RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2799 del 20 de enero de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 079 DE 2003

(Enero 20)

Por la cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 135, 141 y 153 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. Modificado por el Acuerdo Distrital 735 de 2019.

ACUERDA:

LIBRO PRIMERO

NORMAS GENERALES

TÍTULO I

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL CÓDIGO

ARTÍCULO 1.- Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana: Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores:

1.1. PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO: Son principios generales de este Código:

  1. La supremacía formal y material de la Constitución;

  2. La protección de la vida digna;

  3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños;

  4. El respeto a los derechos humanos;

  5. La búsqueda de la igualdad material;

  6. La libertad y la autorregulación;

  7. El respeto mutuo;

  8. El respeto por la diferencia y la diversidad;

  9. La prevalencia del interés general sobre el particular;

  10. La solidaridad;

  11. La eficacia;

  12. La moralidad;

  13. La economía y celeridad;

  14. La imparcialidad y publicidad;

  15. El principio democrático.

1.2. VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA: Son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:

  1. La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia;

  2. El sentido de pertenencia a la ciudad;

  3. La confianza como fundamento de la seguridad;

  4. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación;

  5. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural;

  6. El fortalecimiento de estilos de vida saludable;

  7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio y el respeto de las autoridades distritales.

TITULO II

OBJETO Y FINALIDAD DEL CÓDIGO

ARTÍCULO 2.- Objeto y finalidad del Código. Este Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el Distrito Capital de Bogotá. Busca además:

  1. El cumplimiento de los deberes;

  2. Desarrollar la cultura ciudadana y la conciliación con ajuste a las reglas de convivencia ciudadana traducidas en la capacidad del ciudadano de celebrar acuerdos, reconocerlos y cumplirlos;

  3. Establecer el marco jurídico dentro del cual el Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía, ejerce la potestad reglamentaria en esta materia;

  4. Atender y promover las condiciones que favorezcan el desarrollo humano sostenible;

  5. Determinar mecanismos que permitan definir la responsabilidad de las Autoridades de Policía del Distrito Capital de Bogotá;

  6. Determinar los comportamientos que sean favorables a la convivencia ciudadana y conduzcan a la autorregulación;

  7. Establecer la competencia de cada una de las Autoridades de Policía del Distrito Capital de Bogotá;

  8. Lograr el respeto de los derechos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales, y de los derechos colectivos y del ambiente, así como de los demás derechos reconocidos en tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano.

TITULO III

DERECHOS Y LIBERTADES CIUDADANOS

ARTÍCULO 3.- Los derechos y las libertades de las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá podrán ejercer los derechos y las libertades, con fundamento en la dignidad humana, establecidos en la constitución y en las leyes y los contenidos en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Colombiano, con la debida garantía por parte de las autoridades y de las demás personas.

TITULO IV

DEBERES CIUDADANOS

ARTÍCULO 4.- Los deberes ciudadanos. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

1. Obedecer la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, las normas jurídicas, este Código y las disposiciones distritales;

2. Respetar los derechos y las libertades de los demás y ejercer los propios en el marco de la ley;

3. Denunciar maltratos, delitos sexuales o cualquier forma de violencia intrafamiliar;

4. Respetar a los vecinos no interviniendo en su vida privada y ayudarles cuando lo requieran;

5. Brindar apoyo a quienes se encuentren en situaciones de debilidad como las niñas y los niños, los adultos mayores, los enfermos, o con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales, las mujeres gestantes, las personas con menores de brazos;

6. Actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte;

7. Respetar el escudo, los Himnos Nacional y Distrital, las banderas de Colombia y del Distrito Capital de Bogotá y colocarlas en lugar visible los días de las fiestas patrias; 

Ver Concepto de la Secretaría General 77 de 2003 

8. Respetar el espacio público y propender por su adecuado uso;

9. Cuidar los bienes de interés cultural, los monumentos, el mobiliario urbano y los valores culturales, urbanísticos y arquitectónicos del Distrito;

10. Conservar el ambiente sano y proteger los recursos de la naturaleza, contribuir con el aseo del Distrito Capital de Bogotá, de la vivienda y del lugar de trabajo;

11. Respetar la movilidad en el espacio público y las señales de tránsito;

12. Velar por el adecuado uso y cuidado de las redes e instalaciones de servicios públicos y demás obras de infraestructura urbana y denunciar cualquier atentado contra éstas;

13. Colaborar con las autoridades e informarles sobre cualquier suceso o comportamiento contrario a la convivencia;

14. Participar en los asuntos que interesan al barrio, a la localidad y al Distrito Capital de Bogotá en general, y

15. Denunciar todo acto que menoscabe el patrimonio público.

PARÁGRAFO: De acuerdo con las normas pertinentes, la Administración Pública Distrital, pondrá a disposición del ciudadano los medios y elementos necesarios para cumplir y acatar lo dispuesto en este artículo.

TÍTULO V

DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

ARTÍCULO 5.- Deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital. Son deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los Acuerdos Distritales, los reglamentos y las demás disposiciones distritales;

2. Promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana;

3. Dar atención prioritaria a las niñas y los niños, a los adultos mayores, mujeres gestantes y a las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales;

4. Atender con prontitud las quejas reportadas y las sugerencias de la ciudadanía;

5. Prevenir la realización de conductas contrarias a la convivencia ciudadana y emplear la fuerza cuando sea estrictamente necesario para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo, de acuerdo a la Ley;

6. Difundir los derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario y propender por su cumplimiento.

LIBRO SEGUNDO

DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 6.- Deberes generales para la Convivencia Ciudadana. Los deberes generales de las personas en el Distrito Capital de Bogotá, establecidos en algunas disposiciones de este libro, también tienen una finalidad pedagógica.

ARTÍCULO 7.- Comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana, establecidos en algunas disposiciones de este libro, tienen una finalidad pedagógica, preventiva y reparadora, y deben ser observados por todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Sólo en caso de inobservancia, darán lugar a la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III de este Código.

TITULO I

PARA LA SOLIDARIDAD, LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES DE VECINDAD

CAPITULO 1º.

LA SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 8.- La solidaridad como elemento esencial de la convivencia. La convivencia ciudadana implica el compromiso, por parte de las personas, de prestarse apoyo entre sí y, sobre todo, de ayudar a las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Son deberes generales de las personas en el Distrito, para fortalecer la solidaridad, entre otros, los siguientes:

1. Asistir a quienes lo requieran por su edad, su estado físico o por circunstancias de vulnerabilidad;

2. Realizar las acciones necesarias para prevenir los accidentes que puedan causar daño a alguien;

3. Auxiliar a la víctima en caso de agresión o atentado contra ella o sus bienes y comunicar lo sucedido a las autoridades;

4. Suministrar los medios necesarios de comunicación y transporte, según sea el caso. En situaciones en que el personal especializado en emergencias lo solicite, suministrar los medicamentos o el instrumental de que se disponga;

5. Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia que requieran ayuda solidaria;

6. Colaborar con las entidades públicas o privadas que tengan como objeto la protección de las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren en situación de vulnerabilidad;

7. Apoyar a quienes lleguen al Distrito Capital de Bogotá en situación de desplazamiento forzado, para que puedan acudir a las autoridades nacionales y distritales e integrarse a los programas que tengan esta finalidad, indicándoles la obligación de registrarse en la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Red de Solidaridad Social, la Personería Distrital o la Unidad de Atención Integral al desplazado;

8. Comunicar a las autoridades de Policía los actos que atenten contra las redes de servicios públicos y demás bienes y elementos del espacio público;

9. Colaborar con las autoridades y la comunidad en las acciones tendientes a preservar la seguridad ciudadana;

10. Apoyar a quienes lleguen a la ciudad, sin el conocimiento de ella, orientándolas en su ubicación y movilidad.

ARTÍCULO 9.- Comportamientos que favorecen la solidaridad. En caso de accidente, agresión, atentado, incendio, catástrofe o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida o la integridad de las personas, deben observarse los siguientes comportamientos que favorecen la solidaridad:

1. Llamar a las líneas de emergencia, tales como urgencias médicas, ambulancia, Policía, bomberos, toxicología, entre otras, según sea el caso;

2. Prestar, a los accidentados o heridos, el auxilio inmediato y adecuado por parte del personal autorizado y capacitado para ello;

3. Permitir el paso y facilitar el tránsito a las ambulancias, las patrullas de Policía y los carros de bomberos o a cualquier otro vehículo que preste servicios sociales, paramédicos o de urgencias, en situaciones de emergencia. Además, a los vehículos que presten servicios humanitarios o con distintivos de organizaciones humanitarias de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario;

4. Colaborar con la agilización del tráfico y no detenerse con el simple objeto de curiosear lo ocurrido en un accidente;

5. En caso de observar el desarrollo de actividades que puedan implicar hechos violentos que causen daño a terceros o que constituyan obstáculo para la convivencia, dar aviso inmediato a las autoridades, y

6. Alertar, cuando se tenga conocimiento de la realización de actos violentos, a quienes pueden salir afectados por los mismos y, en caso de no poder evitarlos, brindar apoyo a quienes resulten víctimas de ellos.

Parágrafo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 2º.

LA TRANQUILIDAD

ARTÍCULO  10.- Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad:

1. Los asistentes a reuniones en sitios y espacios públicos deben permitir la movilidad de los vehículos de servicio público o privado, salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobierno;

2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría;

3. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter Distrital e informar con anterioridad, de conformidad con las regulaciones vigentes, a los vecinos afectados;

4. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter local, de conformidad con las regulaciones vigentes, e informar con anterioridad a los vecinos afectados;

5. Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos afectados; Ver Resolución del Min. Salud 8321 de 1983

6. Respetar las normas propias de los lugares públicos tales como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos;

7. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en este Código;

8. Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, emisión de contaminantes, olores molestos, disposición ordenada y separada de residuos sólidos y demás desechos, así como la protección de la fauna y la flora;

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 3º.

LAS RELACIONES DE VECINDAD

ARTÍCULO 11.- Relaciones de Vecindad. Las relaciones de vecindad se forman a través del intercambio de actuaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno.

Son deberes generales para fortalecer las relaciones de vecindad, entre otros, los siguientes:

1. Respetar el derecho de los demás a escoger el lugar de su domicilio;

2. Participar en la solución de los problemas comunitarios y asistir a las asambleas de vecinos y del barrio;

3. Divulgar los reglamentos de copropiedad entre quienes habiten en los edificios, conjuntos residenciales y copropiedades;

4. Mantener el sitio de vivienda y de trabajo en condiciones de seguridad y salubridad;

5. Buscar con los vecinos la manera de facilitar a los jóvenes medios de expresión y esparcimiento y adoptar actitudes de respeto hacia ellos.

ARTÍCULO 12.- Comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad:

1. Reparar las averías o daños de la vivienda que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos;

2. Mantener limpias las áreas comunes de las copropiedades, entre otras las zonas verdes, los sitios de almacenamiento colectivo, las zonas de circulación y los parqueaderos; controlar el funcionamiento de los conductores de basura, unidades sanitarias, cañerías, timbres, sistemas de iluminación, de calefacción y de ventilación; tener lavados y desinfectados los tanques de almacenamiento de agua y mantener los hidrantes cercanos en buen estado y despejados. Los administradores de las copropiedades son responsables de este comportamiento;

3. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar;

4. Prevenir que los menores de edad o las personas con discapacidad física, sensorial o mental, se causen daño a sí mismos, a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;

5. Prevenir que los animales domésticos causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;

6. Recoger los excrementos que las mascotas depositen en el espacio público y en zonas comunes, por parte de su tenedor o propietario;

7. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos que como guías acompañen a su propietario o tenedor, en los ascensores de edificios públicos y privados. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de correa y traílla, conforme a lo establecido en el artículo 108 B de la Ley 746 de julio 19 de 2002 y las normas que la sustituyan o la modifiquen;

8. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa y traílla. 

En el caso de los ejemplares objeto del numeral 9, deberán portar además su correspondiente permiso, dando cumplimiento al artículo 108 C de la Ley 746 de julio 19 de 2002;

9. Los propietarios o tenedores de los siguientes perros considerados potencialmente peligrosos, asumen la posición de garantes de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasionen a las personas, las cosas, las vías, espacios públicos y al medio natural en general, de conformidad con lo establecido en la Ley 746 de julio 19 de 2002. Se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

a). Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Bullmasstiff Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Buerdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Tosa Japonés.

b). Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;

c). Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;

10. Los propietarios o tenedores de mascotas como perros y gatos, cuando se encuentren fuera de su residencia, deben cumplir con las disposiciones legales sobre esta materia;

11. Utilizar debidamente los servicios públicos y los electrodomésticos para impedir que, por negligencia, se vean afectados los bienes de los vecinos y los comunes;

12. El ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica deberá cumplir las normas ambientales vigentes;

13. Cumplir el reglamento del inmueble en los casos de copropiedad o cuando la vivienda sea compartida; en especial lo relacionado con el mantenimiento, la conservación, el uso y el orden interno de las áreas comunes y el pago de las cuotas de administración;

14. No agredir física o verbalmente a vecino alguno;

15. No ocupar el espacio ajeno y las áreas comunes de edificaciones sin los permisos correspondientes;

16. No desarrollar arte, oficio o actividad de índole doméstica que contamine el ambiente u ocasione olores y ruidos que perturben la tranquilidad.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTICULO 13: Jueces de Paz. Los Jueces de Paz actuarán de acuerdo a lo establecido en la Constitución, la Ley 497 de 1999 y demás normas legales vigentes.

TITULO II

PARA LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 14.- La seguridad como elemento esencial de la convivencia. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones y, en general, se evitan las prácticas inseguras.

Son deberes generales para garantizar la seguridad, entre otros, los siguientes:

1. Prevenir los accidentes de las niñas y los niños, las jóvenes y los jóvenes, tomando las precauciones necesarias para su seguridad;

2. Acudir a los mecanismos para la solución de conflictos diseñados por la Constitución y la Ley, buscando siempre construir soluciones acordadas, amigables o conciliadas, sin utilizar armas ni agresión física o verbal, ante cualquier conflicto de convivencia;

3. Mantener en buen estado las construcciones propias;

4. Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás situaciones que puedan atentar contra la seguridad en el espacio público, en los establecimientos comerciales y en los sitios abiertos al público;

5. Prevenir accidentes o atentados contra las cosas;

6. Dejar a las niñas y los niños menores de doce (12) años bajo el cuidado de una persona mayor, cuando los padres o sus representantes deban ausentarse de la casa, y

7. No causar daño a los bienes del espacio público y repararlos en forma inmediata cuando se cause.

8. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 591 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Utilizar Adecuadamente y con información veraz, el SISTEMA de Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y los demás números telefónicos o líneas que las entidades públicas destinen para el reporte en casos de emergencia, urgencia o de inseguridad. En consecuencia, las personas se deberán abstener de realizar llamadas reportando falsas situaciones de emergencias, urgencias o que no se adecúen al propósito para los que fueron creadas tales líneas. Se exigirá respeto y buen trato al operador.

PARÁGRAFO: Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 591 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> El incumplimiento de la disposición contenida en el numeral 8 del artículo 14, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Código Nacional de Policía, el Código de Infancia y Adolescencia, las leyes que lo modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley para los comportamientos de que tratan dichas normas, de conformidad con las correspondientes reglas de competencia; sin perjuicio de las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá.

CAPÍTULO 1º.

DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO  15.- Comportamientos que favorecen la seguridad de las personas.  Existe seguridad para las personas, cuando se previenen los riesgos contra su integridad física y moral, su salud y tranquilidad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad de las personas:

1. Cuidar que la colocación de materas, jaulas u objetos similares en ventanas o balcones exteriores, no cause riesgo a quienes transitan por el espacio público o al interior de la copropiedad;

2. Permitir el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas y no obstaculizar su paso sin justa causa, atendiendo las normas que en materia de señalización tránsito y transporte rigen la materia;

3. Respetar los horarios establecidos por las autoridades para los sitios públicos o abiertos al público y los horarios establecidos para la recreación y actividades nocturnas;

4. Respetar los sistemas de alarma o emergencia de vehículos, residencias, edificios, establecimientos comerciales y en general de cualquier sitio público o abierto al público;

5. Revisar periódicamente el funcionamiento de los ascensores y mantener en lugar visible el manual de Procedimientos para emergencias. Cuando éstos no funcionen o estén en reparación o mantenimiento, colocar un aviso de advertencia claro y visible. Este comportamiento de convivencia será responsabilidad de los administradores de los distintos inmuebles;

6. Avisar a las autoridades cuando una persona haya sido lesionada o que haya fallecido por esa causa;

7. Respetar las señales que las autoridades o los particulares coloquen para advertir algún peligro;

8. Cumplir los reglamentos de prevención y seguridad establecidos, y tener los permisos correspondientes cuando fuera necesario transportar ganado o cualquier tipo de animales;

9. Dar aviso inmediato a las autoridades, para que tomen las medidas que sean del caso, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal, cuando exista sospecha de que se pueden realizar actos violentos o que provoquen o mantengan en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, o que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de la población, de las edificaciones, medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices y alertar a quienes puedan resultar afectados por ellos;

10. Atender las recomendaciones del Cuerpo Oficial de Bomberos en materia de prevención y seguridad para el manejo de desechos de productos químicos y materiales inflamables;

11. No portar ni manipular armas, municiones, sustancias peligrosas o explosivas, sin el permiso de la autoridad competente y no dejarlas al alcance de menores de edad o personas inexpertas;

12. No participar ni propiciar riñas o escándalos. En caso de que llegaren a ocurrir, procurar mediar o avisar de inmediato a las autoridades;

13. No exhibir objetos peligrosos para la integridad física con la finalidad de causar intimidación, salvo en casos de legitima defensa;

14. Permitir en los espectáculos públicos y en las edificaciones, el paso por las vías o puertas de acceso, de salida o de emergencia, en las escaleras y en los pasillos;

15. No permitir por parte de los propietarios, tenedores y cuidadores, que los semovientes vaguen por el espacio público;

16. No propiciar riñas de animales fieros y razas consideradas como peligrosas, excepto las riñas de gallos y la fiesta taurina;

17. Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 517 de 2012. <El texto adicionado es el siguiente> Queda prohibido el porte, venta y compra de todo tipo de armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación.

PARÁGRAFO 1. Se exceptúan de la prohibición de porte y tenencia:

 

a) Las autoridades militares y policiales, en cuanto a las armas de reglamento que utilicen con ocasión y causa del servicio.

 

b) Las personas que requieran para desarrollar su arte, profesión u oficio  y tengan necesidad de usar tales objetos, podrán sin embargo portarlos y usarlos únicamente durante el ejercicio de su oficio, profesión, arte o con fines educativos. El porte, tenencia y/o traslado de tales elementos se deberá realizar bajo unas condiciones mínimas de seguridad que eviten generar un riesgo ostensible e inminente.

 

c) Se exceptúan de los sitios abiertos al público aquellos que por su actividad comercial requieran de esos elementos, sin embargo deberán efectuar control en el uso de los mismos.

PARÁGRAFO 2. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 2º.

DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 16.- Comportamientos que favorecen la seguridad del domicilio. Debemos respetar el derecho de los demás a escoger el lugar de domicilio y la privacidad. Las autoridades de Policía ampararán en todo momento la inviolabilidad del domicilio y de los sitios no abiertos al público, a los cuales sólo se podrá entrar con la autorización de su propietario, tenedor o administrador y en los casos excepcionales establecidos en este Código. Se deben evitar los siguientes comportamientos que ponen en riesgo la seguridad del domicilio:

1. Penetrar sin justificación legal a domicilio ajeno, unidad residencial, establecimiento educativo, establecimiento público, club social o deportivo, oficinas, lugares de trabajo, habitaciones de hoteles o zonas restringidas o debidamente demarcadas, contra la voluntad de su propietario, tenedor o administrador;

2. Escalar muro o pared de casa o edificio ajeno sin autorización de su propietario, tenedor o administrador.

PARÁGRAFO: La realización de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 3º.

DE LAS COSAS

ARTÍCULO 17.- Comportamientos que favorecen la seguridad de las cosas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad de las cosas:

1. Activar únicamente cuando sea necesario los sistemas de alarma o emergencia de edificios, fábricas, establecimientos comerciales o bancarios, aeropuertos, ascensores u otros similares y vehículos de transporte público y privado. Las alarmas no podrán sonar por más de treinta (30) minutos;

2. Colaborar en las inspecciones que deban practicar las autoridades de Policía y el Cuerpo de Bomberos por solicitud de la autoridad Distrital competente, a los establecimientos que desarrollen actividades industriales o comerciales si se es propietario, poseedor o tenedor;

3. Cuidar la integridad física y las características arquitectónicas de los inmuebles, para prevenir su deterioro con peligro de ruina;

4. Mantener bajo encerramiento los lotes urbanos si se es propietario, poseedor o tenedor y efectuar limpiezas periódicas;

5. Dar aviso a las autoridades de Policía sobre la venta de cualquier bien que pueda estar relacionado con un delito y en ningún caso adquirirlo;

6. Explicar a la autoridad competente, la procedencia de la mercancía usada cuando ésta se comercialice;

7. Dar aviso a las autoridades con el fin de que tomen las medidas que sean del caso, cuando existan indicios de que se pueden realizar actos violentos contra las cosas, ya sean bienes públicos o privados, alertando a quienes puedan resultar afectados con ellos;

8. Dar aviso oportuno a las autoridades de Policía sobre la venta de lotes con destino a vivienda sin el lleno de los requisitos legales o trámites de urbanismo aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las Curadurías Urbanas y denunciar el sobre loteo asociado con cuerpos de agua del sistema hídrico y sus zonas de ronda;

9. Los comercializadores de vivienda urbana no podrán celebrar promesa de compraventa, recibir anticipo en dinero, especie o arras, o realizar trámites que impliquen iniciar la venta de lotes de terreno o viviendas, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia, y

10. No se podrá estacionar vehículos al lado de hidrantes o pilas de agua.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 4º.

EN LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS

ARTÍCULO 18.- Comportamientos que favorecen la seguridad en el ejercicio de actividades peligrosas. Con el fin de que los seres humanos y las cosas no corran peligro, es necesario tomar especiales precauciones. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en las actividades peligrosas:

1. Tener en cuenta las prohibiciones y precauciones que determinen las leyes y los reglamentos para encender fogatas, quemas controladas y fuegos artificiales;

2. Reparar calderas, motores, máquinas, generadores radioactivos o atómicos o instalaciones similares de uso industrial o doméstico, cuyo funcionamiento sea defectuoso, y no utilizarlo mientras no esté en condiciones de funcionar normalmente;

3. Colocar en un lugar visible, en los sitios de fabricación, almacenamiento o expendio de artículos pirotécnicos, el texto de la Ley 670 de 2001 y las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten;

4. Admitir como trabajadores en los sitios de fabricación, almacenamiento o expendio de artículos pirotécnicos, sólo a mayores de edad, que deberán portar un carné vigente, suscrito por el Director del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, que certifique la capacitación respectiva;

5. Observar las prohibiciones y precauciones para el manejo, desplazamiento, transporte y almacenamiento de productos de materiales químicos que determinen las normas y reglamentos y atender las recomendaciones que sobre el particular presente el Cuerpo Oficial de Bomberos;

6. No vender, usar o distribuir artículos pirotécnicos, pólvora, globos y fuegos artificiales, salvo las excepciones que expresamente consagren las normas dictadas por el Gobierno Distrital sobre la materia;

7. No producir, fabricar, vender, manipular o usar fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco;

8. No vender fuegos artificiales, pólvora, artículos pirotécnicos o globos a personas distintas de las autorizadas para su manipulación;

9. No encender fósforos, fumar o emplear aparatos que produzcan fuego o chispa eléctrica o que activen la combustión, en áreas ecológicas, estaciones de venta de combustible, expendios o depósitos de material explosivo o que active la combustión;

10. Ubicar en lugares visibles los instrumentos adecuados y en buen estado necesarios para actuar adecuadamente en una situación de emergencia;

11. No se podrán desvarar vehículos mediante inyección manual de combustible al motor en las vías públicas.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTICULO 19: Uso del teléfono móvil en estaciones de venta y lugares de almacenamiento de combustibles o materias inflamables o explosivas. Es obligatorio para los propietarios de estos establecimientos comerciales colocar en sitios visibles la prohibición del uso del teléfono móvil en estos lugares, el cual deberá mantenerse obligatoriamente apagado en estos sitios siempre que se esté en ellos.

PARÁGRAFO: La inobservancia del anterior comportamiento dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 5º.

EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 20.- Comportamientos que favorecen la seguridad en los espectáculos públicos. En la realización de los espectáculos públicos se deben adoptar todas las medidas de seguridad y las precauciones necesarias para la protección de los seres humanos y las cosas. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los espectáculos públicos:

1. Por parte de los asistentes.

1.1. Dejar libre el paso en las puertas de acceso y salidas de emergencia, en las escaleras o en los pasillos y mantener permanente disposición para la evacuación por las vías de acceso o salida del lugar donde se realice el espectáculo;

1.2. Cumplir con las condiciones previstas para la realización del espectáculo;

1.3. Respetar la numeración de los asientos, y

1.4. No asistir portando armas o elementos que puedan causar daño, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas o acudir a los espectáculos bajo la influencia de aquellas.

