurídica a la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Municipio de Bogotá. El representante de dicha entidad, como persona jurídica, queda inscrito en el libro que al efecto se lleva en el Ministerio de Gobierno, y se reputará corno tal mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción.

Esta Resolución regirá quince días después de su publicación en el "Diario Oficial", de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1.326 arriba citado.

Dada en Bogotá, a treinta y uno de enero de mil novecientos treinta y cuatro.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

GABRIEL TURBAY

ESTATUTOS

DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL MUNICIPIO DE BOGOTA

CAPITULO I

Objetos y fines de la Institución

ARTÍCULO 1. La Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Municipio de Bogotá tiene por objeto dar debido cumplimiento y desarrollo a las disposiciones contenidas en el Acuerdo número 35 de 1933 y en los que lo adicionen o reformen, siempre que las reformas o adiciones no sean incompatibles con los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2. Son fines de la Caja:

a) El reconocimiento y pago del seguro de vida colectivo obligatorio de los empleados y obreros del Municipio de Bogotá, que éste torna a su cargo por conducto de la institución;

b) El reconocimiento y pago de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, de las recompensas de retiro, de las recompensas por servicios, de las pensiones vitalicias de jubilación, de los auxilios por causa de enfermedad y de los gastos de entierro y funerales que tengan derecho a exigir del Municipio de Bogotá sus empleados y obreros;

c) La formación de un fondo especial que destinará a la construcción de casas para los empleados y obreros municipales;

d) El descuento de los sueldos y salarios de los empleados y obreros al servicio del Municipio;

e) El establecimiento de Salas-Cunas para los hijos de las empleadas y obreras que estén al servicio del Municipio, y

f) Los demás que le asigna el Acuerdo municipal número 35 de 1933.

PARÁGRAFO. Para el pago de las prestaciones que deba hacer la Caja, regularización de su cuantía y determinación de los individuos que tengan derecho a ellas, la institución se regirá por las normas señaladas en dicho Acuerdo.

CAPITULO II

Bienes de la Caja

ARTÍCULO 3. Forman el capital y fondos de la Caja de Previsión Social:

a) El tanto por ciento que el Municipio de Bogotá debe descontar a los sueldos y salarios de los empleados y obreros, con destino a la Caja;

b) El producto de las multas que por faltas en el servicio imponga el Municipio a sus empleados u obreros;

c) El valor de sueldos de los empleados municipales, cuando por cualquier motivo, como licencias, enfermedad u otra causa, no deba pagarse a ellos;

d) Las donaciones entre vivos o por causa de muerte que se hagan a favor de la Caja;

e) El medio por ciento del producto de los ingresos del Municipio de Bogotá, y los fondos comunes con que el mismo debe suplir las deficiencias económicas de la Caja;

f) El total del producto de los remates de muebles que por no prestar ya servicio adecuado ordene la junta Municipal de Hacienda sacar a subasta;

g) El 50 por ciento de las cantidades que correspondan al Municipio por concepto de bienes ocultos, quedando limitada aquella participación hasta la cantidad de $ 1.000, en cada caso.

ARTÍCULO 4. Los fondos de la Caja se mantendrán en depósito en el Banco de la República, sin perjuicio de que puedan invertirse en la construcción de las casas de que trata el artículo 26 del Acuerdo número 35 de 1933, y que de ello se tome la suma necesaria para atender a las operaciones de descuentos que autorizan estos Estatutos.

CAPITULO III

Dirección y Administración de la Caja

ARTÍCULO 5. La Caja de Previsión Social tiene su domicilio en Bogotá.

ARTÍCULO 6. La administración de la Caja está a cargo de la Junta Directiva, del Alcalde de Bogotá, del Gerente y de los empleados que designe la Junta Directiva.

CAPITULO IV

De la Junta Directiva

ARTÍCULO 7. La Junta Directiva estará integrada por el Alcalde de Bogotá, por dos Concejales y dos representantes, uno de los empleados y otro de los obreros al servicio del Municipio, designados libremente por ellos en elección que reglamentará la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. El Personero, el Tesorero, el Contralor del Municipio de Bogotá, el Gerente de las Empresas Municipales y el Gerente de la Caja, tendrán voz en las deliberaciones de la Junta.

ARTÍCULO 8. El Alcalde podrá delegar en su Secretario de Gobierno sus funciones como miembro de la junta, haciéndoselo saber a ella por escrito para que conste en el acta respectiva.

ARTÍCULO 9. El período de la junta será de un año, que comenzará a contarse desde el primero de enero de 1934, y sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 10. Para ser elegido miembro de la junta por el voto de los empleados u obreros, se requiere estar al servicio del Municipio en el momento de la elección.

