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Resolución 912 de 2002 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
18/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el registro distrital 2680 del 18 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 912 DE 2002

(Julio 18 )

"Por la cual se reglamenta el registro y las infracciones en materia de publicidad exterior visual"

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA -

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, el artículo 8º del Acuerdo 12 de 2000 y por los numerales 7 y 8 del artículo 2º del Decreto Distrital 308 del 20 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

1.Que la ley 140 de 1994, "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional", dispone en su artículo segundo que "...tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la Publicidad Exterior Visual.

La ley deberá interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta los anteriores objetivos"

2.Que con base en la citada ley, el Concejo Distrital expidió los Acuerdos Nos. 1 de 1998 y 12 de 2000, que establecen las normas, parámetros, y prohibiciones para la instalación de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, dentro de las cuales se encuentran las relacionadas con el registro y las infracciones.

3.Que los citados acuerdos se encuentran compilados en un solo texto contenido en el Decreto Distrital 959 de 2000, el cual se expidió por parte del Alcalde Mayor de conformidad con la facultad otorgada por el Concejo Distrital en el artículo décimo sexto del Acuerdo 12 de 2000.

4.Que el artículo 30 del Decreto Distrital 959 de 2000 contenido dentro del Capítulo I del Título IV titulado "REGISTRO, INFRACCIONES Y OTRAS DISPOSICIONES", dispone que "El responsable de la publicidad deberá registrarla a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su colocación, ante el DAMA quien reglamentará y supervisará el cumplimiento de lo previsto en el presente acuerdo"

5.Que los numerales 7 y 8 del artículo 2 del Decreto Distrital 308 del 20 de abril de 2001, disponen en su orden que corresponde a la Dirección del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, "Dictar dentro de su competencia resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y en el desarrollo de los procesos establecidos por la ley al DAMA" y "Dictar las medidas de carácter reglamentario y sancionatorio cuyas atribuciones y delegaciones le confieran las normas".

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º . DEFINICIONES: Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Actualización de la publicidad exterior visual: Inscribir los cambios que se hagan a la publicidad exterior visual durante la vigencia del registro en relación con el Tipo de publicidad y su ubicación, la identificación del anunciante y la identificación del dueño del inmueble.

Anunciante: Persona, empresa, producto, obra, proyecto, actividad o servicio a que se refiere la publicidad exterior visual.

Nuevo registro de publicidad exterior visual: Es aquel que se concede a un elemento de publicidad exterior visual, que no cuente con registro anterior por parte del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-.

Propietario del elemento o estructura en que se publicita: Persona natural o jurídica propietaria del mobiliario urbano en que se instale la publicidad exterior visual, el aviso, valla, mural artístico, pendón, pasacalle, globos anclado, maniquí, elemento inflable o colombina. Cuando existan concesiones de mobiliario urbano se tendrá al concesionario como propietario del elemento en que se instala la publicidad exterior visual.

Propietario del inmueble o del vehículo en que se instala la publicidad exterior visual:. Persona natural o jurídica titular del derecho de dominio del predio, inmueble o automotor en que se instala la publicidad exterior visual.

Prórroga de la vigencia del registro de publicidad exterior visual: Ampliar el término de vigencia del registro de publicidad exterior visual.

Publicidad exterior visual de temporada: Anuncio que se hace para anunciar de manera temporal y periódica no superior a un (1) mes contado desde la fecha de su instalación.

Responsable de la publicidad exterior visual: Persona natural o jurídica que responde ante el DAMA por el cumplimiento de las normas sobre publicidad exterior visual.

Registro Vigente: Es la inscripción de la publicidad exterior visual hecha por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, que cumple con las normas vigentes cuyo término se encuentra en vigor.

Traslado de vallas: Cambio de ubicación de las vallas registradas a un sitio en el que se permite su ubicación de conformidad con las normas vigentes.

Vehículos que publicitan productos o servicios en desarrollo del objeto social de la empresa: Automotores que utilizan las empresas para transportar sus productos, o los elementos y el personal con los que prestan sus servicios.

Vehículos de servicio público: Automotores dedicados al transporte de pasajeros, que están autorizados por la administración distrital, a saber: Taxis, buses, busetas, colectivos, sistema de transporte masivo Transmilenio y tren intermunicipal.

Valla convencional: Es aquella que se instala con cerchas metálicas al elemento que lo soporta.

Valla tubular: Es aquella que se instala a una estructura o soporte tubular.

ARTÍCULO 2º. CONCEPTO DE REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: El Registro de Publicidad Exterior Visual es la inscripción que hace El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- de la publicidad exterior visual, que cumple con las normas vigentes, teniendo en cuenta la información suministrada por su responsable.

El registro como tal, no concede derechos adquiridos, por lo cual cada vez que se produzca cambio de normatividad, se modifique o traslade la publicidad exterior visual registrada, o se venza el término de vigencia del registro, se deberá obtener un nuevo registro o su actualización.