2. Por parte de los organizadores o empresarios que los realizan.

2.1. Garantizar la debida solidez y firmeza de la construcción en el sitio donde tengan lugar;

2.2. Garantizar el fácil acceso en sus entradas, salidas, asientos o sillas, graderías y contar con salidas de emergencia debidamente ubicadas y con avisos luminosos;

2.3. Tomar las medidas necesarias para la prevención de incendios y garantizar que se disponga del servicio de Bomberos Oficiales en forma pronta y eficaz;

2.4. Impedir el ingreso de armas, bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas, o de personas bajo la influencia de éstas, y de cualquier clase de objeto que pueda causar daño;

2.5. Vigilar el comportamiento del público para evitar que se presenten actos que pongan en peligro o que molesten a los asistentes, los artistas y los vecinos;

2.6. Contar con la implementación del plan de emergencia y preparativos para la respuesta a emergencias de acuerdo con los reglamentos expedidos por la Secretaría de Gobierno;

2.7. Prestar a los accidentados o heridos el auxilio inmediato y adecuado por parte del personal autorizado y capacitado para ello;

2.8. No mantener instalaciones de gas, líquidos, químicos o sustancias inflamables o comburentes en el lugar del espectáculo: Su ubicación debe estar a no menos de doscientos (200) metros de las bombas de gasolina, estaciones de servicios, depósitos de líquidos, químicos o sustancias inflamables y de clínicas u hospitales, y

2.9. Ofrecer a los asistentes, el personal, la señalización y los dispositivos de seguridad necesarios para prevenir cualquier suceso que pueda afectar la seguridad de las personas.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comandante de Estación o de Comando de Atención Inmediata de Policía, impedirá la realización de espectáculos públicos cuando el recinto o el lugar donde vayan a llevarse a cabo sea impropio, no ofrezca la debida solidez, ponga en riesgo a los espectadores o no cumpla los requisitos de higiene.

Por motivos de orden público, el Jefe de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. a cargo podrá aplazar la presentación o suspender el desarrollo de un espectáculo público.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 6º

EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 21. - Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos y consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los servicios públicos:

1. Cuidar los bienes y equipos destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos, teléfonos, tapas y rejillas de alcantarillado, medidores de agua y energía, hidrantes, válvulas, equipos de instrumentación, cables, redes, acometidas, canastas o recipientes de basura y baños públicos, entre otros;

2. Obtener la autorización de las empresas de servicios públicos domiciliarios antes de instalar o reconectar un servicio público;

3. Atender las medidas del Gobierno Distrital sobre racionamiento de energía eléctrica, agua, teléfono y suministro de combustibles;

4. Sacar y colocar los recipientes de residuos sólidos en los lugares, sitios y horas indicados por las empresas prestadoras del servicio de aseo;

5. Adoptar las medidas necesarias para el uso racional del agua y la electricidad de acuerdo con la ley y los reglamentos;

6. No alterar, deteriorar o destruir cualquier medio de conducción de aguas, energía eléctrica, fuerza motriz o elemento destinado a iluminación, comunicaciones telegráficas, telefónicas, radiales, televisivas, servicio de gas o cualquier otro elemento de servicio público;

7. No alterar, deteriorar o destruir aparatos, armarios telefónicos, bombillos del alumbrado público, hidrantes, tapas o rejillas de alcantarilla, medidores de agua o de energía, buzones de correo, paraderos o estaciones de transporte público, o cualquier vía de conducción de aguas, energía eléctrica, fuerza motriz o elemento destinado a iluminación y comunicaciones telegráficas o telefónicas;

8. No permitir que queden huecos o excavaciones en las calles cuando se realicen instalaciones o reparaciones de los servicios públicos;

9. Dar aviso a la autoridad de Policía cuando se incurra en incumplimiento de los comportamientos descritos en los numerales anteriores;

10. Las Empresas prestadoras de servicios públicos, y los contratistas que realizan obras por mandato de éstas no instalarán elementos que ocupen el espacio público, salvo que cuenten con licencia de intervención y ocupación del mismo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 7º.

CONTRA INCENDIOS

ARTÍCULO 22.-Comportamientos que favorecen la seguridad contra incendios. Las prácticas de administración, prevención y manejo de los riesgos impiden que se produzcan incendios y quemas. Los siguientes comportamientos previenen la generación y propagación de incendios:

1. Las autoridades de policía tomarán las medidas necesarias para prevenir incendios, y con tal fin se abstendrán de otorgar licencias o permisos para actividad comercial, espectáculos, funcionamientos cinematográficos, discotecas o cualquier otra análoga que por su naturaleza esté sometida a este riesgo, hasta cuando el cuerpo oficial de bomberos emita concepto técnico favorable sobre la idoneidad de las instalaciones;

2. Cuando por grave deterioro de edificación, vivienda, máquina o instalación se advierta peligro inminente de incendio, el Inspector de Policía, de oficio o a petición de cualquier persona, ordenará la construcción o reparación de las obras indispensables y necesarias para conjurar el peligro;

3. Para prevenir incendios o facilitar la evacuación de las personas, el Inspector de Policía podrá ordenar las demoliciones y construcciones, cuando esté probada la necesidad de las mismas.

4. Para prevenir incendios, las autoridades podrán revocar o suspender permisos o licencias que hayan concedido e impedir la realización de toda actividad que pueda provocarlos

5. Brindar permanente capacitación a quienes por razón de su trabajo deban manipular equipos de prevención de incendio en centros comerciales, agrupaciones de vivienda, fábricas, industrias, colegios, clínicas, universidades o en sitios de permanente afluencia.

6. Respetar y cumplir las normas de prevención y seguridad contra incendios.

7. Tomar las precauciones necesarias y tener los equipos indicados en sitio visible y en óptimas condiciones de funcionamiento para prevenir incendios en las zonas comunes de las edificaciones y en establecimientos de comercio, salón o establecimiento abierto al público o en vehículo de propiedad particular o vehículos públicos;

8. Tener el cuidado necesario con chimeneas, veladoras, estufas, hornos, aparatos con fuego encendido, las instalaciones y aparatos eléctricos o cualquier otro que pueda ocasionar un incendio;

9. Tomar las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar que el gas, el alcohol, el cocinol, la gasolina y sus derivados, los productos químicos, causen accidentes en residencias o en lugares públicos;

10. Tomar las medidas para que las instalaciones y aparatos eléctricos sean mantenidos, aseados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio;

11. Avisar inmediatamente al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y a la Dirección Técnica de Prevención de Atención y Emergencias en caso de incendio, y colaborar con los miembros de los mismos en todo aquello que sea necesario para su buen desempeño;

12. Mantener el teléfono celular apagado en las estaciones de venta y lugares de almacenamiento de combustible;

13. No ocasionar daños en instalaciones de gas y energía eléctrica, y evitar las sobrecargas, y

14. No realizar fogatas en áreas correspondientes a los cerros orientales, del sistema de áreas protegidas y de la estructura ecológica principal.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. deberá instalar hidrantes suficientes y darles el mantenimiento requerido. El Cuerpo Oficial de Bomberos ejercerá vigilancia, control y asesoría.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 8º.

EN LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 23.- Comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones. Quienes adelanten obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos previos y las licencias a que haya lugar y tienen además la obligación de adoptar las precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcción no corran peligro.

Ver Resolución de la Sec. Ambiente 2397 de 2011

Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones:

  1. Obtener los conceptos previos favorables cuando sea pertinente y la licencia expedida por un curador urbano, para la ejecución de obras de urbanismo, edificación, modificación de obras, ampliación, adecuación, remodelación, reforma interior o subdivisión; de acuerdo con la ley, los reglamentos y las disposiciones distritales;

  2. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, escombros o residuos y no ocupar con ellos el andén o el espacio público. Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal solamente se podrán utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre las mismas u otras obras subterráneas que coincidan con ellas; para ello, el material deberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal que no impida el paso de los peatones o dificulte la circulación vehicular, evite la erosión eólica o el arrastre del mismo por la lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y conductores;

  3. Definir físicamente un sendero peatonal con piso antideslizante, sin barro, sin huecos y protegido de polvo y caída de objetos, que no podrá ser nunca ocupado por las labores de la obra, incluidas las de cargue y descargue, cuando, con ocasión de la obra, se requiera realizar alguna actividad en el espacio público;

  4. Colocar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados para evitar accidentes o incomodidades a los trabajadores y a los peatones y vecinos;

  5. Colocar unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra;

  6. Retirar los andamios o barreras, los escombros y residuos una vez terminada la obra o cuando ésta se suspenda por más de tres (3) meses;

  7. Cubrir los huecos y no dejar excavaciones en el andén o en la calzada y dejar estos en buen estado cuando se instalen o reparen servicios o se pavimenten las calzadas;

  8. Efectuar el lavado de las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro en el espacio público. En todo caso siempre limpiar el barro y residuos que de la obra lleguen a las vías o al sistema de alcantarillado;

  9. Colocar las señalizaciones, semáforos y luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar;

  10. Exigir a quienes trabajan y visitan la obra el uso de cascos y demás implementos de seguridad industrial;

  11. Contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios;

  12. Reparar las deficiencias de construcción de las viviendas enajenadas y cumplir con las condiciones de calidad generalmente aceptadas, adoptando las medidas técnicas previstas en las normas ambientales vigentes y las condiciones ofrecidas en la venta;

  13. Cumplir con los horarios de actividad ruidosa para obras, definidos en las normas vigentes sobre la materia, y

  14. Controlar la emisión de partículas al aire o las que puedan llegar a los sistemas de alcantarillado.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

TITULO III

PARA LA CONSERVACIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 24.- La salud, responsabilidad de todos. En el Distrito Capital de Bogotá deben existir condiciones para lograr que gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos y cumplir los deberes relacionados con la salud, favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, psicológicos, físicos, químicos, ambientales, sociales y de consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos.

Son deberes de todas las personas en el Distrito, para favorecer y proteger la salud de las personas:

Afiliarse al sistema de seguridad social en salud, ejercer, los derechos que ello implica y cumplir con los deberes en materia de salud. No acceder al régimen subsidiado sin tener derecho a ello;

Utilizar únicamente los medicamentos ordenados por el médico u organismo de salud.

CAPITULO 1º.

DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 25.- Comportamientos que favorecen la salud de las personas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:

  1. Afiliarse al sistema de seguridad social en salud, ejercer los derechos que ello implica y cumplir con los deberes en materia de salud.

  2. No acceder al régimen subsidiado sin tener derecho a ello;

  3. Someterse a las indicaciones de las autoridades de salud en caso de riesgo de epidemias;

  4. Adoptar las medidas necesarias para evitar enfermedades inmunoprevenibles y enfermedades de transmisión sexual entre otras.

  5. Portar permanentemente, en caso de padecer enfermedad que requiera atención especial, la información en donde se consigne dicha característica;

  6. Almacenar y disponer de los desechos, cadáveres, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, únicamente en los sitios autorizados para esta actividad;

  7. Cuidar, por parte de los responsables la salud de las niñas y los niños en edad de educación inicial, preescolar y escolar vacunarlos según los programas y las instrucciones de las autoridades de salud, realizar control de su crecimiento y desarrollo, promover la lactancia materna y el buen trato;

  8. Facilitar por parte de los responsables de quien padezca enfermedad contagiosa la atención en salud requerida, cumplir con las medidas de control del paciente, de los contactos y del ambiente inmediato que ordene la autoridad sanitaria;

  9. Avisar a las autoridades sobre la existencia de persona afectada por enfermedad que ponga en peligro a la comunidad;

  10. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos.

  11. Las funerarias, agencias fúnebres y morgues deben tratar técnicamente los desechos de carácter patógeno que producen, instalando equipos para su tratamiento o contratando este servicio con empresas especializadas, bajo la supervisión del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A.; de acuerdo con las normas nacionales vigentes.

  12. Los hospitales y clínicas, incluidas las veterinarias, que incineren los residuos patógenos, no podrán utilizar sustancias cloradas para su desactivación, de acuerdo con las normas nacionales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los comportamientos establecidos en los numerales 2, 4, 6, 9, 10, 11 y 12, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO  26.- Comportamientos en relación con el tabaco y sus derivados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud propia y la ajena:

1. No vender u ofrecer a menores de edad tabaco o sus derivados;

2. No suministrar a menores de edad muestras gratis de tabaco en los establecimientos de comercio;

3. No vender tabaco en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;

4. No promocionar tabaco y sus derivados en vehículos rodantes, y

5. No  fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios: Ver Concepto de la Secretaría General 99 de 2003, Ver Resolución del Min. Protección 1956 de 2008

5.1 Los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que funcionen como recintos cerrados;

5.2 Vehículos de servicio público individual o colectivo, aviones, trenes y del sistema de transporte masivo;

5.3 Vehículos destinados a transporte de gas o materiales inflamables;

5.4 Escuelas, colegios, universidades, salones de conferencias, bibliotecas, museos, laboratorios, institutos, y demás centros de enseñanza;

5.5 En restaurantes y salas de cine;

5.6 Hospitales, clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud y puestos de socorro;

5.7 Oficinas  estatales o públicas;

5.8 Recintos  cerrados públicos y abiertos al público;

5.9 Lugares donde se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos, pólvora o materiales peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que advierta sobre la prohibición.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, en los sitios enunciados en los numerales 5.1, 5.4 y 5.5 los propietarios, administradores y dependientes deben habilitar zonas al aire libre para los fumadores y señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohíbe fumar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Ver Concepto de la Secretaría General 93 de 2003 , Ver Concepto de la Secretaría General 94 de 2003 , Ver Concepto de la Secretaría General 101 de 2003 , Ver Directiva de la Secretaría General 07 de 2005Ver Ley 1335 de 2009 

ARTÍCULO 27.- Comportamientos en relación con las bebidas embriagantes. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes:

1. No ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes;

2. No vender bebidas embriagantes en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;

3. No vender o consumir bebidas embriagantes en los siguientes lugares:

3.1. Hospitales o centros de salud;

3.2. Zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales;

3.3. Estadios, coliseos y centros deportivos;

3.4. Vehículos de transporte terrestre, público

3.5. Espacios públicos.

3.6. Sistema de transporte masivo;

4. No consumir o vender bebidas embriagantes en estadios, coliseos y centros deportivos, excepto en los espectáculos taurinos.

5. No distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad.

6. No vender o consumir bebidas embriagantes por fuera de los horarios autorizados.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Ver Concepto de la Sec. General 28 de 2007

ARTÍCULO 28.- Comportamientos en relación con las droguerías y farmacias. Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud:

1. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 145 de 2005. <El nuevo texto es el siguiente> Ofrecer, vender o dispensar medicamentos bajo fórmula médica o control especial, exigiendo y verificando las respectivas vigencias de las mismas, las cuales deberán registrar y hacer la anotación del despacho realizado. Las drogas de venta libre no tendrán esta restricción. Deberán disponer de los medicamentos esenciales aprobados en el Plan Obligatorio de Salud -POS.

El texto original es el siguiente:

1. Vender los medicamentos, cuando así lo exijan las disposiciones legales, sólo con fórmula médica o con el control especial por ellas señalado. Deberán tener los medicamentos esenciales aprobados por el Plan Obligatorio de Salud - POS -


2. Realizar sus actividades de acuerdo con las normas legales vigentes;

3. Cumplir con los horarios establecidos por las disposiciones que reglamentan la materia para la venta nocturna de medicamentos y productos farmacéuticos;

4. No vender medicamentos y productos farmacéuticos cuando carezcan de registro sanitario, su fecha de vencimiento haya caducado o no hayan sido almacenados adecuadamente;

5. No vender muestras médicas ni productos farmacéuticos alterados o fraudulentos. Las muestras médicas no podrán ser vendidas aunque se encuentren en buen estado;

6. No tener o vender productos que constituyan un riesgo para la salud como alcohol industrial y bebidas embriagantes.

7. Las farmacias homeopáticas no podrán tener o vender medicamentos diferentes a los preparados homeopáticos. Estos productos deberán contar con los respectivos registros sanitarios y de comercialización expedidos por la autoridad competente.

8. Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 145 de 2005, <El texto adicionado es el siguiente> Los propietarios tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmancias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 29.- Comportamientos en relación con las instituciones prestadoras de salud públicas o privadas. Los propietarios, tenedores, administradores, personal médico y empleados de los centros de salud, hospitales públicos y privados, e instituciones prestadoras de salud en general, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:

  1. Brindar de forma obligatoria la atención inicial de urgencias, enmarcada dentro de la capacidad técnico - científica, los recursos disponibles, el nivel de atención y el grado de complejidad de la(s) entidad(es) involucrada(s) en el proceso.

  2. Prestar los servicios de urgencias sin que se exija para ello pago previo, autorización ni orden previa por parte del asegurador (EPS, ARS), Ente Territorial o el mismo usuario en los casos de pacientes con capacidad de pago no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

  3. Referir el paciente a un nivel de atención superior en los casos necesarios, para complementar la atención inicial recibida.

  4. Contar con personal idóneo tanto en la parte técnico- científica como en la parte humana, para garantizar atención integral al usuario.

  5. Brindar los servicios de urgencias con oportunidad, suficiencia, integralidad, racionalidad lógico-científica, seguridad y calidez, permitiendo que la entrega de los mismos se haga con el respeto debido a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 2º.

EN LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 30.- Comportamientos que favorecen la salubridad en los alimentos. La salud de las personas depende del estado, la preparación, la manipulación, el transporte y en general el debido manejo de los alimentos. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salubridad en los alimentos:

  1. Fabricar, comercializar, almacenar, transportar, distribuir y expender los productos alimenticios en los sitios y las condiciones permitidos por las autoridades sanitarias y ambientales cuando se requiera para tal fin, cumpliendo las normas establecidas al respecto;

  2. Sacrificar los animales de consumo humano en lugares y condiciones autorizados, garantizando el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias;

  3. Vender los alimentos en plazas de mercado y galerías comerciales debidamente empacados y envueltos con materiales limpios, y coger con pinzas o instrumentos apropiados aquellos que no estén empacados;

  4. Informar a la autoridad sanitaria ante sospecha de falsificación, alteración o adulteración de alimentos, medicamentos y bebidas embriagantes;

  5. Reunir los requisitos señalados por el Ministerio de Salud, cumplir las normas distritales referentes a los usos del suelo, horario, ubicación y destinación, las condiciones sanitarias y ambientales exigidas por la ley y las normas vigentes, para los mataderos y expendios de carne;

  6. Obtener el certificado exigido por las normas sanitarias para las personas que manipulan alimentos;

  7. Obtener el concepto sanitario favorable de la Secretaría Distrital de Salud para los establecimientos donde se vendan carnes y productos cárnicos;

  8. Comunicar a la autoridad sanitaria y de Policía sobre la existencia de mataderos y expendios de carne clandestinos;

  9. Las tiendas naturistas estarán sometidas a la vigilancia de la secretaría de salud. Éstas deben cumplir las normas nacionales y distritales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. En cualquier tiempo las autoridades de Policía y sanitarias podrán verificar el estricto cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 3º.

EN LAS PLAZAS DE MERCADO Y GALERÍAS COMERCIALES

ARTÍCULO 31.- Definición. Se consideran plazas de mercado y galerías comerciales los lugares abiertos al público, estatales o privados, destinados a la prestación de un servicio público para garantizar el proceso de oferta y demanda de productos básicos para el consumo doméstico de todas las personas en el Distrito Capital.

Están integrados por espacios, locales internos y externos, baños, zonas de aseo, circulación y parqueo. Deben operar en condiciones óptimas de carácter ambiental y sanitario, de seguridad, calidad, eficiencia y economía dentro de los principios del libre mercado. Estos establecimientos comerciales deben cumplir con las normas legales.

ARTÍCULO 32.- Comportamiento de los propietarios, tenedores, administradores, concesionarios o dependientes en el manejo de los residuos sólidos en plazas de mercado o galerías comerciales. Los propietarios, tenedores, administradores, concesionarios o dependientes de una plaza de mercado o galería comercial deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la convivencia:

1. Obtener los permisos correspondientes de la autoridad Distrital competente y cumplir con los requisitos y las condiciones exigidas para el efecto, de conformidad con la normatividad vigente en la materia

2. Efectuar la disposición y recolección de residuos sólidos en el interior del inmueble destinado para ese fin con sujeción a los horarios y sistemas establecidos por los reglamentos sobre la prestación del servicio de aseo.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 33.- Comportamiento de los comerciantes en las plazas de mercado y galerías comerciales. Los comerciantes que intervienen en el proceso de oferta y demanda de productos básicos para el consumo doméstico en las plazas de mercado y galerías comerciales deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud en las plazas de mercado y en las galerías comerciales:

  1. Atender el local, puesto o bodega en forma personal o por medio de empleados debidamente acreditados por la administración de la plaza de mercado o galería comercial y dentro de los horarios establecidos por la administración de ésta;

  2. Ocupar el local puesto o bodega únicamente para la comercialización de los productos o servicios autorizados, cumpliendo las normas sobre pesas medidas y precios conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

  3. Conservar el local, puesto o bodega en perfecto estado para el servicio cumpliendo los reglamentos de salubridad, aseo, vigilancia y seguridad, colaborando con las autoridades en la preservación y uso del espacio público;

  4. Suministrar y usar los uniformes, elementos de higiene y seguridad, carné o distintivo que la autoridad administrativa de la plaza de mercado o galería comercial establezca para el desempeño de sus actividades;

  5. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier daño que pueda afectar a otros comerciantes o usuarios o a las instalaciones de la plaza de mercado o la galería comercial;

  6. Respetar a las autoridades administrativas, al concesionario, administrador, los demás comerciantes, los usuarios y el público en general y colaborar para el buen funcionamiento de la plaza de mercado o galería comercial;

  7. Permitir la entrada al local, puesto o bodega a las autoridades de Policía, los Bomberos Oficiales y los funcionarios de la administración y de las empresas prestadoras de los servicios públicos, con fines de inspección de las instalaciones o servicios, para efectos de seguridad, higiene, reparaciones, control de pesas medidas y precios y para el buen funcionamiento en general de la plaza de mercado o galería comercial;

  8. Separar y depositar los residuos sólidos en la fuente y su disponerlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto por la administración de la plaza de mercado o galería comercial; de conformidad con la reglamentación expedida por la autoridad competente.

  9. Mantener vigente la licencia de sanidad del respectivo local, puesto o bodega;

  10. No ocupar los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado o galería comercial con artículos, productos o elementos de cualquier género diferentes a la actividad comercial autorizada;

  11. No permitir el funcionamiento de garitos, máquinas de juego de suerte y azar, venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas, ventas ambulantes y, en general, toda actividad diferente a la actividad comercial autorizada o que entorpezca la libre circulación del público o su afluencia a los locales, puestos o bodegas de los comerciantes;

  12. No instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva;

  13. No mantener dentro del local, puesto o bodega materiales inflamables o explosivo y cumplir con los reglamentos de prevención y control de incendios;

  14. No vender en el local, puesto o bodega, artículos de mala calidad que puedan constituir peligro para la salud pública o distintos de los autorizados en el permiso de funcionamiento;

  15. No consumir en el local, puesto o bodega, bebidas embriagantes con un grado de alcohol superior al 4%, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas;

  16. No patrocinar, procurar o permitir la ocupación del espacio público externo aledaño a las plazas de mercado o galerías comerciales, con el expendio de productos;

  17. No vender, poseer, comprar o mantener en el local, puesto o bodega, artículos o mercancías que sean producto de actividades ilegales;

  18. No usar pesas o medidas no permitidas o adulteradas;

  19. No arrojar basura o cualquier tipo de desperdicio fuera de las canecas, depósitos, recipientes o bolsas destinadas para tal fin o ubicarlas en sitios que no correspondan para su adecuada disposición o reciclaje;

  20. No vender artículos de primera necesidad a precios superiores a los autorizados oficialmente o que constituyan especulación cuando estos precios no estuvieren legalmente establecidos;

  21. No permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio;

  22. No vender especies animales o vegetales que ofrezcan peligro para la integridad y la salud y cuya venta esté expresamente prohibida por las autoridades ambientales competentes, y

  23. Vender los alimentos debidamente empacados y envueltos con materiales limpios y coger con pinzas o instrumentos apropiados aquellos que no estén empacados.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPÍTULO 4º.

EN LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO  34.- Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:

1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas;

2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección;

3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público;

4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público;

5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos;

6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento;

7. Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal;

8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío;

9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica;

10. No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y

11. Declarado NULO por el Tribunal Admin. de C/marca. mediante Sentencia de junio 12 de 2008 Exp 2003-00327-01.

El texto anulado es el siguiente:

11. Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos o domesticados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos los caninos a este Centro.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Ver Concepto de la Secretaría General 81 de 2003

CAPITULO 5º.

EN LA SALUBRIDAD DE LAS PLANTAS

ARTÍCULO 35.- La salubridad de las plantas. El cuidado de las plantas es importante para la salud de las personas y de los animales y para la conservación de la diversidad biológica, por lo tanto, se debe permitir el examen y aplicar el tratamiento indicado por las autoridades y personas competentes a las flores, árboles o plantas que originen plagas o enfermedades que puedan propagarse, o destruirlas si fuera necesario, caso en el cual deberán ser reemplazadas por otras, según lo aprobado por la autoridad competente. La tala de árboles requiere el permiso previo de la autoridad competente.

PARÁGRAFO. Por ningún motivo, salvo autorización previa del D.A.M.A. o de la autoridad ambiental del distrito, se pueden talar los árboles ubicados en los separadores, zonas verdes, parques y andenes.

TITULO IV

PARA LA PROTECCIÓN DE LAS POBLACIONES VULNERABLES

ARTÍCULO 36.- Vulnerabilidad. Para efectos de este Código, la vulnerabilidad es la situación personal y social de riesgo, deterioro, pérdida o imposibilidad de acceso a condiciones habitacionales, sanitarias, educativas, laborales, de previsión, de participación, de información, de oportunidades y desarrollo de capacidades, situación que menoscaba la dignidad de la persona humana y la coloca en estado de inseguridad, indefensión, desigualdad o riesgo especial.

