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Resolución 533 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
06/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3448 de diciembre 06 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 533 DE 2005

(Diciembre 6)

«Por la cual se establece el procedimiento para el aprovechamiento del papel no reutilizable con potencial recuperable, producido en los diferentes procesos institucionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.»

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA (E.) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto 331 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal b. del artículo 13 del Decreto No. 331 de 2003, es función de la Dirección de Gestión Corporativa orientar y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos.

Que mediante el Decreto 061 de 2003 se adoptó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, con una proyección a 10 años, obligando a las diferentes entidades del Distrito a crear compromisos dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establezcan las directrices para el diseño y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales mediante la adopción de sus Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA.

Que la Secretaría General en su Plan Institucional de Gestión Ambiental, estableció la estrategia «Manejo Físico» que se dará principalmente a través de la orientación de las decisiones y acciones de ocupación, aprovechamiento y transformación de los desperdicios propios de los diferentes procesos institucionales y estableció como una de las metas la adopción de un proceso de manejo de sólidos en la entidad.

Que el Decreto 400 de 2004, por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales, estableció la obligación de elaborar un plan de acción interno que adopte las medidas e implemente las acciones tendientes a la efectiva separación en la fuente de los residuos sólidos, a la adecuada clasificación y al correcto almacenamiento para su posterior recolección.

Que el 27 de junio de 2005, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, aprobó el Plan de Acción Interno para el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos de la Secretaría General, en el cual se estableció que los residuos sólidos podrían ser permutados con entidades particulares por bienes útiles para la entidad.

Que mediante Directiva No. 007 del 01 de septiembre de 2005, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., señaló algunas medidas para conservar el medio ambiente en la entidad, entre las cuales se estableció la «prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento».

Que para la ejecución del Plan Institucional de Gestión Ambiental y el Plan de Acción Interno para el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos, es necesario establecer un procedimiento para el aprovechamiento del papel no reutilizable con potencial recuperable producido en los diferentes procesos institucionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer el procedimiento para el aprovechamiento del papel no reutilizable con potencial recuperable producido en los diferentes procesos institucionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en los siguientes términos:

1. La Unidad Administrativa adoptará los mecanismos necesarios para la recolección y acopio del papel no reutilizable producido en las distintas sedes de la Secretaría General.

2. La Unidad Administrativa realizará un estudio de mercado con el fin de determinar los precios del papel no reutilizable y recomendará a la Dirección de Gestión Corporativa la contratación con una firma u organización de reciclaje tomando como consideración los precios del mercado.

3. La Secretaría General, con la información suministrada por la Unidad Administrativa, contratará la permuta del papel no reutilizable con potencial recuperable producido en los diferentes procesos institucionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. El contratista tendrá entre otras las siguientes obligaciones:

a. Efectuar con su personal el proceso de recolección, clasificación, separación y empaque del papel no reutilizable con potencial recuperable, antes de efectuar el pesaje, permuta, cargue y retiro de los mismos, en las sedes de la Secretaría General.

b. Cumplir con los protocolos de seguridad dispuestos por la Secretaría General para el ingreso de los operarios, como son el envío previo de autorizaciones escritas, identificación y carnetización de los mismos.

c. Asumir todos los costos derivados de las actividades necesarias para llevar a cabo la permuta, como son la clasificación, separación, empaque, pesaje, cargue y transporte del papel no reutilizable con potencial recuperable, limpieza de áreas donde se efectúe el pesaje, y el transporte y entrega de los bienes o servicios útiles requeridos por la Secretaría General.

d. Velar por la adecuada y correcta disposición del papel no reutilizable con potencial recuperable objeto de permuta, evitando contaminar el medio ambiente, cumpliendo con las normas y reglamentos que rijan la materia.

e. Entregar a la Secretaría General los bienes y/o servicios requeridos, cuyo costo de adquisición sea equivalente al del papel no reutilizable con potencial recuperable objeto del pesaje, en el sitio donde la entidad lo requiera y acompañados de la copia de la factura de compra correspondiente. Los valores de estos bienes y/o servicios deberán, ser acordes con los establecidos por el mercado.

4. La Unidad Administrativa entregará al contratista el papel no reutilizable, previo pesaje que se realizará en presencia de un funcionario de la Oficina Asesora de Control Interno, suscribiendo la respectiva acta.

5. El Director de Gestión Corporativa, con fundamento en las solicitudes de las diferentes áreas de la Secretaría General, determinará las necesidades de bienes y servicios que son susceptibles de recibir en permuta por el papel no reutilizable.

6. La Unidad Administrativa, previo a cada entrega de papel no reutilizable y recepción de bienes o servicios, realizará la respectiva consulta de precios o condiciones del mercado a través del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR-SICE), de lo cual dejará la constancia respectiva. En el evento en que el bien o servicio no se encuentre registrado en el Sistema deberá realizar las cotizaciones del mercado para verificar el precio promedio de los bienes y/o servicios, de lo cual también se dejará la constancia respectiva. En ningún caso la Secretaría General recibirá del contratista bienes y/o servicios que no se ajusten a los precios del mercado.

7. El interventor del contrato, llevará un control del papel no reutilizable entregado y los bienes y/o servicios recibidos cuyos valores de compra deberán ser respaldados con copia de la factura correspondiente.

8. La Unidad Administrativa, cuando sea del caso, ordenará el respectivo ingreso al almacén de los bienes recibidos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 119 de 2002 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).

MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO

Directora Gestión Corporativa (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3448 de diciembre 06 de 2005.