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Acuerdo 51 de 1963 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/07/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/1963
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 051 DE 1963

(Julio 01)

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre zonificación urbanística en el territorio del Distrito Especial de Bogotá y se crea la Junta de Zonificación

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:


    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º. De la Ley 88 de 1947 el Distrito Especial de Bogotá, está obligado a establecer los preceptos municipales tendientes a regular la manera como debe continuarse la urbanización futura de la ciudad.

    2. Que el Decreto Legislativo número 693 de 1951 faculta al Alcalde de Bogotá para que, con la expresa aprobación de la Junta de Planificación dicte las normas sobre urbanismo y servicios públicos necesarios para ordenar el crecimiento y desarrollo de la ciudad.

    3. Que la Junta de Planificación en su sesión de mayo 28 (Acta número 12) aprobó el proyecto correspondiente al presente Acuerdo.

    Ver el Decreto Distrital 874 de 1963 , Ver el Acuerdo Distrital 6 de 1990

    ACUERDA:

    ARTICULO 1. Con el fin de determinar el mejor uso de la tierra y reglamentar las zonas que deban destinarse a los diferentes desarrollos urbanos, tales como zonas residenciales, comerciales e industriales, así como las zonas destinadas a usos suburbanos y rurales, el Alcalde mayor, previo concepto favorable de la Junta de Planificación, expedirá los decretos que contengan las reglamentaciones municipales sobre normas urbanísticas y de servicios públicos.

    PARAGRAFO. Con el objeto de delimitar las diferentes zonas de que trata este artículo, el Departamento Administrativo de Planificación Distrital preparará un plano oficial de zonas en el cual aparezcan gráficamente las zonas urbanas, las suburbanas y las rurales, que hayan sido reglamentadas con el previo concepto favorable de la Junta de Planificación. Ver el Decreto Distrital 1119 de 1968

    ARTICULO 2. Las disposiciones a que se refiere el artículo anterior deberán establecer las normas administrativas que, en el área del Distrito Especial, regulen el uso y tamaño mínimo de los solares o terrenos, así como las características de uso y funcionamiento de las edificaciones, sus alturas, número de pisos e índices de construcción y ubicación para cada una de las diferentes zonas en que se divide el territorio del Distrito.

    ARTICULO 3. La aplicación de las disposiciones sobre zonificación corresponderá al Departamento Administrativo de Planificación Distrital, en cuanto se refiere al estudio de las normas y especificaciones urbanísticas; a la División de Control de la Secretaría de Obras Públicas, en lo referente al control de su correcto cumplimiento ya la expedición de los certificados de uso; a la Junta de zonificación, en lo que se relacione con su interpretación y formulación de propuestas para introducir enmiendas o modificaciones, y a la Junta de Planificación en cuanto a recomendar al Alcalde la expedición de decretos que modifiquen o enmienden las disposiciones municipales respectivas.

    ARTICULO 4. Créase la Junta de Zonificación, la cual estará integrada así:

    Por el Director del Departamento Administrativo de Planificación Distrital o su delegado, quien la presidirá, por el Personero o su delegado; por el Jefe de la Sección de Zonificación del Departamento Administrativo de Planificación Distrital, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto; por el Director de la División de Control de la Secretaría de Obras Públicas; por el Jefe de la Sección de Zonificación de las Secretaria de Obras Públicas y por sendos delegados, con sus respectivos suplentes, de cada una de las Sociedades: Colombiana de Planificación, Colombiana de Arquitectos y Colombiana de Ingenieros.

    PARAGRAFO 1. El Período de los representantes de las sociedades técnicas será de un año. Serán nombrados mediante ternas que al efecto presenten las respectivas Junta directivas a la consideración del Alcalde.

    PARAGRAFO 2. A partir de la vigencia de este Acuerdo la Junta de Zonificación sustituirá en sus funciones a la Junta Consultiva Distrital.

    ARTICULO 5. Son funciones de la Junta de Zonificación, además de las contempladas en el artículo tercero de este Acuerdo, las siguientes.

    a. Autorizar la extensión de un uso principal o de un uso anexo, en terrenos comprendidos dentro de dos zonas diferentes.

    b. Autorizar la expedición de licencias para construcciones provisionales de conformidad con las disposiciones vigentes.

    c. Establecer excepciones a las disposiciones sobre zonificación en aquellos casos particulares en los cuales su aplicación constituye una restricción en el uso de la propiedad, que cause grave perjuicio y que haga imposible su utilización.

    d. Recomendar al Departamento Administrativo de Planificación Distrital el estudio y al actualización de las zonas, cuando el desarrollo urbano así lo requiera.

    e. Recomendar a la Junta de Planificación y al Alcalde la introducción de las modificaciones de que trata el literal anterior.

    f. Decidir los demás asuntos que le sean encomendados expresamente por el Concejo, la Junta de Planificación o el Alcalde.