ARTÍCULO 37.- Respeto por las diferencias. La convivencia ciudadana se sustenta en el reconocimiento y el respeto por la diferencia y la diversidad, en un plano de libertad, de igualdad ante la ley y de solidaridad, dentro del marco de la vida en sociedad. Por esta razón, deben ser respetados por las demás personas todos aquellos que asumen conductas diferentes no lesivas para los demás, por necesidad o por libre voluntad, y a su vez, ellos deberán ajustarse a las reglas distritales de convivencia ciudadana.

CAPITULO 1º.

LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

ARTÍCULO 38.- Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de los niños, niñas y adolescentes:

1. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de los menores de edad;

2. Permitir, favorecer o propiciar el ingreso de menores de edad a lugares donde se realiza ejercicio de prostitución;

3. Comercializar, alquilar o prestar a menores de edad material pornográfico o de contenido violento en cualquier forma o técnica de presentación;

4. Permitir el ingreso a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la persona menor;

5. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 570 de 2014. <El nuevo texto es el siguiente> Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los niños, niñas y adolescentes a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, alcohol industrial, y antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para la salud.

El texto original es el siguiente:

5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas.


6. Permitir, inducir o propiciar a los menores de edad, el acceso a material pornográfico o de alta violencia por cualquier medio técnico;

7. Ofrecer juegos de suerte o azar a menores de edad y en ningún caso permitir la utilización de máquinas y juegos de destreza y habilidad a menores de catorce (14) años de edad;

8. Organizar o promover actividades turísticas que incluyan el abuso y la explotación sexual de menores de edad;

9. Utilizar a menores de edad para ejercer la mendicidad o explotarlas para cualquier fin;

10. Vincular a menores de 14 años al trabajo o a los jóvenes entre 14 y 18 años sin el cumplimiento de los requisitos de ley;

11. Reclutar menores de edad para que participen en el conflicto armado, y

12. Maltratar física, psíquica o emocionalmente a los menores de edad.

13. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 382 de 2009. <El nuevo texto es el siguiente> Propiciar o permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores, tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos, así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores. 

El texto anterior es el siguiente:

13. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 209 de 2006. Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerias, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando una persona adulta tenga conocimiento de la violación de alguna de estas prohibiciones, deberá dar aviso de inmediato a las autoridades de Policía, para que adopten las medidas del caso de acuerdo con la ley y los reglamentos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La realización de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidos en el libro Tercero Titulo de Tercero de este código, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

PARÁGRAFO TERCERO: Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 382 de 2009<El nuevo texto es el siguiente> Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad, en los sitios o eventos de que trata el numeral 13, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia.

El texto original es el siguiente:

PARÁGRAFO TERCERO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 209 de 2006. Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de 14 años en los sitios o eventos de que trata el numeral 13, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor.

PARÁGRAFO CUARTO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 209 de 2006<El texto adicionado es el siguiente> Los establecimientos que promuevan o realicen fiestas o eventos de que trata el numeral 13, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 415 de 1994, "Por medio del cual se dictan normas para la protección de menores y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO QUINTO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 570 de 2014 <El texto adicionado es el siguiente> Las farmacias, supermercados-hipermercados y tiendas que vendan alcohol industrial y antiséptico están obligados a fijar en un lugar visible del establecimiento donde realicen la venta, aviso que debe contener la siguiente información:

"Está prohibida la venta de alcohol industrial y antiséptico a niños, niñas y adolescentes. Ingerirlo puede generar graves efectos sobre la salud, incluso la muerte". El aviso contendrá el número y fecha del presente Acuerdo.


PARÁGRAFO SEXTO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 570 de 2014 <El texto adicionado es el siguiente> La Secretaria Distrital de Salud, la Secretaria de Educación Distrital, la Secretaria Distrital de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá promoverán, incentivarán, diseñarán. y desarrollarán campañas de sensibilización y prevención en colegios públicos, privados y zonas en alto riesgo de consumo de alcohol industrial y antiséptico en la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 39.- Prohibición a los niños, niñas y adolescentes. Se prohíbe a los niños, niñas y adolescentes realizar los siguientes comportamientos:

1. Ingresar a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la persona menor;

2. Ingresar a casinos, casas de juego, lugares donde funcionen juegos electrónicos de suerte y azar;

3. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 570 de 2014. <El nuevo texto es el siguiente> Portar, consumir o inducir al consumo del tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, alcohol industrial y antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para su salud.

El texto original es el siguiente:

3. Portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas.


4. Portar armas de fuego o cortopunzantes.

5. Utilizar a otros niños y niñas para ejercer la mendicidad o para explotarlos con cualquier fin.  

6. Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 382 de 2009, <El texto adicionado es el siguiente> Si es menor de catorce (14) años de edad, ingresar a establecimientos de comercio o sitios donde prestan el servicio de internet o donde funcionen juegos de habilidad y destreza, sin la compañía de sus padres, o un adulto responsable o de su representante legal. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando una persona adulta tenga conocimiento de que un menor de edad incurra en alguno de los comportamientos descritos en este artículo, debe dar aviso de inmediato a sus padres o representantes legales y a las autoridades o miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., para que adopten las medidas del caso, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La realización de estos comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código y a las establecidas en la normatividad nacional vigente.

PARÁGRAFO TERCERO: Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 382 de 2009<El nuevo texto es el siguiente> Cuando las autoridades de policía encuentren menores infringiendo esta disposición, deberán remitirlos a la autoridad competente para que les sean aplicadas las medidas de protección contenidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, sin perjuicio de que también se apliquen las demás medidas correctivas previstas en este Código.

El texto original es el siguiente: 

PARÁGRAFO TERCERO: Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 209 de 2006. Cuando las autoridades de policía encuentren menores infringiendo esta disposición, deberán remitirlos a la autoridad competente para que les sean aplicadas las medidas de protección contenidas en el artículo 29 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, sin perjuicio de que también se apliquen las demás medidas correctivas previstas en este Código."

ARTÍCULO  40.- Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 572 de 2014 <El nuevo texto es el siguiente> Deberes de las autoridades de Policía para la protección de los niños, niñas y adolescentes.

El texto original es el siguiente:

Artículo 40. Deberes de las autoridades de Policía para la protección de los menores de edad. 

Son deberes de las autoridades de Policía y de la Policía Metropolitana:

1. Adoptar las medidas de prevención y protección necesarias, de acuerdo con las políticas sobre la materia que determinen las autoridades distritales en cooperación con autoridades nacionales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales, para impedir que los menores de edad sean víctimas de abuso y explotación sexual y de otras formas de explotación

2. Realizar programas de inclusión y promoción personal, social y cultural para los menores de edad, que se encuentren en situación de abuso o explotación sexual y de otras formas de explotación

3. Reportar los establecimientos y las situaciones en los cuales se encuentren niños y niñas en situación de explotación.

4. Garantizar la prevalencia y salvaguarda de los derechos de los niños y las niñas para el acceso, permanencia y disfrute de los espacios públicos urbanos, en condiciones de tranquilidad y seguridad.

5. Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 382 de 2009<El nuevo texto es el siguiente> Realizar de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al publico, con el fin de prevenir e impedir que los menores de dieciocho (18) años de edad, ingresen a los lugares descritos en el numeral 13 del articulo 38.  

El texto original es el siguiente:

5. Adicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 209 de 2006. Realizar de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 14 años ingresen a los lugares descritos en el numeral 13 del artículo 38.

6. Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 570 de 2014. <El nuevo texto es el siguiente> Realizar, de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los niños, niñas y adolescentes porten, consuman o adquieran bebidas y/o alimentos que afecten su salud, y en especial los descritos en los Artículos 38 y 39 del presente Acuerdo.

El texto original es el siguiente:

6. Adicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 209 de 2006. Realizar, de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 18 años porten, consuman o adquieran bebidas y/o alimentos que afecten la salud de los menores.

7. Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 572 de 2014. <El texto adicionado es el siguiente> Emitir la Alerta "ADMENOR" en forma inmediata una vez conocida la noticia sobre la desaparición.

CAPITULO 2º.

LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA O DISMINUCIONES SENSORIALES O MENTALES

ARTÍCULO  41.- Deberes para con las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, física y/o mental. Las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial física y/o mental deben recibir del estado especial protección en el marco de la corresponsabilidad. El pleno ejercicio de todos sus derechos, se garantiza observando los siguientes deberes generales:

  1. Ofrecerles apoyo de comunicación, de orientación y de ayuda que requieran para cruzar las calles, buscar direcciones y llevar paquetes; cederles el puesto en las filas, en los vehículos de transporte público colectivo, y darles prevalencia en el uso del transporte público individual;

  2. Facilitarles el acceso físico, administrativo y operativo a los servicios públicos, teniendo en cuenta su limitación;

  3. Fomentar su participación en los diferentes espacios de la vida cotidiana, evitando así su discriminación;

  4. Velar porque reciban la atención médica y el tratamiento requeridos y si sus actitudes representan un peligro para sí mismas y para los demás, llevarlas a la institución de salud correspondiente, para su debido cuidado y rehabilitación;

  5. Activar el mecanismo de salud para que sea examinada y atendida debidamente, la persona que asuma actitudes peligrosas para sí misma o para los demás en el espacio público, e informar a sus familiares y representantes legales;

  6. Los familiares y representantes legales de las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, física y/o mental, deben velar porque reciban en forma integral, la atención, los cuidados y los medicamentos que requieran, así como el apoyo familiar y social adecuado para su tratamiento y rehabilitación;

  7. La planeación urbanística y los proyectos que se realicen deben dar cumplimiento a las normas de accesibilidad al espacio físico, a las comunicaciones, al transporte, tales como la construcción de rampas, entradas y salidas más amplias, sanitarios y servicios adecuados, parqueaderos especiales en los parques, los edificios y las calles, y

  8. Los programas de recreación, deporte, cultura y turismo deben facilitar su participación, para lo cual tendrán en cuenta la situación de las personas con limitación física, auditiva, visual y mental.

ARTICULO 42-: Personas con limitaciones visuales. Los comportamientos establecidos en el presente Código relacionados con la prohibición de ingreso de animales a determinados espacios y establecimientos comerciales, medios de transporte y demás, no se aplicarán a los lazarillos o perros guías de la población invidente.

La identificación de los perros guías deberá hacerse mediante un distintivo que llevará el perro en lugar visible.

ARTÍCULO 43.- Comportamiento para la protección de las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, física y / o mental. Todas las personas en el distrito capital deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la convivencia:

1. No cometer ni permitir abusos o maltratos contra las personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales, físicas y/o mentales,

2. No utilizarlas o explotarlas con el fin de obtener beneficio.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las autoridades de Policía y los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. deben estar en capacidad de brindar el apoyo oportuno especial a las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, física y/o mental para cruzar las calles, siendo garantes de su seguridad y las protegerán contra accidentes y cualquier abuso o discriminación. El Distrito Capital actuará en su favor, reconociendo la responsabilidad del Estado y su tarea rehabilitadora.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPÍTULO 3º.

LOS ADULTOS MAYORES

ARTÍCULO 44.- Protección especial de los adultos mayores. Los adultos mayores merecen una especial protección y cuidado por parte de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Su conocimiento y experiencia constituyen bienes de la sociedad que al ser transmitidos a nuevas generaciones sirven de punto de referencia para la conformación de la memoria y la cultura de la comunidad.

Los siguientes deberes y comportamientos generales favorecen la protección de los adultos mayores:

  1. Respetar sus derechos ciudadanos y apoyar y contribuir para que les sean respetados por quienes interactúan con ellas en espacios públicos, comunitarios, colectivos y privados;

  2. Respetar su derecho a movilizarse libremente y en ningún caso perturbarlas en su tranquilidad;

  3. Colaborar con ellas en actividades tales como cruzar las calles, subir al transporte público individual o colectivo, cargar paquetes y todas las demás que sean necesarias para su desenvolvimiento y convivencia ciudadana armónica;

  4. Ceder el puesto en las filas, en los vehículos de transporte público colectivo y darles prevalencia en el uso del transporte público individual;

  5. Brindarles la protección y el cuidado necesario para su bienestar y alegría y apoyarlas en sus actividades recreativas y de esparcimiento social;

  6. Apoyar la formación de organizaciones sociales y de convivencia, como mecanismo de integración.

  7. Denunciar el maltrato social, físico, sociológico y sexual contra ellas.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los comportamientos señalados en los numerales 1,2, 5 y 7 dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 45.- Deberes de las autoridades de policía en la protección de los adultos mayores. Las autoridades de policía deben brindar el apoyo oportuno a todas las personas, organizaciones y entidades que en desarrollo de sus actividades y funciones promuevan y favorezcan la participación y el reconocimiento de los adultos mayores.

CAPÍTULO 4º.

QUIENES EJERCEN PROSTITUCIÓN

ARTÍCULO 46.- Quienes ejercen prostitución. Las personas que ejercen prostitución deben ser respetadas. El ejercicio de esta actividad, en sí misma, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas.

ARTÍCULO  47.- Comportamientos de quienes ejercen prostitución. Quienes ejercen prostitución deben observar los siguientes comportamientos para la protección de la salud y de la convivencia:

  1. Portar el documento de identidad y el carné de afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud;

  2. Asistir al servicio de salud para las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como en caso de enfermedad o embarazo,

  3. Para el desarrollo seguro de su actividad, observar los medios de protección y las medidas que ordenen las autoridades sanitarias.

  4. Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual y atender sus indicaciones;

  5. Participar, por lo menos veinticuatro (24) horas al año, en jornadas de información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal, las cuales serán certificadas por la Secretaría Distrital de Salud, el Departamento Administrativo de Bienestar Social o las entidades delegadas para tal fin;

  6. Realizar el ejercicio de prostitución en las condiciones, sitios y zonas definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;

  7. Cumplir las reglas de convivencia ciudadana y respetar la tranquilidad, bienestar e integridad de las personas vecinas y de los peatones;

  8. En ningún caso realizar este trabajo si se vive con la infección por VIH o padece otra enfermedad de transmisión sexual;

  9. No realizar exhibicionismo en el espacio público y/o desde el espacio privado hacia el espacio público.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 48.- Responsabilidad de las I.P.S. Las instituciones de salud que diagnostiquen a un trabajador sexual una enfermedad de transmisión sexual o VIH, deberán aplicar el protocolo de manejo y la vigilancia epidemiológica para su atención integral y la adherencia al servicio.

ARTÍCULO 49.- Comportamientos de quienes utilizan personas en prostitución. Quienes utilizan personas en prostitución, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud y la convivencia:

  1. Respetar los derechos de las personas que ejercen prostitución;

  2. Utilizar las protecciones especiales y observar las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias;

  3. No exigir ni aceptar prostitución de parte de una persona menor de edad;

  4. No realizar ni permitir maltrato social, físico, psicológico o sexual a las personas que ejercen prostitución;

  5. No exigir a quien ejerce prostitución el consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 50.- Ubicación de los establecimientos donde se ejerza prostitución. Los establecimientos donde se ejerza prostitución deben estar ubicados únicamente en las zonas señaladas por el Gobierno Distrital de Bogotá, D.C., con fundamento en el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

ARTÍCULO  51.- Establecimientos donde se ejerza prostitución. Los propietarios, tenedores, administradores o encargados de establecimientos donde se ejerza prostitución, deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Obtener permiso de funcionamiento por parte del despacho de la Secretaría de Gobierno, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;

  2. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretaria Distrital de Salud o su delegado;

  3. Proveer o distribuir a las personas que ejercen prostitución y a quienes utilizan sus servicios, protecciones especiales para el desempeño de su actividad y facilitarles el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias;

  4. Promover el uso del condón y de otros medios de protección, recomendados por las autoridades sanitarias, a través de información impresa, visual y auditiva, y la instalación de dispensadores de condones en lugares públicos y privados que determine la autoridad competente.

  5. Colaborar con las autoridades sanitarias y de Policía cuando se realicen campañas de inspección y vigilancia;

  6. Asistir como propietario, administrador o encargado del establecimiento, por lo menos veinticuatro (24) horas en el año, a recibir información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal, la cual será certificada por la Secretaría Distrital de Salud y por el Departamento Administrativo de Bienestar Social o entidades delegadas para tal fin;

  7. Tratar dignamente a las personas que ejercen prostitución, evitar su rechazo y censura y la violación de sus derechos a la libre movilización y al desarrollo de la personalidad;

  8. No permitir o propiciar el ingreso de personas menores de edad a estos establecimientos;

  9. No permitir, favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de menores de edad;

  10. En ningún caso permitir, a través del establecimiento, la utilización de menores de edad para la pornografía o el turismo sexual infantil;

  11. No inducir o constreñir al ejercicio de prostitución a las personas o impedir, a quien lo realiza, retirarse del mismo si fuere su deseo;

  12. No permitir, favorecer o propiciar la trata de personas;

  13. No obligar a quienes ejercen prostitución a ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas;

  14. No permitir el porte de armas dentro del establecimiento;

  15. No realizar ni permitir maltrato social, físico, psicológico o sexual a quienes ejercen prostitución;

  16. No mantener en cautiverio o retener a quienes ejercen prostitución en el establecimiento, y

  17. No realizar publicidad de cualquier tipo, alusiva a esta actividad, en el establecimiento.

  18. Velar por el cumplimiento de los deberes y comportamientos de quienes ejercen prostitución en su establecimiento.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 52.- Deberes de las autoridades distritales, administrativas y de Policía. Las autoridades distritales, administrativas y de Policía coordinarán con las autoridades de salud y de derechos humanos, la realización de visitas de inspección a los establecimientos donde se ejerza la prostitución.

El Distrito Capital utilizará los medios a su alcance para prevenir la prostitución y facilitar la rehabilitación de la persona que la ejerza. La rehabilitación se ofrecerá sin que tenga carácter imperativo. En consecuencia, la Administración Distrital organizará propuestas de formación gratuita para quienes la ejerzan y creará planes y programas especiales para llevar a cabo estos procesos.

CAPITULO 5º.

LOS HABITANTES DE LA CALLE

ARTÍCULO 53.- Deberes de las autoridades distritales. En el Estado Social de Derecho, fundado en la dignidad humana, las autoridades deben proteger en forma especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. En cumplimiento de lo anterior, son deberes generales de las autoridades distritales en relación con los habitantes de la calle:

  1. Establecer formas de diálogo con ellas;

  2. Promover la participación y la comunicación de estas personas y evitar que sean objeto de exclusión o de discriminación negativa;

  3. Brindar oportunidades productivas y ocupacionales para asegurar su correcta inserción a la dinámica social, y que cumplan las normas de convivencia ciudadana, y

  4. Realizar programas de inclusión y promoción personal, social y cultural para ellas.

ARTÍCULO  54.- Protección especial a los habitantes de la calle. Los habitantes de la calle recibirán especial protección y cuidado por parte de la Administración Distrital, para lo cual desarrollará programas que promuevan su inclusión en colaboración con sus familias y entidades públicas y privadas. Ver Decreto Distrital 136 de 2005 

TITULO V

PARA CONSERVAR Y PROTEGER EL AMBIENTE

ARTÍCULO 55.- El ambiente es patrimonio de todas las personas. El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

CAPITULO 1

EL AIRE

ARTÍCULO  56.- Comportamientos que favorecen la conservación y protección del aire. Respirar un aire sano y puro es justa aspiración de todas las personas y los seres vivos, pero para ello es preciso combatir las causas de su contaminación. Todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá deben participar en la protección y mejoramiento de la calidad del aire, mediante los siguientes comportamientos:

1. Respecto del tráfico vehicular:

1.1. Revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores de los vehículos que circulan por las vías y conservarlos en condiciones de funcionamiento de tal manera que no impliquen riesgos para las personas ni para el ambiente;

1.2. Realizar las prácticas necesarias para evitar la quema excesiva de combustible y emisiones contaminantes;

1.3. Efectuar la revisión anual de emisión de gases y humo en el transporte público y privado, portar el certificado único correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley y los reglamentos, y; 

Ver auto del Tribunal Administrativo de C/marca. Exp. 200400491, que decretó  la suspensión provisional del Texto subrayado.

1.4. Contribuir con generosidad al buen desenvolvimiento y fluidez del tráfico automotor, evitando todas aquellas conductas que causen su obstrucción, baja velocidad de tránsito o parálisis;

2. Respecto de la industria y algunas prácticas domésticas:

2.1. Velar porque las emisiones industriales se encuentren dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas en la Ley y los reglamentos;

2.2. Evitar la generación de gases, vapores, partículas u olores molestos provenientes de establecimientos comerciales tales como restaurantes, lavanderías, fábricas de muebles, talleres de pintura, talleres de mecánica, mediante la utilización de ductos o dispositivos que aseguren su adecuada dispersión;

2.3. Adoptar las precauciones y medidas técnicas exigidas por las normas vigentes, con el fin de controlar las emisiones contaminantes, particularmente del sector industrial y comercial;

3. Respecto de la emisión de gases tóxicos por la combustión de sustancias químicas y residuos sólidos:

3.1. Dar el tratamiento técnico adecuado a los residuos y desechos tóxicos, los cuales deben ser operados por personas técnicamente preparadas para su manejo y manipulación;

3.2. La utilización de aceites usados como combustibles, por tratarse de residuos peligrosos, debe hacerse de acuerdo a las prescripciones establecidas en las Leyes vigentes;

3.3. No se podrán incinerar sustancias o residuos peligrosos, salvo las excepciones establecidas en las leyes vigentes;

3.4. No se permite en el perímetro urbano realizar quemas abiertas, y en especial las de llantas, baterías, plásticos y otros elementos o desechos peligrosos que emiten contaminantes tóxicos al aire.

4. En el espacio público:

4.1. Dar un uso y manejo seguro a los plaguicidas y herbicidas de acuerdo con lo establecido por el Código Sanitario Nacional, la ley y los reglamentos;

4.2. Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes;

4.3. No utilizar diluyentes en el espacio público o de forma tal que las emanaciones lleguen a él;

5. Respetar el derecho de los no fumadores y no fumar en los espacios en que esté prohibido hacerlo;

6. No permitir olores molestos, cualquiera sea su origen, de acuerdo con las normas vigentes, y

7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código, y a las sanciones contenidas en las normas nacionales vigentes.

CAPITULO 2º.

EL AGUA

ARTÍCULO 57.- El agua. El agua es un recurso indispensable para el desarrollo de las actividades humanas y la preservación de la salud y la vida. De la conservación y protección de sus fuentes, de su correcto tratamiento y almacenamiento y de su buen uso y consumo depende la disponibilidad del agua en el presente y su perdurabilidad para el futuro.

ARTÍCULO 58.- Deberes generales para la conservación y protección del agua. Los siguientes, son deberes generales para la protección del agua:

  1. Ahorrar agua y evitar su desperdicio en todas las actividades de la vida cotidiana y promover que otros también lo hagan, y

  2. Cuidar y velar por la conservación de los nacimientos o vertientes y los cursos de ríos y quebradas, de los humedales, de las rondas, de los canales, de agua subterránea y lluvias, evitando todas aquellas acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de los suelos.

ARTÍCULO 59.- Comportamientos que favorecen la conservación y protección del agua. La conservación y protección del agua requiere un compromiso de todos, para lo cual se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen su conservación y protección:

  1. Cuidar y velar por la conservación de la calidad de las aguas y controlar las actividades que generen vertimientos, evitando todas aquellas acciones que puedan causar su contaminación tales como arrojar en ríos y quebradas materiales de desecho y residuos sólidos, aguas residuales y efluentes de la industria sin tratamiento y demás actividades que generen vertimientos sin el respectivo permiso, con grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan hacer uso de esas aguas;

  2. Cuidar, velar y no arrojar en las redes de alcantarillado sanitario y de aguas lluvias, residuos sólidos, residuos de construcción, lodos, combustibles y lubricantes, fungicidas y cualesquier sustancia tóxica o peligrosa, contaminante o no contaminante para la salud humana, animal y vegetal;

  3. Limpiar y desinfectar los tanques de agua mínimo cada seis (6) meses, en especial en los conjuntos residenciales y establecimientos públicos y privados, especialmente los relacionados con la salud, la educación y lugares donde se concentre público y se manejen alimentos;

  4. Cuidar y velar por la protección y conservación de las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua del sistema hídrico del Distrito;

  5. Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua para evitar la contaminación del agua con materiales, e implementar las acciones de prevención y mitigación que disponga la autoridad ambiental respectiva;

  6. No permitir o realizar tala y quema de árboles y arbustos y extracción de plantas y musgos, en especial, dentro de las zonas de ronda de los ríos y quebradas y en las zonas de manejo y preservación ambiental, salvo que se cuente con un permiso de aprovechamiento forestal o de tala de árboles aislados. Así mismo, para plantar especies vegetales en estas zonas, se debe contar con las autorizaciones o permisos correspondientes;

  7. No extraer materiales de arrastre de los cauces o lechos de ríos y quebradas, tales como piedra, arena y cascajo sin el título minero y la licencia ambiental correspondiente;

  8. No lavar vehículos en el espacio público o en áreas de la estructura ecológica principal en donde el agua jabonosa llegue al sistema de alcantarillado pluvial o a cuerpos de agua naturales, y en todo caso reciclar el agua antes de depositarla al sistema de alcantarillado.

  9. No ejecutar labores de clasificación, disposición y reciclaje de residuos sólidos dentro de las zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental, o dentro de la infraestructura de alcantarillado pluvial y sanitario de la ciudad, y

  10. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código, sin perjuicio de las normas penales y ambientales vigentes.

CAPITULO 3º.

LOS SUELOS Y LOS SUBSUELOS

ARTÍCULO 60.- Los suelos y los subsuelos. Los suelos que por norma hagan parte del espacio público y los subsuelos contienen los nutrientes que le dan vida a las plantas, las cuales proporcionan al hombre oxígeno y alimento. Son, además, el tamiz protector de las aguas subterráneas, fuente y reserva de vida. La conservación de la calidad de los suelos y subsuelos es una condición para la preservación de los seres vivos.

