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Concepto 77 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1.11.1-2003-20949

Bogotá, DC.

Concepto 077 de 2003.

Radicado 21045.

Doctora:

MÓNICA CRISTINA SERRANO APONTE

P.S. Muebles Servicios Internos (E)

Banco Agrario de Colombia

Carrera 8 No. 15 . 43 Piso 3º.

Ciudad.

Ref.: Solicitud sobre obligatoriedad de izar los pabellones en entidades del Estado. Rad. 1-2003-20949.

Ver el Concepto de la Sec. General 045 de 2007

Respetada Doctora:

En atención a su solicitud de la referencia, mediante la cual solicita información sobre la obligatoriedad de instalar en parte visible de las entidades del Estado, los pabellones Nacional y Distrital, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto Distrital 555 de 1952 adopta oficialmente el Pabellón, Bandera o Estandarte de Bogotá. Su artículo 2º establece:

"En todas las fiestas nacionales y municipales se izará en lo sucesivo el Pabellón de Bogotá en todos los edificios públicos del Municipio".

El Código de Policía de Bogotá1 (Acuerdo 18 de 1989), en sus artículo 314 y 315, al respecto de su consulta prescribe:

Artículo 314º.- El jefe de familia en su residencia y el administrador de edificios o establecimientos públicos o privados, deberá izar la Bandera Nacional en las siguientes fechas: primero (1) de Mayo, en Junio el día de acción de gracias, el veinte (20) de Julio, el siete (7) de Agosto, el doce (12) de Octubre y el once (11) de Noviembre de cada año.

Artículo 315º.- El director o administrador de edificios y establecimientos públicos, tiene la obligación de izar la Bandera del Distrito Especial de Bogotá, el seis (6) de Agosto de cada año. La omisión se sancionará con trabajo en obras de interés público.

El Acuerdo Distrital 1 de 1988 adopta los símbolos de la ciudad de Bogotá y regula su uso en el Distrito; el Himno de la ciudad (adoptado por Decreto 1000 de 1974) deberá ser interpretado en los planteles Distritales los días viernes de cada semana en el acto de izada de bandera y en todos los actos oficiales.

Por su parte, el Gobierno Nacional mediante Decreto 1967 de 1991, reglamenta el uso de los símbolos patrios, la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional; haciéndose obligatorio izar la "Bandera Nacional" en todo el territorio colombiano en los edificios, casas y dependencias oficiales y particulares, en las siguientes fechas: 20 de julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y fiesta nacional del Sagrado Corazón de Jesús2; se izará enlutada y a media asta en los días declarados oficialmente como duelo nacional y en las ocasiones que lo disponga expresamente el Congreso Nacional o el Órgano Ejecutivo. La Bandera Nacional debe ser izada en los Departamentos en la fecha conmemorativa de su creación como entidades territoriales de la República.

Así mismo la Ley 198 de 1995 ordena izar la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, Distritales o municipales; en las guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.

Por último, nos permitimos informarle que los actos citados en este documento serán enviados al correo electrónico institucional de su entidad.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Director Oficina de estudios y Conceptos.

Emgd/MAO/1553

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Vigente hasta el 20 de julio de 2003, en la medida que entra a regir el nuevo Código de Policía para Bogotá (Acuerdo 79 de 2003)

2 La Corte Constitucional en sentencia C-350 de 1994, declaró inconstitucional el artículo 2º de la Ley 1ª de 1952, el cual estipulaba: "Cada año se renovará la consagración oficial de la República en análoga forma y en el día, en que se celebra la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, la que será nacional a partir del año venidero, y se denominará de "Acción de Gracias".