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Decreto 541 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52364 del 13 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 541 DE 2023

 

(Abril 13)

 

Por el cual se realiza una depuración normativa del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

 

CONSIDERANDO

 

Que uno de los compromisos adquiridos por Colombia en 2013, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, es mejorar su política regulatoria mediante la implementación de distintas estrategias, entre ellas, la depuración normativa.

 

Que, como medida para dar cumplimiento a los compromisos del país, en el año 2014 se expidió el Documento CONPES 3816, como una herramienta de política pública que dentro de sus objetivos resalta la importancia de llevar a cabo ejercicios de depuración normativa, como mecanismo para mantener actualizado el ordenamiento jurídico colombiano.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 de La Ley 2085 de 2021, la depuración normativa se define como un instrumento que permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos.

 

Que la depuración normativa se constituye además, como una estrategia importante dentro de la política de calidad normativa, que posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional para brindar un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes.

 

Que en este caso, la depuración normativa busca derogar expresamente las disposiciones de los decretos únicos reglamentarios de los sectores de la administración pública nacional, que se han tornado, por diversos factores y fenómenos, obsoletas, que presenten duplicidad normativa, que hayan cumplido el objetivo para el cual fueron expedidas (y no produzcan efectos jurídicos), que hayan cumplido el término de vigencia establecido o que su fundamento legal haya desaparecido.

 

Que con el fin de facilitar el desarrollo de los proyectos de depuración normativa de los Decretos Únicos Reglamentarios de los Sectores de la Administración Pública, la Dirección de Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho diseñó una metodología de depuración normativa aplicable a estas disposiciones, en la cual se establecen los siguientes criterios de depuración:

 

1. Contravención al régimen vigente de nivel constitucional, legal o reglamentario del orden nacional: Este fenómeno se da cuando se detectan disposiciones jurídicas o instrumentos normativos que objetivamente, a la luz de un riguroso análisis jurídico especializado evidencien, más allá de cualquier duda, que son totalmente incompatibles con la Constitución Política, la Ley o las normas de carácter general y abstracto del orden nacional. Este tipo de disposiciones deberán ser derogadas de forma expresa.

 

2. Obsolescencia: Eventos en los cuales una norma es inaplicable a la luz de la realidad social, económica, cultural, política o tecnológica del país, casi siempre por el transcurso del tiempo, aunque no por su antigüedad o por falta de uso, sino que sus supuestos de hecho o de derecho o sus consecuencias jurídicas no resultan compatibles o aplicables frente a la realidad actual, de tal manera que es inviable continuar con la aplicación de la norma existente.

 

3. Duplicidad Normativa: Referida a la existencia de dos o más disposiciones normativas vigentes, que cumplen funciones o tienen efectos (formales o sustanciales) iguales o similares, por cuanto una de ellas se puede considerar como no aplicable o redundante. Si la norma tiene efectos similares, pero no iguales, indica que debe permanecer vigente para esos casos no cubiertos por la norma que se pretende depurar. Teniendo en cuenta las reglas de vigencia de la ley en el tiempo establecidas en el artículo 2 de la Ley 153 de 1887. En todo caso, las disposiciones de rango constitucional o legal que simplemente se reproduzcan en los DUR deberán ser depuradas.

 

4. Reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles nulas o que actualmente se encuentran suspendidas: La Constitución y la Ley 1437 de 2011 establecen la prohibición de reproducir disposiciones normativas que judicialmente han sido declaradas inválidas por ser inconstitucionales, ilegales o que han sido suspendidas provisionalmente en el marco de un proceso de constitucionalidad, de nulidad simple o de nulidad por inconstitucionalidad.

 

5. Cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos: Hace referencia a las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica o, en palabras del Consejo de Estado (2015), “(...) normas que contienen mandatos específicos ya ejecutados, es decir, cuando et precepto. ordena que se lleve a cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de ésta o aquél ya ha tenido lugar (...)”, o normas respecto de las cuales no es posible exigir el cumplimiento, puesto que Io dispuesto en la norma ya se cumplió.

Además que las disposiciones no sigan surtiendo efectos jurídicos.

 

6. Vigencia temporal cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de condición resolutoria: Referente a disposiciones con vigencia temporal definida, esto es, aquellas disposiciones en cuyo propio texto se estableció el plazo de su vigencia o aquellas disposiciones que eran aplicables durante un periodo de tiempo determinado y éste ya finalizó.

 

7. Por decaimiento - Desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la normativa. Cuando desaparecen del marco jurídico las disposiciones o normas constitucionales o legales que le sirven de sustento a una de rango inferior. Con relación a este criterio, la Corte Constitucional en sentencia C-069 de 1995, consideró que [c]uando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrativo se produce la extinción y fuerza ejecutoria del mismo.

 

Que el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, compila las normas de carácter reglamentario que rigen este sector.

 

Que el artículo 2.2.1.3.6. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con las facultades otorgadas al director del INPEC, se torna obsoleto, toda vez que la ley 1709 de 2014 en su artículo 35, modificó el artículo 31 de la ley 65 de 1993, en lo relacionado con la planta de personal del INPEC.

 

Que el artículo 2.2.1.3.19. del Decreto 1069 de 2015, que establece la conformación de algunos grupos internos interdisciplinarios, se ha tornado obsoleto, por cuanto la ley 1709 de 2014 en su artículo 35 modificó el artículo 31 de la ley 65 de 1993, en lo relacionado con la planta de personal del INPEC, impidiendo la aplicación de la norma existente.

 

Que el artículo 2.2.1.11.8.1 del Decreto 1069 de 2015, establece una disposición transitoria, al señalar que el plazo de implementación del esquema para la prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad vencía el 30 de noviembre de 2016, el cual ya se cumplió, por lo que la norma se torna cumplida por agotamiento del plazo definido en la norma.