ARTÍCULO 61.- Comportamientos que favorecen la conservación y protección de los suelos y subsuelos. La conservación y protección de los suelos requiere un compromiso de todos. Por ello se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cuidar, proteger y velar por la conservación de los suelos y evitar las acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de estos, como la tala y quema no autorizados de árboles y arbustos y la extracción de plantas y musgos;

  2. Utilizar pesticidas, plaguicidas, herbicidas y abonos químicos, atendiendo las indicaciones técnicas por parte de especialistas en el cuidado de áreas verdes públicas, jardines privados y cultivos, tanto en el área urbana como rural y de acuerdo a los sitios, cantidades y condiciones establecidos en las normas y reglamentos;

  3. No permitir el derrame de hidrocarburos y de materiales químicos, sólidos y líquidos que puedan representar un riesgo para la calidad de los suelos o aguas subterráneas, e informar inmediatamente a las autoridades si llegaren a ocurrir, a fin de que se puedan tomar medidas oportunas de corrección del daño y se eviten efectos nocivos para la salud e integridad de los seres vivos y de los bienes, y

  4. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 4º.

LA FAUNA Y LA FLORA SILVESTRES

ARTÍCULO 62.- La fauna y la flora silvestres. La fauna y la flora silvestres son recursos que constituyen un patrimonio ambiental, social y cultural de la región y del país. Su conservación y protección es de interés general.

ARTÍCULO 63.- Comportamientos que favorecen la conservación y protección de la flora y la fauna silvestres. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la conservación y protección de la fauna y flora silvestres:

  1. Informar al Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y demás autoridades competentes si se encuentra un animal silvestre enfermo, herido o en cautiverio. Igualmente denunciar sobre venta o industrias que utilicen partes de flora y fauna silvestre;

  2. No realizar actividades que perturben la vida silvestre o destruyan los hábitat naturales, como la tenencia de animales silvestres en calidad de mascotas, la tala, quema, extracción de plantas y especies animales, el ruido y la contaminación del aire, el agua y los suelos;

  3. El aprovechamiento de la fauna y flora silvestre o de sus productos sólo podrá adelantarse con permiso, autorización o licencia expedida por la autoridad ambiental competente;

  4. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 64.- Apoyo a las organizaciones que participen en la conservación y protección del ambiente. El Gobierno Distrital a través de sus entidades propiciará y fomentará la creación de organizaciones ciudadanas y no gubernamentales que adopten para su cuidado, conservación y protección, áreas de interés ambiental.

TITULO VI

PARA LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 65.- Espacio público. Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO 66.- Elementos que constituyen el espacio público. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios, definidos en las normas nacionales vigentes:

I. Elementos constitutivos

1. Elementos constitutivos naturales:

a) Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas;

b) Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, conformado por:

i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, rondas hídricas, zonas de manejo, y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;

ii) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental.

c) Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como:

i) Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y

ii) Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.

2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:

a) Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por:

i) Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles;

ii) Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos;

b) Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre;

c) Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos;

d) Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;

e) De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.

II. Elementos complementarios

a) Componentes de la vegetación natural e intervenida.

Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques;

b) Componentes del amoblamiento urbano

1. Mobiliario.

a) Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones;

b) Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos;

c) Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales;

d) Elementos de recreación tales como: juegos para adultos y juegos infantiles;

e) Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores;

f) Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras;

g) Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.

2. Señalización

a) Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana;

b) Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias;

c) Elementos de señalización fluvial para prevención, reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales y balizaje;

d) Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con vástago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas;

e) Elementos de señalización aérea.

PARÁGRAFO. Los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su área de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se clasifican en:

  1. Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental, metropolitano, municipal, o Distrital o de ciudad;

  2. Elementos del nivel municipal o Distrital, local, zonal y barrial al interior del Distrito Capital.

ARTÍCULO 67.- Disfrute y uso del espacio público. Todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital y las demás autoridades competentes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO. La Administración Distrital reglamentará lo relativo al mobiliario urbano.

ARTÍCULO  68.- Deberes de las autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público.

En los bienes del espacio público de domino privado deben intervenir en relación con la seguridad de las personas y las cosas, la salubridad y el ambiente y todos aquellos comportamientos relativos a la convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 69.- Deberes generales para la protección del espacio público. Son deberes generales para la protección del espacio público, entre otros, los siguientes:

  1. Respetar todos los bienes y elementos que hacen parte del espacio público, incluyendo los elementos de amoblamiento urbano o rural;

  2. Colaborar y facilitar el ejercicio de las actividades y funciones propias de cada lugar - circulación vial y peatonal, vida social, cívica y cultural, recreación activa y pasiva - y evitar toda acción que pueda limitarlas o entorpecerlas, y respetar el ordenamiento espacial y las normas de uso particulares a cada uno;

  3. Cuidar y velar por la integridad física y funcional de los elementos constitutivos del espacio público, naturales o construidos, y de sus equipamientos de servicios, amoblamiento y decoración, teniendo presente que se trata de bienes de uso común, que han sido dispuestos y deben cuidarse para el servicio, uso y disfrute de toda la población;

  4. Cuidar y velar por la conservación y el mejoramiento permanente de las calidades ambientales del espacio público y evitar todas aquellas acciones que tiendan a degradarlo, tales como los ruidos innecesarios, la ocupación y la contaminación con propaganda visual, con residuos sólidos y desperdicios y con materiales de construcción en procesos de obra pública o privada;

  5. Velar porque el espacio público tenga un diseño que ayude a prevenir accidentes, con un paisaje amable y libre de cualquier sustancia o energía que pueda atentar contra la salud de los seres vivos que lo habitan;

  6. Preservar la categoría de zonas verdes y blandas contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T.;

  7. Contribuir al cuidado y mejoramiento de las calidades estéticas y espaciales de las áreas públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de las viviendas y edificaciones de uso privado, así como de sus frentes de jardín y antejardín, y

  8. Plantear alternativas o estrategias para el manejo temporal del tráfico vehicular, cuando la realización de una obra lo interfiera, que protejan a los usuarios y a los trabajadores y mitiguen el impacto sobre la movilidad de los vehículos y los peatones.

ARTÍCULO  70.- Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del espacio público:

1. No realizar actos que atenten contra la convivencia, como la agresión física y verbal contra las personas, la satisfacción de necesidades fisiológicas en cualquier lugar y la exhibición de los órganos sexuales en lugares públicos o abiertos al público;

2. No encerrar, ocupar u obstaculizar el espacio publico sin contar con el permiso para ello y solo en los casos en que las normas vigentes lo permitan;

3. No patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o estacionaria; 

Ver Decreto Distrital 462 de 2003; Ver la Contestación de demanda por la Alcaldía Mayor, Expediente 401 de 2003, del Tribunal Administrativo de CundinamarcaVer Decreto Distrital 98 de 2004

4. Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores, andenes, semáforos y puentes no podrá permitirse la ubicación de personas con ningún tipo de publicidad, excepto la institucional, ya sea por medio de uniformes, carteles o cualquier otro tipo de mecanismo que persiga tal propósito;

5. Los menores de edad no podrán utilizar el espacio público con fines comerciales ni políticos;

NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca, declaro la NULIDAD del presente numeral, mediante Sentencia del 02 de noviembre de 2006 (Exp. 2003-303 acumulado), contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver.

6. No drenar o verter aguas residuales al espacio público en los sectores en que se cuenta con el servicio de alcantarillado de aguas servidas;

7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las empresas de servicios públicos sólo pueden ocupar el espacio público para la instalación de redes y equipamientos en consideración al respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del Distrito y, en todo caso, con la respectiva licencia de aprobación de intervención del espacio público por la autoridad competente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 1º.

LOS CERROS Y LOS BOSQUES

ARTÍCULO 71.- Cerros y bosques. Los cerros y bosques que bordean el Distrito son su elemento ambiental y paisajístico más característico y hacen parte del sistema de áreas protegidas dentro de la estructura ecológica principal y del espacio público. Estos, además, contribuyen a modelar el clima y a limpiar el aire y son una reserva natural de agua de importancia vital para la salud humana, la conservación de los recursos naturales y la estabilización de las dinámicas ambientales. Su cuidado y protección son de interés general.

ARTÍCULO 72.- Comportamientos en la conservación y protección de los cerros y los bosques. La conservación y protección de los cerros y bosques del Distrito demandan el compromiso de todos y a ese respecto se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cuidar y velar por la conservación de las características morfológicas y topográficas y de la cobertura vegetal que definen el paisaje de los cerros y por el cese de actividades que afectan gravemente los recursos ambientales, entre otras, como la deforestación y la extracción de materiales de cantera;

  2. No realizar actividades que puedan producir desastres ecológicos, tales como fogatas, quemas, incendios forestales, fumar o hacer cualquier tipo de combustión que pueda generar la destrucción de la vida en el área, que cause perjuicio o ponga en peligro a la ciudadanía, y

  3. Comunicar de inmediato, a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Título III Capitulo Tercero de este Código.

CAPITULO 2º.

LAS RONDAS DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANALES

ARTÍCULO 73.- Rondas de los ríos, quebradas y canales. Las áreas inmediatas a los cauces de los ríos, quebradas y canales del sistema hídrico del Distrito, denominadas "zonas de ronda hidráulica" y "zonas de manejo y preservación ambiental" forman parte de la estructura ecológica principal y hacen parte del espacio público. Son "áreas de seguridad" en caso de crecientes y desbordamiento de las aguas y constituyen a su vez el entorno natural, ambiental y paisajístico y el medio de protección de dichos cauces. Su conservación como áreas libres naturales es de interés general.

ARTÍCULO 74.- Comportamientos que favorecen la conservación y protección de rondas de ríos y quebradas. La conservación y protección de las áreas de rondas de ríos y quebradas exige el compromiso de todos. Por ello se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cuidar y velar por la preservación de las calidades ambientales y la conservación de la fauna y la flora naturales de las áreas, evitando todas aquellas acciones que puedan afectarlas tales como la destrucción de la vegetación y su utilización como botaderos de residuos sólidos y desechos;

  2. No descargar almacenar o cargar temporal o permanentemente los materiales y elementos para la realización de obras públicas o privadas sobre áreas no autorizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, caños, chucuas y humedales y en general cualquier cuerpo de agua;

  3. No ocupar las áreas de rondas o adelantar acciones tendientes a propiciar su ocupación o construcción de instalaciones de cualquier naturaleza, incluidas las institucionales o de uso comunitario, en contra de las normas urbanísticas relacionadas con la materia, en especial las contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, y

  4. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las Autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para que los ríos y quebradas del Distrito cumplan su función urbanística, ambiental y paisajística.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 3º.

LAS CHUCUAS Y LOS HUMEDALES

ARTÍCULO 75.- Chucuas y humedales. Las chucuas y humedales y sus zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental son parte del sistema de drenaje natural del Distrito y del espacio público. Cumplen una función esencial como receptores y retenedores de aguas lluvias antes de su flujo natural al río Bogotá. Constituyen además reservas de la vida silvestre y por tanto son de interés paisajístico, ambiental, recreacional y científico. Para su uso y tratamiento se aplicará lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T.

ARTÍCULO 76.- Comportamientos que favorecen la conservación y protección de las chucuas y los humedales. La conservación y protección de las chucuas y los humedales demandan el compromiso de todos, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cuidar y velar por la preservación de la integridad física y natural de las áreas y no realizar acciones que puedan conducir a su reducción, parcelación o desmembramiento, como el relleno artificial y construcción de barreras, diques o canales, actividades agrícolas y ganaderas, usos residenciales, comerciales e institucionales sin la autorización de la autoridad ambiental competente;

  2. No insertar especies vegetales y animales foráneas que atenten contra el equilibrio y las especies características; excepto las que se incluyan en los proyectos de restauración ecológica definidos en concordancia con las normas legales vigentes en la materia.

  3. No desarrollar proyectos urbanísticos y arquitectónicos;

  4. No atentar contra la vida silvestre con acciones tales como el vertimiento de aguas contaminadas y residuos de cualquier naturaleza, la extracción de material vegetal, la caza y la pesca, el ruido y todas aquellas que puedan inducir a la pérdida de la riqueza biológica de la calidad ambiental y paisajística que contienen, y

  5. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 4º.

LOS PARQUES Y JARDINES

ARTÍCULO 77.- Parques y jardines. Las áreas naturales, parques y jardines del Distrito hacen parte del espacio público y cumplen una función esencial en la salud humana y en la calidad de los ambientes construidos. Son importantes purificadores de aire y constituyen remansos de tranquilidad para el descanso y la recreación, contribuyendo a la conformación de una ciudad más amable y sana. Su protección es de interés general.

ARTÍCULO 78.- Comportamientos que favorecen la conservación y protección de parques y jardines. La conservación y protección de parques y jardines demanda el compromiso y apoyo para el mantenimiento en buen estado de las áreas naturales, los parques y los jardines. Para ello se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cuidar y velar por la integridad física y la calidad ambiental de los parques y jardines y no deteriorar sus características paisajísticas, su riqueza biótica o las instalaciones y equipamientos que contengan;

  2. Respetar los lugares y no ejercer actividades que no se encuentren permitidas o por fuera de los sitios específicamente asignados para ellas;

  3. Fomentar actividades comunitarias para el mantenimiento y mejoramiento de parques y jardines;

  1. No contaminar las áreas naturales, los parques y jardines con residuos sólidos, excrementos y deshechos o utilizarlos para fines incompatibles con su objeto social;

  2. No realizar o permitir la arborización o intervención física en los parques y jardines sin el permiso de las autoridades competentes, y

  3. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a las conductas descritas en este artículo.

PARÁGRAFO.: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 5º.

EL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

ARTÍCULO  79.- Espacio público construido. Los componentes del espacio público construido son de uso colectivo y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, social y cultural como elementos representativos del patrimonio Distrital, y garantizan el espacio libre destinado a la movilidad, recreación, deporte, cultura y contemplación para todas las personas en el Distrito, de conformidad con las normas vigentes. 

Ver Decreto Distrital 462 de 2003, Ver Decreto Distrital 463 de 2003Ver Decreto Distrital 98 de 2004 

ARTÍCULO  80.- Ocupación indebida del espacio público construido. La ocupación indebida del espacio público construido no sólo es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, sino que entorpece la movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas.

Se consideran formas de ocupación indebida del espacio público construido, entre otras, las siguientes:

1. Su ocupación por vehículos de los andenes, zonas verdes y similares, plazas y plazoletas, áreas de recreación pública activa y pasiva, separadores y antejardines. Los vehículos oficiales y las ambulancias solo podrán hacerlo en caso de emergencia, o por requerimiento excepcional de servicio;

2. Su ocupación por ventas ambulantes o estacionarias, salvo en los casos en que exista el debido permiso expedido por la autoridad competente.

3. Su ocupación por obras sin el respectivo permiso y contrariando el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las disposiciones urbanísticas;

4. Su ocupación por disposición de residuos sólidos, desechos, escombros y publicidad exterior visual en contraposición con las normas y reglamentos vigentes sobre la materia;

5. Su ocupación por cerramientos o controles viales o peatonales sin el permiso correspondiente de la autoridad competente, el cual debe ser colocado en lugar visible, y

6. En general, su ocupación por cualquier medio que obstruya la libre movilidad peatonal o vehicular, las zonas de alto flujo peatonal, las zonas con andenes estrechos o las esquinas o que ponga en peligro a las personas, sin el permiso correspondiente de la autoridad competente. 

Ver Decreto Distrital 462 de 2003, Ver Decreto Distrital 98 de 2004

ARTÍCULO 81.- Comportamientos que favorecen la protección del espacio público construido. Los siguientes comportamientos favorecen la protección del espacio público construido:

1. Respetar las normas vigentes y obtener las autorizaciones correspondientes en materia de construcción y diseño cuando se realicen obras de mantenimiento o mejoramiento del espacio público construido;

2. Limpiar las fachadas por lo menos una vez al año; 

Ver la Contestación de demanda por la Alcaldía Mayor, Expediente 401 de 2003, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

3. No ocupar indebidamente el espacio público;

4. Los propietarios y vecinos de las áreas permitidas de parqueo vehicular no pueden alegar derechos sobre la propiedad de estas áreas;

5. No cambiar el uso o destinación de los elementos que constituyen el espacio público construido según las normas del Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T., y

6. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 6º.

LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA Y SONORA

Ver Resolución Min. Salud 8321 de 1983

ARTÍCULO 82.- Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora. La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación auditiva y sonora:

  1. Mantener los motores de los vehículos automotores en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de riesgo de accidentalidad;

  2. Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta y los sectores clasificados para el efecto, y tomar las medidas que eviten que el sonido se filtre al exterior e invada el espacio público y predios aledaños;

  3. No se podrán realizar actividades comerciales o promocionales por medio del sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o móvil;

  4. Los establecimientos comerciales, turísticos y de venta de música o de aparatos musicales, no podrán promocionar sus productos por medio de emisión o amplificación de sonido hacia el espacio público;

  5. Someter el ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica o económica a los niveles de ruido admisibles, según los horarios y condiciones establecidos en la ley, los reglamentos y las normas distritales.

  6. En los clubes sociales y salones comunales solamente podrá utilizarse música o sonido hasta la hora permitida en las normas nacionales y distritales vigentes.

  7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo;

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a LAS medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Ver Decreto Distrital 446 de 2010

CAPITULO 7º.

LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y DESECHOS. SEPARACIÓN Y RECICLAJE

ARTÍCULO  83.- Comportamientos en relación con la contaminación por residuos sólidos o líquidos. El manejo y la disposición inadecuada de los residuos sólidos y líquidos deteriora el espacio público y afecta la salud humana y la calidad ambiental y paisajística. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación con residuos y favorecen su gestión integral:

  1. Utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente;

  2. No arrojar residuos sólidos o verter residuos líquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público o en predio o lote vecino o edificio ajeno;

  3. Presentar para su recolección los residuos únicamente en los lugares, días y horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. No se podrán presentar para su recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación. No podrán dejarse en separadores, parques, lotes y demás elementos de la estructura ecológica principal.

  4. Los multifamiliares, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado, industria y demás usuarios similares, deberán contar con un área destinada al almacenamiento de residuos, de fácil limpieza, ventilación, suministro de agua y drenaje apropiados y de rápido acceso para su recolección.

  5. Almacenar, recolectar, transportar, aprovechar o disponer tanto los residuos aprovechables como los no aprovechables de acuerdo con las normas vigentes de seguridad, sanidad y ambientales, y con el Plan Maestro de Residuos Sólidos que se adopte para el Distrito Capital de Bogotá;

  6. Quienes se encuentren vinculados a la actividad comercial, ubicar recipientes o bolsas adecuadas para que los compradores depositen los residuos generados; dichos residuos deberán ser presentados únicamente en los sitios, en la frecuencia y hora establecida por la reglamentación y el prestador del servicio.

  7. Quienes produzcan, empaquen, envasen, distribuyan o expendan residuos peligrosos, tales como químicos, aerosoles, pilas, baterías, llantas, productos farmacéuticos y quirúrgicos, entre otros, ubicar recipientes adecuados para que se depositen, después de su uso o consumo, los residuos generados. Esta clase de residuos deberán ser almacenados separadamente y presentados para su recolección especializada en los términos que señale la reglamentación y el prestador del servicio especial. Su disposición final deberá hacerse en lugares especiales, autorizados por las autoridades sanitarias y ambientales. El generador de esta clase de residuos será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen en la salud humana y al ambiente. Únicamente deben ser transportados en los vehículos especiales señalados por la reglamentación vigente.

  8. Es responsabilidad de las empresas que produzcan y comercialicen productos en envases no retornables o similares, disponer de recipientes adecuados para el almacenamiento temporal, los que ubicaran en los centros comerciales y lugares de mayor generación, para que sean reutilizados o dispuestos por el operador, de acuerdo con la normatividad vigente. Dichas empresas colaboraran directamente con las autoridades del ramo en las campañas pedagógicas sobre reciclaje.

  9. En la realización de eventos especiales y espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento temporal de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la entidad encargada para tal fin.

  10. No podrán efectuarse quemas abiertas para tratar residuos sólidos o líquidos.

  11. Barrer el frente de las viviendas y establecimientos de toda índole "hacia adentro" y presentar los residuos en los sitios, días y horas establecidas por el prestador del servicio.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Ver Decreto Distrital 400 de 2004

ARTÍCULO 84.- Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales:

  1. Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación.

  2. Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico.

  3. Presentar los residuos aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento,

  4. Colaborar de manera solidaria en las actividades organizadas de acopio y recolección de materiales reciclables cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el Sistema Organizado de Reciclaje - S.O.R.

  5. La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

PARÁGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables.

CAPITULO 8º.

DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS Y DESECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 85.- Comportamientos en relación con escombros y desechos de construcción. La disposición de escombros y desechos de construcción y de demolición en el espacio público, deteriora la salud de las personas, afecta la calidad ambiental y paisajística y perturban gravemente las actividades urbanas y rurales. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud, el ambiente y el espacio público:

Ver Resolución de la Sec. Ambiente 2397 de 2011

  1. Almacenar los materiales y residuos de obra sólo en áreas privadas y si se tratare de obras públicas, disponerlos en lugar y en forma que no se esparzan por el espacio público y no perturben las actividades del lugar, de acuerdo con las normas nacionales y distritales vigentes sobre la materia;

  2. Retirar los escombros y desechos de construcción y demolición de forma inmediata del frente de la obra y transportarlos a los sitios autorizados para su disposición final o almacenarlos en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados por las entidades públicas o sus contratistas, que desarrollen trabajos de reparación, mantenimiento o construcción en zonas de uso público; deberán recoger y almacenar en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados, en los casos en que el volumen de escombros no supere los tres (3) metros cúbicos,

    En el evento en que sea necesario almacenar temporalmente escombros o materiales de construcción para el desarrollo de obras públicas en el espacio público y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar delimitados, señalizados y cubiertos en su totalidad de manera adecuada y optimizando al máximo el uso con el fin de reducir las áreas afectadas o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva, de tal forma que se facilite el paso peatonal o el tránsito vehicular;

  3. Transportar tierra, escombros y materiales de construcción y demolición de manera que no se rieguen por el espacio público ni se ponga en peligro la integridad de bienes y personas, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; los vehículos utilizados para el transporte de estos materiales deben estar carpados adecuadamente.

  4. No arrojar tierra, piedra o desperdicios de cualquier índole en el espacio público. Sólo se podrán disponer escombros y desechos de construcción y demolición en los sitios autorizados para ello;

  5. No depositar o almacenar en el espacio público materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisión de partículas al aire;

  6. No utilizar las zonas verdes para la disposición temporal de materiales sobrantes producto de las actividades constructivas de los proyectos excepto cuando la zona esté destinada a ser zona dura de acuerdo con sus diseños, teniendo en cuenta que al finalizar la obra se deberá recuperar el espacio público utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales, elementos y residuos, y

  7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 9º.

LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

ARTÍCULO  86.- Publicidad exterior visual. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros similares.

PARÁGRAFO PRIMERO. No se considera publicidad exterior visual, para efectos de este Acuerdo, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas.

Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza y de conformidad con la autorización respectiva de la autoridad competente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Además de lo descrito en este Código, la publicidad política se regirá por la reglamentación especial vigente sobre la materia.

ARTÍCULO  87.- Comportamientos en relación con la publicidad exterior visual. La proliferación de avisos que en forma desordenada se despliegan por el Distrito contamina y afecta la estética del paisaje y el espacio público, degrada el ambiente y perturba el transcurrir de la vida ciudadana. La defensa del idioma y el estímulo a las buenas costumbres son principios básicos en la publicidad exterior visual. Por ello, se deben observar los siguientes comportamientos que evitan la contaminación por publicidad exterior visual:

  1. Utilizar siempre el idioma castellano salvo las excepciones de ley y no cometer faltas ortográficas ni idiomáticas;

  2. Proteger y exaltar las calidades urbanísticas y arquitectónicas de los inmuebles individuales, conjuntos, sectores y barrios del patrimonio inmueble en los cuales no se debe colocar ningún tipo de propaganda visual externa, con excepción de los que expresamente permitan los reglamentos;

  3. Proteger las calidades ambientales de áreas y conjuntos residenciales en los cuales sólo se permite el uso de avisos en las áreas expresamente señaladas para el comercio y en las porciones de las edificaciones destinadas a tal uso. Estos avisos deben cumplir con las normas vigentes sobre publicidad exterior visual;

  4. Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores, andenes y puentes, no podrán colocarse elementos de publicidad visual, propaganda política ni institucional;

  5. Proteger todos los elementos del amoblamiento urbano, de los cuales no deben colgarse pendones, ni adosarse avisos de acuerdo con las normas vigentes;

  6. Proteger los árboles como recurso natural y elementos que forman parte de la Ciudad, de los cuales no deben colgarse pendones ni adosarse avisos de ninguna clase;

  7. Proteger el espacio aéreo, la estética y el paisaje urbano y abstenerse de colocar estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas;

  8. No desviar la atención de conductores y confundirlos con elementos y avisos publicitarios adosados a la señalización vial;

  9. Respetar las prohibiciones que en materia de publicidad exterior visual establecen la Ley y los reglamentos y observar las características, lugares y condiciones para la fijación de la misma;

  10. No se podrán colocar avisos de naturaleza alguna que induzcan al consumo de bebidas embriagantes, tabaco o sus derivados en un radio de doscientos (200) metros de cualquier establecimiento educacional o recreacional;

  11. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se incumplan normas ambientales en espacios privados, que afectan la calidad ambiental y paisajística del espacio público, a través de publicidad exterior visual, la autoridad de Policía, mediante el procedimiento establecido en éste Código, impondrá la medida de retiro o desmonte de esta publicidad, junto con su infraestructura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos se predica no sólo de la persona natural o jurídica propietaria de la estructura donde se anuncia, sino también de quien la elabore, del anunciante, del propietario del establecimiento y del propietario, poseedor o tenedor del bien mueble o inmueble donde se publicita y dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Ver  Resolución Distrital 197 de 2003

CAPITULO 10º.

LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL "INCENTIVOS Y CONCURSOS"

ARTÍCULO 88.- Incentivos y concursos. El Gobierno Distrital estimulará y fomentará programas de limpieza y descontaminación visual respetando la normatividad vigente, mediante la creación de concursos a "la mejor fachada" y al "mejor sector comercial", entre otros, que induzcan a propuestas novedosas de mejoramiento del paisaje urbano.

TITULO VII

PARA LA MOVILIDAD, EL TRANSITO Y EL TRANSPORTE

ARTÍCULO 89.- Movilidad. El ejercicio de la movilidad en todas sus manifestaciones es un derecho de todos los habitantes, moradores y visitantes, que asegura el libre desplazamiento de las personas y los vehículos de transporte, fortalece las relaciones entre los diferentes actores y propicia el uso adecuado de la infraestructura vial y del espacio público. Son deberes generales de las autoridades de policía, de todas las personas en el Distrito Capital que facilitan la movilidad:

  1. Respetar y proteger la vida de peatones, conductores y pasajeros;

  2. Tomar las medidas necesarias para proteger a los peatones cuando no exista semaforización;

  3. Respetar las normas y las señales de tránsito. Para ello se deben observar las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, las normas que lo modifiquen o adicionen y los reglamentos;

  4. Respetar las normas que regulan el contra flujo;

  5. Cuando el peatón tenga libre su vía tiene prelación sobre los vehículos que van a cruzar, y

  6. Hacer uso de los medios de transporte de menor consumo energético y menor impacto ambiental por ruido y contaminación del aire. En tal sentido, el Gobierno Distrital podrá implantar medidas para dar preferencia a los sistemas de desplazamiento no motorizados, a los colectivos, a los públicos y por último a los privados.

CAPITULO 1º.

DE LOS PEATONES

ARTÍCULO 90.- Comportamiento de los peatones. Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de los peatones y la seguridad de los conductores:

  1. Cruzar las calzadas por los puentes y túneles peatonales o por las cebras, cuando estas estén demarcadas, o por la esquina a falta de éstas, sólo cuando el semáforo peatonal está en verde y no hacerlo entre los vehículos;

  2. Transitar en el perímetro urbano, por los andenes, conservando siempre la derecha del andén y no por las calzadas, y en las zonas rurales por el lado izquierdo fuera del pavimento o de la zona destinada al tránsito de los vehículos;

  3. Tener un trato respetuoso con otros peatones, pasajeros y conductores;

  4. Respetar las zonas asignadas para las cliclorrutas;

  5. Ayudar a personas con movilidad reducida, disminuciones físicas, sensoriales o mentales;

  6. No impedir la circulación de los demás peatones en el espacio público;

  7. No transitar por las zonas demarcadas para las ciclorrutas;

  8. No portar elementos que puedan obstaculizar la movilidad, amenacen la seguridad o la salubridad de los demás peatones;

  9. No obstaculizar la movilidad ni el flujo de vehículos y usuarios, y

  10. No poner en riesgo su integridad física y la de las demás personas al transitar bajo la influencia de bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas.

  11. No transitar por los puentes peatonales maniobrando en bicicleta u obstaculizar el paso en estas con ventas ambulantes;

PARÁGRAFO.: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 2º.

DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS PEATONES

ARTÍCULO 91.- Protección especial a las niñas y niños peatones. Los adultos deben proteger a las niñas y niños que transitan por el espacio público. Los menores de siete (7) años deben ir preferiblemente acompañados por un adulto y tomados de la mano.  

ARTÍCULO 92.- Comportamiento de los adultos en las conductas de las niñas y los niños peatones. Los adultos deben cuidar que las niñas y los niños en el espacio público no realicen conductas que los pongan en peligro o sean contrarias a la convivencia ciudadana.

CAPITULO 3º.

DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 93.- Comportamiento de los conductores. Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de los conductores y de las demás personas:

  1. Respetar la vida de los peatones, pasajeros y de los demás conductores;

  2. Procurar la seguridad de las niñas, los niños, los adultos mayores, las mujeres gestantes o con menores de brazos y las personas con movilidad reducida, disminuciones físicas, sensoriales o mentales;

  3. Contar con un extintor adecuado para el control de incendios;

  4. Respetar los cruces peatonales y escolares. Los peatones tienen siempre la prelación en los cruces cebra, salvo que cuenten con semáforo peatonal. En el primer caso, se les cederá el paso;

  5. Respetar las zonas asignadas para la ciclo vía y dar siempre prelación a los ciclistas en los cruces entre calle y calle o pompeyanos;

  6. Respetar los demás vehículos y no abusar de sus características de tamaño, fuerza o deterioro para hacer uso arbitrario de las vías y calzadas;

  7. Respetar la capacidad de ocupación para la que fueron diseñados los vehículos determinada por las normas de tránsito;

  8. Utilizar siempre el cinturón de seguridad;

  9. Transitar por el lado derecho de la calzada, permitir el paso de vehículos que circulan por el lado izquierdo y ceder el paso cuando eso contribuya a evitar congestiones;

  10. Apagar el motor del vehículo cuando se vaya a aprovisionar de combustible;

  11. Recoger y dejar a los pasajeros, únicamente en los lugares permitidos para ello y siempre en el borde de la acera y cuando el vehículo esté totalmente detenido;

  12. Tener un trato respetuoso con los otros conductores, pasajeros y peatones;

  13. Resolver pacíficamente las diferencias en la vía y utilizar otros medios distintos a la violencia para solucionarlas;

  14. Aceptar la autoridad de los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. y evitar las conductas agresivas;

  15. Usar el pito únicamente para evitar la accidentalidad, puesto que su uso injustificado contamina el ambiente. No se deberá utilizar para reprender a quien comete una infracción pues agrede a todo el que lo escucha;

  16. Tener actualizada la revisión tecnomecánica de los vehículos y los exámenes de aptitudes sicosensomáticas de los conductores en los términos y periodos establecidos en las normas legales vigentes.

  17. Transitar únicamente por las zonas permitidas. No hacerlo o parquear en los andenes, separadores, zonas verdes, alamedas, ciclorrutas, carriles exclusivos para el sistema de transporte masivo, vías peatonales, antejardines y las áreas del espacio público;

  18. Prender las luces cuando las condiciones climatológicas y de horario lo exijan;

  19. Ceder el paso a las ambulancias, vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y de la Dirección Técnica de Atención y Prevención de Emergencias, vehículos del cuerpo de Policía y en general vehículos de emergencia, dejando libre el carril izquierdo siempre que lleven la sirena activada. El uso de la misma entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m., se hará en los casos estrictamente necesarios;

  20. No consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo;

  21. No salpicar a los peatones al pasar por los charcos;

  22. No obstruir el tránsito, formar "trancones" o congestiones y en cualquier caso no detener el vehículo en las zonas de no permanencia (equis amarilla);

  23. No girar a la izquierda, salvo cuando esté expresamente permitido, y

  24. No portar armas u objetos sin justa causa o sin el permiso correspondiente, que impliquen peligro para la vida o la integridad de las personas.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 94.- Comportamiento de los conductores del servicio de transporte público individual, colectivo y escolar. El transporte público individual, colectivo y escolar tiene como fin la prestación de un servicio público, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos.

  1. Respetar los niveles de ocupación determinados por las normas de tránsito;

  2. Recoger y dejar a los pasajeros sólo en los paraderos o en las zonas o ejes viales demarcados y en todo caso siempre al borde de las aceras evitando poner en peligro su integridad y su vida;

  3. Llevar en lugar visible del vehículo el permiso de las autoridades de tránsito, el taxímetro y las tarifas autorizadas, en los vehículos de transporte público individual. Está prohibido cobrar tarifas diferentes de las permitidas;

  4. Tener una conducción amable y atender cordialmente las quejas de los usuarios;

  5. Apagar el motor del vehículo cuando vaya a aprovisionarse de combustible y en todo caso hacerlo siempre y cuando no se encuentren pasajeros en su interior;

  6. No consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo de transporte público individual o colectivo;

  7. Tener actualizada la revisión tecnomecánica de los vehículos y los exámenes de aptitudes sicosensomáticas de los conductores en los términos y periodos establecidos en las normas legales vigentes;

  8. No se podrán desvarar vehículos mediante inyección manual de combustible al motor en las vías públicas

PARÁGRAFO.: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Título III Capitulo Tercero de este Código.

ARTÍCULO 95.- Comportamientos de los conductores de vehículos particulares. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia en los vehículos particulares:

  1. Recoger y dejar a los pasajeros, en el borde del anden cuando el vehículo esté totalmente detenido, respetando las normas de tránsito;

  2. Para detenerse, utilizar la señal de parqueo y el carril lento, al lado derecho y al pie del anden;

  3. No detener el vehículo en ejes de alto tráfico. Si es necesario detener el vehículo buscar las vías adyacentes.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 96.- Comportamiento de los conductores de vehículos transporte de carga. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad en el transporte de carga:

  1. Transitar únicamente por las vías de circulación permitidas para el transporte de carga;

  2. Cargar y descargar únicamente en los ejes viales de circulación permitidos para el transporte de carga y en los horarios permitidos para tal fin;

  3. Poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas de material resistente, debidamente asegurados al contenedor o carrocería, para evitar el escape de sustancias al aire cuando se trata de transporte de carga cuyos residuos puedan contaminar el aire por polvo, gases, partículas o materiales volátiles de cualquier naturaleza;

  4. Respetar los horarios de circulación establecidos por las normas de tránsito;

  5. No parquear, cargar y descargar materiales en forma peligrosa e insegura o que obstruya el tránsito por el espacio público, en especial en los sitios de circulación peatonal, obligando a los peatones a exponer su vida caminando por la calzada;

  6. Poseer distintivos, hojas de seguridad, plan de contingencia, portar los dispositivos protectores y cumplir con las normas de prevención y seguridad para los vehículos de transporte de productos químicos peligrosos, de gas licuado y de derivados del petróleo;

  7. Los vehículos de tracción humana o animal no podrán transitar en las horas pico o por vías muy congestionadas, y

  8. Los vehículos de tracción humana o animal no podrán efectuar cargue y descargue sobre vías arterias. En las vías no arterias se podrá efectuar cargue y descargue únicamente si no se congestiona u obstaculiza la movilidad de otros.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPITULO 4º.

DE LOS PASAJEROS

ARTÍCULO 97.- Comportamiento de los pasajeros. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia de los pasajeros:

  1. Subir y bajar del vehículo sólo en los paraderos o en las zonas o ejes viales demarcados, conservando la derecha y en todo caso siempre al borde de las aceras evitando poner en peligro su integridad y su vida;

  2. Respetar las sillas designadas en los vehículos de transporte público colectivo para las niñas y los niños, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto. En aquellos vehículos en que no existe tal designación de sillas, deberá procurarse que las mismas sean cedidas a estas personas.

  3. Tener con los demás pasajeros, conductor y peatones, un trato respetuoso;

  4. Antes de abordar los vehículos, esperar a que se bajen los pasajeros facilitando su circulación;

  5. Respetar al conductor, aceptar la autoridad de los agentes de tránsito y evitar las conductas agresivas;

  6. Respetar el turno o fila para subir a los vehículos de transporte público colectivo, sin perjuicio de darle prelación a las personas que por sus condiciones físicas especiales lo ameritan.

  7. No molestar a las demás personas cuando se utilice el servicio de transporte público individual o colectivo en estado de embriaguez o de excitación ocasionada por el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas;

  8. No consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes o estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas mientras permanezca en el vehículo de transporte público individual o colectivo, y

  9. No ingresar al vehículo con un animal, sin permiso del conductor.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPÍTULO 5º.

EL SISTEMA TRANSMILENIO

ARTÍCULO 98.- Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana.

Los pasajeros, usuarios, conductores y peatones deben optar por conductas específicas que no perturben o amenacen perturbar su desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla con sus objetivos. Se deberán observar los siguientes comportamientos:

  1. Adquirir el medio de pago para acceder al sistema;

  2. Ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas para el efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se trate de pasajeros regulares o especiales;

  3. Respetar las sillas designadas en los buses para las niñas y los niños menores de siete (7) años, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto;

  4. Ingresar a las estaciones haciendo uso de los puentes peatonales designados para tal efecto o por las cebras demarcadas para ello;

  5. Conservar el tiquete y entregarlo al salir de las estaciones en caso de ser solicitado por una autoridad.

  6. Respetar las filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a los buses;

  7. Respetar la línea de delimitación tanto de las estaciones como de los buses;

  8. Usar el timbre de emergencia sólo cuando sea necesario;

  9. Observar las disposiciones y manuales establecidos para el Sistema TransMilenio;

  10. Mantener los vehículos limpios y en perfecto estado y no causarles deterioro;

  11. No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus derivados, ni ingerir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas dentro de las estaciones de parada o en los vehículos;

  12. No llevar objetos que obstaculicen el tránsito tanto en las estaciones como en los vehículos;

  13. No ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las personas;

  14. No ingresar con animales al sistema, salvo perros guías si la persona es invidente, y

  15. No ocasionar molestia o daño en la infraestructura o vehículos, a los demás conductores, usuarios y pasajeros del Sistema TransMilenio, o interferir en su operación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del sistema de TransMilenio, para garantizar la convivencia ciudadana.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Ver Circular del Ministerio de Transporte 01 de 2004

ARTÍCULO 99.- Uso de las vías de TransMilenio por los vehículos de emergencia. La empresa TransMilenio S.A. impartirá órdenes específicas a sus conductores para que den prelación en el uso de las vías a los vehículos de emergencia tales como Bomberos, Ambulancias y Policía, previa comunicación del centro regulador de urgencias de la Secretaria de Salud y la Policía Metropolitana, al Centro de Control de Transmilenio, los cuales llevarán las luces encendidas y señales de emergencia activadas como requisito para poder utilizar el corredor de Transmilenio y sólo para atender una emergencia.

CAPITULO 6º.

DE LAS CICLORRUTAS

Ver Acuerdo 87 de 2003

ARTÍCULO 100.- Ciclorrutas. Las ciclorrutas constituyen un corredor vial, alterno a la calzada, en forma adyacente al andén, en los separadores viales o en las alamedas, destinado al tránsito exclusivo de ciclistas, que permiten a las personas que deseen desplazarse de un lugar a otro en bicicleta, patinetas, patines o similares y hacerlo en forma segura, contribuyen a la preservación del ambiente y permiten un desarrollo armónico y organizado de los diferentes sistemas de transporte en el Distrito Capital de Bogotá. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección en las ciclorrutas:

  1. En la noche, hacer uso de las luces de la bicicleta y del chaleco o banderín reflectivos;

  2. Solamente los adultos podrán transportar menores de 6 años como pasajeros en las bicicletas y para ello deberán utilizar una silla especial que proteja la integridad del menor.

  3. Bajo responsabilidad de los mayores a cargo, en los casos en que menores de 12 años conduzcan bicicleta, para su protección, se hace obligatorio el uso de una banderola distintiva que los haga visibles.

  4. Respetar la señalización, realizar siempre el cruce seguro, tomando medidas de precaución y cuidando que la vía esté libre para ello y respetar los semáforos. En las esquinas tiene prelación el peatón;

  5. Circular por la ciclorruta, no por los andenes; excepto en los casos que por la ausencia de continuidad de la ciclorruta, el ciclista se vea en la obligación de transitar por éstos.

  6. Utilizar siempre la ciclorruta en los sitios donde está habilitada y respetar el espacio asignado;

  7. Mantener el vehículo en buenas condiciones, en cuanto al sistema de frenos, llevar elementos reflectivos en el vehículo, el stop rojo trasero y la luz blanca frontal;

  8. Hacer uso correcto de la ciclorruta, conservando siempre su derecha;

  9. Portar siempre rodilleras, manillas, frenos que funcionen correctamente, y todas las demás medidas de seguridad necesarias, cuando se haga uso de las ciclorrutas en patines, patinetas o similares;

  10. Evitar el exceso de velocidad;

  11. No realizar maniobras de adelantamiento y acrobacia que pongan en peligro su integridad y la de los demás ciclo usuarios y peatones;

  12. No llevar pasajeros ni paquetes que interfieran en el manejo de la bicicleta o que signifiquen peligro para los demás;

  13. No encontrarse bajo la influencia de bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, cuando se hace uso de las Ciclorrutas en condición de ciclista;

  14. No utilizar las ciclorrutas para el tránsito de automotores;

  15. No utilizar la ciclorruta para el tránsito de motocicletas o cualquier otro vehículo de tracción;

  16. No utilizar las ciclorrutas para pasear a los animales;

  17. No utilizar las ciclorrutas para publicidad o ventas estacionarias;

  18. En los puentes peatonales los ciclistas siempre deben hacer uso de los mismos, llevando manualmente la bicicleta.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las medidas de seguridad que se prevén en este capítulo para la correcta utilización de los vehículos no motorizados, deberán observarse en todas aquellas circunstancias en que se deba transitar por la calzada por falta de ciclorruta cercana.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

TITULO VIII

PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

CAPITULO 1º

BIENES Y ACTIVIDADES QUE LO CONSTITUYEN

ARTÍCULO 101.- Patrimonio cultural. El patrimonio cultural del Distrito Capital de Bogotá está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión propia de la Ciudad, tales como las tradiciones y las buenas costumbres, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

La defensa y protección del patrimonio cultural es de interés social y su defensa y protección, es responsabilidad tanto de las autoridades como de la ciudadanía en general. La apropiación, conocimiento, valoración y disfrute del patrimonio cultural por parte de la ciudadanía es indispensable para su defensa y protección, de acuerdo con las normas vigentes.

ARTÍCULO 102.- Deberes de las autoridades de Policía. Es deber de las autoridades de Policía utilizar los medios de Policía para la defensa de los valores y las tradiciones culturales, y la protección material, espiritual, artística y arquitectónica de todos los bienes que conforman el patrimonio cultural del Distrito.

CAPITULO 2º.

PATRIMONIO CONSTRUIDO

ARTÍCULO 103.- Patrimonio inmueble. Constituyen patrimonio inmueble del Distrito Capital de Bogotá, los siguientes bienes de interés cultural:

  1. Las obras arquitectónicas aisladas con valor especial desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;

  2. Las obras de pintura y escultura con reconocido valor artístico e histórico

  3. El centro histórico y los conjuntos o grupos de construcciones y sectores y barrios de la Ciudad en los que se reconocen cohesión y valores de conservación arquitectónica, histórica, estética, ambiental, paisajística o sociocultural.

ARTÍCULO 104.- Comportamientos que favorecen la conservación de los bienes de interés cultural. La conservación de los bienes de interés cultural implica no solamente su protección física y arquitectónica, sino la de su entorno -natural y construido-, así como la de las actividades ligadas a ellos. Los siguientes comportamientos favorecen la conservación de los bienes de interés cultural:

  1. Cuidar y velar por dar a los bienes de interés cultural, conjuntos, sectores y barrios, un uso acorde con los requerimientos de protección, sujetándose a las normas y especificaciones de usos;

  2. Cuidar la integridad física y las características arquitectónicas de los inmuebles, así como la estructura espacial y los valores ambientales de conjunto;

  3. Cuidar los elementos que constituyen el entorno y el espacio público anexo a los inmuebles. caminos, calles, plazas, parques, jardines y sus elementos ornamentales, el amoblamiento urbano y la arborización;

  4. Propiciar y consolidar hábitos de uso adecuado de estos escenarios culturales que consoliden la convivencia ciudadana y la construcción de la Ciudad;

  5. Propiciar y consolidar el respeto por las tradiciones, manifestaciones y representaciones de la cultura urbana, y

  6. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Título III Capitulo Tercero de este Código.

CAPITULO 3º.

CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL

ARTÍCULO 105.- Intervenciones en bienes de interés cultural. Los bienes de interés cultural no pueden ser intervenidos de manera que se alteren sus características arquitectónicas, estructurales, volumétricas, formales u ornamentales, sin tener permiso especial de las autoridades encargadas de la protección del patrimonio.

PARÁGRAFO: La inobservancia del presente artículo dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 106.- Demolición de bienes de interés cultural. Los bienes de interés cultural no pueden ser demolidos. No podrá ampararse su demolición en la amenaza de ruina.

PARÁGRAFO. La inobservancia del presente artículo dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 107.- Incentivos a la protección de los bienes de interés cultural. Las autoridades distritales establecerán estímulos y compensaciones para que los propietarios, administradores o tenedores de bienes de interés cultural los conserven y faciliten el disfrute ciudadano, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 108.- Participación ciudadana en la protección de los bienes de interés cultural. Los ciudadanos, de manera directa o a través de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales o veedurías, podrán utilizar, entre otras, la acción de cumplimiento, las acciones colectivas y la denuncia pública, para defender los bienes de interés cultural. Así mismo, podrán realizar actividades de promoción y fomento sobre el correcto y adecuado uso de estos espacios culturales.

ARTÍCULO 109.- Plan especial de protección. La declaratoria de inmuebles como bienes de interés cultural del Distrito implica la obligación para la Administración de elaborar un plan especial para la protección de los inmuebles y de las áreas afectadas por tal declaración.

TITULO IX

PARA LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

CAPITULO 1º.

LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ARTÍCULO 110.- Libertad de industria y comercio con responsabilidad frente a los usuarios y consumidores. Se garantiza la libertad de industria y comercio, sin perjuicio de la obligación de los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos de garantizar la calidad de los bienes y servicios que ofrezcan, el cumplimiento de las normas especiales que sobre cada actividad existan y el suministro de la información necesaria sobre ella y funcionar en un local idóneo que cumpla las normas urbanas, de protección y seguridad contra incendios, sanitarias y ambientales sobre la actividad.

CAPITULO 2º.

LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

ARTÍCULO  111.- Comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio. Los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cumplir las normas referentes al uso del suelo de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, de intensidad auditiva, horario, ubicación, publicidad exterior visual y destinación, expedidas por las autoridades distritales;

  2. Cumplir las condiciones sanitarias y ambientales, según el caso, exigidas por la ley y los reglamentos;

  3. Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios;

  4. Pagar los derechos de autor de acuerdo con la ley;

  5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio;

  6. No se podrá realizar propagandas sobre actividades tendientes a la enajenación de lotes de terreno o viviendas sin contar con el correspondiente permiso de enajenación;

  7. No ocupar el espacio público, e

  8. Instalar ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de gases, vapores, partículas u olores y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos o peatones cuando los establecimientos comerciales, tales como restaurantes, lavanderías o pequeños negocios, produzcan emisiones al aire.

PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho al Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En cualquier tiempo las autoridades policivas distritales verificarán el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Ver Ley 232 de 1995, Ver Decretos Distritales 345 de 2002; 263 de 2011, 054 y 083 de 2013

CAPITULO 3º.

LA COMPETENCIA COMERCIAL Y LA

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO

ARTÍCULO 112.- Competencia comercial y la protección al consumidor y al usuario. Las Autoridades de Policía velarán por el cumplimiento de las normas sobre prácticas restrictivas a la competencia, la competencia desleal y la protección al consumidor y al usuario, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO  113.- Derechos de autor. Las Autoridades de Policía protegerán los derechos de autor y los conexos con ellos, conforme a lo ordenado por la ley y podrán realizar inspecciones a los establecimientos industriales y comerciales dedicados a la producción y distribución de:

  1. Obras literarias, científicas o artísticas;

  2. Software o soporte lógico;

  3. Obras audiovisuales o películas de cine o video, y

  4. Fonogramas.

ARTÍCULO 114.- Enajenación y construcción de vivienda. Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, debe cumplir con lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia y garantizar la seguridad y calidad de las construcciones.

CAPITULO 4º.

LUGARES DE RECREACIÓN

ARTÍCULO 115.- Lugares de recreación. El Gobierno Distrital señalará los lugares, las condiciones y los horarios de funcionamiento de los establecimientos de recreación y establecerá los horarios especiales para el ingreso y permanencia de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años en discotecas y similares e inmuebles habilitados para tal efecto.

ARTÍCULO 116.- Clubes o Centros Sociales Privados. Para efectos de este Código, las personas jurídicas que se hayan constituido o registrado bajo la denominación de clubes o centros sociales y que ofrezcan servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a sus asociados sino a toda clase de público, se considerarán establecimientos abiertos al público.

PARÁGRAFO.- Cuando estas personas jurídicas prescriban en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro, la aprobación de los mismos deberá efectuarse conforme a las disposiciones civiles sobre la materia.

CAPITULO 5º.

PROTECCIÓN ESPECIAL A LAS NIÑAS Y A LOS NIÑOS

ARTÍCULO 117.- Normas de protección a las niñas y los niños, que deben respetar los establecimientos. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de las niñas y los niños:

1. No permitir el ingreso de menores de edad a:

1.1. Establecimientos donde se ejerza prostitución;

1.2. Establecimientos donde se consuman exclusivamente bebidas embriagantes;

1.3. Casas de juego o establecimientos en los cuales se exploten juegos de suerte y azar;

1.4. Lugares donde funcionen juegos de suerte y azar,

1.5. Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 570 de 2014. <El nuevo texto es el siguiente> No podrá suministrarse a niños, niñas y adolescentes a cualquier título y en cualquier forma:

El texto original es el siguiente:

1.5. No podrá suministrarse a menores de edad a cualquier título y en cualquier forma:

1.5.1. Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 570 de 2014. <El nuevo texto es el siguiente> Tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, alcohol industrial y antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para su salud.