ARTÍCULO 11. La Junta tendrá un Presidente y un Vicepresidente que lo reemplazará en sus faltas accidentales, temporales o absolutas. Se reunirá ordinariamente una vez por semana en el día que ella determine, y extraordinariamente cuando la convoque previamente el Presidente, el Alcalde o el Gerente.

ARTÍCULO 12. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría de votos para períodos de tres meses.

ARTÍCULO 13. La Junta adoptará sus decisiones por mayoría de votos y será quórum suficiente la Presencia de tres de sus miembros.

ARTÍCULO 14. Son atribuciones de la Junta:

a) Estudiar en primera instancia las cuentas y el valor general que el Gerente debe presentar semestralmente;

b) Reformar los Estatutos, cuando la reforma sea aprobada en dos sesiones efectuadas en días distintos, con asistencia de cuatro miembros por lo menos;

c) Formar un fondo especial para la construcción de casas, de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo número 35 de 1933;

d) Autorizar al Alcalde para que directamente o por conducto del Gerente de la Caja, adquiera, enajene, hipoteque o dé en garantía los bienes de la institución.

e) Dictar los decretos reglamentarios del Acuerdo número 35 de.1933 y de los que adicionen o reformen,: dando aplicación a las disposiciones contenidas en la leyes relacionadas con el seguro de vida colectivo, jubilación, indemnización por accidentes de trabajo o enfermedad, y en los decretos reglamentarios de dichas leyes.

f) Dictar las normas de procedimiento para hacer efectivo el reconocimiento de los derechos y gracias concedidos a los empleados y obreros municipales por el Acuerdo número 35 de 1933 y por los que lleguen a adicionarlo o reformarlo sin ser incompatibles con los presentes Estatutos;

g) Dictar las resoluciones sobre reconocimiento y pago de los derechos y gracias que debe cubrir la Caja, así como los que autorizan los gastos "e indiquen su funcionamiento;

h) Señalar el número de los empleados de la Caja, sus asignaciones y las funciones de cada uno de ellos;

i) Nombrar los empleados de la misma y resolver sobre sus excusas, renuncias o licencias.

CAPITULO V

Del representante de la Institución

ARTÍCULO 15. El Alcalde de Bogotá es el y representante de la Caja de Previsión.

ARTÍCULO 16. Sus atribuciones son:

a) Representar a la Caja judicial y extrajudicialmente;

b)Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para representar a la Caja, con o sin facultad para desistir, transigir, promover o aceptar juicios por arbitramento o amigable composición.

CAPITULO VI

Del Gerente

ARTÍCULO 17. Para ser Gerente de la Caja se requiere poseer conocimientos en la ciencia del Derecho.

ARTÍCULO 18. Son funciones del gerente:

a) Redactar los proyectos de decreto y resolución que se debe dictar la Junta Directiva y someterlos a su aprobación;

b) Ejecutar y hacer ejecutar los actos u operaciones en que la Caja deba ocuparse;

c) Convocar a la Junta Directiva;

d)Manejar los fondos de la Caja con intervención de la Junta Directiva; recaudar las sumas que deban ingresar a ella y hacer efectivos los demás valores pertenecientes a la misma; efectuar los pagos de las cuentas o documentos que tengan el visto bueno del Presidente de la Junta; pedir que se dicten las medidas que se estimen convenientes para la seguridad y custodia de los fondos de que es responsable; recibir las cantidades que deban ingresar a la Caja y consignarlas en el banco de la republica; firmar los cheques y demás giros de pagos conjuntamente con el Secretario, de acuerdo con las autorizaciones conferidas por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. El gerente otorgará fianza de responsabilidad por los bienes que va a manejar, inmediatamente se posesione, a satisfacción y con las condiciones legales que determine el Contralor Municipal.

e) Las demás que le sean conferidas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19. El gerente de la Caja será nombrado por un período igual al de los miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO VII

Del Secretario

ARTÍCULO 20. Corresponde al Secretario citar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo ordenen el Presidente, el Alcalde o el Gerente; redactar las actas de las sesiones y autorizarlas con su firma, así como los actos de la institución en que sea necesario este requisito.

ARTÍCULO 21. Será Secretario de la junta el Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bogotá, quien no devengará suma especial por el desempeño de estas funciones, sin perjuicio de que la Junta pueda crear el puesto de Secretario especial para la Caja.

CAPITULO Vlll

Inspección Fiscal

ARTÍCULO 22 A la Contraloría Municipal le corresponde visitar periódicamente y fiscalizar Ia Caja de Previsión Social, estudiar en última instancia las Cuentas de la misma y prescribir las normas de contabilidad y estadística que deben regir en ella.

DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 23 En caso de la extinción de la institución, sus bienes pasarán al Municipio de Bogotá, con destino a los mismos fines de previsión social que ella persigue.

El Presidente de la Junta Directiva,

JORGE BEJARANO

El Secretario,

R. ALBERTO BARRIGA S.