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Resolución 121 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
21/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 121 DE 2023

 

(Marzo 21)

 

Por la cual se establecen los horarios flexibles para los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Jurídica Distrital y se reglamenta su implementación

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 2° y 3° del Decreto Distrital 842 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, estableció: "Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. (...)".

 

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, dispone que "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores".

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, la definición de los horarios de trabajo.

 

Que el Decreto Distrital 842 de 2018 estableció en su artículo 1° que el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, razón por la cual la jornada ordinaria corresponde a 42,5 horas semanales.

 

Que así mismo, el artículo 2° de la norma mencionada facultó a los representantes legales de las Entidades para "establecer horarios flexibles para algunos servidores/as públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan"; y en el artículo 3° estableció el deber de establecer horarios flexibles para quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: "1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente. 2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad. 3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad. 4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente".

 

Que adicionalmente, el mencionado artículo 3° establece en su parágrafo 1 que corresponderá a los secretarios/as de Despacho determinar la programación de los horarios flexibles de trabajo y el procedimiento para la acreditación de las condiciones necesarias y controles respectivos.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital está comprometida con la construcción de una vida laboral que contribuya al desarrollo personal de sus servidores/as, facilitando la conciliación entre vida familiar, personal y laboral, y fortaleciendo la vocación de servicio y el sentido de pertenencia con la Entidad; a efectos de lo cual se considera que los horarios flexibles posibilitan equilibrar la vida laboral y personal de los/as servidores/as, permitiendo la maximización de sus derechos constitucionales, sin que se afecte la jornada laboral y la prestación del servicio.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)". Por su parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

 

Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto Distrital 323 de 2016, corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, entre otras funciones, "Dirigir los procesos relacionados con el manejo del talento humano de la Entidad, bienestar social e incentivos, Plan Institucional de Capacitación (PIC), salud ocupacional, evaluación del desempeño, inducción, re inducción, clima organizacional y plan anual de vacantes".

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 842 de 2018 y la normativa antes referida, se hace necesario establecer los horarios flexibles de trabajo de los/as servidores/as público/as de la Secretaría Jurídica Distrital y reglamentar su implementación, así como delegar la facultad para su autorización en el/la Director/a de Gestión Corporativa de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer como horarios flexibles en la Secretaría Jurídica Distrital, los siguientes:

 

1. De lunes a viernes en jornada de 6:00 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

2. De lunes a viernes en jornada de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Parágrafo 1. El/la Secretario/a, Subsecretario/a, Directores/as y Jefes de Oficina, deberán establecer horarios de almuerzo de una (1) hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Parágrafo 2. Por necesidades del servicio, el jefe inmediato podrá requerir ocasionalmente al/ a la servidor/a para su asistencia a la entidad en el horario ordinario, para la atención de asuntos que estime de importancia, tales como, requerimientos de entes de control, auditorías, reuniones de equipos, entre otros. Lo anterior, deberá serle informado al servidor con al menos un (1) día de anterioridad.

 

Artículo 2°. Los horarios flexibles aplicarán a los/as servidores/as públicos/as que, previa aprobación del jefe inmediato, siempre que estén dadas las condiciones para garantizar la prestación del servicio, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera/o permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad c dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

 

Artículo 3°. Los/as servidores/as públicos/as interesados/as en acceder al horario flexible, deberán enviar memorando electrónico a la Dirección de Gestión Corporativa, con aprobación del jefe inmediato, eligiendo uno de los horarios establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución y anexando la documentación que soporte las situaciones descritas en el artículo 2° del presente acto. Serán válidas declaraciones presentadas bajo la gravedad de juramento, documentos que demuestren parentesco y edad de los familiares, certificados de discapacidad y certificados médicos de la I.P.S.

 

Parágrafo. El/la servidor/a público/a podrá solicitar en cualquier momento la reversibilidad del horario flexible.

 

Artículo 4°. En el evento en que la asignación de horario flexible esté afectando la prestación del servicio y/o el/la servidor/a público/a incumpla con el mismo, el jefe inmediato solicitará a la Dirección de Gestión Corporativa la reversibilidad del beneficio, con la correspondiente justificación.

 

Artículo 5°. Delegar en el/la Director/a de Gestión Corporativa la facultad de autorizar el horario flexible, conforme a las condiciones señaladas en el presente acto administrativo.

 

De igual forma, queda facultado/a para reversar el horario flexible en caso de que se presente solicitud en los términos del parágrafo del artículo 3° o el artículo 4° de la presente Resolución.

 

Artículo 6°. El registro de cumplimiento de los horarios flexibles, así como su control y vigilancia, estará a cargo del jefe inmediato de los/as servidores/as a los que les sea autorizado, mediante las herramientas, instrumentos o dispositivos que destine la entidad para dicho fin.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de marzo del año 2023.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.