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Directiva 7 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 007 DE 2005

(Septiembre 01)

PARA:

DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, JEFES DE UNIDAD, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DE LA SECRETARÍA GENERAL.

DE:

SECRETARIO GENERAL

ASUNTO:

DIRECTRICES PARA CONSERVAR EL MEDIO AMBIENTE EN LA SECRETARÍA GENERAL.

Con el fin de garantizar la conservación del medio ambiente sano en la Secretaría General y adoptar los planteamientos señalados en el Decreto 061 de 2003, mediante la cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental en el Distrito Capital, a continuación se señalan los lineamientos cuya observancia resulta necesaria para el cumplimiento del objetivo propuesto.

Así mismo el derecho a disfrutar de un ambiente sano es considerado como un derecho humano individual y colectivo desde la propia concepción constitucional en sus artículos 79, 80 y 82, en este sentido, el Artículo 79 de la Carta, declara que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La preservación de los derechos constitucionales y legales ha sido fundamento de la actual administración en cuya protección forma parte activa la Secretaría General, mediante el establecimiento de políticas y la promoción de comportamientos individuales en materia ambiental, comprendiendo que el desarrollo económico tiene límites demarcados por la tolerancia, la solidaridad y la compatibilidad ambiental.

En el Distrito Capital, mediante el Acuerdo 9 de 1990 se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, que es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano de la ciudad, así como la entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución.

Mediante el Decreto 061 de 2003 se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, con una proyección a 10 años, este Decreto obliga a las diferentes entidades del distrito a crear compromisos dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el diseño y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales mediante la adopción de sus Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA.

La Secretaría General está adelantado un ambicioso Plan que sin el apoyo y colaboración de cada uno de los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas no podrá ser llevado a cabo con éxito. Nuestro PIGA contempla capacitación a todos los funcionarios sobre temas ambientales y se considera necesario crear estímulos para las dependencias y funcionarios que demuestren prácticas en la preservación del ambiente y el manejo de sus residuos.

Ante la importancia global que ha adquirido el desarrollo sostenible como un modelo de crecimiento económico que involucra la minimización del impacto ambiental, y la toma de conciencia de que los recursos ya no son ilimitados y reproducibles en forma continua, la Secretaría General se ve obligada a tomar medidas y adelantar acciones que contribuyan a la prevención del deterioro y la degradación ambiental sea cual fuere el contenido de sus actividades.

La presente directiva hace parte integral del PIGA, y busca el mejoramiento de los recursos empleados en nuestra entidad con el único fin de contribuir con el ambiente de las generaciones presentes y futuras. Por lo tanto no se trata solo de impartir una serie de medidas, lo que se busca es generar un cambio de actitud respecto a la utilización de recursos que redundará en el bienestar de toda la sociedad.

Por lo anterior, resulta necesario el cumplimiento de las siguientes medidas, a fin de colaborar con un ambiente sano mediante su implementación y ejecución:

Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento: La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente. Por ello es importante que para el uso adecuado del papel se tengan en cuenta los siguientes aspectos: Los textos de prueba o borradores, deberán ser impresos en papel reciclado, esto es, "papel que se ha sido utilizado por una cara". Realizadas las correcciones o modificaciones pertinentes, sólo el documento para firma se imprimirá en papel inédito; las copias que acompañan al original, deberán ser impresas en papel reciclado. Si el documento original tiene más de una hoja éste debe ser impreso por ambos lados, al igual que las copias si se hacen en papel inédito. El Centro de Información y Documentación de la entidad, velará por el estricto cumplimiento de la norma en la correspondencia tanto interna como externa, igualmente la Subdirección de Informática y Sistemas dará la capacitación a todas las dependencias para este manejo en las impresoras y tendrá en cuenta estas especificaciones para la compra futura de equipos de impresión.

Cada una de las dependencias de la entidad, deberá reutilizar el uso de sobres de manila en los casos en que se efectúe el envío de documentos por este medio, para este caso se marcará mediante rótulos a su destinatario o en la parte superior para que puedan ser reutilizados hasta agotar sus caras con los destinatarios o remitentes o hasta el deterioro del mismo.

La Dirección de Gestión Corporativa, destinará una caja o recipiente por dependencia con el fin de recoger el papel que ya está utilizado por ambas caras para su posterior reciclaje. Estos recipientes deberán estar debidamente identificados de acuerdo con la campaña Distrital de Reciclaje y cada jefe velará por el cumplimiento de esta disposición por los servidores de cada dependencia.

Con respecto al manejo de toners, cartuchos, pilas y baterías: Como muchos de estos elementos generan contaminación del medio ambiente, estos insumos una vez sean utilizados deberán ser entregados al Almacén. Solamente cuando estos elementos sean recogidos por parte de los funcionarios del Almacén se podrá realizar su reposición. La Unidad Administrativa velará por el estricto cumplimiento y propiciará convenios para su manejo y en la medida de lo posible su reutilización. Ver la Resolución de la Secretaría General -D.G.C.- 533 de 2005  , Ver la Circular de Sec. General - Dir. Gestión Corporativa 04 de 2010.

