RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 1 de 2004 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
05/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2004
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2004

(Mayo 5)

PARA:

ENTES GESTORES DE SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE MASIVO

DE:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

TEMA:

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO COFINANCIADOS POR LA NACION Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

 Ver el art. 8, Decreto Nacional 3109 de 1997 , Ver el art. 98, Acuerdo Distrital 79 de 2003

El Ministerio de Transporte ha considerado que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley 336 de 1996, corresponde al Ministerio de Transporte y al Departamento Nacional de Planeación, cuando la Nación cofinancie Sistemas de Transporte Masivo, evaluar y conceptuar sobre el proyecto definitivo, su presupuesto y programa final de ejecución del Sistema de Transporte, se hace necesario esbozar algunas de sus políticas. Así mismo el artículo 19 de la Ley 336 de 1996 establece que el Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de los permisos para la prestación del servicio público de transporte, garantizando la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas.

Siendo uno de los objetivos del Gobierno Nacional, según lo expresado en los documentos CONPES 3167 de mayo 23 del año 2002 y 3260 del 15 de diciembre del año 2003, estimular la participación de la industria transportadora local, conformada tanto por empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital o municipal de pasajeros, como por los propietarios de vehículos destinados a la prestación de dicho servicio, que desarrollan sus actividades en las áreas de influencia en las que existan o se vayan a implementar sistemas de transporte masivo, se considera conveniente divulgar en circular las citadas políticas públicas.

En diferentes manifestaciones y en especial durante la exposición realizada al Honorable Congreso de la República el día 29 de marzo de 2004 sobre temas relacionados con el servicio público de transporte masivo, el Ministerio de Transporte, comunicó la voluntad del Gobierno Nacional atinente a la consolidación del programa de los Sistemas de Transporte Masivo en las diferentes ciudades del país reiterando aspectos generales de dicha política como son la de garantizar la participación de las industrias transportadoras locales de las distintas áreas de influencia en las que se adelanten proyectos de transporte masivo, y el estimular el fortalecimiento y creación de empresas operadoras de transporte masivo con alta participación democrática.

Este último postulado encuentra su consagración en las bases de la Ley 819 de 2002 -Plan Nacional de Desarrollo, Capítulo III- Construir Equidad Social, por el cual se da "impulso a la micro, pequeña y mediana empresa" y que contribuye a la democratización de la propiedad y permite avanzar hacia el objetivo de un país de propietarios. Igualmente uno de los objetivos de la implementación de Sistemas de Transporte Masivo, es lograr la transformación de las empresas operadoras de transporte masivo, para modernizar su capacidad de gestión y funcionamiento, la cual redundará en una eficiente prestación del servicio.

El Gobierno Nacional reconoce la experiencia de trabajo de las empresas habilitadas para la prestación del servicio del público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital o municipal de pasajeros, así como de los propietarios de vehículos destinados a la prestación de dicho servicio que han manifestado interés por adaptarse a formas de empresas organizadas bajo el esquema organizacional propuesto para los Sistemas de Transporte Masivo, con base en lo establecido en la Ley 310 de 1996 y el Decreto 3109 de 1997. Es obligación del Estado, y en especial del Ministerio de Transporte en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 336 de 1996, garantizar la eficiencia del servicio de transporte de pasajeros; como consecuencia se hace necesario propiciar una adecuada organización empresarial donde los Sistemas de Transporte Masivo de Pasajeros deben cumplir con los criterios de eficiencia, seguridad, oportunidad y economía, con " criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal". En atención a las anteriores consideraciones este Ministerio, como rector de las políticas de transporte en los diferentes modos cree conveniente, que entre otros, se atiendan, los principios que se indican a continuación.

ESTIMULO A LA LIBRE EMPRESA EN LA ESTRUCTURACION DE SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO.

Las sociedades titulares debidamente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Transporte como titulares de los Sistemas de Transporte Masivo en el país, de conformidad con lo establecido en la Ley 310 de 1996, y su Decreto Reglamentario 3109 de 1997, incluirán en los pliegos de condiciones de los procesos de licitación pública de concesión o de operación para la prestación del servicio público de transporte masivo a que se refiere el Artículo 8 del Decreto 3109 de 1997, los mecanismos de participación, considerando tanto la experiencia objetivamente demostrable por parte de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital o municipal de pasajeros, como la de los propietarios de vehículos del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital o municipal de pasajeros, y en general la experiencia de quienes quisieran participar en el proceso de licitación pública en condiciones de igualdad y selección objetiva.

FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL.-

Para fomentar la información de empresarios de transporte masivo con los actuales propietarios de vehículos del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital o municipal de pasajeros, las sociedades titulares del respectivo Sistema de Transporte Masivo incluirán dentro de los procesos de licitación pública de concesión o de operación para la prestación del servicio público de transporte masivo a que se refiere el Artículo 8 del Decreto 3109 de 1997, condiciones que permitan que las agrupaciones de dichos propietarios puedan competir de manera independiente o unidos a otros proponentes.

DEL DEBER DE SELECCIÓN JUSTA Y OBJETIVA.-

El reconocimiento y calificación de la experiencia de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital o municipal de pasajeros y de la propiedad de vehículos del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital o municipal de pasajeros se hará dentro de los términos de igualdad, objetividad y oportunidad consagrados en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.

RESPETO A LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO.

Las sociedades titulares del respectivo Sistema de Transporte Masivo deberán igualmente incluir en los pliegos de condiciones de los procesos de licitación pública de concesión o de operación para la prestación del servicio público de transporte masivo a que se refiere el Artículo 8 del Decreto 3109 de 1997 los parámetros a ser desarrollados por los concesionarios u operadores encaminados a garantizar la integridad de los usuarios del sistema, dando cumplimiento a los principios rectores del transporte entre ellos el de la seguridad de las personas y a la obligación prevista en el numeral 2. Del artículo 982 del Código de Comercio, que establece que es obligación del transportador, tratándose de transporte de personas, conducirlas "sanas y salvas al lugar de destino", y además en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad, como predice la Ley.

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO

Ministro de Transporte

Proyecto: Juan Gonzalo Jaramillo Restrepo

Reviso: Leonardo Álvarez Casallas, María Victoria Alvarez Builes