Cuando la publicidad exterior visual se encuentre registrada, el responsable de la misma podrá solicitar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- la prórroga de la vigencia del registro siempre y cuando cumpla con las normas vigentes.

ARTÍCULO 3º. TERMINO DE VIGENCIA DEL REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: El término de vigencia del registro de la publicidad exterior visual es el siguiente:

1.Publicidad exterior visual instalada en mobiliario urbano: Permanecerá vigente por el tiempo que se establezca para el efecto en el contrato de concesión .

2.Avisos: Cuatro (4) años.

3.Vallas: Un (1) año.

4.Pasacalles o pasavías y pendones: Por el término de duración del evento y veinticuatro (24) horas más.

5.Murales Artísticos: Un (1) año.

6.Vehículos de servicio público: Dos (2) años

7.Vehículos que publicitan productos o servicios en desarrollo del objeto social de la empresa: Dos (2) años.

8.Otras formas de publicidad exterior visual: Setenta y dos (72) horas cada tres (3) meses.

PARAGRAFO 1. Las vallas que cuenten con registro vigente, podrán trasladarse siempre y cuando cumplan con las normas vigentes. El traslado de la publicidad exterior visual no extiende o prorroga el término de vigencia del registro, por lo tanto, la publicidad que se traslada queda sujeta al término concedido para el registro original.

PARAGRAFO 2. El término de vigencia del registro de la publicidad exterior visual de que trata éste artículo, se entenderá expirado cuando el responsable de la publicidad exterior visual no la instale dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se comunique la inscripción en el registro.

ARTÍCULO 4º. PERDIDA DE VIGENCIA DEL REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: Sin perjuicio de lo establecido en ésta Resolución, los registros de publicidad exterior visual perderán su vigencia cuando los fundamentos de derecho con que se aprobaron cambien y en ellos no se indique explícitamente que continuarán vigentes los registros, cuando se hagan cambios a la publicidad exterior visual sin solicitar la actualización del registro dentro del término establecido en la presente resolución o cuando se instale la publicidad exterior visual en condiciones diferentes a las registradas. En estos casos, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, ordenará al responsable de la publicidad exterior visual su desmonte, para lo cual le concederá un término de tres (3) días hábiles, vencidos los cuales ordenará su remoción a costa del infractor. Estas órdenes se adoptarán mediante resolución motivada contra la cual procede el recurso de reposición.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

ARTICULO 5º. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL REGISTRO, LA ACTUALIZACIÓN Y LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: El responsable de la publicidad exterior visual, deberá presentar la solicitud de su registro ante el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA -, con antelación no inferior a diez (10) días hábiles ni superior a tres (3) meses respecto de la fecha de instalación de la publicidad exterior visual.

La actualización del registro de la publicidad exterior visual en relación con los cambios que se hagan a la misma de que tratan los literales a, b y c del artículo 30 del Decreto Distrital 959 de 2000, se deberá solicitar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, por parte del responsable de la publicidad exterior visual, dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de los cambios, con excepción del traslado de vallas que cuenten con registro vigente, las cuales podrán cambiar su ubicación a lugares en los que se permita su instalación, para lo cual deberán solicitar la actualización del registro con quince (15) días hábiles de antelación a su traslado.

Dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento del registro de la publicidad exterior visual, el responsable de la misma podrá solicitar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- la prórroga del registro, la cual se otorgará por un término igual al inicialmente concedido, siempre y cuando la publicidad exterior visual cumpla con las normas vigentes.

Ver el art. 3, Resolución Distrital 197 de 2003

ARTÍCULO 6º. SOLICITUDES DE REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: Las solicitudes de registro de la publicidad exterior visual serán presentadas en los formatos que para el efecto establezca el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- , que contendrán por lo menos:

1.Tipo de publicidad y su ubicación: Para estos efectos se indicará:

a.El tipo de elemento en que se instalará la publicidad exterior visual señalando si está instalada en mobiliario urbano o si es aviso, valla, mural artístico, pendón, pasacalle, globo anclado, maniquí, elemento inflable o colombina. En todos los casos se indicará el área del elemento la cual debe cumplir con las normas vigentes. Cuando se trate de avisos conformados por letras y/o logos, el área del aviso será el resultado de la sumatoria de las áreas de cada una de las letras y/o del logo. Cuando las vallas sean de forma irregular el área se calculará exclusivamente sobre la superficie de la valla irregular sin realizar proyecciones rectangulares. Cuando se trate de vallas se especificará si es valla convencional o tubular.

b. El carácter o fin de la publicidad exterior visual, distinguiendo si es, artística, cívica, comercial, cultural, deportiva, informativa, institucional, política, profesional o turística.