Comportamientos que favorecen el uso, conservación y protección del agua: Uno de los elementos que más impacto tiene a mediano y largo plazo en el ambiente de la Ciudad es el agua, por consiguiente todos y cada uno de los funcionarios y visitantes deberán preservar y ahorrar al máximo este recurso. La Dirección de Gestión Corporativa destinará los recursos necesarios para hacer una revisión de las redes hidráulicas de cada una de las sedes, procurando el reemplazo inmediato de los puntos que presenten fugas o que sean de alto consumo. Igualmente se deberá tener en cuenta en futuras adecuaciones y/o construcciones el uso de tecnologías que ayuden al ahorro del agua y al vertimiento de aguas ya tratadas a las redes de acueducto y alcantarillado.

Comportamientos que favorecen la conservación y protección del aire: Respirar un aire sano y puro es justa aspiración de todas las personas y los seres vivos, pero para ello es preciso combatir las causas de su contaminación. El Código de Policía contiene las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. En su artículo 26º indica los comportamientos que favorecen la salud en relación con el tabaco y sus derivados, estableciendo en el numeral 5.7 no fumar o consumir tabaco o sus derivados en Oficinas estatales y públicas.

Que según el Parágrafo Primero del mencionado Artículo, se deben habilitar zonas al aire libre para los fumadores y señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohibe fumar. De conformidad con el artículo 56 del citado Código, se debe respetar el derecho de los no fumadores y no fumar en los espacios en que está prohibido hacerlo. En su parágrafo establece, que la inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del mencionado Código y a las sanciones contenidas en las normas nacionales vigentes.

Por lo tanto, queda prohibido fumar, consumir tabaco o sus derivados en cualquiera de sus formas, dentro de los edificios (oficinas), escaleras, pasillos, salones y sitios de cafeterías cerradas de cada una de las sedes de la entidad, a excepción de los indicados o demarcados, tales como: jardines, terrazas, patios, balcones, pasillos sin techo, entre otros que estén en cada una de las sedes que deberán estar en espacios totalmente abiertos. Ver la Resolución del Min. Protección 1956 de 2008

Respecto del tráfico vehicular, es necesario revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores de los vehículos de la entidad y de cada uno de los servidores y conservarlos en condiciones de funcionamiento de tal manera que no impliquen riesgos para las personas ni para el ambiente. Igualmente, la Unidad Administrativa será la responsable del control de los vehículos que estén a cargo de la entidad y realizará las prácticas necesarias para evitar la quema excesiva de combustible y emisiones contaminantes de los mismos.

Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora: Algunas actividades propias de procesos industriales, como por ejemplo las máquinas de la Imprenta Distrital, generan ruido que es preciso identificar y mitigar al máximo, así mismo en algunas oficinas el uso indiscriminado de radios con volúmenes poco acordes y muy variadas melodías generan molestias que atentan contra la paz y tranquilidad y en muchas ocasiones pueden crear desconcentración en los servidores de la entidad. Por lo tanto cada coordinador o jefe de dependencia deberá establecer con su equipo de trabajo una estrategia para mitigar este tipo de ocurrencias. De igual modo la Dirección de Gestión Corporativa implementará un protocolo de obligatorio cumplimiento sobre estos aspectos.

Uso de energía: En lo posible se implementará el uso de tecnologías que permitan el ahorro de la energía (como por ejemplo sensores en los baños y algunos lugares de poco tráfico), sin embargo es responsabilidad de cada funcionario el velar por que al terminar su jornada queden debidamente apagados todos sus equipos y luces del área de trabajo. La Unidad Administrativa coordinará cada noche con el grupo de vigilancia de cada sede el cumplimiento de este requisito e informará mensualmente a los jefes de cada dependencia si se incumpliere con el mismo.

Requisitos para la adquisición de bienes y servicios: En los términos de referencia de todo o licitación cuyo fin sea la adquisición de elementos como: (ambientadores, pinturas, muebles, marcadores, etc), se deberá incluir conforme a las normas vigentes, un ítem valorativo que incentive la producción limpia de sus elementos con base en la Norma ISO 14000. Así mismo todos los contratos de adquisición de equipos informáticos y centros de computo deberán tener en cuenta para su compra que dichos productos estén certificados con la norma EPA Energy star. En todo caso la Subdirección de Contratación será la encargada de verificar y hacer cumplir en todos los contratos este requisito, previa identificación de los mismos por parte de la Subdirección de Sistemas e Informática. Así mismo la Subdirección de Contratación deberá adoptar los mecanismos del caso para que en cualquier contrato de prestación de servicios quede incluido el cumplimiento de esta circular.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS