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Decreto 874 de 1963 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/10/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/1963
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 874 DE 1963

(Octubre 9)

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta de Zonificación Distrital y se finan los honorarios de sus miembros.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales

DECRETA

ARTICULO 1. Las funciones de la Junta de Zonificación Distrital, son las contempladas en el Acuerdo 51 de 1963 y las demás que se fijen por disposiciones posteriores.

ARTÍCULO 2. La Junta de Zonificación Distrital se reunirá de ordinario una vez a la semana, en el día y hora que la misma Junta determine. Extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o quien haga sus veces. Para sesionar requiere un quórum de cuatro (4) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser necesariamente un representante de las sociedades técnicas. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos (la mitad más uno).

PARÁGRAFO 1. Caso de que la Junta sesionare con asistencia de uno solo de los representantes de las sociedades técnicas y al tomar una decisión éste votare negativamente, se aplazará la decisión hasta la sesión siguiente. Si en esta se presentare el mismo fenómeno la decisión será definitiva.

PARÁGRAFO 2. Las decisiones de la Junta de Zonificación serán proferidas por resoluciones motivadas y en ellas se deberá indicar los recursos que caben y los términos para interpretarlos, de conformidad con el articulo 6 y siguiente del Acuerdo 51 de 1963.

ARTÍCULO 3. De cada reunión de la Junta se levantará un acta que llevará las firmas del Presidente y del Secretario. Cada acta debe ser aprobada y suscrita en la reunión siguiente.

ARTÍCULO 4. Son causales de impedimento en los Miembros de la Junta las siguientes:

a) Haber gestionado particularmente sobre el asunto sometido a la decisión de la Junta;

b) Tener interés jurídico en la actuación, y

c) Estar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algunas de las partes o sus apoderados.

ARTÍCULO 5. Cuando en algunos de los Miembros de la Junta concurra causal de impedimento y se desintegre el quórum, la decisión se aplazará hasta la sesión siguiente.

ARTÍCULO 6. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo 51 de 1963, el período de los representantes de las Sociedades Colombianas de Arquitectos e Ingenieros, será de un año contado a partir del 1 de Octubre.

Para efectos de mantener la continuidad técnico administrativa en la Junta de Zonificación, el periodo del representante de la Sociedad Colombiana de Planificación empezará el 1 de octubre de 1963 y terminará el 31 de marzo de 1964. A partir del 1 de abril de 1964, el periodo de dicho representante será de un año.

ARTÍCULO 7. Cada uno de los miembros de la Junta de Zonificación Distrital tendrá derecho a cien pesos ($100.00) por sesión a que asista, a titulo de honorarios salvo las incompatibilidades señaladas en el articulo 4 del Decreto Nacional 1713 de 1960.

ARTÍCULO 8. A las sesiones de la junta deberán asistir los funcionarios distritales cuando sean citados y en ellas tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 9. Cuando se presentare solicitud de reconsideración de las disposiciones municipales sobre la zonificación de un área o zona de la ciudad, según lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo 51 de 1963, el Departamento Administrativo de Planificación, con el visto bueno de la Junta de Zonificación, determinará la extensión de la zona de influencia dentro de la cual se deberá convocar el 60% de los propietarios para que manifiesten su conformidad con el cambio.

En el caso de que el Departamento Administrativo de Planificación Distrital considere necesaria la modificación de las normas municipales sobre la zonificación de un área o zona de la ciudad, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior y el consagrado en los artículos pertinentes del acuerdo que por este Decreto se reglamenta.

ARTÍCULO 10. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE, CÚMPLASE

Dado en el Palacio Distrital de Bogotá, a 9 de octubre de 1963

JORGE GAITAN CORTES, Alcalde Mayor.

-El Secretario de Gobierno, GERMAN RUEDA ESCOBAR.

-El Secretario de Hacienda, HERNÁN PEDRAZA

- El Secretario de Obras Publicas, ARTURO RAMÍREZ MONTUFAR,

El Director del Departamento Administrativo de Planificación JORGE E. RIVERA FARFÁN.