c. La dirección exacta del inmueble en donde se instalará la publicidad exterior visual y su número de folio de matrícula inmobiliaria. Cuando el inmueble no tenga dirección se acompañará la certificación catastral del inmueble expedida por el Departamento Administrativo del Catastro Distrital. En zonas residenciales netas no se podrán instalar elementos de publicidad exterior visual tipo vallas.

d. El número de la licencia de tránsito y las placas de los vehículos en que se instalará la publicidad exterior visual. Cuando se trate de vehículos de transporte público se indicará el modelo y tipo de combustible que utiliza.

e. La identificación de la parte del inmueble en que se instalará la publicidad exterior visual, señalando entre otros si es en fachada, cubierta, culata, patio interno, parqueadero o muro de cerramiento.

2. Identificación del anunciante, del propietario del elemento de la estructura en que se publicita y del propietario del inmueble o del vehículo en que se instalará la publicidad exterior visual así:

a. Las personas naturales se identificarán con su nombre y número de documento de identidad.

b. Las personas jurídicas mediante certificado de existencia y representación legal.

c. Dirección y teléfono.

3. Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y transcripción del texto que en ella aparece. Para éstos efectos se adjuntará a la solicitud:

a.Fotografía o plano del inmueble en el que aparezca el sitio en que se instalará la publicidad exterior visual, indicando el área total de la fachada útil sobre la cual se calculará el área para instalar avisos.

b. Fotografía o plano del vehículo en el que aparezca el área de la capota, de los costados laterales o del posterior sobre la cual se calculará el porcentaje de área para la instalación de publicidad exterior visual.

c. El texto completo de la publicidad exterior visual. Cuando se trate de publicidad exterior visual de temporada se indicará éste hecho en la solicitud y el registro se hará con esa anotación. En consecuencia no se requerirá actualización para cambiar la publicidad. El texto de la publicidad exterior visual deberá cumplir con lo dispuesto en la ley 14 de 1979.

4. Tipo de solicitud indicando si se trata de registro nuevo de publicidad, actualización o prórroga del registro. Cuando se trate de actualización o prórroga se indicará el número del registro vigente.

5. Duración del evento para el que se solicita registro de publicidad en pasacalles o pasavías y pendones.

6. Indicar si la publicidad esta iluminada y la forma de su iluminación.

7. Manifestar el responsable de la publicidad exterior visual bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada con la firma de la solicitud, que la información contenida en la misma se ajusta a las verdaderas características de la publicidad exterior visual cuyo registro se solicita y que cuenta con la autorización del propietario del inmueble para la instalación del elemento de publicidad exterior visual, cuando el responsable no sea propietario del inmueble.

8. Indicar si el elemento de publicidad exterior visual cuenta o ha tenido registro ante el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-.

ARTÍCULO 7º. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: A la solicitud de registro se acompañarán los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición no supere tres (3) meses de anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud.

2. Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o certificación catastral del inmueble expedida por el Departamento Administrativo del Catastro Distrital cuya fecha de expedición no supere tres (3) meses de anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud.

3. Poder cuando se actúe por intermedio de apoderado.

4. Certificación suscrita por el propietario del inmueble en la que conste que autoriza al responsable de la publicidad exterior visual para que la instale en el inmueble o predio de su propiedad, y que autoriza de manera irrevocable al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- para ingresar al inmueble cuando éste departamento deba cumplir con la orden de desmonte o retiro de la publicidad exterior visual.

5. Plano o fotografía del inmueble o vehículo en la que se ilustre la instalación de la publicidad exterior visual.

6.Copia del recibo pago correspondiente al valor de evaluación de la solicitud de registro.

ARTÍCULO 8º. TERMINO PARA SUBSANAR Y DESISTIR DE LA SOLICITUD: En caso de que se omita cualquiera información de la solicitud o de los documentos que la acompañan, se concederá el término de diez (10) días, por parte de este Departamento, con el fin de que sea completada. Sí pasado este término no se subsana tal situación, se entenderá desistida la solicitud.

ARTÍCULO 9°. CONTENIDO DEL ACTO QUE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: Radicada la solicitud en forma completa, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, verificará que cumpla con las normas vigentes. En caso que se encuentre ajustada a la ley, se procederá a su registro en la ficha de inscripción de publicidad exterior visual que se abra para el efecto.

Si la solicitud no cumple con las normas vigentes, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, negará la solicitud de registro exponiendo las razones del caso. En este acto, ordenará al responsable de la publicidad exterior visual que proceda a su remoción en caso de estar instalada, o que se abstenga de hacerlo en caso contrario. Para el cumplimiento de la orden de remoción concederá un término de tres (3) días contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto correspondiente.

