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Resolución 1 de 2004 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
11/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3117 de junio 11 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2004

(Junio 11)

 Derogada por el art. 12, Resolución IDRD 004 de 2014.

"Por la cual se modifica la Resolución de Junta Directiva No. 003 del 9 de diciembre de 2002"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno Distrital.

Que el numeral 7° del artículo 17 de la Resolución 05 del 13 de mayo de 1997, dispone que es función de la Junta Directiva "...adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias".

Que esta facultad de la Junta Directiva debe ejercerse respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la atribución conferida por la Ley 4° de 1992.

Que el Artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que regirán en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4° de 1992 que señala: "El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos en el Orden Nacional".

Que el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 estableció la prima de servicios.

Que el Artículo 68 de la Ley 489 de 1998, establece: "(...) Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en el Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

Los organismos y entidades descentralizadas, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.

PARAGRAFO 1°.- De conformidad con el inciso segundo del Artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial...".

Que en cumplimiento de lo anterior, la Junta Directiva del IDRD expidió la Resolución No.003 del 9 de diciembre de 2002 "Por la cual se fija el régimen salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" y en ella incluyó la prima de servicios.

Que se hace necesaria la presente modificación con el fin de equiparar el número de días que se cancelan a los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, por concepto de prima de servicios como factor salarial con el resto de entidades del respectivo sector.

Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo dieciséis (16) del Decreto 524 del 31 de diciembre de 2003, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable de viabilidad técnica número 01927 del 2 de junio de 2004, en el sentido de modificar la prima de servicios de veinticinco (25) días a treinta y siete (37) días de salario.

Que en cumplimiento del artículo del artículo dieciséis (16) del Decreto 524 del 31 de diciembre de 2003, la Directora Distrital de Presupuesto expidió la certificación de viabilidad presupuestal No. 415 del 4 de junio de 2004.

Que en mérito de lo expuesto:

Ver la Resolución del I.D.R.D. 2 de 2004

R E S U E L V E :

ARTICULO  PRIMERO.- Modificar el Artículo Décimo de la Resolución No. 003 del 9 de diciembre de 2002, el cual quedará así:

ARTICULO DECIMO.- Prima de Servicios.- Prima anual equivalente a treinta y siete (37) días de salario que se pagará a todos los empleados públicos, en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

Cuando a 30 de junio de cada año el empleado público no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, siempre que hubiere prestado sus servicios al Instituto por un término de seis (6) meses continuos.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado su servicios en el Instituto por un término mínimo de seis (6) meses continuos.

Cuando un empleado público pasa del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

PARAGRAFO.- El presente artículo modifica la prima semestral de servicios que se les venía reconociendo y pagando a los empleados públicos incorporados de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al I.D.R.D., en los meses de junio y diciembre en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 86 de la Ley 181 de 1995 y a partir de la publicación de la presente Resolución se les reconocerá y pagará, una prima de servicios de treinta y siete (37) días de salario, en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004)

Presidente Junta Directiva

Secretario Junta Directiva

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3117 de junio 11 de 2004.