El texto original es el siguiente:

1.5.1 Bebidas embriagantes, tabaco o sus derivados.

1.5.2. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 373 de 2009. <El nuevo texto es el siguiente> Material que contenga descripciones pornográficas o clasificado para personas mayores de edad, en cualquier forma o técnica de presentación, ni podrá dejarse a la vista en los establecimientos a los que tengan acceso los menores de edad.

El texto original es el siguiente:

1.5.2. Material pornográfico o clasificado para personas mayores de edad, en cualquier presentación técnica, y

1.5.3. Pólvora o artículos pirotécnicos.

Parágrafo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

2. Adicionado por el Acuerdo Distrital 351 de 2008 <El texto adicionado es el siguiente> Se prohíbe a los menores de edad la venta, compra y porte de herramientas de las siguientes características: Punzantes, cortantes (incisas), corto punzantes, inciso - contusas.

Parágrafo Primero. Se exceptúan de esta prohibición las herramientas con fines laborales y educativos.

Parágrafo Segundo. La transgresión a la anterior disposición dará lugar a imponer las medidas correctivas establecidas en el artículo 164 del Acuerdo 079 de 2003.

CAPITULO 6º.

LOS APARCADEROS

Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 580 de 2015

<El nuevo texto es el siguiente> 

ARTÍCULO 118.-  . Aparcaderos. Son aparcaderos las construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos y rurales que conforme a la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial sean destinados a la prestación del servicio de estacionamiento y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, mediante la modalidad de arrendamiento o depósito de forma gratuita o con fines comerciales.

El servicio de aparcadero será prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de conformidad con lo establecido en la Ley 232 de 1995 y en el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Su objeto debe contemplar la prestación del servicio de parqueo de forma gratuita o con fines comerciales.

 

Dichas personas deberán observar los siguientes comportamientos:

 

1. Expedir un recibo del bien, en el cual se incluya la fecha y hora de recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio, en los términos establecidos en el numeral  del articulo 18 de la Ley 1480 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

2. Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su identificación.

 

3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del Acuerdo 356 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero.

 

4. No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la capacidad del local.

 

5. No permitir en el establecimiento el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o pintura.

 

6. No vender repuestos o cualquier otro articulo.

 

7. No organizar el estacionamiento en las zonas de antejardín ni en andenes.

 

8. Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios.

 

9. No organizar el estacionamiento en calzadas paralelas y zonas de control ambiental.

 

10. No invadir el espacio público.

 

11. Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

12. Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas legales vigentes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El prestador del servicio de aparcadero deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Los prestadores del servicio de aparcaderos asumen la custodia y conservación de los vehículos, así como de la integridad de los elementos que los componen, y de sus equipos anexos y/o complementarios, si los tuvieren. También lo harán frente a los elementos que se encuentren al interior de los vehículos, así no sean inherentes a estos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los lugares donde se preste el servicio de aparcaderos deberán publicar en un lugar visible dentro de un término no superior a los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y mantener actualizada la siguiente información:

 

* Tabla de tarifas aprobada por el Distrito.

 

* Tarifas cobradas por el aparcadero que incorporen todos sus componentes.

 

* Los datos de contacto del responsable interno en caso de reclamaciones.

 

* Los datos de contacto de la Superintendencia de Industria y Comercio para quejas relativas a la prestación del servicio.

 

* Los datos de contacto de la respectiva alcaldía local para inconformidades sobre la tarifa.

 

* Datos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubre al aparcadero.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Las alcaldías locales deberán realizar operativos regulares para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de aparcaderos.

El texto original es el siguiente:

Artículo 118. APARCADEROS. Son aparcaderos las construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos destinados al arrendamiento de espacios para estacionar y cuidar vehículos,


El servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto comercial contemple la prestación de este servicio, en los cuales se deben observar los siguientes comportamientos:


1. Expedir boleta de recibido del vehículo y permitir la entrada al aparcadero solamente a quien la porte;


2. Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su identificación;


3. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 139 de 2004Reglamentado por el Decreto Distrital 01 de 2005. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios; 


Ver los Decretos Distritales 01 y 477 de 2005115 de 2006Ver el Decreto Distrital 550 de 2010


4. No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la capacidad del local;


5. No permitir en el establecimiento el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o pintura;


6. No vender repuestos o cualquier otro artículo;


7. No organizar el estacionamiento en las zonas de antejardín ni en andenes;


8. Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios;


9. No organizar el estacionamiento en calzadas paralelas y zonas de control ambiental;


10. No invadir el espacio público;


11. Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estar matriculado en la Cámara de Comercio de Bogotá y renovar la matrícula de conformidad con las normas legales vigentes.


12. Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas legales vigentes.


Parágrafo Primero. Los aparcaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos de esta índole, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes.


Parágrafo Segundo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

CAPÍTULO 7º.

PESAS, MEDIDAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

ARTÍCULO 119.- Pesas, Medidas e instrumentos de medición. Las autoridades de Policía podrán en cualquier momento verificar la exactitud de las pesas, medidas e instrumentos de medición que se empleen en los establecimientos de comercio. 

El sistema de medida adoptado en el Distrito Capital es el Sistema Internacional de Medidas.

ARTÍCULO 120.- Verificación de los precios. Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento que los precios de los artículos de venta en el Distrito sean los establecidos por las autoridades competentes y estén a la vista del público.

ARTÍCULO  121.- Inspecciones. Con el propósito de examinar el origen de los bienes, las autoridades de Policía podrán inspeccionar los establecimientos de comercio dedicados a las siguientes actividades:

  1. La adquisición de bienes muebles con pacto de retroventa o similares;

  2. Tiendas de antigüedades y objetos usados;

  3. Platerías y joyerías;

  4. Sitios de venta de auto partes y repuestos de segunda;

  5. Talleres de servicio automotriz, y

  6. Lugares en donde se comercialicen plantas y animales vivos, así como objetos que presumiblemente hayan sido elaborados con especies vedadas.

Cuando los objetos sean elaborados por el vendedor, las autoridades de Policía podrán solicitar la exhibición de la factura de compra de la materia prima utilizada para ello.

Si se trata de mercancía proveniente del extranjero, las autoridades de Policía podrán exigir la presentación de los documentos de importación y nacionalización.

Si se trata de especies protegidas deberán tenerse los salvoconductos y permisos expedidos por las autoridades ambientales competentes.

PARÁGRAFO: Cuando se realicen las inspecciones a que se refiere este artículo, las autoridades de policía dejaran constancia de las mismas en documento en que conste el motivo y el objeto, el nombre y cargo de quien la practicó, entregando copia de la misma a quien atendió la diligencia.

CAPÍTULO 8º.

SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ARTÍCULO 122.- Servicio de vigilancia y seguridad privada. Las personas que se desempeñen como vigilantes o presten servicios de seguridad privada, cualquiera que sea su actividad, deben obtener permiso de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., en cumplimiento de las actividades propias del servicio, ejercerán control sobre el personal integrante de las empresas de vigilancia privada, en lo relativo a la prestación de los servicios de vigilancia en los lugares autorizados y con el lleno de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

TITULO  X

PARA LAS RIFAS, LOS JUEGOS, LOS CONCURSOS Y LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPÍTULO 1º.

EXPLOTACIÓN DE MONOPOLIOS DE ARBITRIO RENTÍSTICO

Ver los Decreto Distritales 350 de 2003 y 473 de 2003

ARTÍCULO 123.- Juegos de suerte y azar. La explotación del monopolio de arbitrio rentístico de juegos de suerte y azar se regirá por lo dispuesto en el artículo 336 de la Constitución Política, la ley 643 de 2001 y las normas que la modifiquen o sustituyan, y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 124.- Lugar de funcionamiento de juegos. Los establecimientos donde operen las modalidades de juegos de suerte y azar y de habilidad y destreza deberán cumplir para el ejercicio de la actividad con las normas de uso del suelo determinadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

No se podrán ubicar en zonas de uso público, sectores residenciales o de uso institucional Y a menos de 200 metros a la redonda de Centros de Educación Formal y no Formal, Universidades, Centro Religiosos, clínicas y hospitales.

Los juegos localizados de suerte y azar que se combinen con otras actividades comerciales o de servicios deberán cumplir igualmente con la condición señalada en el presente artículo, independientemente de la actividad complementaria.

PARÁGRAFO: La inobservancia del presente artículo dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 125.- Juegos de habilidad y destreza. Los juegos de habilidad y destreza funcionarán en establecimientos o salones destinados para tal fin y no como actividad complementaria de otras actividades comerciales o de servicios.

ARTÍCULO 126.- Protección a la niñez. Está prohibido ofrecer o vender juegos de suerte o azar y de destreza y habilidad a menores de edad, así como la utilización de juegos electrónicos, el expendio de tabaco y sus derivados, de bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas en los establecimientos donde funcionen estos juegos.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Título III Capitulo Tercero de este Código.

ARTÍCULO 127.- Concursos. Se entiende por concurso todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premios bien sean en dinero o en especie.

ARTÍCULO 128.- Supervisión de Sorteos. Para la supervisión de los sorteos que realicen las loterías, los chances, los juegos promociónales de su competencia, los consorcios comerciales así como para el desarrollo de los concursos, la Secretaria de Gobierno designará un delegado, el cual le deberá rendir un informe.

ARTÍCULO 129.- Control. En todo caso la autoridad de Policía de oficio o a petición de la autoridad competente podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento por parte de los operadores tanto de la autorización otorgada, como de las disposiciones de juego y de suerte y azar existentes.

Ver Decreto Distrital 350 de 2003

CAPÍTULO 2º.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 130.- Espectáculos públicos. Constituyen una forma de recreación colectiva que congrega a las personas que asisten a ellos, para expresar sus emociones, disfrutar y compartir las expresiones artísticas donde la invitación al público sea abierta, general e indiferenciada.

Los espectáculos deportivos deberán cumplir con el plan de emergencia, de conformidad con la reglamentación vigente.

ARTÍCULO  131.- Autorización para la realización de espectáculos públicos. Corresponde a la Secretaría de Gobierno autorizar la presentación de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito, previo concepto del Alcalde Local competente y de acuerdo con los reglamentos establecidos para ello.

ARTÍCULO  132.- Condiciones que favorecen la seguridad de los espectáculos. Los espectáculos deben ofrecer condiciones de seriedad y de seguridad a los espectadores y a los artistas. Los organizadores o empresarios del espectáculo, deben observar los siguientes comportamientos:

1. Cumplir con las condiciones previstas para la autorización y realización del espectáculo;

2. Asignar la sillete ría en la forma indicada en la boleta de entrada;

3. Controlar el ingreso de menores de acuerdo a la clasificación del espectáculo y la hora en que se realice. En todo caso, se permitirá la entrada de menores de siete años a los espectáculos públicos culturales, deportivos, recreativos, fiesta brava, salas de vídeo, siempre que estén acompañados de un adulto responsable y de acuerdo con el reglamento establecido para el espectáculo.  

NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca, declaro la NULIDAD del texto subrayado, mediante Sentencia del 17 de marzo de 2005 (Exp. 25000232400020003-00652-01), la cual fue revocada por el Consejo de Estado en Sentencia de Octubre 25 de 2007, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda.

4. Controlar la higiene de los alimentos, en caso de que se permita su venta;

5. Presentar el espectáculo en el sitio, día y hora anunciados;

6. Tener el servicio de acomodadores y respetar la numeración de los asientos. Si estos no se han numerado, permitir que cualquier persona ocupe los asientos vacíos;

7. Respetar el ambiente del sitio donde se realicen y cumplir con las normas vigentes sobre ruido y publicidad exterior visual, en las condiciones de la autorización que para la realización del mismo haya expedido la autoridad competente;

8. Mantener el lugar limpio y asearlo entre sesión y sesión, cuando haya varias presentaciones en el mismo día;

9. Tener presencia de personal médico y de equipos de primeros auxilios;

10. Contar con unidades sanitarias con la adecuada señalización y circulación;

11. Reintegrar el valor de lo pagado dentro del término de las 48 horas siguientes a la hora fijada para dar inicio al espectáculo, cuando éste no se realice en la fecha y hora señaladas o cuando, una vez iniciado, deba ser suspendido;

12. Presentar a los artistas anunciados para el espectáculo;

13. Dar estricto cumplimiento al plan de emergencia aprobado por las autoridades distritales.

14. No permitir la venta de boletas a un precio mayor del fijado ni vender más boletas que las correspondientes a los puestos existentes e impedir la venta de boletas de entrada a espectáculos en reventa;

15. No demorar injustificadamente el acceso de las personas a los espectáculos públicos, y

16. No expender o distribuir boletería en número superior a la capacidad del lugar destinado para el espectáculo.

17. Por motivos de orden público, la policía podrá aplazar la presentación de un espectáculo o suspender su desarrollo.

18. Los funcionarios de la policía uniformada podrán ingresar a los sitios en que se desarrollen espectáculos públicos solamente para cumplir con funciones propias de su servicio. Si lo hacen en calidad de espectadores, deberán cumplir con las normas de comportamiento exigidas a los demás asistentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si las personas naturales o jurídicas contratadas para la vigilancia y seguridad del espectáculo retienen artículos u objetos que porten los asistentes, deberán devolvérselos a la salida del espectáculo mediante la presentación de la ficha o el mecanismo que haya sido previsto en el momento de la incautación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO  133.- Supervisión de los espectáculos públicos. A todo espectáculo público asistirá un delegado de la Secretaria de Gobierno encargado de velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas, de los reglamentos y su correcto desarrollo, de lo cual deberá rendir un informe.

LIBRO TERCERO

PODER, FUNCIÓN, ACTIVIDAD, MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DISTRITALES DE POLICÍA, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO

TÍTULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 134.- Poder de Policía. Es la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana. Corresponde al Congreso y residual y subsidiariamente a las Asambleas Departamentales y al Concejo Distrital de Bogotá.

ARTÍCULO 135.- Función de Policía. Es la Función de las autoridades de Policía, consistente en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del Poder de Policía dentro del marco de la Constitución y la ley y de escoger los medios más benignos y favorables para proteger los derechos fundamentales frente a peligros y amenazas para la convivencia.

ARTÍCULO 136.- Actividad de Policía. Es la ejecución material de las normas y actos que surgen del ejercicio del Poder y la Función de Policía.

ARTÍCULO 137.- Medios de Policía. Los medios de Policía son aquellos instrumentos para el cumplimiento de la función de Policía previstos en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y este Código, sujetos a los principios del derecho y los tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano. Son medios de Policía: los reglamentos, los permisos y las autorizaciones, las órdenes de Policía, la acción policiva, la aprehensión, la conducción, el registro de las personas, del domicilio y de los vehículos y la utilización de la fuerza.

NOTA: EL ART. 34, ACUERDO DISTRITAL 735 DE 2019 DEROGÓ LOS ARTÍCULOS 138 AL 243 CONTENIDOS EN EL LIBRO TERCERO “PODER, FUNCIÓN, ACTIVIDAD, MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DISTRITALES DE POLICÍA, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO” DEL PRESENTE ACUERDO. EN SU LUGAR DEBERÁ DARSE APLICACIÓN A LOS ASUNTOS TRATADOS PARA TAL FIN EN EL ACUERDO DISTRITAL 735 DE 2019.

El articulado derogado es el siguiente:

LOS MEDIOS DE POLICÍA

CAPÍTULO 1º

LOS REGLAMENTOS DE POLICÍA

ARTÍCULO 138.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019). Reglamentos de Policía. Son actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.

CAPÍTULO 2º

LOS PERMISOS Y LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 139.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Permisos y autorizaciones. Cuando la ley o el reglamento de Policía establezcan una prohibición de carácter general que admita excepciones, éstas podrán ejercerse sólo mediante permiso o autorización expedido por la autoridad de Policía competente.

El permiso y la autorización deben constar por escrito, ser motivados y expresar con claridad las condiciones de su caducidad y las causales de revocación.

Los permisos son personales e intransferibles cuando se expiden en consideración a las calidades individuales de su titular.

Ver Decreto Distrital 462 de 2003Ver Decreto Distrital 98 de 2004

CAPÍTULO 3º

LAS ÓRDENES DE POLICÍA

ARTÍCULO 140.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Orden de Policía. La Orden de Policía es un mandato, claro y preciso, escrito o verbal y de posible cumplimiento, dirigido a una persona o a varias para asegurar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana, emanado de autoridad competente que tenga noticia de un comportamiento contrario a la convivencia para hacerlo cesar de inmediato y con fundamento en el ordenamiento jurídico.

Si la Orden de Policía no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad de Policía señalará el plazo para cumplirla. De no ser atendida impondrá las medidas correctivas pertinentes, sin perjuicio de realizar el hecho por cuenta del obligado, si fuere posible.

Si por haberse consumado el comportamiento contrario a la convivencia o surtido el procedimiento a que se refieren los artículos 205 y 206 de este Código, no es pertinente impartir una Orden de Policía, la autoridad de Policía competente aplicará las medidas correctivas a que haya lugar.

CAPÍTULO 4º

LA ACCIÓN POLICIVA

ARTÍCULO 141.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Acción Policiva. Es la realización de todos los actos necesarios para proteger y garantizar la convivencia ciudadana y prevenir su alteración a través de una labor preventiva y pedagógica en la comunidad.

ARTÍCULO 142.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Advertencia y remoción ante la presencia de obstáculos. Los miembros de la Policía Nacional deben supervisar y exigir la señalización de los obstáculos en el espacio público, a las entidades públicas o particulares encargadas de hacerlo. Cuando sea del caso, ordenarán su inmediata remoción.

Si el obstáculo proviene de la acción de un particular, se le ordenará su inmediata eliminación.

Si el obstáculo es de fácil remoción y es notorio que ocupa indebidamente el espacio público, los miembros de la Policía Nacional, por sí o con el auxilio de otras autoridades o de los particulares, lo removerán para eliminar el peligro.

CAPÍTULO 5º

LA APREHENSIÓN

ARTÍCULO 143.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Aprehensión. Es la acción física de sujetar a una persona con el fin de conducirla inmediatamente ante la autoridad judicial competente en cumplimiento de una orden de captura o cuando se le sorprenda en flagrancia.

ARTÍCULO 144.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Aprehensión en flagrancia. La persona sorprendida en flagrante conducta punible podrá ser aprehendida por cualquier persona o por la autoridad de Policía y conducida inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, ante la autoridad judicial competente a quien se le deberán informar las causas de la aprehensión.

Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida y aprehendida en el momento de cometer una conducta punible o cuando es sorprendida, identificada o individualizada inmediatamente por persecución ante las voces de auxilio de quien presenció el hecho.

También se entenderá que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales se deduzca sin lugar a dudas que incurrió en una conducta punible o participó en ella.

Si quien realiza la aprehensión es un particular, los miembros de la Policía Nacional le prestarán el apoyo necesario para asegurar a la persona y conducirla ante la autoridad judicial competente.

PARÁGRAFO. Si los miembros de la Policía Nacional persiguieren a la persona sorprendida en flagrancia y ésta se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

ARTÍCULO 145.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Tarjeta de derechos. Los miembros de la Policía Nacional portarán una tarjeta que contenga los derechos que deben respetarse en el momento de la aprehensión. Todo miembro de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. la portará y leerá con claridad para que se entere la persona cuya libertad será limitada.

CAPÍTULO 6º

LA CONDUCCIÓN

Ver Decreto Distrital 235 de 2006

ARTÍCULO 146.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Conducción. Es el traslado inmediato de cualquier persona ante una autoridad, a un centro asistencial o de salud, a su domicilio y si ello no fuere posible a la Unidad Permanente de Justicia de la Policía Metropolitana de Bogotá.

ARTICULO 147.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Procedencia de la conducción como medida de protección. Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., podrán, como medida de protección, conducir a la persona que deambule en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, a su residencia o al centro hospitalario o de salud más cercano, según sea necesario y hasta tanto cese el peligro.

En caso de estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, si quien va a ser conducido se niega a dar la dirección de su domicilio, como medida de protección, podrá ser conducido a la Unidad Permanente de Justicia, donde podrá permanecer hasta veinticuatro (24) horas, bajo la responsabilidad y cuidado estricto de la autoridad encargada de dicha unidad. En ningún caso las personas conducidas en las condiciones de este artículo compartirán el mismo sitio con quienes estén presuntamente comprometidos por causas penales.

PARÁGRAFO PRIMERO. Quien ejecute la conducción, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la policía metropolitana de Bogotá, deberá rendir de manera inmediata el respectivo informe a su superior jerárquico y a la persona conducida.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Tratándose de menores de edad cuando no informen la dirección de su casa, como medida de protección, deben ser conducidos a un centro de protección especial.

Ver Concepto de la Secretaría General 034 de 2006

ARTICULO 148.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Procedencia de la conducción por citación de Autoridad Judicial o de Policía. Los miembros de la Policía Nacional podrán conducir a la persona que haya sido citada por una autoridad judicial o de Policía para cumplir con una diligencia de presentación, explicación o declaración, a la cual no haya comparecido voluntariamente.

CAPÍTULO 7º

EL REGISTRO

ARTÍCULO 149.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Registro de las personas. Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. podrán efectuar el registro de las personas y de sus pertenencias en los siguientes casos:

1. En desarrollo de un procedimiento de Policía legalmente autorizado;

2. Para establecer plenamente la identificación de una persona;

3. Para prevenir la comisión de una conducta punible o contraria a la convivencia;

4. Para cumplir un requisito de entrada a un espectáculo, y

5. Para prevenir comportamientos contrarios a la convivencia en establecimientos o espectáculos públicos.

ARTÍCULO 150.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Registro del domicilio o de sitios abiertos al público. Las autoridades de policía, de acuerdo con sus competencias, podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público en los siguientes casos:

1. Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario judicial competente, pena privativa de la libertad;

2. Para aprehender a enfermo mental peligroso o enfermo contagioso;

3. Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o que implique peligro público;

4. Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento;

5. Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, gas, teléfonos y otros servicios públicos;

6. Para practicar inspección ocular ordenada en Procedimiento de Policía;

7. Para practicar diligencia o inspección ocular de carácter administrativo ordenada por la autoridad administrativa competente, y

8. Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.

ARTÍCULO 151.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Registro de vehículos. Los miembros de la Policía Nacional, podrán efectuar registro de vehículos en los siguientes casos:

1. Para establecer plenamente la identificación y propiedad del vehículo, la identidad de sus ocupantes y la legalidad de su carga, y

2. En desarrollo de un Procedimiento de Policía o por mandato judicial.

CAPÍTULO 8º

EL EMPLEO DE LA FUERZA

ARTÍCULO 152.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Empleo de la fuerza. Solo cuando sea estrictamente necesario, los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. pueden emplear proporcional y racionalmente la fuerza para impedir la perturbación de la convivencia ciudadana y para restablecerla, en los siguientes casos:

1. Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de las autoridades judiciales y de Policía;

2. Para asegurar la captura de la persona que deba ser conducida ante las autoridades judiciales;

3. Para vencer la resistencia del que se oponga a una Orden de Policía que deba cumplirse inmediatamente;

4. Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública;

5. Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves, y

6. Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la integridad de la persona, su honor y sus bienes.

PARÁGRAFO. Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C emplearán solo instrumentos autorizados por la Constitución, la ley o el reglamento y escogerá siempre, entre los eficaces, aquellos que causen menos daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Tales instrumentos no podrán utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento de la convivencia ciudadana o su restablecimiento.

ARTÍCULO 153.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Criterios para la utilización de la fuerza. Para preservar la convivencia ciudadana, la policía observará los siguientes criterios y reglas en la utilización de la fuerza:

1. Que sea indispensable; es decir que la fuerza sólo será utilizada cuando la convivencia no pueda preservarse de otra manera;

2. Que sea legal o reglamentaria, teniendo en cuenta que los medios utilizados deben estar previamente autorizados por una norma;

3. Que sea proporcional y racional para evitar daños innecesarios, y

4. Que sea temporal es decir utilizada por el tiempo indispensable para restaurar la convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 154.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Minimización del riesgo. La policía deberá encaminar el uso de la fuerza a eliminar la resistencia del infractor y minimizar todo riesgo posible en su actuación. En el caso en que el infractor sea un menor de edad, se cumplirá lo establecido en las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 155.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Protección del domicilio. El que insista en permanecer en domicilio ajeno contra la voluntad de su morador, aunque hubiere entrado con el consentimiento de éste, será expelido por la Policía a petición del mismo morador.

TÍTULO III

MEDIDAS CORRECTIVAS

ARTÍCULO 156.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Medidas Correctivas. Son los mecanismos establecidos en este Acuerdo mediante los cuales las autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que se generen por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 157.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Procedencia de las Medidas Correctivas. Las autoridades de Policía competentes, mediante el procedimiento y los criterios establecidos en este Código, aplicarán ante un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, las medidas correctivas a que haya lugar, en los siguientes casos:

1. Cuando no sea pertinente dictar una Orden de Policía para hacer cesar el comportamiento porque ya se haya consumado;

2. Cuando dictada la Orden de Policía, ésta no se haya cumplido, y

3. Cuando surtido el procedimiento establecido en los artículos 206 y 207 de este Código, no fuera procedente dictarla.

PARÁGRAFO. Las medidas correctivas pueden ser impuestas, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 158.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Finalidades de las medidas correctivas. Las Medidas Correctivas tienen las siguientes finalidades:

1. Hacer que todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá, observen las reglas de convivencia ciudadana;

2. Educar a los infractores sobre el conocimiento de las reglas de convivencia ciudadana y de los efectos negativos de su violación.

3. Prevenir hacia el futuro la realización de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana;

4. Aleccionar al infractor, mediante la aplicación de una sanción por un comportamiento contrario a la convivencia.

ARTÍCULO 159.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Preexistencia de las medidas correctivas. Sólo se podrán imponer las medidas correctivas vigentes al momento de la realización de los comportamientos contrarios a la convivencia descritos en este Código.

