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Resolución 134 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2621 del 23 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 134 DE 2002

(Abril 23)

Derogada por el art. 6, Resolución Distrital 197 de 2003

Por la cual se señalan las condiciones y características de las vallas publicitarias, carteles y afiches que contengan propaganda electoral de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA - Y LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 2510 de 20 de febrero de 2002, modificada por la Resolución No. 3052 de 20 de marzo de 2002, emanadas por el Consejo Nacional Electoral y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional y el literal c. del artículo 3o. de la Ley 140 de 1994, corresponde a los Concejos Municipales y Distritales la reglamentación para el control de la publicidad exterior visual;

Que en virtud de lo anterior, el Concejo del Distrito Capital de Bogotá, reglamentó la publicidad exterior visual mediante los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto Distrital No. 959 de 2000;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, corresponde a los Alcaldes y a los Registradores Municipales regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de publicidad exterior visual de carácter político en sus respectivas entidades territoriales;

Que mediante Resolución 3052 del 20 de marzo de 2002, se modificó el artículo cuarto de la Resolución 2510 de febrero 20 de 2002, en relación con el número de vallas a que tendrán derecho a ser instaladas por partido, movimiento o candidato, incrementándolo de seis (6) a diez (10) elementos de publicidad exterior visual tipo vallas;

Que es deber de la Administración proteger el derecho de los ciudadanos a la integridad y al disfrute del paisaje, del espacio público y la preservación y la estética; Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO PRIMERO.- Solamente se podrán colocar los siguientes elementos de publicidad exterior política en el Distrito Capital así:

1 . Diez (10) elementos de publicidad exterior visual tipo valla en Bogotá, Distrito Capital, en los términos de la Resolución No. 2510 de 2002, modificada por la Resolución 3052 de 2002, emanadas por el Consejo Nacional Electoral, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5o. y 11o. del Decreto 959 de 2000. Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por valla todo anuncio permanente o temporal que permite difundir mensajes políticos, que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se instala separado de fachada montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al inmueble que lo soporta.

2. Un (1) aviso por fachada en la sede política del candidato, el cual deberá cumplir con todas las condiciones generales para instalación y registro establecidas en los artículos 6o. y siguientes, y 30 del Decreto 959 de 2000.

3. Tres (3) carteles o afiches por candidato o movimiento político por cartelera local o mogador. Cada Alcalde Local fijará en lugar visible en su Alcaldía un listado de los mogadores y las carteleras locales autorizadas para la colocación de carteles y afiches con publicidad política. Para efectos de la asignación imparcial de los espacios para los afiches o carteles con publicidad política, el Alcalde Local deberá asignar los espacios en las carteleras locales o mogadores, de acuerdo al orden de radicación de las solicitudes en la Alcaldía Local respectiva. El orden de ubicación será para el primer afiche el del vértice superior izquierdo en orden horizontal hasta el último en el vértice derecho inferior.

En caso que las solicitudes superen el número de espacios asignados en los mogadores o carteleras locales se irán reemplazando los afiches cada cinco (5) días corrientes, siguiendo el orden anteriormente descrito.

Para efectos de la presente resolución se entenderá por cartel o afiche, todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. Su dimensión máxima será de 50 centímetros por 70 centímetros.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todo elemento de publicidad exterior política tipo valla deberá contar con registro expedido por el DAMA. El anunciante deberá registrarla ante el DAMA a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a su colocación. Para este efecto, el DAMA creará un Formato Único de Registro de Publicidad Exterior Política Tipo Valla.

ARTÍCULO TERCERO.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, el anunciante en elemento de publicidad exterior política tipo valla, deberá suscribir una póliza de cumplimiento por un valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada una de las vallas que se instalen, la cual deberá indicar como beneficiario al DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA -.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La póliza deberá cubrir lo siguiente:

a) no sobrepasar el número máximo permitido de vallas para cada candidato o movimiento político;

b) desmontar la valla un día antes de llevarse a cabo la elección, en los términos del artículo 10o. de la Ley 163 de 1994;

c) que la valla se instale en vías VO, Vl y V2, con un ancho mínimo de 40 metros; d) que la valla sólo se instale en cubiertas o culatas de edificación, en lote, en patio interno o parqueadero;

e) que la valla se encuentre a una distancia mínima de ciento sesenta metros lineales (160 mts) de cualquier otra valla;

f) que el área máxima de la valla no exceda los cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2);

g) que la valla no será instalada en espacio publico, en zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas y embajadas, sectores residenciales especiales, zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y de preservación ambiental.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La vigencia de la póliza deberá extenderse desde el momento de instalación de la valla, y tres (3) meses más contados a partir del día 26 de mayo de 2002 (Elecciones Presidenciales).

ARTÍCULO CUARTO.- El DAMA y los Alcaldes Locales, removerán dentro de su competencia, la publicidad política que contravenga lo dispuesto en la presente resolución. Los costos de la remoción serán trasladados al candidato que anuncie. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil dos (2002)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora del DAMA

JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ

Registrador Distrital

ELIZABETH FONTECHA FAJARDO

Registradora Distrital