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Acuerdo 1 de 2004 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño

Fecha de Expedición:
10/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3116 de junio 10 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2004

(Junio 10)

"Por el cual se modifican los Acuerdos Nos. 002 y 003 de 2002"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION GILBERTO ALZATE AVENDAÑO,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999 expedido por la Junta Directiva, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, es un establecimiento público del orden distrital, creado mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. 012 de 1970, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, concordante con los artículos 56 y 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos como entidades descentralizadas se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, contempla que las funciones de adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos, la fijación de las escalas de remuneración y la determinación de las plantas de personal en el caso de las entidades descentralizadas municipales, serán cumplidas por las autoridades que señalen sus actos de creación o sus estatutos orgánicos.

Que el literal e) del artículo séptimo del Acuerdo 02 de 1999 establece, que es atribución y función de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño"Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, los emolumentos de los funcionarios de la entidad" facultad que debe ejercerse respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la atribución conferida por la Ley 4ª de 1992.

Que el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 estableció que regirán en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la ley 4 de 1992.

Que la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, mediante Acuerdo No. 002 del 3 de noviembre de 2002, fijó el régimen salarial de los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Que la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, mediante Acuerdo No. 003 del 3 de noviembre de 2002, estableció las escalas salariales de las distintas categorías de empleos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Que el Acuerdo 25 de 1999, expedido por el Concejo de Bogotá, estableció el reconocimiento de la Prima de Servicios a los empleados y trabajadores de la administración central y los factores para su liquidación.

Que es conveniente armonizar con la administración central el reconocimiento y pago de la prima de servicios para los empleados de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, febrero 10 de 1975, expediente No. 950, ha definido los gastos de representación como aquellos que: "fueron creados por la Ley con carácter permanente, para beneficio personal del empleado en gracia de la posición que ocupa, de la jerarquía del empleo, de la dignidad que implica y de las responsabilidades señaladas al cargo mismo".

Que el Acuerdo No. 002 de 2002 no contempló el reconocimiento de los gastos de representación para los funcionarios de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. DIR 01949 de fecha 3 de junio de 2004, emitió concepto favorable al Proyecto de Acuerdo por medio del cual se modifican los Acuerdos Número 002 y 003 de 2002.

Que la Secretaria de Hacienda Distrital emitió viabilidad presupuestal No. 421 mediante comunicación No. 2004EE61064 del 7 de junio de 2004, al proyecto de Acuerdo por medio del cual se modifican los Acuerdos Número 002 y 003 de 2002.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo primero del Acuerdo No. 002 de 2002, así:

ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjese como régimen salarial de los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, el constituido por los siguientes conceptos:

a. Asignación básica.

b. Gastos de representación.

c. Prima técnica

d. Auxilio de transporte

e. Subsidio de alimentación

f. Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión, cuando excedan de 180 días

g. Horas extras

h. Dominicales y festivos

i. Prima de servicios (prima semestral)

j. Bonificación por servicios prestados

k. Prima de Antigüedad.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Adicionar un artículo al Acuerdo No. 002 de 2002, asÍ:

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Gastos de representación: Para los empleos que pertenezcan al nivel directivo y asesor procederá el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación en la cuantía que para cada grado salarial determine la Junta Directiva y se liquidarán sobre la asignación básica que devengue el funcionario. Los gastos de representación constituirán factor salarial para todos los efectos.

ARTÍCULO  TERCERO.- Modificar el artículo noveno del Acuerdo No. 002 de 2002, así:

PRIMA DE SERVICIOS (PRIMA SEMESTRAL). Prima que se pagará a los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, equivalente a treinta y nueve (39) días de salario, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de junio de cada año.

PARÁGRAFO .- Cuando un funcionario provenga de una entidad pública de cualquier orden en la cual la prima de servicio (prima semestral) constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hubo solución de continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTÍCULO  CUARTO.- Adicionar un artículo al Acuerdo No. 003 de 2002 así:

ARTÍCULO DÉCIMO.- Gastos de Representación: Los gastos de representación se reconocerán para los funcionarios pertenecientes al nivel directivo y asesor y se liquidarán sobre la asignación básica en los siguientes porcentajes:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

01

40%

20%

02

30%

 

03

30%

 

ARTÍCULO  QUINTO.- Modificar el artículo séptimo del Acuerdo No. 003 de 2002, así:

PRIMA DE SERVICIOS(PRIMA SEMESTRAL). Para liquidar la prima de servicios (prima semestral) se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Asignación básica

b) Gastos de representación

c) Prima técnica

d) Prima de antigüedad

d) Subsidio de alimentación

e) Auxilio de transporte

f) Bonificación por servicios prestados

g) 1/12 Prima de vacaciones.

Para liquidar la prima de servicios (prima semestral), se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes, a 30 de junio de cada año.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado seis (6) meses completos tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios (prima semestral) siempre que hubiere prestado sus servicios a la entidad por un término mínimo de tres (3) meses completos.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de tres (3) meses completos teniendo en cuenta los factores señalados en forma precedente causados a la fecha de retiro.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie mas de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTÍCULO  SEXTO.- Adiciónese un artículo al Acuerdo 003 de 2002, así:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Inclúyanse los gastos de representación, como factor salarial, a efectos de liquidar los siguientes conceptos: Viáticos, Prima de Servicios (prima semestral) y Bonificación por Servicios Prestados.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El reconocimiento de los gastos de representación para los funcionarios del nivel Directivo y Asesor se hará a partir del 1 de julio de 2004 y producirá efectos fiscales a partir de esa fecha.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días de junio de 2004

ORLANDO BARBOSA SILVA

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA

NIDIA MANOSALBA CELY

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3116 de junio 10 de 2004.