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DECRETO 1109 DE 1997 (Noviembre 28) Por el cual se establece un incentivo económico para los vehículos clase taxi que conviertan su sistema de combustible a uno de gas natural comprimido EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto No. 80 de 1987, y CONSIDERANDO: Que el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá presenta problemas de contaminación ambiental. Que dicha contaminación perjudica la salud de todos los habitantes de nuestra ciudad. Que un factor de gran incidencia en la contaminación ambiental, es la calidad de los combustibles empleados por los vehículos de transporte público. Que los vehículos clase taxi consumen cerca del quince por ciento (15%) de la gasolina que se emplea en Santa Fe de Bogotá. Que el gas natural comprimido es un combustible menos contaminante que la gasolina. Que la oferta de gas natural comprimido en Colombia ha tenido un crecimiento sostenido y se espera que dicha tendencia se mantenga en el futuro. Que la conversión del sistema de combustible por gas natural comprimido en los vehículos clase taxi, requiere de inversiones significativas para sus propietarios. Que un incentivo económico aceleraría el ritmo de reconverción de los vehículos taxis a gas natural comprimido. Que por lo anterior se requiere de un incentivo económico, durante un período limitado, para facilitar el proceso de conversión. Ver la Resolución del Ministerio de Transporte 7909 de 2001DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el cobro de una prima de CIEN PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.oo) por carrera, a los vehículos clase taxi que conviertan su sistema de combustible por uno de gas natural comprimido. PARÁGRAFO.- La citada prima se podrá cobrar a partir del momento en que el vehículo clase taxi haya convertido su sistema de combustión a uno de gas natural comprimido, o a uno mixto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Tránsito y Transporte, conjuntamente con el DAMA, diseñará, en un plazo no mayor a dos meses, los sistemas de control y de implementación. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de junio de 1999. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). PAUL BROMBERG Z. Alcalde Mayor EFRAÍN ALBERTO BECERRA G. Secretario de Tránsito EDUARDO URIBE BOTERO Director DAMA. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1547 de Noviembre 28 de 1997 |