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Resolución 197 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2931 de agosto 20 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 197 DE 2003

(Agosto 20)

Por la cual se señalan las condiciones y características de los elementos de publicidad exterior visual que contengan propaganda electoral

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE MEDIO AMBIENTE -DAMA- Y LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 0562 de enero 27 de 2003 emanada del Consejo Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de 1991 establecieron como deber del Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política y el literal c) del artículo 3 de la Ley 140 de 1994 disponen que corresponde a los Concejos Municipales y Distritales reglamentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Que el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los Alcaldes y a los Registradores Municipales y Distritales regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de publicidad exterior visual de carácter político en sus correspondientes entidades territoriales.

Que los Acuerdos Distritales 01 de 1998 y 12 de 2000, reglamentaron para el Distrito Capital de Bogotá, los parámetros y prohibiciones para el control de la publicidad exterior visual, normas que fueron compiladas en el Decreto Distrital 959 de 2000, de conformidad con la autorización emanada del Concejo Distrital al Alcalde Mayor en el art. 16 del Acuerdo 12 de 2000. El art. 8 del Acuerdo 12 de 2000, facultó al DAMA para reglamentar y supervisar el cumplimiento de lo previsto en el acuerdo.

Que la Resolución DAMA 912 de 2002 establece los procedimientos para el registro de publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

Que el artículo 3 de la Resolución 0562 de enero 27 de 2003 emanada del Consejo Nacional Electoral en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dispuso que los candidatos que participen en las elecciones para Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales en el Distrito Capital de Bogotá tienen derecho hasta tres (3) vallas por candidato o movimiento político.

Que es deber de la administración proteger el derecho de la comunidad a disfrutar paisajes que contribuyan a su bienestar y a la integridad del espacio público y del medio ambiente urbano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO PRIMERO.- En el Distrito Capital se podrán colocar los siguientes elementos de publicidad exterior visual de carácter político:

1. Un máximo de tres (3) elementos de publicidad exterior visual de carácter político tipo valla, en los términos de la Resolución No. 562 de 2003 emanada del Consejo Nacional Electoral y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5, 11, 30 y 37 del Decreto Distrital 959 de 2000 y en los artículos 5 a 13 de la Resolución DAMA 912 de julio 18 de 2002.

2. Tres (3) carteles o afiches por candidato o movimiento político por cartelera local o mogador. Cada Alcalde Local fijará en lugar visible de la sede de su Alcaldía, un listado de mogadores y carteleras locales autorizadas para la colocación de carteles y afiches con publicidad política. Para efectos de la asignación en condiciones de igualdad e imparcialidad de los espacios para los carteles y afiches con publicidad política, el Alcalde Local deberá reservar los espacios en las carteleras locales y mogadores. El orden de ubicación será para el primer afiche, el del vértice izquierdo superior en orden horizontal hasta el último en el vértice derecho inferior. La asignación de dichos espacios se realizará de acuerdo al orden de radicación de las solicitudes en la Alcaldía Local respectiva.

En el evento que las solicitudes superen el número de espacios asignados en los mogadores o carteleras locales, se irán reemplazando los afiches cada cinco (5) días corrientes siguiendo el orden anteriormente descrito.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para efectos de la presente Resolución entiéndese por valla todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes políticos; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se incluyen las vallas instaladas en vehículos de transporte público -taxis, busetas, buses o colectivos- que utilicen combustibles exceptuados del control de emisiones contaminantes o de modelo más reciente a 1998.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para efectos de la presente Resolución se entenderá por cartel o afiche todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiere sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. Su dimensión máxima será de 50 centímetros por 70 centímetros.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todo elemento de publicidad exterior visual de carácter político tipo valla deberá contar con registro expedido por el DAMA en los términos de los artículos 5 a 13 de la Resolución DAMA 912 de julio 18 de 2002, o la norma que la modifique o sustituya. El anunciante deberá registrarla ante el DAMA a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su colocación. Para tal efecto, el DAMA ha adoptado el formato único de registro de publicidad exterior visual de carácter político tipo valla que forma parte integral de la presente Resolución.

PARÁGRAFO.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 y en concordancia con el artículo 253 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 -Código de Policía de Bogotá-, para efectos de propaganda electoral, además de las vallas mencionadas en el presente artículo, solamente podrán utilizarse las estructuras y vallas publicitarias ubicadas sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas, que cuenten con registro vigente ante el DAMA hasta el día 26 de octubre de 2003. El listado de las vallas disponibles en cubiertas y culatas que cuentan con registro vigente hasta el 26 de octubre de 2003, estará disponible en la página web (www.dama.gov.co) del DAMA.

 ARTÍCULO TERCERO.- El anunciante de elementos de publicidad exterior visual de carácter político tipo valla, deberá suscribir una póliza que garantice el cumplimiento de las obligaciones emanadas del registro de un número máximo de tres (3) vallas ante el DAMA por candidato o movimiento político, y a favor del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Bogotá D.C. -DAMA-, por un valor equivalente a 10 SMLMV, por un término de vigencia hasta la fecha anterior de las elecciones -25 de octubre de 2003- y tres meses más.

La póliza deberá garantizar además las siguientes obligaciones. a- Que cada valla se encuentre ubicada en alguno de los siguientes sitios: en cubierta o culata de edificación con registro vigente ante el DAMA hasta el 26 de octubre de 2003, o se encuentre instalada o se instale en lote, en patio interno, parqueadero, valla en vehículo de transporte público -taxis, busetas, buses o colectivos- que utilicen combustibles exceptuados del control de emisiones Contaminantes o de modelo más reciente a 1998. No se permite la instalación de vallas en espacio público, en zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas y embajadas, zonas residenciales especiales o residenciales netas, zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y de preservación ambiental. b- Que la valla se instale con orientación hacia vías V0, V1 y V2, que cuenten con un ancho mínimo de 40 mts. c. Que la valla se encuentre a una distancia mínima de ciento sesenta metros (160 mts.) lineales de cualquier otra valla en vías con tramos de actividad y de 320 mts. en vías con tramos sin actividad. d- Que la valla tenga un área máxima de cuarenta y ocho (48 mts2). e- Desmontar la valla un día antes de llevarse a cabo las elecciones.

PARÁGRAFO.- Las solicitudes de registro de los elementos de publicidad exterior visual de carácter político tipo valla que se radiquen sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 13 de la Resolución DAMA 912 de julio 18 de 2002, o la norma que la modifique o sustituya, y del presente artículo, serán rechazadas de plano.

ARTÍCULO CUARTO.- El DAMA y los alcaldes locales, si es necesario con el apoyo de la fuerza pública removerán, los elementos de publicidad exterior visual de carácter político que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución. Los costos ocasionados por la remoción serán trasladados al candidato o movimiento político que anuncie el elemento irregular, sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

PARÁGRAFO.- El procedimiento aplicable contra los infractores será el dispuesto en la Ley 140 de 1994 y el Título VI, Capítulo 2, artículo 206 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 -Código Distrital de Policía-.

ARTÍCULO QUINTO.- No se podrán utilizar pasacalles o pendones que contengan propaganda electoral en el Distrito Capital.

 ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones No. 904 de 2001 y 134 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá,, D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JUAN PABLO CEPERO MÁRQUEZ

Registrador Distrital

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora DAMA

BETSABÉ MURILLO NIETO

Registradora Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.2931 de Agosto 20 de 2003.