 

Que las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.2.2.3.1. al 2.2.2.2.3.7. del Decreto 1069 de 2015, relacionadas con la prohibición de consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1355 de 1970 “Código Nacional de Policía”, presentan decaimiento, por cuanto el Decreto-Ley 1355 de 1970 fue derogado por el artículo 242 la ley 1801 de 2016.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.6.2.1, del Decreto 1069 de 2015, relacionado con la presentación de la solicitud para la expedición del CCITE, para el caso de las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de combustibles registrados en el Sistema de Información de Combustibles Líquidos (Sicom), presenta cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos, por cuanto, el respectivo módulo del Sicoq de que trata la norma ya se implementó, alcanzando la finalidad para la cual fue creada.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.14.1.2. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con el objeto y objetivos del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, presenta cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos, por cuanto, la vigencia fiscal allí señalada ya se ejecutó, alcanzando la finalidad para la cual fue creado y agotando su objeto.

 

Que el artículo 2.2.5.1.5.3.1. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con la coordinación interinstitucional para la cooperación judicial internacional, debe depurarse por contravención a las leyes aprobatorias de los convenios internacionales bilaterales y multilaterales que en materia de asistencia judicial designan, no solamente al Ministerio de Justicia y del Derecho, sino también a la Fiscalía General de la Nación, como autoridades centrales encargadas de la recepción, trámite y remisión de las solicitudes de asistencia judicial en materia penal, impidiendo la aplicación de la norma existente.

 

Que el artículo 2.2.6.1.1.1. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con el servicio público notarial, presenta duplicidad normativa, por cuanto replica Io establecido en el artículo 1 de la Ley 29 de 1973.

 

Que el artículo 2.2.6.1.1.6. relacionado con el ejercicio de la academia por parte de los notarios, presenta duplicidad normativa, por cuanto replica lo establecido en el artículo 11 del Decreto 960 de 1970.

 

Que el artículo 2.2.6.1.2.1.8. del Decreto 1069 de 2015, previsto en el artículo 15 del Decreto 2148 de 1983, modificado por el artículo 1 del Decreto 231 de 1985, se ha tornado obsoleto, por efecto de la regulación que en materia de otorgamiento de poderes se estableció en el artículo 89 del Decreto Ley 19 de 2012.

 

Que las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.6.3.1.1. al 2.2.6.3.3.4. del Decreto 1069 de 2015, relacionadas con el derecho de preferencia de los notarios que han ingresado a la carrera notarial, deben ser depuradas por efecto sobreviniente de la declaración de nulidad del Decreto 2054 de 2014 mediante Sentencia 11001032500020140143100 del 13 de mayo del 2021, proferida el por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Que el artículo 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con las solicitudes actuales, es obsoleto, toda vez que a la fecha no se encuentran pendientes solicitudes de derecho de preferencia que hayan sido presentadas con anterioridad al 16 de octubre de 2014, configurándose la cesación de sus efectos jurídicos.

 

Que el artículo 2.2.6.12.1.4. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con los deberes de la Superintendencia de Notariado y Registro, es obsoleto, ya que en la práctica no se gestiona la destinación de locales adecuados en clínicas y hospitales para la prestación del servicio de registro, especialmente por los convenios y desarrollos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con hospitales o con los mismos notarios, con el fin de garantizar la prestación de este tipo de servicios dentro de las instituciones prestadoras de salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Depuración de normas por contravención al régimen vigente de nivel legal del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímase del Decreto 1069 de 2015, el artículo 2.2.5.1.5.3.1.

 

Artículo 2. Depuración de normas obsoletas del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015, los artículos 2.2.1.3.6., 2.2.1.3.19., 2.2.6.1.2.1.8., 2.2.6.3.4.1. y 2.2.6.12.1.4

 

Artículo 3. Depuración de normas por duplicidad normativa del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 los artículos 2.2.6.1.1.1 y 2.2.6.1.1.6.

 

Artículo 4. Depuración por reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles nulas o que actualmente se encuentran suspendidas del Decreto 1069 de 2015. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015, las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.6.3.1.1. al 2.2.6.3.3.4.

 

Artículo 5. Depuración de normas por cumplimiento o agotamiento del objeto o cesación de los efectos jurídicos. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.6.2.1 y el parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.14.1.2.

 

Artículo 6. Depuración de normas por vigencia temporal o cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de condición resolutoria del Decreto 1069 de 2015. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 el artículo 2.2.1.11.8.1.

 

Artículo 7. Depuración de normas por decaimiento - desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la normativa. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.2.2.3.1 al 2.2.2.2.3.7.

 

Artículo 8. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y suprime los artículos 2.2.5.1.5.3.1., 2.2.1.3.6., 2.2.1.3.19., 2.2.6.1.2.1.8., 2.2.6.3.4.1, 2.2.6.12.1.4, 2.2.6.1.1.1., 2.2.6.1.1.6, 2.2.6.3.1.1., 2.2.6.3.2.1., 2.2.6.3.2.2., 2.2.6.3.2.3., 2.2.6.3.3.1., 2.2.6.3.3.2., 2.2.6.3.3.3., 2.2.6.3.3.4., 2.2.1.11.8.1, 2.2.2.2.3.1, 2.2.2.2.3.2, 2.2.2.2.3.3., 2.2.2.2,3.4., 2.2.2.2.3.5., 2,2.2.2.3.6., 2.2.2.2.3.7  y los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.2.6.2.1. y 2.2.3.14.1.2. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2023.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho

 

NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO


NOTA: Ver norma original en Anexos.