ARTÍCULO 160.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Comportamientos que dan lugar a Medida Correctiva. Sólo habrá lugar a la aplicación de medidas correctivas, cuando la ley o este Código expresamente lo dispongan. Los principios y deberes generales establecidos en este Código, son criterios de interpretación de las reglas de convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 161.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Aplicación de medidas correctivas a las personas que padecen alteración o enfermedad mental. Las personas que padecen alteración o enfermedad mental que incurran en comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, serán entregadas a la persona o entidad que, según el ordenamiento jurídico, deba asumir su cuidado.

ARTÍCULO 162.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Aplicación de las medidas correctivas a las personas menores de edad. Las medidas correctivas establecidas en este Código también se aplican a los menores de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) años, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley. Las medidas correctivas que se les impongan se comunicarán, según el caso, a sus representantes legales y, en su defecto, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F.

ARTÍCULO 163.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Participación de varias personas en la infracción de reglas de convivencia. Si la infracción de una regla de convivencia ciudadana se realiza por dos o más personas, la medida correctiva se impondrá tomando en consideración el comportamiento específico de cada una de ellas.

ARTÍCULO 164.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Clases de medidas correctivas. Las medidas correctivas son:

1. Amonestación en público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

2. Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

3. Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

4. Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

5. Multa;

6. Suspensión de autorización;

7. Suspensión de las actividades comerciales;

8. Cierre temporal de establecimiento;

9. Cierre definitivo de establecimiento;

10. Clausura de establecimiento comercial que preste servicios turísticos;

11. Retención de los bienes utilizados; 

NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca, declaro la NULIDAD del presente numeral, mediante Sentencia del 02 de noviembre de 2006 (Exp. 2003-303 acumulado), contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver.

12. Decomiso de los bienes utilizados;

NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca, declaro la NULIDAD del presente numeral, mediante Sentencia del 02 de noviembre de 2006 (Exp. 2003-303 acumulado), contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver.

13. Suspensión de la obra;

14. Construcción de la obra;

15. Suspensión de los trabajos y obras de la industria minera;

16. Restitución del espacio público;

17. Retiro o desmonte de publicidad exterior visual, y

18. Programas de reducción o mitigación de las fuentes generadoras de contaminantes.

PARÁGRAFO. En el Distrito Capital de Bogotá no habrá medidas correctivas que impliquen la privación de la libertad personal. Los Miembros de La Policía Metropolitana de Bogotá D.C. podrán, como medida de protección, conducir a las personas a los lugares, por el tiempo y con los fines señalados en los artículos 145 y 146 de este Código.

Ver Decreto Distrital 75 de 2013

ARTÍCULO 165.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Amonestación en privado y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana. Consiste en llamar la atención en privado por las autoridades de policía al infractor a quien se le impartirá una orden de policía para hacer cesar el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana y se le instará a cumplir las reglas de convivencia ciudadana. 

Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-009 de 2004 

ARTÍCULO 166.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Amonestación en audiencia pública y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana. Consiste en la reprensión, en audiencia pública, por los Comandantes de Estación o de Comandos de Atención Inmediata, a la persona que incurra en un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, a quien se le impartirá una Orden de Policía para hacer cesar la infracción y se le instará a cumplir las reglas de convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 167.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana. Consiste en el retiro del sitio público o abierto al público por los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., aún si es necesario con el uso de la fuerza, de la persona o personas que incurran en un comportamiento contrario a las reglas de convivencia ciudadana y se le instará a cumplir las mismas.

ARTÍCULO 168.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Asistencia a Programas Pedagógicos de Convivencia Ciudadana. Consiste en la obligación de asistir a programas pedagógicos de convivencia ciudadana, impuesta por las autoridades de policía. Esta medida se aplicará de acuerdo con los programas establecidos por la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 169.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico o de asistencia humanitaria. Consiste en la obligación de realizar uno o varios trabajos en obra de interés público, de carácter ecológico o de asistencia humanitaria, según el caso, Impuesta por las autoridades de policía con la finalidad de enseñar al infractor a cumplir las reglas de convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 170.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Multas. Consiste en la obligación de pagar una suma de dinero a favor de la Tesorería Distrital por imposición de las autoridades de Policía del Distrito. El pago de la multa no exime a la persona que incurrió en el comportamiento contrario a la convivencia, de la reparación del daño causado.

Las autoridades de Policía del Distrito, podrán imponer las siguientes multas:

1. Las establecidas en el Código Nacional de Policía, las leyes que lo modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley para los comportamientos de que tratan dichas normas, de conformidad con las correspondientes reglas de competencia, y

2. Cuando se incurra en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, previstos en este Código y no regulados por el Código nacional de policía o leyes especiales según la materia, se aplicarán multas, entre diez (10) salarios mínimos legales diarios y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios, en la siguiente forma: 

NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca, declaró la NULIDAD del presente numeral 2, mediante Sentencia del 02 de noviembre de 2006 (Exp. 2003-303 acumulado), contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver.

2.1. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere los bienes jurídicos tutelados de la vida, la integridad, la salud física o mental de las personas en especial de las menores de edad; la seguridad en actividades peligrosas o en las construcciones o la seguridad en los espectáculos públicos, se aplicará multa entre cuarenta (40) y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios;

2.2. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere la seguridad del domicilio; vulnere la tranquilidad del Distrito Capital o afecte la de una de las localidades, se aplicará multa entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios.

2.3. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana implique la ocupación indebida del espacio público, por parte de personas naturales a nombre de otras personas naturales o jurídicas, se aplicará multa entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios a la empresa propietaria de los elementos con los cuales se ocupa indebidamente el espacio público.

2.4. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana ocasione un daño irreparable a bienes del patrimonio cultural, vulnere las reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos, vulnere las reglas sobre libertad de industria y comercio, o vulnere las reglas sobre competencia comercial y protección al consumidor y al usuario y en ellos incurran empresas o sociedades organizadas, se aplicará multa entre treinta (30) y treinta y cinco (35) salarios mínimos legales diarios

2.5. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere el derecho a la movilidad de personas con movilidad reducida, disminuciones sensoriales, físicas o mentales o adultas mayores, se aplicará la multa entre veinticinco (25) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios.

2.6. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas sobre rifas, juegos, concursos o chance; vulnere las reglas sobre competencia comercial y protección al consumidor y al usuario y en él incurra una persona natural, se aplicará multa entre veinte (20) y veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios.

2.7. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas de las relaciones de vecindad, se aplicará multa entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios.

2.8. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos y en él incurra una persona natural, se aplicará multa entre diez (10) y quince (15) salarios mínimos legales diarios.

3. Cuando el infractor incurra en el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana en forma reincidente, en todos los casos, se impondrá el doble del valor de la multa impuesta para el comportamiento inicial.

PARÁGRAFO. Al momento de imponer la multa, la autoridad de policía tendrá en cuenta la condición económica del infractor, en todo caso, se podrá invocar el amparo de pobreza en los términos de las normas civiles vigentes.

ARTÍCULO 171.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Suspensión de autorización. Consiste en la suspensión del ejercicio de la actividad autorizada por un término no superior a treinta (30) días, por imposición de los Alcaldes Locales o los Inspectores de Policía. En el documento donde conste la autorización, se anotará la suspensión.

ARTÍCULO 172.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Suspensión de las actividades comerciales. Consiste en la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas por un establecimiento, hasta por dos (2) meses, por imposición de los Alcaldes Locales, con el fin de que cumpla con los requisitos de la Ley 232 de 1995 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 173.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Cierre temporal del establecimiento. Consiste en el cierre del establecimiento, hasta por siete (7) días, cuando en el ejercicio del objeto comercial, se haya incurrido en la violación de alguna regla de convivencia ciudadana, por imposición de los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata. En caso de reincidencia se podrá ordenar el cierre definitivo del establecimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la reincidencia de que trata este artículo, se entiende que constituye un mismo establecimiento de comercio, aquel que, con independencia del nombre comercial que emplee o del lugar geográfico en que esté ubicado, desarrolle la misma actividad económica, pertenezca a un mismo propietario o tenedor, tenga un mismo administrador, o conserve los elementos de amoblamiento o el personal que laboraba en el establecimiento materia de la medida correctiva de cierre temporal. Para efectos de la aplicación de este artículo basta el cumplimiento de una sola de las anteriores condiciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de cierre temporal por explotación sexual, pornografía o prácticas sexuales con menores de edad, la imposición de la medida será por quince (15) días hábiles y serán competentes para ordenarla los Inspectores de Policía en primera instancia y los Alcaldes Locales en segunda instancia.

ARTÍCULO 174.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Cierre definitivo del establecimiento. Consiste en del cierre definitivo del establecimiento, cuando en el ejercicio de su objeto comercial, se haya incurrido en un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, en forma reincidente, por imposición de los Alcaldes Locales.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de cierre definitivo por explotación sexual, pornografía o prácticas sexuales con menores de edad, serán competentes para ordenarlo los inspectores de policía en primera instancia y los alcaldes locales en segunda instancia. En todo caso, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 26 de la ley 679 de 2001 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 175.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Clausura del establecimiento comercial que preste servicios turísticos. Consiste en la clausura del establecimiento comercial que preste servicios turísticos por imposición de los alcaldes locales, de oficio o a solicitud de cualquier persona, siempre y cuando no posea la inscripción en el registro nacional del turismo en los términos de la ley 300 de 1996 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 176. (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Retención de los bienes utilizados para ocupar el espacio público: Consiste en la retención ordenada por los inspectores de policía de uno o varios de los siguientes elementos utilizados para ocupar indebidamente el espacio público:

1. Bienes perecederos en buen estado de conservación, de procedencia lícita. Deben ser devueltos a sus propietarios o poseedores dentro de las 24 horas siguientes de realizada la retención.

2. Bienes no perecederos de procedencia lícita. Deben ser devueltos a sus propietarios o poseedores dentro de los 10 días siguientes de realizada la retención.

Sobre la retención se dejará constancia en acta que describa con claridad los bienes retenidos.

Cuando se trate de bebidas, comestibles y víveres en general que se encuentren en mal estado, la policía procederá a destruirlos en presencia del tenedor de esos artículos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La incautación de los elementos anteriormente mencionados será realizada por las autoridades de Policía competentes, quienes luego los remitirán al Inspector de Policía con el fin de que, si fuere del caso, impongan la medida correctiva de decomiso, de conformidad con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las autoridades de policía, para las diligencias de restitución de espacio público, se apoyarán en la policía metropolitana de Bogotá y se acompañarán de un delegado del Ministerio Público.

NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca, declaro la NULIDAD del presente artículo, mediante Sentencia del 02 de noviembre de 2006 (Exp. 2003-303 acumulado), contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver.

ARTÍCULO 177.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Decomiso. Consiste en el decomiso ordenado por los Inspectores de Policía, de uno o varios de los siguientes elementos, expresamente enumerados, utilizados por una persona para incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia:

1. Elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares;

2. Tiquetes, billetes de rifas y boletas de espectáculos públicos, cuando la rifa o el espectáculo no estén autorizados o se pretenda venderlos por precio superior al autorizado. En el primer caso, serán destruidos en presencia del tenedor y en el segundo se devolverán a la taquilla;  

NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca, declaro la NULIDAD del aparte subrayado, mediante Sentencia del 02 de noviembre de 2006 (Exp. 2003-303 acumulado), contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver.

3. Bebidas, comestibles y víveres en general, que se encuentren en condiciones distintas a las permitidas por las autoridades sanitarias y ambientales.

4. Especies de fauna o flora silvestre que no estén amparadas por el correspondiente permiso, respecto de las cuales la autoridad ambiental decidirá su destino. Los artefactos y las materias primas incautadas por provenir de especies animales protegidas solo podrán ser incinerados o donadas a colecciones científicas registradas ante autoridad ambiental nacional. La madera podrá ser donada a entidades estatales para que sea utilizada de acuerdo con sus objetivos;

5. Fuegos artificiales, los artículos pirotécnicos y explosivos que contengan fósforo blanco y sean utilizados para la manipulación, distribución, venta o uso, que se destruirán mediante los medios técnicos adecuados, y

6. En los casos de reincidencia por ocupación del espacio público se impondrá mediante resolución motivada, la medida de decomiso.

PARÁGRAFO PRIMERO: La incautación de los elementos anteriormente mencionados será realizada por las autoridades de Policía competentes, quienes luego los remitirán al Inspector de Policía con el fin de que, si fuere del caso, impongan la medida correctiva de decomiso, de conformidad con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las autoridades de policía, para las diligencias de restitución de espacio público, se apoyarán en la policía metropolitana de Bogotá y se acompañarán de un delegado del Ministerio Público.

Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-772 de 2003

ARTÍCULO 178.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Suspensión de obra. Consiste en la imposición, por los Alcaldes Locales, de la obligación de detener la continuación de la obra por la violación de una regla de convivencia ciudadana en materia de urbanismo, construcción y ambiente.

ARTÍCULO 179.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Construcción de obra. Consiste en la imposición, por parte de los Alcaldes Locales, de la obligación de construir una obra, a costa del infractor, que sea necesaria para evitar un perjuicio personal o colectivo, o cuando el propietario mantenga en mal estado su antejardín, el anden frente a su casa, su fachada o edificio.

En caso de que sea la Administración Distrital la que deba hacer la construcción, se hará en todo caso a costa del infractor.

ARTÍCULO 180.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Suspensión de trabajos y obras de la industria minera. Consiste en la imposición, por los Alcaldes Locales, de la suspensión de trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo en predios localizados en la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 685 de 2001 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 181.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Restitución del espacio público. Consiste en la restitución inmediata del espacio público impuesta por las autoridades de Policía, cuando éste haya sido ocupado indebidamente.

Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-772 de 2003

ARTÍCULO 182.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Retiro o desmonte de publicidad exterior visual. Consiste en la imposición, por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente D.A.M.A., de la obligación de desmontar, remover o modificar la publicidad exterior visual y de las estructuras que la soportan y en la eliminación de la publicidad pintada directamente sobre elementos arquitectónicos del distrito o estatales, cuando incumplan las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 183.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Criterios para la aplicación de las medidas correctivas. La autoridad de Policía competente para imponer la medida correctiva, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. El bien jurídico tutelado;

2. El lugar y las circunstancias en que se realice el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana;

3. Las condiciones personales, sociales, culturales, y en general aquellas que influyen en el comportamiento de la persona que actuó en forma contraria a la convivencia ciudadana;

4. Si se ocasionó o no un daño material y, en caso positivo, según su índole o naturaleza;

5. El impacto que produce en el afectado, en la comunidad o en el grupo social al que pertenece la persona que incurre en el comportamiento contrario a la convivencia;

6. Las condiciones de vulnerabilidad o indefensión de la persona o personas directamente afectadas por el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana;

7. Si el comportamiento afectó la vida, la integridad y la salud física o mental de las personas, en especial de las menores de edad;

8. Siempre deberá imponerse una medida de carácter pedagógico, con la medida económica que corresponda a la naturaleza del comportamiento contrario a la convivencia social;

9. Aplicar, en forma preferencial, las medidas correctivas previstas por la ley o regímenes especiales, a los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana regulados en este Código, y

10. En todo caso, las medidas correctivas deberán ser adecuadas a los fines de este Código y proporcionales a los hechos que les sirven de causa.

PARÁGRAFO PRIMERO. Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de lo que disponga el Código Nacional de Policía, las normas que lo modifiquen o adicionen y las demás leyes que regulen materias especiales e impongan sanciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de multas equivalentes a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes, la autoridad de policía que la impuso, podrá, previa solicitud del sancionado sustituir la multa por trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico o de apoyo a poblaciones vulnerables.

ARTÍCULO 184.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Reparación del daño causado. Cuando la autoridad de Policía imponga una o más medidas correctivas según el caso, prevendrá al infractor sobre la   obligación de reparar el daño ocasionado.

ARTÍCULO 185.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Registro Distrital de comportamientos contrarios a la convivencia. La Secretaría de Gobierno creará un registro Distrital únicamente con fines estadísticos, de las personas que han incurrido en comportamientos contrarios a la convivencia, para efectos de la reincidencia y la aplicación de medidas correctivas. En todo caso, el Gobierno Distrital reglamentará la forma como realizará la exclusión de este registro.

TÍTULO IV

LAS AUTORIDADES DISTRITALES DE POLICÍA Y SUS COMPETENCIAS


ARTÍCULO 186.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Autoridades Distritales de Policía. Las Autoridades Distritales de Policía son:

1. El Alcalde Mayor;

2. El Consejo de Justicia;

3. Los Alcaldes Locales;

4. Los Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural;

5. Los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata, y

6. Los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO. En general, los funcionarios y entidades competentes del Distrito Capital y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. ejercerán la autoridad de Policía, de conformidad con sus funciones y bajo la dirección del Alcalde Mayor de Bogotá.

CAPÍTULO 1º.

EL ALCALDE MAYOR


ARTÍCULO 187.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor es la primera autoridad de Policía del Distrito Capital y le corresponde conservar el orden público en la ciudad. Los miembros de la Policía Nacional Asignados a la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., estarán subordinados al Alcalde Mayor de Bogotá para efectos de la conservación y restablecimiento del orden público y prestarán apoyo a los Alcaldes Locales para los mismos fines.


ARTÍCULO 188.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Competencia del Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía del Distrito, tiene las siguientes funciones, entre otras:

1. Dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para mantener el orden público, garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia de conformidad con la Constitución Política, la ley, los Acuerdos y los reglamentos;

2. Dirigir y coordinar en Bogotá, D.C. el servicio de la Policía Metropolitana, y

3. Las atribuciones que le prescriben la Constitución Política, las leyes y los reglamentos en materia de Policía.

CAPÍTULO 2º

EL CONSEJO DE JUSTICIA

Reglamentado por el Decreto Distrital 260 de 2003 (Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 41 de 2005)Reglamentado por el Decreto Distrital 41 de 2005,

ARTÍCULO 189.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Consejo de Justicia. El Consejo de Justicia es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital. Estará integrado por un número impar de consejeros, en tres (3) Salas de Decisión, así:

- Sala de decisión de contravenciones civiles

- Sala de decisión de contravenciones penales

- Sala de decisión de contravenciones administrativas, desarrollo urbanístico y espacio público.

El Alcalde Mayor determinará la planta de personal del Consejo y el número de Consejeros de cada sala.

ARTÍCULO 190.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Miembros del Consejo de Justicia. Los consejeros de justicia serán escogidos por concurso, convocado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil para periodo institucional igual al del Alcalde Mayor, y deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser juez del circuito.

El Presidente del Consejo de Justicia será elegido de entre sus miembros para periodos de un año, y cumplirá las mismas funciones de los demás consejeros.

El Alcalde Mayor reglamentará las funciones administrativas del Consejo de Justicia.

ARTÍCULO 191.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Competencia del Consejo de Justicia de Bogotá, D.C. Compete al Consejo de Justicia conocer de los siguientes asuntos:

1. En única instancia:

1.1. De los impedimentos y recusaciones de los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales, y

1.2. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales;

2. En segunda Instancia:

La segunda instancia de los procesos de policía será surtida por el Consejo de Justicia, salvo las excepciones de Ley.

Ver Concepto de la Secretaría General 91 de 2003Ver Decisión del Consejo de Justicia P-045 de 2008

CAPÍTULO 3º.

LOS ALCALDES LOCALES


ARTÍCULO 192.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Alcaldes Locales. Los Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor.


ARTÍCULO 193.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Competencia de los Alcaldes Locales. Corresponde a los Alcaldes Locales en relación con la aplicación de las normas de convivencia:

1. Mantener el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado en su localidad, expidiendo las órdenes de Policía que sean necesarias para proteger la convivencia ciudadana dentro de su jurisdicción;

2. Velar por la pronta y cumplida aplicación de las normas de Policía en su jurisdicción y por la pronta ejecución de las órdenes y demás medidas que se impongan;

3. Coordinar con las demás autoridades de Policía las acciones tendientes a prevenir y a eliminar los hechos que perturben la convivencia, en el territorio de su jurisdicción;

4. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, usos del suelo y subsuelo y reforma urbana;

5. Adoptar las medidas para la protección, recuperación y conservación del espacio público, ambiente y bienes de interés cultural del Distrito;

6. Conceptuar, cuando el Secretario de Gobierno lo solicite, sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad;

7. Ejercer, de acuerdo con la Ley 685 de 20001 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, las atribuciones relacionadas con los trabajos y obras de la industria minera en sus distintas fases;

8. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y tomar las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación;

9. Imponer las obras y demás medidas necesarias a quien mantenga los muros de su antejardín o el frente de su casa en mal estado de conservación o presentación o no haya instalado canales, tubos o cañerías para la conducción de aguas o los tenga en mal estado, para remediar la situación;

10. Llevar el registro de pasacalles, pasavías y pendones, y

11. Practicar las pruebas que se requieran en los procesos de Policía y en las demás actuaciones administrativas que sean de su competencia, atribución que podrá ser delegada en el asesor jurídico o en el asesor de obras de la respectiva alcaldía local;

12. Conocer en única instancia:

12.1. De las solicitudes de permisos de demolición de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y 

Ver art. 4, Decreto Distrital 166 de 2004

12.2. De los procesos por infracción de la Ley 670 de 2001 o normas que sustituyan, modifiquen o adicionen, como consecuencia del manejo de artículos pirotécnicos y explosivos;

13. Conocer en primera instancia:

13.1. De los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana en materia de construcción de obras y urbanismo;

13.2. De los procesos de restitución del espacio público, de bienes de uso público o de propiedad del Distrito o de entidades de derecho público;

13.3. De los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana en materia de licencias y especificaciones técnicas, de construcción y urbanística, de acuerdo con la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T., que den lugar a la imposición de una de las medidas correctivas de suspensión, demolición o construcción de obra;

13.4. De los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana para el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, y

13.5. De los procesos por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en materia de protección a los bienes de interés cultural del Distrito y de conservación y protección del ambiente, cuya competencia no esté asignada al Departamento Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A.

14. Las demás funciones que les atribuye el Decreto Ley 1421 de 1993 y aquellas que les señalan los acuerdos distritales y demás normas legales vigentes.

CAPÍTULO 4º.

LOS INSPECTORES DE POLICÍA ZONA URBANA Y ZONA RURAL

ARTÍCULO 194.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Inspectores de Policía de Zona Urbana y Zona Rural. Cada Alcaldía Local tendrá adscrito el número de Inspectores de Policía que el Alcalde Mayor considere necesario para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital de Bogotá y para atender las comisiones que les confieran las autoridades judiciales.

ARTÍCULO 195.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural. En relación con el cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana, los Inspectores Distritales de Policía tienen las siguientes funciones:

1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia ciudadana;

2. Conocer en única instancia: 

Ver art. 3, Decreto Distrital 166 de 2004

2.1 De los asuntos relacionados con la violación de reglas de convivencia ciudadana cuyo conocimiento no corresponda a los Alcaldes Locales;

2.2 Del decomiso y custodia de los elementos consecuencia de la medida correctiva dispuesta en este Código, y

2.3 De las infracciones relativas al control de precios, pesas y medidas, especulación y acaparamiento.

3. Conocer en primera instancia:

3.1. De los procesos de Policía que involucren derechos civiles,

3.2. De los cierres temporales y definitivos de establecimientos donde se realice explotación sexual, pornografía y prácticas sexuales con menores de edad, y

4. Las demás que les atribuyan los Acuerdos distritales.

CAPÍTULO 5°.

LOS COMANDANTES DE ESTACIÓN Y DE COMANDOS DE ATENCIÓN INMEDIATA Y LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO 196.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Función primordial de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. Compete a la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, respetar y hacer respetar los derechos humanos, intervenir en forma pacífica y mediadora o hacer uso de la fuerza con los requisitos señalados por la ley y por este Código, con el fin de asegurar la armonía social, prevenir la realización de comportamientos contrarios a la convivencia, fortalecer las relaciones entre todas las personas en el Distrito, apoyar a las poblaciones vulnerables, prestar el auxilio requerido para la ejecución de las leyes y providencias administrativas y judiciales.

ARTÍCULO 197.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata. Compete a los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata tomar las medidas conducentes para prevenir los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en materia de solidaridad, tranquilidad, relaciones de vecindad, seguridad, salud pública, respeto por poblaciones vulnerables, ambiente, espacio público, movilidad, patrimonio cultural, libertad de industria y comercio y juegos, rifas y espectáculos.

Podrán impartir Órdenes de Policía y aplicar las medidas correctivas de amonestación en privado, amonestación en público, expulsión de sitio público o abierto al público y cierre temporal. Adicionalmente, podrán suspender los espectáculos públicos cuando el recinto o lugar sea impropio, no ofrezca la debida solidez, someta a riesgo a los espectadores o no cumpla con los requisitos de higiene. De esta suspensión deberá quedar constancia por escrito, remitiendo copia de la misma al organizador del espectáculo.

ARTÍCULO 198.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. Compete a los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. colaborar con los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata en la prevención de los comportamientos contrarios a la solidaridad, tranquilidad, relaciones de vecindad, seguridad, salud pública, respeto por poblaciones vulnerables, ambiente, espacio público, movilidad, patrimonio cultural, libertad de industria y comercio y juegos, rifas y espectáculos públicos y, además, denunciar las infracciones a las reglas de convivencia ciudadana de que tengan conocimiento ante los Comandantes de Estación o de Comandos de Atención Inmediata, los Alcaldes Locales e Inspectores de Policía.

Podrán impartir Órdenes de Policía en el sitio donde se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana para hacerlo cesar de inmediato, e imponer las medidas correctivas de amonestación en privado y expulsión de sitio público o abierto al público.

Podrán registrar los domicilios privados o los sitios abiertos al público, mediante orden escrita de la autoridad de Policía competente, en los casos establecidos en el artículo 150 de este Código.

