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Acuerdo 3 de 2002 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño

Fecha de Expedición:
03/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 2002

"Por el cual se establecen las escalas salariales de las distintas categorías de empleos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño

y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal e) del artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999 expedido por la Junta Directiva, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 2 del 3 de noviembre de 2002, la Junta Directiva fijó el régimen salarial de los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Que respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales consignados en la precitada providencia administrativa así como determinar los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Asignación básica: La asignación básica fijada por la Junta Directiva para el año 2002, mediante Acuerdo No. 001 del 7 de junio del presente año continuará vigente, así:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL TECNICO

NIVEL ADMINISTRATIVO

NIVEL OPERATIVO

01

3.666.185

1.531.146

1.749.235

719.336

697442

591.105

02

1.734.078

 

1.086.045

 

634.890

 

03

1.525.408

 

 

 

591105

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Prima técnica: La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel directivo, asesor y profesional y se liquidará sobre la asignación básica en los siguientes porcentajes:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

01

50%

50%

40%

02

50%

 

40%

03

50%

 

 

ARTICULO TERCERO.- Auxilio de transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de Treinta y Cuatro Mil Pesos ($34.000) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTICULO CUARTO.- Subsidio de alimentación: Para el año 2002, el subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos de la fundación Gilberto Alzate Avendaño que devenguen una asignación básica mensual no superior a setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos ($767.165) moneda corriente, será de Veintiséis Mil Novecientos Veinte Pesos ($26.920) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTICULO QUINTO.- Viáticos: La escala de viáticos para los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño será la contenida en el Decreto No. 089 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ARTICULO SÉXTO.- Horas extras, dominicales y festivos: El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos.

  1. Procederá para el nivel operativo siempre que laboren en jornadas superiores a 44 horas semanales

  2. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Subdirector Operativo, mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse;

  3. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada.

  4. En ningún caso podrán pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la asignación básica de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionalmente por fracción.

ARTICULO SEPTIMO. - Prima de servicios:  Modificado por el art. 6, Resolución F.G.A.A. 1 de 2004. Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta los siguientes factores salariales:

  1. Asignación básica

  2. Prima técnica

  3. Prima de Antiguedad

  4. Subsidio de alimentación

  5. Auxilio de transporte

  6. Bonificación por servicios prestados

Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.

PARAGRAFO PRIMERO.- Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios siempre que hubiere prestado sus servicios a la entidad por un término mínimo de seis (6) meses.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses teniendo en cuenta los factores señalados en forma precedente causados a la fecha de retiro.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie mas de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTICULO OCTAVO.- Bonificación por servicios prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica superior a Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Seis Pesos ($768.986) moneda corriente, para el año 2002.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTICULO NOVENO. Prima de Antigüedad. La prima de antiguedad se reconocerá y pagará mensualmente a todos los funcionarios de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño en las siguientes proporciones: tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual a los funcionarios que hayan laborado más de cuatro años y hasta nueve años consecutivos; cinco por ciento (5%) de la asignación básica mensual a los funcionarios que hayan laborado más de nueve (9) años y hasta catorce (14) años consecutivos; siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual a los funcionarios que hayan laborado más de catorce(14) años.

ARTICULO DÉCIMO. Gastos de Representación. Adicionado por el art. 4, Acuerdo F.G.A.A. 1 de 2004

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Adicionado por el art. 6, Acuerdo F.G.A.A. 1 de 2004

ARTICULO DECIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de Septiembre de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 de noviembre de 2002

PRESIDENTE

SECRETARIO