    ARTICULO 6. Las providencias administrativas mediante las cuales se tomen decisiones por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, la División de control de la Secretaría de obras Públicas y la Junta de Zonificación, se notificarán personalmente al interesado o a su representante o apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento.

    PARAGRAFO 1. Si no se pudiere hacer la notificación personal, previo informe secretarial, se fijará un edicto en papel común en lugar público de la respectiva dependencia, por el término de cinco (5) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.

    PARAGRAFO 2. En el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra la providencia de que se trata.

    PARAGRAFO 3. Por la vía gubernativa proceden los siguientes recursos contra las decisiones adoptadas por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, la División de Control de la Secretaría de Obras Públicas, la Junta de Planificación y la Junta de Zonificación:

    a. El de reposición para ante el Departamento o División que haya adoptado la decisión, y

    b. El de apelación ante la Junta de Planificación, para que se aclare modifique o revoque la decisión tomada por el inferior jerárquico.

    PARAGRAFO 4. De uno y otro recurso ha de hacerse uso, por escrito, dentro de los cinco (5) días útiles a partir de la notificación personal o de la desfijación del edicto, o de quince (15) días contados desde la fecha de la publicación en los "Anales del Concejo". Transcurridos estos plazos sin que se hubiere interpuesto recurso, la providencia quedará ejecutoriada.

    PARAGRAFO 5. El recurso de apelación puede interponerse directamente o subsidiario del de reposición y ambos se resuelven de plano. La apelación deberá otorgarse en el efecto suspensivo.

    PARAGRAFO 6. Sin los anteriores requisitos no se tendrá por bien hecha ningún notificación ni producirá efectos la providencia respectiva, al menos que la parte interesada, dándose por enterada, convenga en ella o útiles los recursos legales.

    PARAGRAFO 7. Es entendido que los recursos de reposición y apelación no proceden contra las providencias de las entidades enumeradas en los parágrafos anteriores, cuando son creadoras de situaciones jurídicas generales, impersonales u objetivas.

    ARTICULO 7. Por toda edificación nueva o que deba someterse a una reforma, deberá obtenerse un certificado de uso para ser ocupada. En el certificado de uso deberá constar el cumplimiento de las normas de zonificación en la edificación respectiva.

    PARAGRAFO. Para fines agrícolas y residenciales no será necesaria la expedición del certificado de uso, pero se exigirá en los casos de actividades permitidas como uso anexo.

    ARTICULO 8. El perímetro urbano del Distrito Especial de Bogotá estará formado por la línea envolvente de las diversas zonas urbanas de la ciudad establecidas como tales de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

    PARAGRAFO. Cuando el plano oficial de zonas de la ciudad, sea modificado, deberá aclararse en el decreto correspondiente, la modificación que sufra el perímetro urbano de la ciudad.

    ARTICULO 9. La Sección de Zonificación del Departamento Administrativo de Planificación Distrital promoverá la realización de audiencias públicas de consulta, cuando el 60% o más de los propietarios de los predios situados dentro de determinadas áreas o zonas de la ciudad, soliciten la reconsideración de las disposiciones municipales sobre la zonificación correspondiente.

    PARAGRAFO 1. La consulta a que se refiere este artículo deberá ser solicita mediante comunicación escrita y se realizará por medio de una audiencia pública, a la cual deberá ser convocados los propietarios de los predios situados dentro del área de terreno correspondiente que aparezcan registrados en el Catastro.

    En la primera reunión formará quórum el 51% de los propietarios. Si a ella no concurriere el número indicado, se convocará a una nueva audiencia en la cual hará quórum los que asistan.

    PARAGRAFO 2. La Junta de Zonificación con base en las recomendaciones emanadas de las audiencias públicas, formulará, ante la Junta de Planificación y el Alcalde, la solicitud de las modificaciones que considere pertinentes.

    ARTICULO 10. Este Acuerdo rige desde su sanción.


    Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 8 de Junio de 1963.

     

    EL Presidente, MANUEL CASTELLANOS.

     

    El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

     

    Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

     

    Julio 1º. de 1963.

     

    Publíquese y Ejecútese.

     

    JORGE GAITAN CORTES.

     

    El Secretario de Gobierno, Germán Rueda Escobar.

     

    El Secretario de Obras públicas, Arturo Ramírez Montúfar.