Podrán penetrar en los domicilios, excepcionalmente, sin previo mandamiento escrito de autoridad judicial competente y sin permiso de sus propietarios, tenedores o administradores, para la protección de un derecho fundamental en grave e inminente peligro, con la exclusiva finalidad de salvaguardarlo y por el tiempo estrictamente necesario.

Podrán suspender los espectáculos públicos cuando el recinto o lugar sea impropio, no ofrezca la debida solidez, someta a riesgo a los espectadores o no cumpla con los requisitos de higiene.

TITULO V

LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DISTRITALES DE POLICÍA CON COMPETENCIAS ESPECIALES


ARTÍCULO 199.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Autoridades Administrativas Distritales de Policía con competencias especiales. Las Autoridades Administrativas Distritales de Policía con competencias especiales son:

1. El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA;

2. El Subsecretario de Control de Vivienda, y

3. Los Comisarios de Familia

CAPÍTULO 1º.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DAMA

ARTÍCULO 200.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A. Compete al Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA tomar las medidas conducentes para prevenir los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana que afecten el ambiente y aplicarles las medidas correctivas correspondientes. Esta facultad será ejercida sin perjuicio de las funciones policivas que ejercen las demás autoridades competentes.

Deberá iniciar ante el juez competente la acción popular en materia de publicidad exterior visual, de que trata la Ley 140 de 1994 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Sin perjuicio de la acción popular a que hace referencia el inciso anterior, deberá iniciar, de oficio, las acciones administrativas tendientes a determinar si la publicidad exterior visual se ajusta a las disposiciones de la ley y de este Acuerdo.

Para la aplicación de las medidas correctivas correspondientes a las personas que incurran en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en materia de ambiente, el DAMA contará con el apoyo de los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata, de los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. y de los Alcaldes Locales, cuando sea necesario.

CAPITULO 2º.

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL DE VIVIENDA


ARTÍCULO 201.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Subsecretario de Control de Vivienda. Compete al Subsecretario de Control de Vivienda, con el objeto de promover, prevenir, mantener, preservar o restaurar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, de conformidad con lo dispuesto por la ley 66 de 1968, los Decretos leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, la Ley 56 de 1985, en concordancia con las leyes 9 de 1989 y 388 y 400 de 1997, el Acuerdo Distrital 6 de 1990, el Decreto 619 de 2000 y las disposiciones que los modifiquen, complementen o adicionen, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda o a planes y programas de vivienda realizados por el sistema de auto construcción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.

Deberá iniciar las actuaciones administrativas pertinentes, cuando haya comprobado la enajenación ilegal de inmuebles destinados a vivienda o fallas en la calidad de los mismos, que atenten contra la estabilidad de la obra e impartir órdenes y requerimientos como medidas preventivas e imponer las correspondientes sanciones.

CAPITULO 3º.

LOS COMISARIOS DE FAMILIA

ARTÍCULO 202.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Comisarios de Familia. Los Comisarios de Familia desempeñan funciones policivas circunscritas al ámbito de protección del menor y la familia, de conformidad con el Código del Menor y las demás normas legales vigentes.

TITULO VI

EL PROCEDIMIENTO

CAPITULO 1º.

LA ACCIÓN DE POLICÍA

ARTÍCULO 203.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Acción de Policía. Toda violación o inobservancia de una regla de convivencia ciudadana origina acción de Policía. La acción de Policía puede iniciarse, según el caso, de oficio o petición en interés de la comunidad, o mediante querella de parte en interés particular. 

Ver Concepto de la Secretaría General 195 de 2000

ARTÍCULO 204.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Caducidad de la acción de Policía. La acción caduca en un año contado a partir de la ocurrencia del hecho que tipifique un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana o del momento en que el afectado tuvo conocimiento de él. La caducidad se suspende por la iniciación de la actuación de la autoridad de Policía competente, o por la presentación de la petición en interés de la comunidad o de la querella de parte en interés particular.

La acción para la restitución del espacio público no caducará.

ARTÍCULO 205.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Competencia por razón del lugar. Es competente para conocer de la acción de Policía el Alcalde Local, el Inspector de Policía y los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata, según el caso y el lugar donde sucedieron los hechos.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA

ARTÍCULO 206.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Procedimiento verbal de aplicación inmediata. Se tramitarán por este procedimiento las violaciones públicas, ostensibles y manifiestas a las reglas de convivencia ciudadana, que la autoridad de policía compruebe de manera personal y directa.

Las autoridades de policía abordarán al presunto responsable en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible, o en aquel donde lo encuentren, y le indicarán su acción u omisión violatoria de una regla de convivencia. Acto seguido se procederá a oírlo en descargos y, de ser procedente, se le impartirá una Orden de Policía que se notificará en el acto, contra la cual no procede recurso alguno y se cumplirá inmediatamente.

En caso de que no se cumpliere la Orden de Policía, o que no fuere pertinente aplicarla, o que el comportamiento contrario a la convivencia se haya consumado, se impondrá una medida correctiva, la cual se notificará por escrito en el acto y, de ser posible, se cumplirá inmediatamente.

Contra el acto que decide la medida correctiva procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el cual deberá ser interpuesto inmediatamente ante la autoridad que impone la sanción y será sustentado ante su superior dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 207.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Procedimiento sumario para la supresión de peligros. La autoridad de Policía, de oficio o a solicitud de cualquier persona, en interés general o por querella de parte, en interés particular, citará por un medio idóneo al presunto responsable para poner en su conocimiento que el hecho o la omisión en que incurrió va en contra de una norma de convivencia contemplada en el Código de policía, y supone un peligro para la integridad de otras personas o de sus bienes, señalándole lugar, fecha y hora. Si no comparece, la autoridad de Policía ordenará su conducción. Una vez presente en el Despacho, se le pondrá en conocimiento la conducta que se le imputa y se le oirá en descargos; luego se procederá a impartirle una Orden de Policía o imponerle una medida correctiva, si fuere el caso.

Impartida la Orden de Policía o impuesta la medida correctiva, se le notificará en la misma diligencia. La decisión se cumplirá inmediatamente. Sin embargo si fuere necesario por la naturaleza de la medida, se le señalará un término prudencial para cumplirla.

Si el infractor no cumple la Orden de Policía o no realiza la actividad materia de la medida correctiva, la Autoridad de Policía competente, por intermedio de funcionarios distritales, podrá ejecutarla a costa del obligado si ello fuere posible. Los costos podrán cobrarse por la vía de la Jurisdicción Coactiva.

Ver los art5 y 8, Decreto Distrital 166 de 2004

ARTÍCULO 208.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Deberes de las autoridades de policía para proteger la posesión o mera tenencia. Las autoridades de policía, para proteger la posesión o mera tenencia que las personas tengan sobre los inmuebles deberán:

a. Impedir las vías de hecho y actos perturbatorios que alteren la posesión o mera tenencia sobre inmuebles y el ejercicio de las servidumbres.

b. Restablecer y preservar la situación anterior cuando haya sido alterada o perturbada.

ARTÍCULO 209.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Amparo a la posesión o mera tenencia de inmuebles. La actuación se iniciará mediante querella que deberá ser presentada personalmente por quien la suscribe, ante la Alcaldía Local correspondiente.

ARTÍCULO 210.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Los Alcaldes Locales harán el reparto de las querellas a las Inspecciones de Policía de su zona, de manera inmediata.

ARTÍCULO 211.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)En el auto que avoca conocimiento se fijará fecha y hora para la práctica de la inspección ocular. Este auto deberá notificarse personalmente a la parte querellada y de no ser posible, se hará mediante aviso que se fijará en la puerta de acceso del lugar donde habite o en el lugar de los hechos, con antelación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora de la diligencia.

ARTÍCULO 212.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Llegados el día y hora señalados para la práctica de la diligencia de inspección ocular, el funcionario de policía se trasladará al lugar de los hechos en asocio de los peritos cuando ello sea necesario y los hechos no sean notorios y evidentes; allí oirá a las partes y recepcionará y practicará las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

PARÁGRAFO.- La intervención de las partes en audiencia o diligencia no podrá exceder de quince (15) minutos.

ARTÍCULO 213.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)El dictamen pericial se rendirá dentro de la diligencia de inspección ocular. Excepcionalmente y a juicio del inspector podrá suspenderse la diligencia, hasta por un término no mayor de cinco (5) días, con el objeto de que en su continuación los peritos rindan el dictamen.

ARTÍCULO 214.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Las autoridades de policía deberán promover la conciliación de las partes sin necesidad de diligencia especial para dicho efecto.

PARÁGRAFO PRIMERO. En cualquier momento del proceso y antes de proferirse el fallo, podrán las partes conciliar sus intereses, presentando ante el funcionario de policía el acuerdo al respecto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si se llegare a un acuerdo conciliatorio, se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente.

ARTÍCULO 215.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Practicadas las pruebas pedidas por las partes y las que se decreten oficiosamente, el funcionario de conocimiento proferirá la sentencia, dentro de la misma diligencia de inspección ocular.

ARTÍCULO 216.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Contra la providencia que profiera el funcionario de policía proceden los recursos de reposición, apelación y queja.

ARTÍCULO 217.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)El recurso de reposición procede contra los autos de trámite e interlocutorios proferidos en primera y segunda instancia.

ARTÍCULO 218.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)El recurso de reposición deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, verbalmente en la audiencia o diligencia en que se profiera el auto.

ARTÍCULO 219.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)El recurso de apelación, procede contra la providencia que ponga fin a la primera instancia, las órdenes de policía y los siguientes autos:

a. El que rechace o inadmita la querella

b. El que deniegue la práctica de prueba solicitada oportunamente.

c. El que decida un incidente.

d. El que decrete nulidades procesales.

ARTÍCULO 220.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)El recurso de apelación deberá interponerse ante el funcionario que dicto la providencia, como principal o subsidiario del de reposición, con expresión de las razones que lo sustentan verbalmente en la diligencia donde se profirió el auto y deberá concederse o negarse allí mismo.

ARTÍCULO 221.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)La sentencia que contenga orden de policía será apelable en el efecto devolutivo.

ARTÍCULO 222.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)El recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniegue el de apelación o lo conceda en un efecto diferente al que corresponde.

ARTÍCULO 223.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Recibidas las diligencias por el superior y cumplidos los requisitos del recurso, se dará traslado a las partes por un término común de tres (3) días, para que presenten sus alegatos. Las peticiones formuladas después de vencido este término no serán atendidas.

La providencia se proferirá dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado.

ARTÍCULO 224.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Amparo al domicilio. El procedimiento aplicable a estos procesos, será el mismo del de las perturbaciones a la posesión o mera tenencia pero no se requerirá dictamen pericial y el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia será concedido en el efecto suspensivo.

PARÁGRAFO. Para incoar esta acción se requiere que tanto querellante como querellado compartan, habiten o residan en el mismo inmueble.

ARTÍCULO  225.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Restitución de bienes de uso público. Establecida por las pruebas legales pertinentes, la calidad de uso público del bien, el Alcalde Local procederá a ordenar mediante resolución motivada su restitución, la que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta (30) días.

ARTÍCULO 226.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)La providencia que ordena la restitución se notificara personalmente a los ocupantes materiales del bien o a sus administradores o mayordomos.

ARTÍCULO 227.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)La providencia que ordena la restitución, será apelable en el efecto suspensivo ante el superior. Los demás autos los serán en el devolutivo, excepto aquellos a los que la ley señale uno diferente.

ARTÍCULO 228.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Al agente del Ministerio Público y al director del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, se les deberá notificar personalmente todos los autos que se dicten en estos procesos.

ARTÍCULO 229.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Ejecutoriada la providencia que ordena la restitución, ésta se llevará a cabo sin aceptar oposición alguna.

ARTÍCULO 230.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Los procesos por contravención de obra, de tránsito, los de amparo a la industria hotelera y contravención común de policía, se seguirán por las normas especiales que los regulan.

ARTÍCULO 231.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Procedimiento Ordinario de Policía. El procedimiento Ordinario de Policía tiene por objeto establecer, con fundamento en este Código, si una persona es responsable por la realización de un comportamiento contrario a la convivencia y si se le debe impartir una Orden de Policía o imponer una Medida Correctiva.

Constituye el procedimiento Ordinario de Policía mediante el cual deben tramitarse todas las acciones o querellas respecto de las cuales los Acuerdos del Distrito no prescriban otros procedimientos.

ARTÍCULO 232.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Iniciación de la acción de Policía en el procedimiento ordinario de Policía. Cuando la acción de policía se inicie de oficio o a petición de parte, la autoridad de Policía competente, debe indicar los motivos que tiene para ello y ordenar correr traslado de los mismos al presunto responsable, por el término de cinco (5) días, para que los conteste. Si obra mediante petición ciudadana o querella de parte, tras verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios, debe admitir la actuación y disponer correr el traslado por el mismo término indicado al inculpado con la misma finalidad.

Además debe ordenar notificar personalmente el acto que inicie el proceso al presunto responsable y al representante legal de la entidad pública que tuviere interés directo en la actuación y comunicar la iniciación de la actuación, por cualquier medio idóneo, al Personero Delegado en asuntos policivos. Este funcionario podrá pedir directamente, o por intermedio de delegado, que se le tenga como parte en el proceso.

Si el presunto responsable no fuere encontrado o no compareciere, se le comunicará por correo certificado y si tampoco se presenta se le designará curador ad litem para todos los efectos del proceso, según las reglas pertinentes del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 233- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Práctica de pruebas en el proceso ordinario de Policía. Si hubiere hechos que probar, el interesado en la querella y el presunto responsable al contestar los cargos pueden acompañar o pedir la práctica de pruebas. El funcionario competente debe decretar las pruebas conducentes aducidas o pedidas por las partes y señalar, en el último caso, el término común para practicarlas, el cual no puede ser mayor de cinco (5) días. El mismo funcionario puede decretar de oficio las pruebas que considere pertinentes y disponer que se practiquen en el mismo plazo o, si esto no fuere posible, señalar un término al efecto, sin exceder el límite indicado.

Las pruebas deben practicarse y estimarse conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Ver art. 2, Decreto Distrital 166 de 2004

ARTÍCULO 234.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Decisión en el proceso ordinario de Policía. Vencido el término del traslado al inculpado o el de prueba, si lo hubiere, se decidirá el proceso, en el término de cinco (5) días, mediante acto administrativo motivado que tome en consideración los fundamentos normativos y los hechos conducentes demostrados, en el cual se impartirá una Orden de Policía y se aplicará una medida correctiva, si fuere el caso.

Tratándose de hechos notorios o de negaciones indefinidas, se podrá prescindir de la práctica de pruebas y la autoridad de policía decidirá de plano.

ARTÍCULO 235.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Recursos que proceden contra la decisión proferida en el proceso ordinario de Policía. Contra el acto administrativo que ponga término al proceso en única instancia sólo procede el recurso de reposición, para que se aclare, adicione, modifique o revoque.

Si el proceso es de primera instancia, contra el acto administrativo que lo decide también procede el recurso de apelación, directamente o como subsidiario del recurso de reposición, con la misma finalidad.

El recurso de apelación se concede en el efecto devolutivo.

En todo lo demás, las disposiciones relativas a la notificación de los actos, al recurso de queja y a la vía gubernativa, prescritas por el Decreto Ley 01 de 1984, son aplicables a este proceso.

CAPITULO 3°

NORMAS COMUNES A LOS ANTERIORES CAPÍTULOS

ARTÍCULO 236.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Cumplimiento de la Orden de Policía y de la medida correctiva. La Orden de Policía y la medida correctiva impuesta en el acto administrativo que decida el proceso, cuando es apelable en el efecto devolutivo, pueden cumplirse aunque no esté en firme o ejecutoriado.

Cuando el acto administrativo sea apelable en el efecto suspensivo o cuando contra él sólo proceda el recurso de reposición, se lo puede hacer efectivo, en la forma determinada por el mismo, previo su ejecutoria.

Si hay renuencia del infractor a cumplir la medida correctiva y si, por su índole o naturaleza, no es posible que la ejecute otra persona, el comandante de la Policía puede ordenar conducirlo al lugar adecuado para su cumplimiento.

En los demás casos, ante la renuencia del infractor a cumplir el acto, la autoridad de Policía que lo profirió, en única o en primera instancia, debe tomar las medidas pertinentes para ejecutarlo por medio de un empleado comisionado al efecto, a costa del infractor.

ARTÍCULO 237.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Prescripción de la medida correctiva. A toda violación o inobservancia de una regla de convivencia ciudadana se le aplicará una medida correctiva, de acuerdo con lo previsto en este estatuto. Las medidas correctivas prescriben en tres (3) años a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se impone, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley.

ARTÍCULO 238.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Indemnización de perjuicios. En los procesos de Policía no puede reclamarse la indemnización de los perjuicios ocasionados por la violación de las reglas de convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 239.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Costas. En los procesos de Policía no habrá lugar al pago de costas. reglas de convivencia ciudadana. (sic)

ARTÍCULO 240.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Nulidades. Los intervinientes en el proceso podrán pedir que se declare de plano la nulidad del mismo por violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Contra la providencia que declara la nulidad del proceso adelantado en primera instancia, procede el recurso de apelación ante el Consejo de Justicia.


ARTÍCULO 241.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Impedimentos y recusaciones. Los Miembros del Consejo de Justicia, los Alcaldes Locales y los Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural podrán declararse impedidos o ser recusados conforme a las reglas establecidas por los artículos 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 242.- (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Disposiciones supletorias en los procedimientos de Policía. Las leyes y los Decretos Ley 01 de 1984 y 2304 de 1989 y demás que reformen o adicionen la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil son aplicables, en lo pertinente y con carácter supletorio, al proceso ordinario de Policía.

ARTÍCULO 243. (Derogado por el art. 34, Acuerdo Distrital 735 de 2019)Asuntos no sujetos a mecanismos alternativos de solución de controversias. No pueden ser objeto de estos mecanismos las controversias en las cuales esté comprometido el interés general y los asuntos no transigibles.

LIBRO CUARTO

FORMACIÓN Y CULTURA CIUDADANAS, ESTÍMULOS A LOS BUENOS CIUDADANOS, ASOCIACIONES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y TARJETA DE COMPROMISO DE CONVIVENCIA

TITULO I

LA FORMACIÓN Y LA CULTURA CIUDADANA

ARTÍCULO  244- Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar las reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas. Por ello la cultura ciudadana y democrática es el elemento esencial para construirla.

ARTÍCULO 245.- Campañas de Formación. El Gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales, en cada uno de los aspectos relacionados con la convivencia ciudadana de todas las personas en el Distrito Capital. De esta manera organizará:

1. Caminatas ecológicas y urbanas para reconocimiento de los distintos sectores;

2. Jornadas de siembra y adopción de árboles;

3. Campañas de capacitación en el área rural del Distrito, para el buen manejo y uso de los plaguicidas, herbicidas y abonos químicos;

4. Campañas de buena vecindad;

5. Concursos a nivel de barrio;

6. Campañas sobre los derechos y los deberes de los usuarios de servicios públicos y sobre el uso racional de éstos;

7. Programas de defensa del espacio público y visitas de reconocimiento y apropiación del patrimonio cultural;

8. Formación comunitaria y pedagogía para la participación democrática;

9. Publicaciones y reuniones para informar sobre las acciones de las entidades distritales;

10. Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los compromisos asumidos en el Código;

11. Colocación de avisos con advertencias para que no se causen daños a la convivencia;

12. Advertencias públicas sobre las correcciones aplicables a quienes tengan comportamientos contrarios a la convivencia;

13. Publicación de manuales de convivencia ciudadana para su estudio en colegios públicos y privados del Distrito;

14. Campañas educativas para el conocimiento de las distintas culturas urbanas con miras a fortalecer la tolerancia y el respeto a las diversas formas de pensar según la etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal;

15. Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame comportamientos solidarios, y

16. Campañas de formación que involucren a las entidades educativas y las familias, dirigidas a las niñas y los niños, las jóvenes y los jóvenes, sobre las reglas de convivencia ciudadana contenidas en este Código.

ARTÍCULO 246.- Campañas de formación de las autoridades de Policía. Es necesario que exista una relación de cooperación estrecha entre todas las personas y los policías, por lo cual deben realizarse programas permanentes dirigidos a desarrollar procesos especiales de profesionalización y formación de estos en derechos humanos, protección civil, ambiente, seguridad ciudadana y convivencia ciudadana democrática.

Las autoridades de policía recibirán formación para determinar los medios de policía a utilizar y la aplicación de los criterios para determinar la medida correctiva a imponer.

ARTÍCULO 247.- Fortalecimiento del criterio de servicio que deben tener los funcionarios con autoridad de Policía. Los funcionarios con autoridad de policía están obligados a procurar la solución de los conflictos que se presenten en el distrito capital y a atender los requerimientos de los ciudadanos, por lo cual es importante que existan programas de formación continuada en derechos humanos.

TITULO II

ESTÍMULOS A LOS COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 248.- Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el distrito previstos en este Código, deben ser reconocidos y estimulados por las autoridades distritales. Serán especialmente reconocidos, entro otros, los siguientes:

1. Denunciar la publicidad exterior visual contaminante, violaciones al espacio público, el ambiente y el patrimonio cultural y premiar las acciones populares de denuncia de comportamientos contrarios a la convivencia;

2. Premiar experiencias de autorregulación ciudadana;

3. Conferir incentivos a quienes reutilicen los escombros y a las actividades organizadas de reciclaje de residuos sólidos; para ello los recicladores tendrán una forma de identificación;

4. Estimular a quienes utilicen empaques biodegradables o reutilizables para las residuos sólidos y desechos;

5. Crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen o impulsen la cultura ciudadana y democrática en sus diversas manifestaciones y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

6. Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar los conflictos,

7. Fomentar las acciones tendientes a hacer efectivo el derecho preferente de las niñas y los niños para acceder a la cultura en todas aquellas manifestaciones que sean apropiadas para el desarrollo de sus valores éticos, estéticos, ecológicos y culturales, y para su protección de toda forma de maltrato, abuso y explotación sexual.

8. Conferir incentivos por el adecuado uso y aprovechamiento del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y por la recuperación y conservación de ecosistemas por propietarios privados.

TITULO III

TARJETA DE COMPROMISO DE CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 249.- Definición. La tarjeta de compromiso de convivencia ciudadana es un instrumento mediante el cual dos o más personas consignan el acuerdo de voluntades por medio del cual resuelven las diferencias surgidas por el comportamiento contrario a las reglas de convivencia ciudadana de una de ellas.

ARTÍCULO 250.- Objeto de la tarjeta de compromiso de convivencia ciudadana. Tiene por objeto el compromiso de un cambio voluntario, luego de un comportamiento contrario a la convivencia, que ha dado origen a un conflicto. Sin embargo, sólo excluirá las medidas correctivas, en aquellos casos susceptibles de ser conciliados o transados. Si llegare a existir un daño irreparable en el ambiente, no se eximirá, en ningún caso, de la medida correctiva correspondiente.

ARTÍCULO 251.- Contenido de la tarjeta de compromiso de convivencia ciudadana. La Secretaría de Gobierno diseñará un formato escrito, donde haga alusión al principio de la buena fe y a la cultura y la convivencia ciudadana, con los espacios necesarios para registrar el nombre de las personas que llegan al acuerdo, sus datos personales, el contenido, los plazos, la fecha, el lugar y las condiciones materia del mismo.

ARTÍCULO 252.- Divulgación. Las autoridades distritales, organizarán campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo de éste Código a través de todos los medios de comunicación, ofrecerán cursos gratuitos sobre el mismo a los establecimientos educativos, a las empresas y fábricas y a toda clase de instituciones públicas y privadas existentes en el Distrito Capital de Bogotá y publicarán ampliamente su contenido en ediciones populares. 

Ver Directiva Alcalde Mayor 01 de 2003

TITULO IV

TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN

ARTÍCULO 253.- Tránsito de legislación. Los procesos de Policía que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de este Código, se regirán por las normas vigentes de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Los actos jurídicos expedidos por la administración que hayan creado situaciones jurídicas consolidadas, seguirán vigentes hasta la fecha de su terminación.

ARTÍCULO 254.- Concordancia con el Código Nacional de Policía Decreto Ley 1355 de 1970 y las Leyes. El presente Código se expide sin perjuicio de lo prescrito por el Código Nacional de Policía Decreto Ley 1355 de 1970, adicionado por el Decreto Ley 522 de 1971 y las demás leyes, cuyas disposiciones, en caso de contradicción, prevalecen sobre las de este Acuerdo. No obstante, si éste fuera modificado, sustituido o subrogado por una nueva ley, el Concejo Distrital de Bogotá, D.C, si fuera necesario, ajustará las normas del presente Acuerdo a las del nuevo Código Nacional.

ARTÍCULO 255.- Mención de Entidades Distritales. Cuando en el presente estatuto se mencione a una de las entidades distritales, se entenderá que se hace alusión a ella o a aquella que haga sus veces.

ARTÍCULO 256.- Mención de Ciudadanos. Para los efectos de este Código, el vocablo Ciudadano se entiende en el sentido de lo expresado dentro de su articulado, sin perjuicio de lo previsto por la Constitución y las Leyes, como atributo para el ejercicio de los derechos y obligaciones.

TITULO V

VIGENCIA Y DEROGATORIA

ARTÍCULO 257.- Vigencia y derogatoria. Este Acuerdo rige a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo número dieciocho (18) de diciembre siete (7) de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2002.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

Concejo de Bogotá D.C

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario de General

Concejo de Bogotá D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVIKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2799 de Enero 20 de 2003.

Ver Proyecto de Acuerdo Distrital 135 de 2002, Ver Proyecto de Acuerdo Distrital 84 de 2003, Ver Proyecto de Acuerdo Distrital 94 de 2003