De igual manera señalará que en caso de que el responsable de la publicidad exterior visual no haga la remoción dentro del plazo señalado, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, procederá a efectuarla a costa del responsable, para lo cual procederá a imponer las sanciones previstas en los artículos 83 y siguientes de la ley 99 de 1993 e iniciará el procedimiento previsto en el decreto nacional 1594 de 1984 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, dispone del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, para resolver la misma. Vencido este término el responsable de la publicidad exterior visual podrá instalarla siempre y cuando cumpla con todas las normas vigentes. En el evento que sea negada la solicitud de registro, el responsable de la publicidad exterior visual deberá proceder a su desmonte, dentro del término citado en el inciso segundo de éste artículo, cuando no cumpla con las normas vigentes según lo ordene el DAMA. En caso de no cumplirse la orden de desmonte dentro del término establecido, el DAMA impondrá la medida preventiva de decomiso de conformidad con lo previsto en la Ley 99 de 1993 y en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

ARTÍCULO 10º. COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: El acto de que trata el artículo anterior se comunicará por correo certificado a la dirección que señale el responsable de la publicidad exterior visual en la solicitud de registro.

En el evento que la solicitud de registro sea negada por el no cumplimiento de la normativa vigente, el acto por medio del cual se adopta tal decisión, deberá ser notificado en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11º. RECURSO: El responsable de la publicidad exterior visual dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, podrá interponer recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12º. FICHA DE INSCRIPCIÓN DE PUBLICIDAD DE EXTERIOR VISUAL: El registro de la publicidad exterior visual se hará en la fichas de inscripción que elaborará el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, las cuales contendrán la siguiente información:

1. Número de la ficha, el cual se otorgará en orden consecutivo.

2. Término de Vigencia del registro.

3. Tipo de publicidad exterior visual que se registra.

4. Area del elemento de publicidad exterior visual.

5. Dirección exacta en donde se instalará la publicidad exterior visual.

6. Número de la licencia de tránsito y de las placas del vehículo en que se instalará la publicidad exterior visual, indicando si es de servicio público o particular.

7. Clase de combustible que use el vehículo de servicio público.

8. La identificación con documento de identidad, dirección y teléfono del anunciante, del propietario del elemento de la estructura en que se publicita y del propietario del inmueble o del vehículo en que se instalará la publicidad exterior visual.

9. El texto de la publicidad exterior visual que se registra.

10. El carácter o fin de la publicidad exterior visual.

11. Fecha en que se hace la inscripción y anotación correspondiente.

12. Las observaciones que se estimen pertinentes.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- llevará las fichas de inscripción de publicidad exterior visual en medio impreso y magnético, de manera que sean de fácil consulta. Las que se hagan en medio impreso, se archivarán en carpetas individuales.

Las fichas de publicidad exterior visual se publicarán en la página web del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-.

ARTÍCULO 13º. PRELACION DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: Cuando sobre un mismo inmueble exista diferentes solicitudes para la instalación de publicidad exterior visual se resolverá la solicitud teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

1. En cualquier circunstancia tendrá prelación para el registro de la publicidad exterior visual el dueño o poseedor del inmueble en el cual se ubicará el elemento de publicidad exterior visual.

2. Cuando se trate de prórroga del registro, tendrá prelación la solicitud de prórroga de vigencia del registro que se presente dentro del término señalado en ésta resolución.

3. Cuando son meros tenedores del inmueble en el cual se ubicará el elemento de publicidad exterior visual, se resolverán las solicitudes de registro en orden de radicación.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 14º. DEROGATORIA DE LOS REGISTROS DE VALLAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Distrital 959 de 2000, todos los registros y/o permisos de elementos de publicidad exterior visual tipo valla expedidos antes del 17 de julio de 2000 quedarán derogados a partir del día 17 de julio de 2002.

ARTÍCULO 15º. TRANSITORIO. CRITERIOS PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE VALLAS QUE SE OTORGARÁN A PARTIR DEL DÍA 17 DE JULIO DE 2002: Las solicitudes de registro para la instalación de vallas que se otorguen a partir del día 17 de Julio de 2002, se resolverán teniendo en cuenta los criterios que se enuncian a continuación los cuales se aplicarán en el siguiente orden:

1. Los registros de los elementos de publicidad exterior visual tipo valla expedidos a partir del 17 de Julio de 2000, continuarán vigentes por el término de un (1) año contado a partir de la publicación de la presente resolución. Con relación a estas vallas se contabilizará la distancia mínima que debe exitir entre vallas.

2. Tendrán prelación las solicitudes presentadas por los responsables de la publicidad exterior visual que hayan cumplido voluntariamente con los requerimientos de remoción de elementos de publicidad exterior visual proferidos por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-.

3. Las demás solicitudes se resolverán según el orden de radicación.

ARTÍCULO 16º. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dos (2002)

GERMAN CAMARGO PONCE DE LEON

Director (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2680 del 18 de Julio de 2002.